Texto de la norma
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y cinco; Año del Benefactor de la Patria, años 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
Mario Fermín Cabral,
Vicepresidente en funciones.
Julio A. Cambier,
Secretario.
José García,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución Nº 4128, del Senado, que aprueba nombramiento diplomático.
G. O. Nº 7844, del 11 de junio de 1955.
EL SENADO
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
NUMERO 4128.
En ejercicio de la atribución que le confiere el inciso tercero del artículo diecinueve de la Constitución de la República,
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el nombramiento diplomático expedido por el Poder Ejecutivo en favor del señor Telésforo R. Calderón como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en Grecia.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Re-
pública Dominicana, a los tres días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y cinco; Año del Benefactor de la Patria, años 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
Mario Fermín Cabral,
Vicepresidente en funciones.
Julio A. Cambier,
Secretario.
José García,
Secretario.
Resolución Nº 4129, de la Cámara de Diputados, que autoriza a la Junta Municipal del Distrito de San Rafael del Yuma, a vender y arrendar solares de acuerdo con su Ordenanza Nº 1. — G.O. Nº 7840, del 4 de junio de 1955
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPUBLICA DONINICANA
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