Texto de la norma
ta y siete; años 114º de la Independencia, 94º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
Carlos Sánchez i Sánchez, Presidente.
Pablo Otto Hernández, Secretario.
Rafael Uribe Montás, Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º, de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y siete, Años 114º de la Independencia, 94º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución No. 4725, del Congreso Nacional, que autoriza a erigir un busto del Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina, en el Barrio de María Auxiliadora de Ciudad Trujillo.—G. O. No. 8147 del 27 de Julio de 1957.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
NUMERO 4725.
VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes ha dirigido al Congreso Nacional el Comité Central Ejecutivo de los empleados de empresas extranjeras establecidas en el país, para que se le autorice a erigir un busto del Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, en el Barrio de María Auxiliadora de Ciudad Trujillo.
VISTA la ley sobre erección de estatuas y monumentos públicos Nº 638 del 23 de junio del 1944, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6102 del 28 de junio del 1944, modificada
por la Ley Nº 1687 del 16 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6783 del 28 de abril del 1948,
RESUELVE:
ARTICULO UNICO.—Autorizar al Comité Central Ejecutivo de los empleados de empresas extranjeras establecidas en el país, a erigir un busto en bronce del Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, en el Barrio de María Auxiliadora, en Ciudad Trujillo, como homenaje de respeto y admiración.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y siete; años 114º de la Independencia, 94º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
Carlos Sánchez i Sánchez, Presidente.
Pablo Otto Hernández, Secretario.
Rafael Uribe Montás, Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y siete; años 114º de la Independencia, 94º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera, Presidente.
Ml. Joaquin Castillo C., Secretario.
Julio A. Cambier, Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º, de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y siete, Años 114° de la Independencia, 94° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución No. 4726, del Congreso Nacional, que autoriza a erigir un busto del Ilustre Benefactor y Padre de la Patria Nueva, Dr. Rafael L. Trujillo Molina en el Municipio de Guerra.—G. O. No. 8147 del 27 de Julio de 1957
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
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