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Resolución

Resolución 4625

DEL CONGRESO NACIONAL, QUE AUTORIZA LA ERECCION DE UN BUSTO DEL GENERALISIMO DOCTOR RAFAEL L. TRUJILLO MOLINA, BENEFACTOR DE LA PATRIA Y PADRE DE LA PATRIA NUEVA, EN COTUI.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 ene de 1957fecha
Otrastipo
G. O. 8088Gaceta Oficial del 1 ene de 1957
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y siete, 113º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Resolución No. 4625, del Congreso Nacional, que autoriza la erección de un busto del Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, en Cotuí. G. O. No. 8088 del 2 de Febrero de 1957. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 4625. VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes ha dirigido al Congreso Nacional el Comité Pro-Busto del Generalísimo Trujillo, de Cotuí, para que se le autorice a erigir un busto del Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina, Ilustre Benefactor y Padre de la Patria Nueva, en el parque de recreo de dicha población. VISTA la ley sobre erección de estatuas y monumentos públicos Nº 638 del 23 de junio del 1944, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6102 del 28 de junio del 1944, modificada por la Ley Nº 1687 del 16 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6783 del 28 de abril del 1948. RESUELVE: ARTICULO UNICO:—Autorizar al Comité Pro-Busto del Generalísimo Trujillo, de Cotuí, a erigir un busto en bronce del Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina, Ilustre Benefactor y Padre de la Patria Nueva, en el parque de recreo de dicha población, como justiciero homenaje por los múltiples beneficios recibidos en esta grandiosa Era que lleva su esclarecido nombre. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de enero del año mil novecientos cincuen- la y siete; años 113º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo. Carlos Sánchez i Sánchez, Presidente. Pablo Otto Hernández, Secretario. Rafael Uribe Montás, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y siete; años 113º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo. Porfirio Herrera, Presidente. Ml. Joaquín Castillo C., Secretario. Julio A. Cambier, Secretario. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, inciso 2º de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y siete, 113º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona