Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
año mil novecientos cincuenta y cinco; Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
El Presidente
Porfirio Herrera,
Los Secretarios:
Virgilio Hoepelman.
Federico Fiallo,
Secretario ad-hoc.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta y cinco; Año del Benefactor de la Patria. Año 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
Julio A. Cambier,
Secretario.
José García,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiun días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco. Año del Benefactor de la Patria. 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución Nº 4089, del Congreso Nacional, que aprueba un contrato suscrito entre el Estado y el señor José Riggio, modificativo del artículo 3 del contrato básico sobre la venta del Hotel "Matum".—G. O. Nº 7816, del 26 de marzo de 1955.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 4089.
VISTO el inciso 21 del artículo 33 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato suscrito el día 4 de febrero del año 1955; entre el Estado Dominicano, representado por el señor Francisco de Moya Franco, Administrador General de Bienes Nacionales y el señor José Riggio, por cuyo medio se modifica el artículo 3 del contrato de fecha 8 de mayo de 1954 por el cual el Estado vendió condicionalmente al Sr. José Riggio, el Hotel Matum de la ciudad de Santiago, en el sentido de que el pago del precio se hará deduciendo el comprador mensualmente del producto del negocio un 20% para sus gastos, y el resto lo abonará al precio convenido hasta su cancelación;
RESUELVE:
UNICO.—Aprobar el Contrato suscrito el día 4 de febrero del año 1955, entre el Estado Dominicano, representado por el señor Francisco de Moya Franco, Administrador General de Bienes Nacionales y el señor José Riggio, por cuyo medio se modifica el artículo 3 del contrato de fecha 8 de mayo de 1954, por el cual el Estado vendió condicionalmente al señor José Riggio, el Hotel Matum de la ciudad de Santiago, en el sentido de que el pago del precio se hará deduciendo el comprador mensualmente del producto del negocio un 20% para sus gastos, y el resto lo abonará al precio convenido hasta su cancelación y que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.