jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 4089

DEL CONGRESO NACIONAL, QUE APRUEBA UN CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO Y EL SEÑOR JOSE RIGGIO, MODIFICATIVO DEL ARTÍCULO 3 DEL CONTRATO BASICO SOBRE LA VENTA DEL HOTEL "MATUM".

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 mar de 1955fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 7816Gaceta Oficial del 1 ene de 1955
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
JOSE RIGGIO (persona)
Monto
RD$723,370 · en el texto: «RD$723,369.58»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
año mil novecientos cincuenta y cinco; Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo. El Presidente Porfirio Herrera, Los Secretarios: Virgilio Hoepelman. Federico Fiallo, Secretario ad-hoc. DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta y cinco; Año del Benefactor de la Patria. Año 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo. M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente. Julio A. Cambier, Secretario. José García, Secretario. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiun días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco. Año del Benefactor de la Patria. 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Resolución Nº 4089, del Congreso Nacional, que aprueba un contrato suscrito entre el Estado y el señor José Riggio, modificativo del artículo 3 del contrato básico sobre la venta del Hotel "Matum".—G. O. Nº 7816, del 26 de marzo de 1955. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 4089. VISTO el inciso 21 del artículo 33 de la Constitución de la República; VISTO el Contrato suscrito el día 4 de febrero del año 1955; entre el Estado Dominicano, representado por el señor Francisco de Moya Franco, Administrador General de Bienes Nacionales y el señor José Riggio, por cuyo medio se modifica el artículo 3 del contrato de fecha 8 de mayo de 1954 por el cual el Estado vendió condicionalmente al Sr. José Riggio, el Hotel Matum de la ciudad de Santiago, en el sentido de que el pago del precio se hará deduciendo el comprador mensualmente del producto del negocio un 20% para sus gastos, y el resto lo abonará al precio convenido hasta su cancelación; RESUELVE: UNICO.—Aprobar el Contrato suscrito el día 4 de febrero del año 1955, entre el Estado Dominicano, representado por el señor Francisco de Moya Franco, Administrador General de Bienes Nacionales y el señor José Riggio, por cuyo medio se modifica el artículo 3 del contrato de fecha 8 de mayo de 1954, por el cual el Estado vendió condicionalmente al señor José Riggio, el Hotel Matum de la ciudad de Santiago, en el sentido de que el pago del precio se hará deduciendo el comprador mensualmente del producto del negocio un 20% para sus gastos, y el resto lo abonará al precio convenido hasta su cancelación y que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona