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Resolución

Resolución 4691

DEL CONGRESO NACIONAL, QUE APRUEBA EL ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, Y SU ANEXO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 jun de 1957fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 8131Gaceta Oficial del 1 ene de 1957
Congreso Nacionalórgano

Texto

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Mostrar el texto (59,996 caracteres)
~ 1 7 4 - IlECTOR UIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presideiite de la Republica Dorninicana I En ejercicio de la atribucion que me confiere el articulo 54, inciso 2" de la Coiistituci6n de la Republica; I'ROJIIJLGO la preseiile Kcsoluci6n, y niaiido que sea p~!l~lic.adu en la Gaceta Oficial para s u couociiiiiento c~iiii- pliinieiito. DAI)A en Ciudad Trujillo, Distrito Nacioiial, Capital de la Rkpiiblica l)oiiiinicana, a 10s veiiitisiete dias del iiies de i n a ~ o de mil novecientos cineuenta y siete, aiios 11-2" de la Indepeiitiencia, 91" de 1:i Reslauixiciii y 2'7" de la Era de 'Trri j illo. IIfiL'TOli 1;. ?'RI'JIl,I.O .VOI~lL~TA. Resolucion No. 4691, del Congieso Nacional, que aprueba el Estatuto del Organism0 Internacional de Eiievgia At6niica, y SU Anexo.-G. 0. No. 8131 del 12 de Junio de 195'7. E L COS(;IIESO SA(;lOS'II, E n Nambse dc In RPp'ibliccr - NUI\IERO 1691. VrS1'0: el inciso 1 4 del articulo 38 de la Constituciim de la Republica; ' VI3TO: el Estatuto dcl Organisnio Internacional dc E- iiergia Atciinica y su Aneso, suscrito por 10s representantes de la Republica Doniinicana y 10s representantes de otros fmiembros de las Naciones IJnidas, en la sede de dicha Orga- iiizaciOn, el dia 26 del ines de octubre de 1056; €3 li s u 15 I, v 15 : I UNICO :-APROBAR el Eslatuto del Or.g,raiiisiuo 1ntei.- iiacional de Energia Atbmica y su h e s o , suscrito por 10s Yepresentantes de la Repihlica Dominicana v 10s rel)resen- tanles de otros inienibros de las Naciones Unidas, en la sede de dicha Organizacion, el dia 26 del iiies de octubre tie 1956; que copiados a la letra diceii asi: ES'TATUTO DEL ORGANISRlO IN'I'I~RNACION,r\IA Ill? ENERGIA A'I'OMICA AK'I'ICULO I Instiiucitin del Orgatiisiiio I Las partes en el presente Estatuio instituyen un Organis- ~ 1 1 0 Internacional dc Enci*gia X ttimica que en cl presente --17,5- tex to se denoniinai~8 en adelaiite “el Oi*ganislno” de confoi - inidad con las disposiciones y condiciones establecidas a con- tin u ac i 611. A R‘1.1 C UI, 0 I1 Objetivos El Organisino procurar.8 acelerar y aunientar la contri- bucicin de la eiiergia atbniicn a la paz, la salud y la prospe- ridad en el munch entero. En la inedida que le sea posible se aseg,urarB que la asistencia que preste, o la que se preste a petici6n suya, o bajo su direccitiii o control, no serB utili- ziItitt de iiiotio clue contdjuya a lilies niilitares. ARlICVLO I11 Funcioires A. El Organismo esth autorizado: 1. A foinentar y facilitai. en el mundo entero la inves- tigacicin, el desarrollo y la apljcaci6n practica tie la eiiergia atoniica con fines pacificos; 9, cuando se le solicite, a actuar como interinetiiario para ohtenet- que un mienibro del Orga- pisiiro preste servicios o suniinist rc materiales, equipo o ins- lalaciories a otro; y a realizar cuaiquier operacicin o servicio que sea de utilidad para la jnvcstigacicin, el tlesarrollo o la aplicacitiii priiclica de la enci-gia atciinica con fines p:ici- Cicos; 2. -A pi-oveer, en conforniidatl con el presente Estatuto, 10s niateriales, servicios, e q u i p e instalaciones iiecesarias para la investigacibn, el desarrollo y la aplicacion practica de la energia atoiiiica coii fines pacificos, inclusive la pro- duccith de energia elbctrica, toinando tlebidaniente en cueii- ta las necesidades de las regiones insuficientemeiite desarro- Hatias del cnunclo; 3. A alentar el intercanibio de inforniacitin cieiitifica y tkciiica en materia de utilizacitin de la energia at6iiiica coii fines pacificos; 4. A fomentar el intercainbio y la formacion de hom- bres de ciencia y de expertps en el campo de la utilizacicin pacifica de la energia at6mica; 5. A establecer y aplicar salvaguardias destinadas a asegurar que 10s materiales fisionables especiales y otros, asi como 10s servicios, equjpo, instalacio?,es e inforinacion surriiriistrados por el Organisino, o a peticion suya, o bajo su direcci6n o control, no Sean utilizados de modo que contri- huyan a fines militares; y.a hacer extensiva la aplicacibn de esas salva&quardias, peticion de las *Partes, a cualquier arre- glo bilateral o niultilateral, o a lieticion de un Estado, a cual- c , A- 1 l o - yuiera de las activictactes de c w EstacIo en el caillpo la energia atomica; 6. A establecer o atloptar, eii consulta, y cuando proce- (la, en colaboraci6n con 10s brganos competentes de las Na- ciones Unidas y con 10s organismos especializados interesa- dos, noriiias de seguridad 1)iI1':> proteger la salud y reducir al piininlo el peligro para la Y i d a y la propiedad (inclusive normas de seguridad sobre Ias condiciones de trabajo) , y proveer a la aplicacitin de estas normas a sus propiaq opera- ciones, asi coino a las operaciones en las que se utilicen 10s materiales, servicios, equipos, instalaciones e inforinacion suininistrados por el Organisiiio, o a petici611 suya o bajo SLI control o direccion; y a proveer a la aplicacih de estas nor- iiias, a petici6n de las Partes, :I Ins opcraciones que se efec- tuen en vir tud de cualquier arreglo bilateral o multilateral, 10 a peticitin de un Eslado, a cualquiera de las actividades de ese E:.stado en el caiilpo de la energia atciniica; - 1 . A adyuirir o establecer cualesquiera instalaciones, estableciinientos y equipos uliles para el ejercicio de sus fun- cioiies autorizadas, siernpre que las ins talaciones, 10s esta- bleciinientos y el equipo que de otro modo estitn a disposi- cicin del Organisrno en la regi6n de que se trate sean ina- decuados o s61o pueda disponerse de ellos en contliciones que el Organisiiio no considere satisfactorias 1 1 . I B. En el ejercicio de sus funciones, el Organisnio: Actuarli clc acuerdo con 10s proptisitos y principios de las Naciones Unidas, para l'onientar la paz y la coopera- citin internacional, en conformidad con la politica de las Naciones Unidas encaminada a lograr el desariiie niundial con las debidas salvaguardias, y en conforniidad con todo acuerdo internacional concertado en aplicacion de dicha politica. 3. 2. Establecera un control sobre la utilizacion de 10s materiales fisionables especiales que reciba el Organisnio, con ob-jeto de asegurar que dichos inateriales se utilicen so- Iainente con fines pacificos. Distribuira 10s recursos de que clisponga de no do que garantice su utilizacitin eficaz y quc permita obtener el mayor beneficio general posible en todas las regiones del DLindo, tomando en consideration las necesidades especia- les de las regiones insuficientemente desarrolladas del mun- do. 1. Presentarh infornies sobre sus actividades anual- jnnente a la Asaniblea General de las Naciones Unidas y, cuando corresponda, a1 Consejo de Seguridad: si en rela- ci611 ~ 0 1 1 las actividades del Organisnlo se suscitaran cues- tiones que sean de la cornpetencia del Consejo de Seguri- clad, el Organism0 las notificarri a este ultimo, coino 6rga- bo a1 qtie corresponde la responsahilidad primordial de --l’iT-- mantener la paz y la seguridacl internacionales, y podt4 a- doptar tanibih las medidas previstas en este Estatuto, in- clusive las que se serlahi en el parrafo C del articulo M I ; Presentarh infortiies a1 Consejo Econciniico y Social y :i olros Ot-ganos ti:. I t i s Naciones Unidas sobre acpiellos a- suntos que Sean de I:I coinpetencia de estos cirganos. P C . En el ejct*cic.io de s i i ~ fu:iciones, el Organisnio 110 suborctinarA la ptwtacitin tie asistencia a sus mienibros a condiciones politicas, econhinicas. militares o de otro ordeli que sean jncoiiipatihles con las tlisposiciones del presente 14;statuto. D . Con sujeciGn a las tlisposiciones del presente I’s- tatuto y a las de 10s acuerctos que en conformidad con el niismo se concierteii entre 1111 Ilstacto o un grupo de Estatlos y el Organisnio, i-ste ejerceri sits actividades coli el tlebido respeto p r 10s dei*echo\ so1)ei.anos de 10s Estados. ARTICULO I\’ RIienibros l A . L o s iiiiellibros iniciales del Organisnio seran 10s Estados Rlieinbros de las Naciones I‘nidas o de cualquiera de 10s orgnnisnios especializados que hayan firniatlo el pre- (sente Estatuto dentro de 10s novr.nta dias siguientes a la fe- cha en que se abra a la firmla y hayan depsitatlo 1111 ins- truniento de ratificacihn. B . Seran tambitin inieinbros del Organisnio, 10s Esta- dos, sean o no Miembros de las Naciones Unidas o de cual- quiera de 10s organisinos especializados, que depositen un instruniento de aceptncicin del presente Estatuto clespuds que la Conferencia General, por recomendacicin de la Junta de Gobernadores, haya aprobado si1 admisicin con10 niieni- bro. Para recomendar y aprobar la adniisicin de un Esta- do como mienibro, la Junta de Gobernadores y la Conferen- cia General habrhn de deterininar que el Estado esta capa- citado para cumplir las obligaciones inherentes a la calidad de miembro del Organisino y se mlla dispnesto 3. hnccrlo, tomando debidamente en consideracion su capacidad y de- seo de actuar de conforinidad con 10s propositos p princi- pios de la Carh de las Naciones Unidas. C. El Organismu esta basado en el principio de la 5gualdad soberana de lodos sus niienibpj, y a fin de asegu- ,rar a todos ellos, 10s derechos y beneficios resultantes de la condicion de miembro, todos cumpliran de buena fe 13s obligaciones contraidas por ellos de conformidad con el yrescbnte Estatuta. Coiif e relic i n G e n c r s i A . Gila Conferencia General conipuesta de represeii- tantes de todos 10s niienil)i.os celebrarl uti periodo ordina- ,rio de sesiones anual y 10s periotlos extraorciinarios de ee. siones a que habra de coiivocar el Director General a solici- itud de la Junta de Gobei~iadoies o tie una iiiayoria (1.3 10s piiembros. Salvo que la Conferencia General decida otra cosa, 10s periodos de sesiones se celehraritii en la sede tiel Organisino. B. En dichos periodoh de sesiones catia niienibro es. kwa representado por un cielegado a1 que podrtiii acompa- Gar suplentes y consejeros. Lo3 gastos que ocasioiie la asis- tencia de una delegacicin seran sufragacius por el niienibro iiiteresado . C. AI cornienzo de cada periodo de sesiones, la Con- ferencia General eligirl su Presideiile y 10s denitis iniein- bros de su Mesa que Sean necesarios, 10s cuales desempeiia- Ttin sus cargos inientras (lure el periodo de sesiones. La Con- ferencia General, con snjecicin a las tlisposiciones del prc- isente Estatuto, adoptara su propio reglainen to. Cada iniem , bro tendra uii voto. Las decisiories a que se refiere el pa- rrafo H del articulo XIir, el p6rrafo C del articulo XVIII y €1 parrafo B del articulo SIX se toniai*An poi- mayoria de dos tercjos de 15)s nlienlbros pt'esentes y votantes. Las de- cisiones sobre otras cuestioiies, inciuso la deleriuinaciciii de cuestiones adicionales o caiegorins adicion:iles de ciies tio- nes que cleben resolverse p o i * iiiayoria de dos tercios, se to- iiiaran por iiiayoria de 10s iiiiembros presentes y votantes La nil-:yoria de 10s miernbros constituira quciruni. ' 1). La Conferencia General podr8 discutir cualesquie- ra cuestioiies o asuntos coiiiprenclidos dentro del ainbito del ,preseiite Estatuto, o que se refieran a 10s poderes y funcio- lies ds cualquier 6rgano previsto en el presente Estatuto,. j. podra Pirigir reconlendaciones a 10s niienibros del Organis- mo, a la Junta de Gobernadores o a tinos y a otra, sobre cualesquiera de dichas cuestiones o asuntos. i E. La Conferencia General: 1. Elegira a 10s miembros de la Junta de Gobernado- f res en confoimidad con el articulo ?I; 2, Aprobar la admisibn de iiuevos niieirtbros en con- forniid?d con el ar1:culo 1Y; 3. Suspender6 10s privilegios y derechos de un miem- bro en conformidad coil el articulo X1X; 4. I k m i n n r h el inforine anual de In Junta; 7 . ;)l~c..soiit::dos :I la (;01ii'erc11 5 . En conforiiiictatl coil el articulo MY, aprobar6 el presirpucsto del 0rg:iiiisino recoinendado por la Jun tn u lo dwolverii a dsta, con siis i.ecoiiit.iidacioiies sobre la totali- dad o partes c!c ;>I. para que V L I ~ I V : I :I scr prcseiitaclo ;I In Chufercncia Gencr:iI ; 6 . AproharA 10s ;nforities clue hayan de presenlnrsc a das N:ic.iones Unidas en coiiforiiiiclad coil el acuertlu .rue fi- l e las relaciones entre el Orgcinisnio y Ias Nacioiies Unidas, salvo 10s iijl'orliics previ: tob en el piirrafo C del articulo M I , o 10s devolvei.8 a la .I iinta coil sus rr('Oiiiendaciones. Apiwharli todos 10s aciicidos a que se reiiere cl ar- ticulo X\'l e i i t i ~ e1 Organisin:) y las Nacioiies Vnitlas y <)tr:i.; org:iniz:icioncs, o 10s devolvcrii a 1:i T u n ta con sus recoinen- ntacioilcs ~ : I I . > I qiie \.r~elv:i~~ :I cia (;rnerai; 8. Aprobai-h regla\ y liinitacioncs en lo que rebpeci:i a la facultad de la Junta para contratar prhtanios de con- Yormidad con el phrraio C del articulo XI\'; aprobarA reghs relztivas a la oceptacitin de contribuciones voluntarias a1 ,Organisiiio: y apix~barii, en conforinidad con el pirrafo F (le1 articulo XI\r, la forma en que se podrli utilizar el fondo geneid iiiciicioiiado en tlicho pirrnfo; I). Aprobar6 totla reforilia del presente Estatuto de conformidad con el 116 rrafo C dcl articulo XYIlI ; 10. Apro1)arii el iionibramiento del Director General de coniorniitlatl con las disposiciones del phrrafo A del ar- ticulo YII. F . La Coilfereiicia General estar6 facultacla para : 1 . Toniar tlecisioiies sobre ciialquier asunto que ex- yresninenle le rcitiita la Junta para este fin; 2. I'ropoiier a la Junta el exhiiiei1 de cualquier asui~to y pedirle que informe sobre cualquier asunto relacionado con ]as funciones del Organismo. ARTICULO VI .Tun I a de Goberilr7dorcs L A . Ida Juiila (le Goberiiatlores se inlegrarh de la si- giiienlc Inanera : 1. La Junta de Gol)ernadoi*es snliente (0, en el caso de la pi*i!nera Jnnta, la ConiisiOn I'reparataria a que se refie- re el Anexo E) tlesignar6 para formar parte de la Junta a ilos ciiico Tieinbros tn+ adelantados en la tecnologia de la energia atoniica, inclusive la producciciii de iiiateriales 116- picos, y a1 n~ienibro m l i s adelantado en la tecnologia de la energia atrirnica, inclusive la producci6n de iliateriales bd- sicos, en cada una de las siguicntes regiones que no esten representadas por niiignno de 10s cinco iiiieiiibros antes iiiencionados ; 1) Aiiikrica tiel Nurte; 2) America Latina; 3 Europa occidental; 4) Europa oriental; 5) Africa y el Orierite RIedio; 6) Asia nieridional; 7; Sudeste de Asia y el l’acifico; 8) Lej ano Oriente . 2. La Junta de Gobernadores salieiite ( o eii el cab0 de la prin1ei.a .Juri ttl, la Coiiii4Oii I’rcparatori2 a que se refie- re el Anexo I) desigiiarli para lorniar parte de ]a Junta a dos rnienibros entre 10s otros produclores de i:ialeriales bj- sicos que se iiiencioiian a continuaciriii : Bklgica, Checoeslo- vaquia, Poloiiia y Portugal ; ta1iibii.n ciesignar6 para forinar parte de la Junta a otro iriienibro eo1110 surniiiistrador de a- sistencia tkciiica. Ningiiii iiiienibro (le esta categoria que forme pal-te (le la Junta e11 e1 CUI’SO de u i i ,1170 tlciei*minado podr6 ser designado iiiievaiiieiite en la niisma categoria pa- ,ra cl : i i i a siguicnte. I 3 . La Conferencia (;cneral elegirh tliez mieiiibros pa- ra yLie fornieii parte de la Jun tn (IC> C1obetmadores. atendien- do tfebidaniente a la equitativa representacicin en la Junta ,e11 su conjunto, de 10s iiiieiiibros de las regiones que se enu pieran en el apartado 1 (le1 parrafo A del presente articulo, a fin de que la Junta incluya sieiiipre en esta caiegoria a un representante de cada lina de clichas regiones, exceplo Am& rica del Norte. Coli excepciGii de 10s cinco mieiiibros elegi- tios por un periodo (le L I I ~ afio confoniie a1 pArrafo D de a t e articulo, nin un iiiieimibro de esla categoria podra, a1 terininar su manfato, ser reelegido en la misma categoria para el siguiente periodo de funciones. H , C. Las designaciories previstas ,en 10s apartados 1 y 2 ‘del phrrafo A del presente articulo se haran a m8s tardar sesentn dias antes de 12 fecha de apertur;i de cada peiiodo ordinaria de seF:iones anuai de la Conferencia General. IAS elecciones yrevistas eii el apai*tado 3 del parrafo A de este articulo se efectuaraii en el curso de log periodos ordina- rios de sesiones aiiuales de la Conferencia General. Los niienibrps 1-epresentados en la Junta de Gober- iiadores tie coiiforiiiidad con 10s apartados 1 y 2 del p6rrafo /A de este articulo ejerceriiii sus funciones desde ei fia del --iY1 periodo ordinai-io de sesiones :inual de la Conferencia Ge- neral que siga a SLI tlesignacitin, hasta el fin del siguiente periotlo ordinaria de sesiones anual de la Conferencia Ge- aieral. j 1). 1,os niieiiibros represe1it:idos en la Junta de Go- beiwatlorcs de conforniiclati con el apartado 3 tiel parra[o 'A de este articulo cjercerbn sus iuijciones desde el fill del periotlo oidinwi.io de sesiones anual de la Conferencia (;e- neral en el ciirso del c u d lia>ran siclo elegidos hasta el fin del segundo periodo ordinario de sesiones anual de la Con- ferencia General posterior a aquel. No obstante, en la eleccibn de estos niicnibros para la primera Junta, cinco de cllos serhn elegidos por iin perjodo de un aiio. I E:. Catla iiiiem1)ro de la Junta de Gobernadoi.es ten- ctrA iin vo to. IAS decisiones sobre el 'nionto cie! 1)resii- prieslo tiel 01-ganisnio tlebei :in loniarse por iiiayoria tlc dos tercio\ tie 10s iiijeni1~1.o~ presentes y votantes, segun io dis- pucstcl en el pArr:ilo I1 del articulo XIV. Lns decisiones so- dire oiras cuestiones, incluso la deterniinacibn de cucsliones ad ic ion ales o cat egori as a dici on a 1 es de cues t io nes que deb en Iwolucrse por niayoria clc (lo? tcrcios, se tomarhn por ma- yoria d~ 10s iiiiembros presentes y votantes. Constituirhn c ~ i i ' i i ~ u i i tlos tercios de 10s mieinbros de la Junta. 1:. 1,a . J ~ i i ta de Gobernadores tend1 a atribuciones para des e I i i J c ii :I 1% 1 ;I 5 I' I I ii c ion es ci e 1 0 rg a ni? ii io en c onf or iiii dad con cl presen Le Eslatuto, con sujecibn a su resyonsabilidad ~ n l e !a Conferencia General conforme a lo previsto en el present e Est n t uto. G . La Junln dr Goheimadores se reunirh en las i'echas que deteriiiine. S a l ~ o clue I n Junta decidn otra cusa, siis ,i*ei1nioiies s(3 cclebrarAn en la sccie clel Orgnnisiiio. 11. La Jun tn de (;ol)ci.iiedoi.es e1cgli.i entre sus iiiiem- Liws el L'rcsiclenlc v deliitis inlcgtwitcs dc si1 &!ew y, coii sujecitiii a las disposicioncs clel pi-esente Estatuto, adopla- 1.6 SLI propio reg!anien to. ' I. La Junta de Gobernadol.es poc1rA crear 10s coniitds que jrtzque convenienies. La Junt:i podrii nonibrar perso- (pas que la representen en siis relaciones con otras organi- zaciones. ' .J. La Junta de Gobel~~ntlores preparar5 para la Con- Eereiicia General 1111 informe anual sobre 10s asuntos del Or- ganisino, asi co~iio sobre cualesquier proyectos aprobados poi: ,i.ste. La Junta prepararh igualn1ente, para su presen- tacion a la Conferencia General, 10s informes que el Orga- inisi,io est6 o pued:i estar II:uiiado a Ilfrigir a las Naciones I'iiidas o a cu:\lquier otra organization C U ~ R labor ten@ F- afinitind con la del Organisnio. Estos i~~fornies, junto con Jos inforilles milales seran presentados a 10s rniernbros -1 82- del Organisnio por lo menos un mes antes de la fecha de apertura del periodo ordinario de sesiones anual de la Con- ferencia General. ARTICULO \'I1 Personal I A. AI frente del personal del Organisnio habra un Di- rector General. Este sera nonibrado por la Junta de Gober- nadores, co~i la aprobacicin de la Conferencia General, por 1111 periodo tie cuatro aiios. El Director Genertil serh el ~nas a1 to Funcionario adininistratiw del Organisino. B. E! Director General tendra a s u cargo el noinbra- liniento y la organizacibn del personal, dirigira las activi- (lades del niisnio y estar8 bajo la autoridad y fiscalizacion de la Junta (le Gobernadores. En el ejercicio c k sus funcio- nes, se ajustard a la reglamentacih que dapte la Junta, C. El personal coinpreiitZerA 10s especialistas en cues- tioiies cientificas y titcnicas y deniiis funcionarios califica- dos que Sean necesarios p:ira ctiniplir 10s objelivos y las fuiiciones del Organisnio. 11:s te se guiar6 por el principio de niantener tin ininiino de personal perinanente. D. La consicteracibn priniordial que se tendr8 en cuen- ta a1 contratar y noiubrar a1 personal y a1 determinar las coiidiciones del servicio, deberti ser' la de contar. con yerso- lial dcl inAs alto grado de eficiencia, conipetencia tkcnica e integridad. Con sujrcitin a csta consideraciOn, se tendran d_ebidaniente en cuei? ta las contribuciones de 10s niiemhros del Organisnio ,v la iinportaciu de contratar a1 personal en forma de que h a p la nibs aniplia representacion geografi- ca posible. E. Las condiciones de iionibramientos, reniuneracion y separacibn del personal se ajustaran a la reglainentaci6n q~re dicte la Junta de Gobernadores con sujecibn a las dis- posiciones del presente Estatuto y a las reglas generales que haya aprobado la Conferencia General a recomendacih cle la Junta. F. En el cuinplimiento de sus cleheres, el Director Ge- neral y el personal no solicitarhn ni recibir6n instiwciones (le ninguiia procedencia ajeiia a1 Organisnio, y se ahsten- circin de, ?$Liar en forma algmia que sea incompatible coil sit condition de funcionarios del inismo; con sujecion a siis responsabilidades para con el Organismo, 110 revelarhn nin- g6n secreto de fabricacjoi? ni ningup otro dato confidencial que llcgue a su .cpnocimiento en virtud del desempei5o de sus funclones oficiales en el Organismo. Cada uno de 10s niienibros se coniprolnete :! respetar el carhcter internacio- .nal de las furiciones del 1)irector General y del personal, y -18%- a no tratar de influir sobre ellos en el desempefio de sus funciones, G. En el preseiite articulo, el t h i i n o "Personal" coiii- prende a 10s guardas, ARTICULO \'I11 Intercaiiibio de inforinaci6n A. Convenclrti que yac ta inicnibro poiiga. disposicihn 'ctel Organisiiio tocla inforniacicin que a su juicio pueda ser tie utilidad para cste. B. Cada niienibro debera poner a disposicicin del Or- gaiiisnio toda inforiiiacion cientifica clue se obtenga conio coiisecuencia de la asisteiicia prestada por este ultinio en aplicaci6n del articulo SI. C. El Organismo reunirh y facilitarii en forma accesi- ble la inforniaci6n que le haya sido proporcionacla en vir- tud de 10s piirrafos A y €3 tic esle articulo. Atloptarti niedi- das positivas para foiiientar entre sus inienibros el inter- calii1)io de inf'orniacion relacioiiada con la naturalem de la eneFgia altiniica y s u 11 tilizaci6n coil lines pacificos, y ser- yirh dc interniediario para cllo entre sus inieiiibros. Suiiiinistro tlc iiialcrialcs i\ 1,os niienilJws podrAn poiier a disposicicin clcl Or- guiisino, en las condiciones qiie con 61 se convengrlan, !as caiititiatles de niateriales fisionables especiales que estiinc;l convenientes. 1,os materialcs pucstos a ctisposicitin del 01.- ganisriio podrhn, a tliscrecicin del niieiiibro, clue 10s propor- cione, scr alriiacenaclos por el iiiiernbro interesado 0, con el asentiniieiito del Organismo, cii 10s depbsitos de este ul- tinio. I3 1,os niieiiibros poc1rAn taunbidn poiicr a disposicitill del Orqanisnio 10s materiales bAsicws clefinidos en el arti - culo X S y otros niateriales. La Junta de Gobernadores de- terniinara ];is cantidades de dichos materiales que el Or- ganisiiio aceptarh en virtud de 19s ncucrdos previstos en el ;1rticulo SIII. C. (hda niieinhiw noiificai.li a1 Organisnio ]:IS cantida- deb, foriiia y coiiil)osicicin .le 10s nialeriales fisionablcs es- i)c>cialcs, n1;i teriales b6sicos y deni:is inti terinles clue. en (-on- l'o:.inirlad con sus piwpias lcycs, est6 t2ispuesLo :I proporcio- liar inniediatanientc o en 4 ciirbo de uq, perioclo seiidatlo por l a Junta de Cubernadores. ' D. A solicitud del Organisiiio, uii iiiienibvo debei4 pro- ceder a eritregar sin demora a otro niieiiibro o a iiii grupo (le inienibros, de 10s inaterides que haya puesto a disposi- ciin del Organisiiio, las cantidades que &te especifiyue, y entregar6 sin demora a1 propio Organisirio las caiitidades de ciichos iiiateriales clue Sean realmente necesarias para el funcioiiaiiiieii to de las iiistalaciones del Orgaiiisiiio y para efectuar en ellas trabajos de iiivestigacibn cieiitifica. j E. Las cantidades, forma 3- conipo4ciOn de 10s nilate- 'riales puestos a disposicion del Orgaiiisino por cualyuier miembro podrA11 ser niotlificadas en cualquier moniento por el rnisiiio con aprobacibn de la Junta de Gobernadores. i F. Ilentro (le 10s trcs iiicses sigiiieiites a la feclia de en- trada en vigor del presente Estatuto con respecto a tin niieni- bro, Cste cursarci una priiiwra iioiificaci6n con forme a1 I+- rrafo C del preseiile articulo. Salvo decisitiii cii coatrario de la Junta dc (~ol~c~~ii:itloi~cs, la aporlacitiii inicittl de 111ate; riales piiestos a disposicibn del 0rg:iiiimio coi*resl)onclera a1 periotlo del aiio civil siguienlc a1 :ti50 cii que e1 Estaluto haya entrndo en vigor coli respecto a1 iiiieiiibro intercsado. Rnidoganiente, salvo decisicin en conlrario de 1:1 J ~ i i i l : ~ , lo- da notificacibn posterior corresponder:i al periocto del aiio civil sigiiiente a1 de la noLificaci6ii Y deber6 liacerse ;I 1 1 i : i ~ tardar el 1. de noviembre de cada afio. ' G. El Organisnio deterininarh el luqar y el iiiocio dc en- trega y, cuaiitio correspoiida, la foriiia y coiiiposicitin de 10s hnaleriales cuya entrega haya solicitado a tin iiiieiiibro so1,i.c las caiitidades que dicho niieiiibro hava dcclarado es tar clis- puesto a proporcionar. Adeiiihs, el Organismo tteberh veri- ficar las cantidades de iiialeriales entregadas y darh cuenta periridicainente de ellas a 10s iniembros. I II. El Organismo serk respoilsable del aliiiaceiiaiiiierilo v la i);-hxcion de 10s materiales en su poder. El Organismo debera asegurarse de que dichos materiales est6n a salvo: a) de la inteiiiperie, 2) de todo traslado o iiso indebidos, 3) de dafios o destruccitin, incluso de actos de sabotaje, y 4) de SLI ocupacicin por la fuerza, AI nliiiaceiiar 10s iiiateria- les fisioriables especiales que obren en x u podcr, el Orga- mismo deber6 asegurar la dis~ribuci6n geogrhfica de dichos materiales de niodo que sc evite la acuiriulacihn de grandes cantidades de ellos en cualquier pais o regitjn del inundo. I. Tan pronto coiiio sea psible, el Or~anisiiio estable- cei4 o adqui r i d ayueilos de 10s eleiiicntos siguientes que Sean necesarios : l.-Establecitiiieiitos, cquipos c instalacioncs para re- cibir, alniaceiiar ?' expedir iiiateriales; ( 2.--RiZedios iiiateriales de protecci6n; : segu ridad; 3.---RSedidas adecuadus de proteccicin de la snlucl 7 de -l&..*; \ 4.-Laboratorios de coiitrol para el antilisis y coinpro- bacion de 10s iiiateriales recibidos; , 5.- Alojaiiiiento e inslalaciones adiiiinistrativas para el personal iiecesario para 10s fiiies de las disposiciones pre- cedeiites. I 111 0 'C 0 I1 que J. Los iiialeriales puestos a disposicicin del Orgaiiis- en virtud del presente articulo se utilizarhii en la forma deterinine la Junta de (iobernatlores en conforinitlad las disposiciones del preseiite Estatuto. Ningun mieni- bro tendrh derecho a esigir que 10s iiiateriales que ponga a disposicibn del Organisino senn coiiservados separada- piente por el Organismo, iii a especificar el proyecto a que deban ser des tiiiados . ARTICULO S Servicios, cquipo e iiistalacioiics Los iiiienibroh poclrtin poiier disposici6n del Orgaiiis- 1110 10s wrvicios, epuipo e liistalaciolies que puedan contri- buir a1 culnpliiiiiento de 10s objelivos y fuiiciones del Or- ganisino. ARTICULO SI P J Y ) ~ ~ C C ~ O S del Oiypiiisiiio A . 1'1 niiciiibiw o grii1)o clc iiiieiiiljrm del Organisiiio quc (l(wtili eiiipi~entlei~ ciiulqiiici. l)r*oycclo tlc iiivehtigaciOii, desa- xiwllu o aplicaciciii pi-nclicn de la encr2i:i attimica cot: fines pacificos, poc11-j solicitar la asistciicia del Organisino parti ~ b t e n e r 10s nialeiiales Eisionables espccjales y deinks mate- riales, servicios, equip(, e iiistalacioiies necesarios a tlicho fin. 'I'octa solicituti de esta clnse deber6 ir aconipaiiiada de una exposicion explicaliva de In finalidad y inagnitud del proyedo y sera exaniiiiada poi* la J ~ i i i l t i de (iobeimatloreh. €3. Previa solicj tuti a1 efecto, el Orgaiiisnio poclr8 tam- bib11 :iy:idar a uii iiiieiiibro o grupo de niieiiibro.s en las ges- iioiies para obtener de otras I'uciites 10s nietlios fiiiancie- 1'0s necesnrios para la e,jecucitin de tales proyectos. AI pres- t a r est3 asistencia, el Organisnio no esiai.8 obligado a dt?r niiiguna claw de garantias ni asuniir. responsabilidad I'i- iianciera t.lgrrn;c respecto tlcl proyecto. Ill e -18& 'solicitantes a una o niAs persoiias calificadas para cxami- liar el provecto. Para este fin, el Organismo, previa apro- baciGn del iiiieiiibro o grupo de iiiieiiibros solicitantes, po- dr6 utilizar a sus propios funcionarios o eniplear a nacioiia- les cl:bidaiiiente calificados de cualcpier niienibro. E. Antes de aprobar 1111 proyecto cii virtutl del presente articulo, la Junta de Gobernadores considersrA debidaiiieiite : 1.-La utilitlad del pi'oyecto, incluso si es factible desde 10s puntos de vista cieiitifico y tecnico; 2-La existencia de planes adecuados, tic foiidos sufi- cieiites y dc personal tdcnico coiiipetenle para asegurar la bueiia ejecucihii del proyeclo; &-La itloneidad de las iiorii~as de 1,rolcccitiii de la sa- lud y de seguritlad proptiestas para la iriaiiipiilaci0n y el Ialiii~tcenamieiilo tie 10s iiiateriales y cl fuiicionaiiiiento de 1 as i 11.3 t a1 a ci ones. r &-La iniposibilidatl e11 que sc encuenlre cl iiiieiiibco o grupo de mieinbros solicitaiiles de oblcner 10s iiietlios de financiainieiito, 10s ~natcriales, las iiistalacioiies el equipo y llos servicios iiecesarios; T,.