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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta siete; Años 114° de la Independencia, 94° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente.
Manuel Joaquín Castillo C.,
Secretario.
Julio A. Cambier,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2°, de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y siete; Años 114° de la Independencia, 94° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución N° 4747, del Congreso Nacional, que aprueba un Contrato del Estado con la Sociedad Consorcio Algodonero Dominicano, C. por A — G. O. N° 8153, del 17 de Agosto de 1957.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 4747.
VISTO el inciso 20 del artículo 38 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato suscrito el día dos del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y siete, entre el Estado Dominicano y la Sociedad Consorcio Algodonero Dominicano, C. por A., por el cual dicha empresa se compromete a poner en ejecución un vasto plan para el fomento del culti-
vo y para la explotación del algodón en el país.
RESUELVE:
UNICO.—Aprobar el Contrato suscrito el dia dos del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y siete, entre el Estado Dominicano representado por los señores Virgilio Alvarez Sánchez, Secretario de Estado de Finanzas y Luis R. Mercado, Secretario de Estado de Agricultura y José Armenteros S., Secretario de Estado de Industria y Comercio y la sociedad Consorcio Algodonero Dominicano, C. por A., representada por su Presidente el señor Elías Gadala María, por el cual dicha empresa se compromete a poner en ejecución un vasto plan para el fomento del cultivo y para la explotación del algodón en el país, que copiado a letra dice así:
ENTRE el Estado Dominicano, representado por los Secretarios de Estado de Finanzas, Agricultura e Industria y Comercio, señores Virgilio Alvarez Sánchez, Luis R. Mercado y José Armenteros S., respectivamente, todos dominicanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y residencia, quienes actúan en virtud de Poder Especial conferídoles por el Honorable Señor Presidente de la República, de fecha veintinueve (29) del mes de julio de mil novecientos cincuenta y siete (1957), de una parte, que en lo que sigue de este contrato se llamará El Estado, y de la otra parte la Sociedad Consorcio Algodonero Dominicano, C. por A., compañía por acciones de este domicilio, organizada de acuerdo con las leyes dominicanas, representada por su Presidente, el señor Elías Gadala María, salvadoreño, mayor de edad, industrial, casado, de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], renovada para este año con sello número 720, parte que en lo que sigue de este contrato se llamará EL BENEFICIARIO;
POR CUANTO: EL BENEFICIARIO se propone desarrollar un vasto plan para el fomento del cultivo y la explotación del algodón en el país, en interés de lograr que ese producto constituya un factor de verdadera importancia en la economía nacional, no solo porque la producción que se obtenga permita satisfacer las necesidades del consumo interno, sino por que llegue a ser un apreciable renglón de exportación, con el consiguiente rendimiento de divisas.
Este plan se describe así:
En la primera semana después de la aprobación de este contrato, se sembrarán de algodón las primeras parcelas en ocho puntos diferentes de la República.
El Consorcio instalará dentro del territorio nacional desmotadoras para separar técnicamente la semilla del algodón, clasificandole debidamente. Cada instalación comprenderá almacenes de algodón en rama, succionadores subterránear y aéreos, edificio principal donde se instale la maquinaria, taller mecánico, oficinas, etc.
El consorcio tendrá también plantas en el interior del país para fumigar las semillas del algodón debidamente, mezclas de insecticidas, etc.
El Consorcio tendrá dos clases de miembros, los miembros operadores y los miembros cultivadores. Para ser miembro cultivador solamente se requiere ser dueño de una acción con un valor nominal de cinco pesos oro (RD$5.00).
El Consorcio tratará de tener el mayor número de socios, y les dará la ayuda técnica y la instrucción necesarias para los cultivos y les ofrecerá en venta insecticidas, semillas, equipo, etc.
El Consorcio recibirá el algodón de sus miembros pagando su valor contra entrega y dando preferencia en los pagos a los bancos que tengan en prenda el producto o que hayan financiado las siembras.
Los socios cultivadores recibirán un treinta por ciento (30%) de las utilidades netas del Consorcio en proporción al número de quintales de algodón que hayan entregado al Consorcio, sin tener en cuenta las acciones que posea el socio.
El algodón se venderá preferentemente a las industrias textiles establecidas en el país, y los sobrantes se exportarán al extranjero.
Las semillas que se destinen a la siembra, serán fumigadas, y las restantes se venderán localmente o se exportarán.
POR CUANTO: La ejecución del mencionado plan por parte de EL BENEFICIARIO, constituirá una provechosa fuente de trabajo para numerosos agricultores de diversas zonas del país, al mismo tiempo que proveerá la utilización de extensas áreas de terrenos que actualmente resultan inadecuados para otros cultivos.
