Texto de la norma
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y siete, años 114° de la Independencia, 91° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución No. 4710, del Congreso Nacional, que autoriza la erección de una estatua del Padre Fantino en La Vega.—G. O. No. 8140 del 3 de Julio de 1957.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 4710.
VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes, ha dirigido al Congreso Nacional la Sociedad Padre Fantino Inc. de La Vega, para que se autorice a erigir una estatua del Padre Fantino, en el Parque Infantil, de La Vega.
VISTA la Ley sobre erección de estatuas y monumentos públicos N° 638 del 23 de junio del 1944, publicada en la Gaceta Oficial N° 6102 del 28 de junio del 1944, modificada por la Ley N° 1687 del 16 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial N° 6783 del 28 de abril de 1948,
RESUELVE:
ARTICULO UNICO: Autorizar a la Sociedad Padre Fantino Inc., de La Vega, a erigir una estatua del Padre Fantino, en el Parque Infantil, de La Vega.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta y siete; Años 114° de la Independencia,, 94° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
Carlos Sánchez i Sánchez,
Presidente.
Pablo Otto Hernández,
Secretario.
Rafael Uribe Montás,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del
mes de junio del año mil novecientos cincuenta y siete; años 114° de la Independencia, 94° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente.
Julio A. Cambier,
Secretario.
Ml. Joaquín Castillo C.,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, inciso 2° de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y siete, años 114° de la Independencia, 94° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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