Texto
Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y siete, años 114° de la Independencia, 94° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución No. 4706, del Congreso Nacional, que aprueba el Protocolo de Revisión del Convenio Internacional del Azúcar.—G. O. No. 8138 del 26 de Junio de 1957.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 4706.
VISTO el inciso 14 del articulo 38 de la Constitución de la República;
VISTO el Protocolo de Revisión del Convenio Internacional del Azúcar que fué adoptado en la conferencia celebrada en New York y Ginebra el año 1956, bajo los auspicios de las Naciones Unidas para la revisión de dicho Convenio concluído en Londres en el año 1953; suscrito por el Embajador dominicano en Londres, Dr. Luís F. Thomen, en fecha 11 de diciembre de 1956;
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Protocolo de Revisión del Convenio Internacional del Azúcar que fué adoptado en la conferencia celebrada en New York y Ginebra el año 1956, bajo los auspicios de las Naciones Unidas para la revisión de dicho Convenio concluído en Londres en el año 1953, suscrito por el Embajador dominicano en Londres, Dr. Luis F. Thomen, en fecha 14 de diciembre de 1956; que copiado a la letra dice así:
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