Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
mer día del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y siete; Años 114° de la Independencia, 94° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
Carlos Sánchez i Sánchez,
Presidente.
Pablo Otto Hernández,
Secretario.
Rafael Uribe Montás,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a primero del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y siete; Años 114° de la Independencia, 94° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente.
Julio A. Cambier,
Secretario.
Ml. Joaquín Castillo C.,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2°, de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y siete, Años 114° de la Independencia, 94° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución N° 4740, del Congreso Nacional, que aprueba el contrato suscrito entre el Estado y la Intercontinental Hotels Corporation, para las ventas de los Hoteles Jaragua y El Embajador.—G. O. N° 8152, del 14 de agosto de 1957.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 4740
VISTO el inciso 20 del artículo 38 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato suscrito el día veintidos del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y siete, entre el Estado Dominicano, representado por el Licenciado Virgilio Alvarez Sánchez, Secretario de Estado de Finanzas, y el Licenciado Ulises Bonnelly, Administrador General de Bienes Nacionales y la Intercontinental Hotels Corporation, representada por el señor Silvester J. Roll, por virtud del cual el primero vende a la segunda los Hoteles Jaragua y el Embajador de esta ciudad, con todo su mobiliario, equipo, accesorios y dependencias, por el precio total de RD$9,000,000.00, que la compradora pagará en un plazo de quince años que se vencerán el 30 de junio de 1972.
RESUELVE:
UNICO.—Aprobar el Contrato suscrito el dia veintidos del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y siete, entre el Estado Dominicano, representado por el Licenciado Virgilio Alvarez Sánchez, Secretario de Estado de Finanzas, y el Licenciado Ulises Bonnelly, Administrador General de Bienes Nacional y la Intercontinental Hotels Corporation, representada por el señor Silvester J. Roll, por virtud del cual el primero vende a la segunda los Hoteles Jaragua y el Embajador de esta ciudad, con todo su mobiliario, equipo, accesorios y dependencias, por el precio total de RD$9,000,000.00, que la compradora pagará en un plazo de quince años que se vencerán el 30 de junio de 1972, que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.