Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
pesos, o ambas penas a la vez, y estarán obligados, solidariamente, al pago de las cantidades que dejaren de retener.
Art. 2.— Cuando las infracciones sean cometidas por personas morales, las penas de prisión se aplicarán en las personas de sus administradores, presidentes o gerentes que fueren autores o coautores de su comisión.
Art. 3.— Cuando la violación sea cometida por una dependencia del Estado Dominicano, la sanción será aplicada al funcionario, Director o Administrador de la dependencia donde se origine la violación a la presente ley.
Art. 4.— El Instituto Nacional de la Vivienda someterá dentro de los treinta días de la publicación de esta ley, para fines de aprobación, un proyecto de Reglamento para la aplicación de la presente ley.
DADA Y PROMULGADA por el Triunvirato, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cinco, años 122° de la Independencia y 102° de la Restauración.
Publíquese en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
Donald J. Reid Cabral , Ramón Cáceres Troncoso
Resolución Nº 694. que aprueba un acto de donación de inmueble propiedad del Estado, en favor de la Liga Dominicana.
(G. O. Nº 8940, de 17 de Abril de 1965)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
En Nombre de la República
NUMERO 694
VISTO el artículo 55, inciso 9, y el artículo 38, inciso 20 de la Constitución de la República;
VISTO el acto de fecha 25 de febrero de 1965, mediante el cual el Estado Dominicano, representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, dona en favor de la Liga Municipal Dominicana, el inmueble que se describe en el mismo, valorado en la suma de RD$66,753.25;
R E S U E L V E :
UNICO.— Aprobar el acto de fecha 25 de febrero de 1965, mediante el cual el Estado Dominicano, representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, dona en favor de la Liga Municipal Dominicana, el inmueble que se describe en el mismo, valorado en la suma de RD$66.753.25; que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.