Texto de la norma
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de Marzo de mil novecientos cincuenta y siete, Años 111º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución No. 4659, del Congreso Nacional, que autoriza a erigir una inscripción monumental al Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, en Imbert.—G. O. No. 8105 del 27 de Marzo de 1957.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 4659
VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes ha dirigido al Congreso Nacional el Comité de Imbert, para que se le autorice a erigir una inscripción monumental con una frase alegórica al Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, en la población de Imbert.
VISTA la ley sobre erección de estatuas y monumentos públicos Nº 638 del 23 de junio del 1944, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6102 del 28 de junio del 1944, modificada por la Ley Nº 1687 del 16 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6783 del 28 de abril del 1948.
RESUELVE:
ARTICULO UNICO: Autorizar al Comité de Imbert, a erigir una inscripción monumental con una frase alegórica al Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, con el texto: "Gloria Eterna a Trujillo", en la cima de la Loma "Miguel Rafael", de la población de Imbert, como justiciero homenaje de cariño y lealtad de los habitantes de esa población al Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de marzo del año mil novecientos
cincuenta y siete; Años 114° de la Independencia, 94° de la Restauración y 27° de la Era de Trujillo.
Carlos Sánchez i Sánchez.
Presidente.
Pablo Otto Hernández,
Secretario.
Rafael Uribe Montás,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta y siete; Años 114° de la Independencia, 94° de la Restauración y 27° de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente.
Julio A. Cambier,
Secretario.
Rafael Paíno Pichardo,
Secretario ad-hoc.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2°, de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y siete, Años 114° de la Independencia, 94° de la Restauración y 27° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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