Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta y cinco; Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente.
Julio A. Cambier, Secretario. José García, Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución Nº 4088, del Congreso Nacional, que aprueba un contrato suscrito entre el Estado y el señor Eugenio Perichi Vidal, modificativo del artículo Segundo del contrato básico sobre la venta del Hotel "San Cristóbal".—G.O.Nº 7816, del 26 de marzo de 1955,
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
NUMERO 4088.
VISTO el inciso 21 del artículo 33 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato suscrito el día 4 de febrero del año 1955, entre el Estado Dominicano, representado por el señor Francisco de Moya Franco, Administrador General de Bienes Nacionales y el señor Eugenio Perichi Vidal, por cuyo medio se modifica en cuanto sea necesario el artículo Segundo del contrato sus-
crito el día ocho de enero del mil novecientos cincuenta y cuatro, aprobado por Resolución número 3746, del 21 de enero de 1954, por medio del cual el Estado Dominicano le vendió condicionalmente al señor Eugenio Perichi Vidal, el Hotel San Cristóbal, en el sentido de que el comprador deducirá del producido bruto de los negocios del Hotel, la cantidad de RD$300.00 mensuales, que se fija como su sueldo, y el resto lo aplicará a reparaciones urgentes del Hotel, y al pago del precio convenido hasta su cancelación;
RESUELVE:
UNICO.—Aprobar el Contrato suscrito el día 4 de febrero del año 1955, entre el Estado Dominicano, representado por el señor Francisco de Moya Franco, Administrador General de Bienes Nacionales y el señor Eugenio Perichi Vidal, por cuyo medio se modifica el artículo Segundo del contrato de fecha 8 de enero de 1954, por el cual el Estado vendió condicionalmente al señor Eugenio Perichi Vidal, el Hotel San Cristóbal, en el sentido de que el comprador deducirá del producido bruto de los negocios del Hotel, la cantidad de RD$300.00 mensuales, que se fija como su sueldo, y el resto lo aplicará a reparaciones urgentes del Hotel, y al pago del precio convenido hasta su cancelación y que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.