Texto de la norma
tercero del artículo veinticuatro de la Constitución de la República,
RESUELVE:
UNICO.— APROBAR los nombramientos diplomáticos expedidos por el Poder Ejecutivo en favor de los señores Lic. J. Marino Incháustegui como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Buenos Aires, Argentina; Lic. Federico Llaverías como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario acreditado ante la Delegación Permanente de la República ante las Naciones Unidas; Pedro Fernández Peix como Primer Secretario de la Embajada de la República en Santiago de Chile; y Jaime Manuel Cestero como Primer Secretario de la Embajada de la República en México.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y siete; años 114° de la Independencia, 94° de la Restauración y 27° de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente.
Julio A. Cambier,
Secretario.
José García,
Secretario.
Resolución No. 4689, del Senado, que aprueba nombramiento diplomático.
G. O. No. 8129 del 5 de Junio de 1957.
EL SENADO
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
NUMERO 4689.
En ejercicio de la atribución que le confiere el inciso tercero del artículo veinticuatro de la Constitución de la República,
RESUELVE:
UNICO:—APROBAR el nombramiento diplomático expedido por el Poder Ejecutivo en favor del Lic. Leonte Guzmán Sánchez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el Japón.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y siete; años 114° de la Independencia, 94° de la Restauración y 27° de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente.
Ml. Joaquin Castillo C.,
Secretario.
Julio A. Cambier,
Secretario.
Resolución No. 4690, del Congreso Nacional, que prorroga por 60 días más la actual legislatura ordinaria.—G. O. No. 8126 del 31 de Mayo de 1957.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
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