-La distribuci6n equitativa tlc 10s iiiateriales y olros reciirsos puesl os a disposic'i0ii del Orgnnisiiio ; 6. - 1 ~ s necesidadcs csl)eciulcs tlc ]as regioiics iiiycili- 'cienteiiicn tc ciesarrollatlas dcl niuntlo ; y /.--Las tieiiiAs cues tioiies que pueclaii ser I)ci4iiienles. I:. Una vez aprobado uti proyecto, el Organisino y el niienibro o grupo de mieiiihros que lo hayan preseiitado concertartin tin acuerdo que deberri : 1.-Prever la asignaciciii a1 proyecto de todos 10s niate- riales fisioiiables especiales LI o tros itiateriales que Sean ne- cesarios ; Z-Prever la transferencia de 10s iiiateriales fisionablea especiales del lugar donde e s t h depositados -ya se halleti J3ajo ia guarda del Organismo o bien bajo la del miemhro que 10s haya aportado para su eiiipleo en proyeclos del Organismo - a1 iiiieinbro o grupo de iiiieiiibros que hay an presentado el proyecto, en condiciones que garanticen la se- guridad de tocia expedicidn necesarin v que respondan a las jiornias de proteccibn de la saluci y de segiiridaci que Sean aplicables ; 3.- Estipular las condicioncs, iiiclusivc 10s precios, coil tirregIo a 10s cuales 10s iiiateriales, servicios, equipo e ins- talaciones seran proporcionados por el Organismo y, en .ea- so de que algunos de tales inalcriales, sei'vicios, equipo e ins- talaciones debaii ser proyorcionaclos pi uii mieiiibro, ill- -187.- dicar las coiidicioiies que hayaii sido coiiveiiidas entre el mienibro o grupo (le mieiiibros que preseiitcn el proyecto s el iriieiiibro suiiiinistrador; 4-Coiitener el coiiiproriiiso contraido por el iiiieiiibro Q grupo de inienibros que presenten el proyecto, a) de que la asistencia suniinis trada no serti utilizada de modo que contribuya a fines niilitares, y b) de que el proyecto es- tarti wiiietida a la salvaguardias previtas en el articulo S I I , tlebiendo especificarse en el acuerdci 13s salvaguardias cop.espondieii tes ; r 3.--Coiiteircr disposicioiies adeciradas en lo que respec- la a 10s derechos e inlcrcses tlcl Organisnio y del niienibro o de 10s iiiicnibros intere;iados en cualquier iiiveiitos o tles- cubriiiiientos, o en cualesquier patentes relacionadas con ellos, que resulten del proycclo; 6 *- Coiitener disposiciones adecuadas en lo que res- pecta a 1:i soliicitin de las c‘ontrowrsias; /.-Iiicliiir totlas Ins tleniAs eslipulaciones que scan apro- 1) i ad as. G. Lis tlisposiciones [le este articulo s c aplicar6n taiii- bidii, ciiaiido correspondn, :I una pelicitin de iiiatcri;ilcs, ser- vivios, iiistalacioncs o cqriipo, en relacitin con i i n proycclo e11 CIII’SO. ,\R’rI(: (‘I.() SI1 Salvagiiurclias del Orgaiiisiiio A. Con respec to a cualquier proyecio del Org$:inisiiio, Q n otro arreqlo eli el cual lar partes intercsadas soliciten del Organisnio que aplicjiie salvaffuardias, el Brganisnio tea- drh 10s siguien tes derechos y respoiisabilida<les en cuanto s ~ ‘ relacione con el proyecto o arreglo; l.---Esaiiiinar 10s plalios de 10s equipos e instalaciones espccializados, jirclusive los reactores nucleares, y aprobar- 10s ii*iicaiiien te para asegurur que no se utilizarlin de modo que contribu~a a fines niilitares, que se ajustan a las nor- inas de protecci6n de la salud y de scguridad que Sean apli- kables. y que periiiitirliii aplicar eficazinente las salvaguar- ciias previstas en este articulo; ‘L.--Exigir la ohseiwuicia de cualesquier iiieditlas de ,~)rotecciOii (le la salud y de segaridacl prescrilas por el Or- ganisnio ; 3.--E=sigir que sc lleveii y presenten registros de las ope- raciones para facili tar la contabilizacibii de 10s inateriales biisicos y 10s iiinteriales fisionables ebpwiales iitilizados o yroducitlos en el proyecto v a1 aplicar el arreglo; --.188-& I -L---Pedir y recibir infomies sobre la bajos; L-Aprobar 10s iiiedios que liabrhn de eiiiplearse para el tratauiiento quiiiiico de 10s inateriales irradiados, unica- piiente para asegurar que este trataniiento yuimico no se prestara ;h que se distraigaii niateriales con destine a fines nii1it:ires y que se ajustarh a las norillas de protecci6n de la salucl y de seguridad que Sean aplicables; esigir que 10s niateikiles fisionables especiaies recuperados proriL1ciclos 'con10 produc tos secundarios se utiliceil con fines pacificos, h a ~ o ia sdvaguardia continu:i tiel Organisnio, para trabajos tie investigacion o en reaciores, existeiites o en cons truccion, ,especificados por el iiiieiribro o 10s iiiieiiihros interesados ; y exigir que se deposite en poder del Orgaiiisino todo esce- ~dcrite de cualesquier liialerialcs fisionables espcciales recu- p i * ad os o p~~oducitlos con10 1) iwditc t os secund :irios por en- citria de las canlidadcs neceswias para 10s uses arriba indi- cados, con el oh jcto de inipeclir la acuiiiulacitin de existen- cias de tlichos ~naleriales, coli ltr salvedad de que posterior- aiicnle, y a solicitucl del niicinbi~) o 10s mieriibros interesa- clos, 10s nialct-i:ilcs Fisioiiablcs especiales nsi deposilados cii poder del Organisnio les ser:'rii devueltos sin tardariza para su ulilizaci6n en las condiciones a r r i h especificadas; L G.-ki\iar a1 territorio del Hstado o de 10s Estados be- ncl'iciarios a inspechi es tiesignadus por el Ot*gaiiisiiio luego de coiisiil tar con el I'statlo o Estatios iiitcresados; estos ins- pectores teiidrih acceso cri cualyuier iiioiiieiito a toclos 10s .Jugares, inforiiiacicin y personas que por SLI profesicin se 'ocupen de iiiatei*iales, equipos o iiistalacioiies clue deban sei. objeto de sa1vagu:irdias en virlud del presente Estatuto, se- giui sea necesario para pocler Ilevar la conlahilidad de 10s iiiateriales bhicos y 10s rnaterialjes fisionables especjales proporcionados, asi e01110 de 10s productos fisionables y ,para de term j nar si se <la ciiiii 1) liiiiien t o a1 coinp ro niiso de iio utilizarlos de modo que coiilrihuva a fines inilitai-es men- cionatio cii el apartado 1 del pArrafo I; del articulo S I y si se obser\7an las niectitlas de protecci6n de la salud y <IC ,segiiriclad a que se refiere cl apartado 2 del pkrrafo A del presente articulo, asi coiiio cunlesquiera o tras condiciones prescritas en el acueido coiicertado entre el Oqpiiisnio 3 (2.1 Estado o 10s Estados intereiatlos. Si el Eslado lnleresado IC) pidiern, 10s inspeclores desigiiados por el Organisnw sera11 acoIill,afiados por representantes de las autoridades de ese ZSstadu. c~itendiPiidose que ello no cleberA c a ~ s a r demoras :I 10s inspectores ni entorpecer de ningruia otra iiianera el ejercicio de sits funciones. r 11letlid:is L . -En caso (le j~iei~iiipliiiiicn~o, si cl Il;st:~do o Eshtlos l)e11eficiarios 110 tolilan C!I 1111 p l : ~ ~ o r:1zoIiable correctivas requcritfas, el Organisiiio pod14 sus~)endcr o d:~r ~ ~ o y terlninacla 13 asisteiicia y retiray cualesquiera materia- \les ?' ecpiyo puestus a cliaposici6ii de diclio Estado o Es- , I I tacios por Organisnio o por UII inicinbro para la cjccuci6ii del proyecto. €3. El Orgaiiisiiio establccerA, segiiii sea iiecesario, 1111 cucrpo de inspectores. Estos inspectores esiarziii encai-gados de essiiiinar todas 121s operacioiies que e s t h a cargo del Organismo iiiisiiio, para ctelerniiiiar 4i el Orqanisnio observa las inedidas de proteccion de la saluci y de sepuridad por 61 prescritas para su aplicacibii a 10s proyeclos sujetos a su aprobac-icin, tlii ecci6n c) coiitivl, y si el Organismo loma las iiiedicltrs iieces:iri:is para evitar que 10s inaterialcs b6si- cos y 10s inateriales fisionables esyeciales que e s t h bajo su guarcia o que se usen o protluzc:iii en el ciirso de siis pro- pias operacjoiies, seaii utilizados de niodo que coiilribuya a fines iiiiiitares. Is1 01-qaiiisnio debcri lorii:tr iniiiet!ialaniei:- le las disposicioiies oportunas para poner fin a cualquier ill- cunil)liinienlo o cualquier oiiiisitin de las iiiedidas corres- poiislien tcs. (1. El ci~ei-po de iiispcctorcs estarii laiiibi&~ ciicargado (IC> 0l)tcncr y verificar la conlal)ilidad ;I que se refiere el :lp:ll*t:iclo (i del p8i.i-nf'o A de este arLic u I 0 v (le (Ietcriliiiiar $si sc (fa c ~ u ~ i ~ ~ ~ l i i i ~ i e i i t o a1 coiiiproiiiiso a qiic se refiere cl : i j ) : i i , l : i d o 1 tlcl phrrafo F del articulo SI, nsi coiiio si se ob- scrvai! In\ nicclidas a clue be refiere el apartatlo 2 del pi- rrafo A de cste articulo, ? lotlas Ins deiiihs condiciones que 1):il.a el proyeto se 1)resci-il)an en el acuerdo concei*tado eiilrc el Organisiiio y el Eslatlo o 10s Estatlos interesados. IAos insi)eclorcs darciii cueiita de todo iiic~uiipliitiie~ilo a1 L)i- rector General, quieii traiisinitirA In inf'orniacitiii a la .Junta de Gobernatloiw. La Junta peclir8 a1 Kstado o a lo\ Esla- dos h ene f ic i a rio s (1 ~1 e 1) r ocet l an inin e di a t aiiieii t e ;I 1) on c r f iii $1 cualquier iricun~pliinieiito cuva existencia se coniptuebc.. Ida .itinla pond14 este iiiciiiiipliiiiieiito en conociniiento de todos los niienibros, asi e01110 del Consejo de Yeguridad y de la ,Isaniblca General de las Naciones Unidas. En cas0 de que el Estado o 10s Estados beneficiarios no toiiien, den- tro de un plazo razonable, todas las inedidas que seaii ne- cesarias para poiier fin a1 iiicurnpliniienlo, la Junta 11odr6 toniar uiia de Ias iiieditlas siguieiites o aiiibas: dar inslruc- cioiies para que se reduzca o sus1,endn la asistencia que preste el Orgaiiisino o mi iiiieiiihiw, y pedir la devolucibu de ios riiateriales y equipos puestos a disposiciciii del mieiii- bro o de 10s iiiiembi-os beneficiarios. El Organisiiio podrh asimismo, de conformidad con el articulo XIS, susliender a1 inieiiibro infractor en el ejercicio de 10s privilegios y de- rcchos iiiherentes a itt calidad de mieiiibro. ARTICULO SI11 Reeiiibolso a 10s iiiieiiibros Salvo que se conveiiga ofra cosa entre 'la Junta de Go- beriiadores y el iiiieinbro que suiniiiis tre al Organisiiio ina- -1 90- teriales, servicios, equipo o instalaciones, la Junta coiicerta- rli con dicho iiiieiiibro un acuerdo que estipule el reeinbolso correspondiente a 10s eleiiientos suministrados. ARTICULO XIV DISPOSICIONES FINANCIERAS A. La Junta de Gobernadores presentarh a la Confe- reiicin General el proyecto de presupaesto aiiual de gastos del Organisnio. A fin de facilitw I n labor de la Junta a es- te respecto, el Director General prepararli iiiicialiiieii te el pi-oyecto de presupuesto. Si la Conferencia General no a- probare el proyecto de presul)ucsto lo cievolverti a la J iinta con sus recoiiiendacioiies. La Junta deberg1 presentar en- toiice 1111 Iiuevo proyec to de pi-esupues to a la Confcrencia (i en e r a1 a r a s ii a p roh ;IC i ti 11. B. Los gas tos del Orgaiiisiiio serQn clasificados segun las :,iguientes calegorias : 1. (iastos ~idmiiiistt.alivo~, que iiwlitit4ii: :I) I.os gastos de ])ei*soiial del Organisnio, ftiera cle 10s coi.i.csl,oridieiites a1 persoii:il cuyo eiiipleo est4 relacioiiado con los niateriales, servicios, equipo c instalaciones a que se iqefiere el siguienle apartado 2; 10s gastos de 1:is reunio- lies; y 10s grastos reqi;cridos para la prcpnracitin (I(- 10s pro- ~ c c l o s del Orgiunisiuo y la dixtribuci6ii tIe iiiforrii:rciOii ; b) Los gastos que eiilraiie la apljcacih de las salva- guardins niencionadas en el articulo X I , en lo que se refie- ;re a 10s proyectos del Organisiiio, o en e1 aparfado 5 del pBrrnto A del articulo TI1 eti rclacirin coil ciialquier arrcglo b~ilateral o iiiuli-ilateral, asi como 10s gaslos de niatiipala- citin y alaiaceiiamiento por el 0t.gnnismo de niateriales fi- sionables especiales,. distiutos de 10s gustos de alniacena- aiienlo y iiianipulacitin a clue se refiere el ptirrafo E: de este articulo ; Z - h s gas tos, dis tintos (le 10s incluitlos en el aparta- do 1 del prewnte p h a f ' o , rclativos a 10s iiialeriales, insta- laciones, establecirnienlos v equipo adquiridos o estableci- dos por el Organisiiio en el e,iercicio de sus fuiicioiies auto- rizadas, asi conio el costo de 10s niateriales, qervicios, ?qui- po e instalaciones que el Organisnio proporclone en virtud de acuerdos con uno o mas niienibros. C. A1 fijar 10s gastos previstos en el aparlado 11)) tlcl precetlente pfirrafo 13, la Junta de Gobernadores cleducirli las cantidatles recuperablcs en virtud de acucrdos refcren- ,tes a la aplicaciOn de salvaguardias coiiccrtados entre el Or- ,gaiiismo y las l>ai.\es en l o b arreglos Idateides o iiiultilate- rales. D. La Junta clc Gohernaclores proimtearA entre 10s mienihiws, con arreglo a una escala que sera fijada por la Conferencia General, Ios gastos que se refiere el apartado 1 del phrrafo E. AI fijar la escala, la Conferencia General seguirh poi. 10s pvincipios adoptatlos poi- las Naciones Cni- ,das para ca!cular 1:)s ciiotas con que 10s Estatlos Rlienibros contriiiuFen a su l)resii;:!iies to oi-tiinario. E. La Junta de Goberiiaclores establecerh peribdicamen- te una tarifa de precios, entre 10s que figmartin precios ra- zonabAes y unifornies por concepto de aliiiacenaiiiiento y nianipulacihn, aplicable a 10s nia leriales servicios equipo e instalacioiies proporcionatloc a 10s niienibros por el Organis- jno. La t:irita serii calculada de inanera que produzca in- gresos suficientes para que cl 01-ganisnio pueda cubrir 10s gastos y costos a que be refiere el apartado 2 del ptirrafo B, detluccitin hecha (le cualquicr conlrihucion voluntaria que la Junta de Gobernadores destine a este objeto en confor- aiiidad con el p6rrafo I;. Los Ingresos obtenidos con la apli- cacicin de esta tarifa se tlestinar:'cn n un foljtlo ehpecial que sera utilizado para pagar a 10s niienibro;; 103 ,iiater.i;ile~, servicios, cquipos o inslalaciones que I L I V ~ ~ l)~.i)~)~)i.r~ioii~~- (lo y para siufr*a~~ai* lc,s rlciniis ga',lcl.; :I clue se reije:-e el ap:~rl:icto 2 tic1 phi.r:tfo 13 cli cft~e inci:rr,i cl j)r(jljio Orgiinis- nio . I?. Los exceclentes de 10s ingresos a que se refiere el pB- rrafo E sobre 10s gastos y costos que en 61 se niencionan, asi ,coirio las con tribuciones voliin tai-ias hGchas a1 Organisiiio, st jngresar6n en iin fontlo general que podrB ser utilizacio en 1:i I'ornia que deterniine la .Junta (le (;ohern:idorcs con la apro- ,bacitin de la Conferencia General. G. Con sujecion a las reglas y liniitaciones que apruebe la Conferencia General, la Junta de Gobernadores estani au- torizacia para contratar prkstanios en nonibre del Organis- mo, sin iiiipoiier no obstante respoiisabilidad alguna a 10s mienibros del Organisiiio pur raz6n de 10s prkstanios contra- tados en ejercicio de esta autorizaci6n y para aceptar las contribuciones voluntarias que se hagaii a1 Organisiiio. H. Las decisiones de la Conferencia General sobre cues- ,tiones financieras ? las de la Junta de Gobernadores sobre el pnonto del presupuesto del Organisino deberiin toinarse por i~iayoria de (10s tercios de 10s niiembros presentes y votnntes. ARTIClTLO S\' Priv ilegi os e inniiiin idatlcs A , I.:] Orgaiiisnio goizarj en el territorio de catla wio de sus iiiienibros de la capacidad jltridica y de 10s privilegios e ipiunidades que sea necesarios para el ejercicio de sus full- cioiies, -1 T2- €3. Los delegados de 10s mieinbros y sus suplentes y con- sejeros, 10s niieinbros de la .I ~ i i i La de (iobernatlores y s u s suylentes y coiisejeros, asj co1110 el Director Cieiieral y el iier- sonal del Organisiiio, gozarAii de 10s privilegios e inmunida- des necesarios para desenipeiiar con independencia sus fun- ciones en relacitin con el Organismo, C. La capacidad juridiu y 10s privilegios e inniunidades a que se relierc este articulo se ciet'inirim en u~io o mris a- cuerdos concertados por separ:ttios entre el Organisnlo, re- presentado al efec to por el Director General, que procedera segun instrucciones de la .Junta de Gobernadores, y 10s mieni- bras. A R1'I c VIA 0 s VI Relacioncs con otras orgaiiizaciones. t A) La Junta de Gobernatlores, con aprobaci6:i de la Conferencia General, estark autorizatla para concertar 11110 o mas acuerdos en cuga virtud se eslablezcan relaciones a- propiadas entre el Organisiiio y las Naciones Unidas y cua- lesquiera otras organizaciones cuya labor tenga afinidad con la del Organismo. E. El acuerdo o acuerdos que estahlczcaii las relacio- lies entre el Orgauisnio y las Naciones Uliidas deberhii pre- ver : 1 . Que el Orgariisiiio presentark 10s infornies a quc :<e :re€ieren 10s apartados 4 y 5 del phrrafo R del articulo III; 2. Que el Organisnio esoiiiinari las resoluciones rela- cioiiadas coli 61 que api-crcbc la Asainblea (ieneral o uno de 10s Conscjos (le las Naciones Cnidas y que, cuando se le so- licite, presentara infornies a1 tirgaiio apropiado de las Na- cioneq Vnidas sohre las medidas tomatlas por el Organisino '0 yor s u s mieniIxos, de confornii(~a(i con cl presen~e Estatu- to. conio resultado de dicho exainen. ARTICULO XVII Solnci6ii de coiltroversias A . Cualquier cuesti6n o controversin sobre la interpre- tacitin y aplicacibn del presente Estatuto que no sea solu- cionada por medio de nepciaciones, ser6 sometida a la Cor- te Internacional de Justicla, de conformidad con el Estatu- to de la Corte, a menos que las partes interesadas conven- gan en alg6n otro medio de solucicin. ' B. Tanto la Conferencia General como lo Junta (le Go- bernadores estaran !acultadas para solicitar de la Corte In- ternacional de Justitia, previa autorizacihn de la Asariiblea General de las Nacrones [Jnidas, opiniones coiisultivas sobre cualesquiera cuestiones juridicas que se planteen dentro del Anibito de las actividades tlcl Organisnio. AIRTICVLO S\’III Keforni:1 del ICstatuto y reliro de niienibros A . Todo iiiienibro podr:i pi-oponer reformas a1 presente Eslatulo. El Director General extendera copias certificadas del texto de toda reforilia qiie se proponga y las remitira a todos 10s iiiieinbros por lo iiienos noventa ciias antes de si1 consitleracion por la Conferencia General. ‘ B. En el quinto periodo de sesioiies anual de la Confe- reiicia General despuCs de enlrar en vigor el presente Esta- tulo, la cuestion (le la revisi6n general de las disposiciones del preseiite Estatuto serA incluicta en el programa de dicho periodo de sesiones. Si lo aprueba 13 niayoria de 10s iiiieiii- bras presentes y votantes, la revision tendra lugar en el cur- so del siguiente periotlo de sesioiies de la Conferencia Gene- ral. En lo sncesivo, las propuestas sobre la cuestiGn de una revisitin generul del presente Estatulo potir:in ser sonieliclas a la clecisi6n de la Conferencia General con arreglo a1 iiiis- iiio procediniienlo. C. Las reforinas entrartin en vigor para lotlos 10s miem- hros iina vez quc: i) Nayan sido apwbatlas por la Conferencia (icneral por inayoria ttc (10s tercios cte 10s inieitibros presentes y vo- tantcs tras el esaiiieii ile las oi,bervacioncs que presellte la Jmla de Gobernadores sobre cadn reforma propuesta, y I ii) IIayan sido aceptadas por (10s tercios de todos 10s piieinbros de conforniidad con sus respectivos procedimien- tos constitucionales. La aceptacicin yor cada uno de 10s iniecibros se efectuarh niediante el deptisito de iin instru- iiiento de accpt:icicin en potier del Gobierno ciepositnrio a que se refiere el pBrrafo C del articulo XXI. , 1). En cualqnier nioiiiento despu6s de traiiscurridos cin- co afios desde la fecha en que hayan entrado en vigor el pre- sente Estatuto con arreglo a1 parrafo E del articulo XXI, o en caw de reformas a1 presenle Estaututo que no estuvierc dispuesto a acep tar, cudquier niienibro podrit retirarse del Organisnio niediante notificacicin a1 efed o dirigida por es- crito a1 Gobierno depositario a clue se refiere el pQrrafo 6. del articulo SST, el cual infotmara de ello sin tardanza a la Jtiiita de Gobernadores y a todos los niien~bros. E. El retiro de un iiiienihro no modificari las obliga- ciones contractua1,es que h a p asumido en virtud del articu- lo SI, ni siis obligaciones 1,resiil)uestai.ias correspondien tes a1 a i i ~ ) en el cual se retire. ARTICULO SIX Suspensicin (le privilcgios. A . El inieiiibro que est6 en iiiora en el pago de sus ~110- tas financieras a1 Organisliio, no tendra voto en el Organis- pi10 cuando la suma atleutlatln sea igual o superior a1 total tie lad cuotas adeudatlas poi. 10s d o h :ifios anteriores. La Con- fercncia General podrh, sin einbargo, perini tir que dicho ariieinbro vote si llegarc a la conclusi6n de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntatl de dicho iiiieni- bro. 13. Cualquier inieiiihro que haya in€ ringido reiterada- mente las disposiciones del presenle Estatuto o de iin acuer- do pc)r 61 concertatlo con ai-reglo a1 iriismo, podrh ser suspen- dido en el ejercicio de 10s derechos y privilegios de iiiieni- hro por decisitin de la Conferencia General toiiiada por ma- yoria de dos tercios de 10s niieinbros preseiites y votanles, previa recomentlacih de la Junta de Gobernadores. CAPITITLO SS l>efinicioiies 3. 1 . Se en tieiide por “iiiaferiales fisionables especiales” el plutonio 239; el iiranio 2333; el wanio cnriquecido en 10s is& topos 235 o 233; cualquier ntatetial que coutciiga uno o varios de 10s eleirientos citatios; y 10s tieinas inateriales fisionables ique !a Junta tie Gobernadores determine en su oportunidad; no ohstante, la exgresi6n “inaterial fisionable especiales” no coinprende 10s iiiateriales basicos. 2. Se entiende por “iiranio enriquecido en 10s isdto- pos 235 o 233” el uranio que contiene 10s is6topos 235 o 233, o aiiibos, en tal cantidad que la relacibn entre la snina de jlas cantidades de estos isotopos y la de isotopo 238 sea ilia- yor que la relacion entre la cantidad de is6topo 235 y la de isotopo 238 en el uranio iiatural. Se eiitieiide por “ma teriales biisicos” el uranio cons- ;titilido por la iiiezcla de isbtopos que contiene en qii estado iiatural; el uranio en que la proporcibn de iscitopo 235 es inferior a la normal; el torio; cual ql1iei.a (le 10s elenientos citados de forn~a de iiietd, alescihn, coiinpuesto quimico o concen trado; cua1cpiier.a otro iiiaterirll que contenga iino o inris tie 10s elementos cjtados en la concenti.aci6n que la Junta de Gobernadores deterlilirie en su oporlunidatl y 10s ,deinAs materiales que la Junta de Gobernadores detenni- pe en su oportunidad. ARTICULO XXI Firma, aceptación y entrada en vigor A. El presente Estatuto será abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de los organismos especializados el 26 de octubre de 1956, y quedará abierto a la firma de dichos Estados por un período de noventa días. B Los Estados signatarios llegarán a ser Partes en el presente Estatuto mediante el depósito de un instrumento de ratificación. C. Los instrumentos de ratificación de los Estados signatarios y los instrumentos de aceptación de los Estados cuya admisión se haya aprobado conforme al párrafo B del artículo IV de este Estatuto, serán depositados en poder del Gobierno de los Estados Unidos de América, que por el presente queda designado Gobierno depositario. D. La ratificación o aceptación por los Estados del presente Estatuto se efectuará en conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. E. El presente Estatuto, aparte del Anexo, entrará en vigor cuando dieciocho Estados hayan depositado sus instrumentos de ratificación de conformidad con el párrafo B de este artículo, siempre que entre esos dieciocho Estados figuren por lo menos tres de los siguientes: Canadá, Estados Unidos de América, Francia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Los instrumentos de ratificación y los instrumentos de aceptación que se depositen posteriormente surtirán efecto desde la fecha en que sean recibidos. F. El Gobierno depositario comunicará sin tardanza a todos los Estados signatarios del presente Estatuto la fecha del depósito de cada instrumento de ratificación y la fecha de entrada en vigor del Estatuto. En adelante el Gobierno depositario comunicará sin demora a todos los signatarios y miembros la fecha en que otros Estados lleguen a ser partes en el Estatuto. G. El Anexo del presente Estatuto entrará en vigor el día en que sea abierto a la firma el Estatuto. ARTICULO XXII Registro en las Naciones Unidas. A. El Gobierno depositario registrará el presente Estatuto con arreglo al Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. TZ, Todo acuerdo concertado entre el Organismo y UI o o miis inieanbros, todo acuertlo concertado entre el Orga- riistiio y otra organizacibn u otras organizaciones, y todo acuerdo concertado entre rnientbros del Organismo con su- jeciti,i a la aprohacicin de &;e, serli rcgistrado cn el Orga- sisnio. Dichos acuerc1o.r scriin tainbi4n registrados por el ,Organismo en las Nacionea Unidas, cuando asi corresponda en virtud tiel articulo 102 de la Carta de las Naciones Uni- das. ARTICULO XSIII 'I'extos auti.n ticos y copias cerlificadas 13 preseiile llstatu to, redactado en 10s idiomas, chino, espanol, frances, inglks y ruso, cadn i ~ n o de cuyos textos es igualineiite autkntico, serA depositado en 10s archivos del (djierno depositario. 131 Gobierno depositario enviara co- pias debidanieiite certificadas del presente Estatuto a los (iobiernos de 10s tleiiths lhtados sigiiatarios y a 10s Gobier- nos de 10s Estados que h:ij an sido aclniitidos coin0 miem- bros sonfonne a1 ptir~afo I3 del articulo IV. EN FE DE LO CUAL 10s infrascritos, debidaiiente au- torizados para ello, Rail firniado el preseiite Estatuto. HECHO en la Sede de las Naciones Unidas, a 10s veinti- seis dias del iiies de octubre de mil novecientos cincuenta y seis. <:EKTIFICO QUE: Esta copia es fie1 v confornie a1 eiein- plar del Estatuto del Organisnio Interriacional de la Ener- gia Alhniica certificatfo poi. el I),op:ii*i:itiiento tie Estatfo (le 10s I':stados Unidos de AiiiPrica, que sc encuentra en 10s Ar- chives dc esta Cancilleria. Dr. Fernando A. Aniiania Ti6, E .E, y RIinistro Plenipotenciario, Jefe del Ilepartainenlo Adininistratjvo de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores y Culto. Ciudad Trujillo, J3. N., 29 de abril de 1057. C oliiisi 6 n Prey a r a to ria A. En la fecha en que se ab1.a a la firma el presenle &:statuto, quedarh establecida ima Comisicin Preparatoria, que estara colnpuesta por 1111 iqresentante de cadu uno de los siguientes países: Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, Checoeslovaquia, Estados Unidos de América, Francia, India, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y Unión Sudafricana, y un representante de cada uno de otros seis Estados que serán elegidos por la Conferencia Internacional sobre el Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica. La Comisión Preparatoria continuará en funciones hasta que entre en vigor el presente Estatuto y, posteriormente, hasta que se haya reunido la Conferencia General y se haya constituido la Junta de Gobernadores de conformidad con el artículo VI. B. Para atender a sus gastos, la Comisión Preparatoria podrá solicitar un préstamo de las Naciones Unidas, y a este fin hará los arreglos necesarios con las autoridades competentes de las Naciones Unidas, entre ellos los relativos al pago del préstamo por el Organismo. Si estos fondos resultaran insuficientes, la Comisión Preparatoria podrá aceptar anticipos de los Gobiernos. Tales anticipos podrán deducirse de las cuotas pagaderas por los respectivos Gobiernos al Organismo. C. La Comisión Preparatoria: 1. Elegirá su propia mesa, aprobará sus reglamentos, se reunirá todas las veces que sea preciso, decidirá el lugar de sus reuniones y creará los comités que estime necesarios; 2. Nombrará un secretario ejecutivo y el personal que sea necesario, los cuales tendrán las atribuciones y desempeñarán las funciones que la Comisión determine; 3. Tomará las disposiciones necesarias para la celebración del primer período de sesiones de la Conferencia General, inclusive la preparación de un programa provisional y un reglamento provisional; tal período de sesiones se celebrará tan pronto como sea posible después de la entrada en vigor del presente Estatuto; 4. Designará a los miembros de la primera Junta de Gobernadores conforme a los apartados 1 y 2 del párrafo A y el párrafo B del artículo VI; 5. Preparará estudios, informes y recomendaciones para la Conferencia General en su primer período de sesiones y para la Junta de Gobernadores en su primera reunión, sobre temas de interés para el Organismo que requieran atención inmediata, en particular: a) el financiamiento del Organismo; b) los programas y presupuestos para el primer año de existencia del Organismo; c) los problemas técnicos que plantee el programa de las futuras operaciones del Organismo; d) la organización del personal permanente del Organismo; y e) el lugar en que se establecerá la sede permanente del Organismo; . 8. Formiilar8, para la priinera reuniGn de la Junta de Gobernadores, recoriienclaciories acerca (le las cI&usulas de 1i11 aciiertlo sobre la sede en que se definan la condition ju- ritiica del Organisnio y 10s derechos y obligaciones que exw iirhn en las relaciones entre el Organisnio y el Gobierno del 1)ais .loride se establezca la sctle; i a) Eiitablarh negociaciones eon 10s Naciones Unidas para preyarar un proyecto del acuerdo previsto en el articu- lo XVI del presente Estatuto, que habrh de,soineterse a la ,Confei*encia General en SLI primer periodo de sesiones, y a la Junta de Gobernadores en s u primera reuni6n; y b) for- n ~ u l a r 6 recoinentlaciorics a la Confercncia General en su priiiier periodo de sesiones, y a la J u n k de Gobernadores ,en su priniera reunion, sobre 13s relaciones del Organismo, previstas en el articulo XVI del presente Estatuto, con otras organizaciones internacionales . CERTIFICO QUE: la presente copia es fie1 y coiifornie a1 original del Anexo del Estatuto del Organisiiio Inlerna- cioiial de Ihergia AtOmica certificado por el Departamento de F,:,iado de 10s Estatlos Unidos (lr .\mi>rica, que sc encuen- tra CI? los .Irchivos de esta C:incilleria. Dr. Fernando ,4. .,4miama TiG, E:. E. y Pvlinistro I’lenipo tenciario, Jefe del Departamcnto Adniinistrativo de la Sewelaria de Rstatlo de Rclaciones Fhtcriores y (:til to. ciud:id

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