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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 4109

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA UNA DONACION DE TERRENO PROPIEDAD DE LA COMUN DE DAJABON, AL PARTIDO DOMINICANO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 abr de 1955fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 7833Gaceta Oficial del 1 ene de 1955
Cámara de Diputadosórgano

Contraparte y monto

Contraparte
PARTIDO DOMINICANO. (entidad)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Julio y cuya descripción, límites y colindancias constan en la Resolución más arriba transcrita. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y cinco; Año del Benefactor de la Patria; años 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo. El Presidente Porfirio Herrera, Los Secretarios: Pablo Otto Hernández. Virgilio Hoepelman. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Resolución Nº 4109, de la Cámara de Diputados, que autoriza una donación de terreno propiedad de la común de Dajabón, al Partido Dominicano, G.O.Nº 7833, del 11 de mayo de 1955. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA NUMERO 4109. VISTA la Resolución votada por el Ayuntamiento de la Común de Dajabón, de fecha veintitrés del mes de marzo, del año 1955, que copiada a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona