Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y siete; Años 114° de la Independencia, 94° de la Restauración y 27° de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente.
Manuel Joaquín Castillo C.,
Secretario.
Julio A. Cambier,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y siete; años 114° de la Independencia, 94° de la Restauración y 27° de la Era de Trujillo.
Carlos Sánchez i Sánchez,
Presidente.
Pablo Otto Hernández,
Secretario.
Rafael Uribe Montás,,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, inciso 2° de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y siete; años 114° de la Independencia, 94° de la Restauración y 27° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución No. 4679, del Congreso Nacional, que aprueba el Convenio suscrito entre los Gobiernos de la República Dominicana y de los Estados Unidos de América, para el establecimiento de Estaciones de LORAN en la República.—G. O. No. 8120 del 11 de Mayo de 1957.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 4679.
VISTO: el inciso 14 del artículo 38 de la Constitución de la República;
-1 18--
\'ISTO: el Coriveiiio entre el Gobierno de la Republica
1)oniinicaiia y el Gobierno de 10s Estados Unidos de Ameri-
ea para el estableciniiento de lhtacioiies de LORAN en 1 3
Henitblica, suscri to en \\'asiiington el dia 19 de iiiarzo de
195i;
I< 1' s I' E la \' I< :
UYICO: Aprobar el Conveiiio entre el Gobierno de la
Repiiblica Doiiiinicana y el Gobierno de 10s Estados Unidos
de Alnkrica para el esiableciiiiienlo cle Eslaciones de LORAN
en la Republica, suscrito en \\'ashirigton el dia 19 de iilarzo
de ~ : L ) I , por J'Cl>WSetllallleh
J:X
kepliblica Doluinicana >
de ios riistarlos L'iiidcrs tie .hicricn asi con10 taniljieli las no-
tas que fueron caiijeadas en 11% iiiisiiia fecha por diclios Re-
presentantes sobre la ehteilsicin del parrafo 5 del articulo
1\' del iiiencionado Acueido; que copiado a la letra dice asi:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.