POR CUANTO: EL BENEFICIARIO instalará una desmotadora piloto integrada por las máquinas más modernas en esta materia, para desmotar el algodón separando la se-
milla de la fibra mediante método que permitan ofrecer una calidad de algodón que obtenga buena acogida en los mercados internacionales;
POR CUANTO: Para la realización de tales propósitos de interés para la economía nacional, es indispensable que EL BENEFICIARIO obtenga del ESTADO las garantías, exenciones de impuestos y otras facilidades que más adelante se especifican;
POR CUANTO: EL ESTADO está dispuesto a facilitar el establecimiento o ampliación de industrias en el país, especialmente cuando están destinadas, como la de que se trata, a producir artículos de gran consumo en la República, con lo cual se contribuye a evitar una disminución en las tenencias de divisas y se ofrece mayor volumen de trabajo al obrero dominicano, a la vez que se propicia el desarrollo de la producción nacional de las materias primas que utilizarán dichas industrias;
POR CUANTO: EL ESTADO reconoce y admite que sin las garantías económicas y las facilidades estipuladas, EL BENEFICIARIO no podría llevar a cabo sus propósitos ya expuestos;
POR TANTO: Las partes han convenido y pactado lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO: EL BENEFICIARIO se obliga a poner en ejecución el plan precitado para el fomento del cultivo y la explotación del algodón en el país;
ARTICULO SEGUNDO: EL ESTADO, en interés de facilitar la realización de los propósitos expuestos por EL BENEFICIARIO y tomando en cuenta, especialmente, la gran importancia para la industria nacional, como para el mercado de exportación, de los productos de la industria de EL BENEFICIARIO, conviene en que la precitada quede exonerada, por un periodo de VEINTE (20) años, a partir de la fecha de la promulgación por el Poder Ejecutivo de la Resolución del Congreso Nacional que apruebe este contrato;
a) Con excepción del impuesto sobre beneficios, EL BENEFICIARIO queda exonerado de todo impuesto, derecho, tasa obligatoria en dinero o en naturaleza y de toda otra obligación impositiva de carácter fiscal o municipal o de cualquier otra entidad gubernativa, ya sea de importación, de rentas internas, de documentos, de derechos consulares o de cualquier naturaleza, existentes ahora o que en lo porvenir fueren establecidos, que incidan o recaigan en
la maquinaria, accesorios o repuestos, vehículos y embarcaciones para cualquier finalidad de la empresa, así como sus piezas accesorias y repuestos, herramientas, materiales de construcción de toda clase que la empresa utilice para sus obras, instrumentos, equipos de toda clase y cualquier otro artículo no mencionado aquí, pero que sea necesario y que pueda utilizarse en la empresa, gozará además de las exoneraciones de impuestos y servicios de muellaje y almacenaje;
b) Igual exoneración gozarán los materiales de empaque, materias primas, semillas, fertilizantes, insecticidas, combustibles, carburantes, lubricantes, productos químicos, anilinas, materias primas en general, productos manufacturados o semi-manufacturados que EL BENEFICIARIO importe para utilizar en la fabricación de sus productos;
c) Las mismas exoneraciones tendrán los productos de la precitada empresa que EL BENEFICIARIO exporte al extranjero, ya sean materias primas, productos manufacturados o semi-manufacturados;
d) Igualmente la expresada empresa estará exonerada y exenta de todo impuesto de patentes, sobre documentos, derecho, arbitrio, tasa en dinero o en naturaleza o cualquier otra contribución o prestación obligatoria, que tenga su causa en producción, elaboración, almacenaje, transportación o venta de los productos y materias primas de dicha empresa y sus dependencias, y en la operación de fábricas, desmontadores y otros productos o maquinarias relacionadas con las mismas.
e) EL BENEFICIARIO estará también exento de todo impuesto sobre sus activos o sobre las operaciones de la empresa con la indicada excepción del impuesto sobre beneficios, y asimismo estará exento de los impuestos que puedan gravar los bienes muebles e inmuebles y cualesquiera derechos sobre los mismos que hayan adquirido o adquieran en lo adelante para las necesidades de la empresa;
f) Es entendido que EL BENEFICIARIO no estará exento de los derechos e impuestos de importación que recaigan sobre cualquier artículo de producción nacional que pueda adquirir en condiciones análogas y cantidades suficientes dentro del país.
ARTICULO TERCERO: EL BENEFICIARIO deberá suministrar de tiempo en tiempo a la Secretaría de Estado de Finanzas, listas de las maquinarias, piezas y efectos en general que se proponga importar, cuyo uso sea necesario para el funcionamiento y fines de la empresa. Cuando se
trate de combustibles y carburantes previstos en el inciso b) del artículo segundo, deberán indicarse las cantidades necesarias que se proponga importar el BENEFICIARIO al amparo de las exoneraciones establecidas en este contrato.
ARTICULO CUARTO: EL BENEFICIARIO podrá introducir en el país todo el personal técnico que juzgue necesario para el funcionamiento de la empresa, de acuerdo con las leyes vigentes sobre la materia, quedando sujeto ese personal a las leyes que rijan para los residentes en [domicilio omitido].
ARTICULO QUINTO: EL BENEFICIARIO podrá traspasar este contrato a cualquier persona o sociedad dominicana, previa autorización del Poder Ejecutivo. En ningún caso dicho traspaso podrá hacerse a gobierno o corporaciones extranjeras de derecho público.
ARTICULO SEXTO: EL BENEFICIARIO queda obligado al cumplimiento de las leyes de trabajo, seguro social, de accidentes de trabajo, registro mercantl, registro industrial, reconocimiento de industrias y, en general, de todas aquellas que rijan la instalación y desarrollo de establecimientos industriales y comerciales.
ARTICULO SEPTIMO: EL ESTADO queda facultado a declarar rescindido de pleno derecho el presente contrato, en caso de que EL BENEFICIARIO incurra en el incumplimiento del mismo.
HECHO Y FIRMADO en tres originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes, y otro para ser sometido al Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los 2 (dos) días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y siete (1957).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Virgilio Alvarez Sánchez,
Secretario de Estado de Finanzas
Luis R. Mercado,
Secretario de Estado de Argicultura.
José Armenteros S.,
Secretario de Estado de Industria y Comercio.
POR EL CONSORCIO ALGODONERO DOMINICANO, C. por A.:
Elias Gadala María,
Presidente.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y siete; años 114° de la Independencia, 94° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente.
Ml. Joaquín Castillo C.,
Secretario.
Julio A. Cambier,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y siete; años 114° de la Independencia, 94° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
Carlos Sánchez i Sánchez,
Presidente.
Pablo Otto Hernández,
Secretario.
Rafael Uribe Montás,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2° de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y siete, años 114° de la Independencia 94° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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