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Resolución

Resolución 114-97

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA LOURDES ALTAGRACIA FERMIN VDA. DIAZ, SOBRE LA VENTA DE UNA PORCION DE TERRENO EN EL DISTRITO NACIONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 jun de 1997fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9956Gaceta Oficial del 1 ene de 1997
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Lourdes Altagracia Fermín Vda. Díaz (persona)
Monto
RD$32,799 · en el texto: «RD$32,799.20»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 114-97 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la señora Lourdes Altagracia Fermín Vda. Díaz, sobre la venta de una porción de terreno en el Distrito Nacional. (G. O. No. 9956, del 15 de junio de 1997). EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 114-97 VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República. VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 19 de mayo de 1989, entre el Estado Dominicano y la señora LOURDES ALTAGRACIA FERMIN VDA. DIAZ. RESUELVE: UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 19 de mayo de 1989, entre el Estado Dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte; y de la otra parte, la señora LOURDES ALTAGRACIA FERMIN VDA. DIAZ, mediante el cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con área de 1,639.96 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 103-Pte., del Distrito Catastral No.3 del Distrito Nacional, ubicada en la Av. 27 de febrero, Ensanche Quisqueya, valorado en la suma de RD$32,799.20; que copiado a letra dice así: ENTRE: CONTRATO No. 674 EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío de la M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 21 de abril de 1989, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, la señora LOURDES ALTAGRACIA FERMIN VDA. DIAZ, dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, domiciliada y residente en [domicilio omitido], provista de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado el siguiente CONTRATO: PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de la señora LOURDES ALTAGRACIA FERMIN VDA. DIAZ, quien acepta el inmueble que se describe a continuación: "Una porción de terreno con área de 1,639.96 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 103-Pte., del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional, ubicada en la Av. 27 de febrero, Ensanche Quisqueya, con los siguientes linderos y medidas: Al Norte, Parcela No. 103-resto, por donde mide 20.65 metros: al Este, Parcela No, 103-resto, por donde mide 73.86 metros; al Sur, Av. 27 de febrero, por donde mide 24.20 metros; y al Oeste, calles "K", por donde mide 35.12 y 38.36 metros". SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido fijado por la suma de RD$32,799.20 (TREINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTINUEVE CON 20/100), o sea, a razón de RD$20.00 el metro cuadrado, pagaderos en la siguiente forma: la suma de RD$6,560.60 (SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS CON 60/100) como inicial, equivalente a un 20% del valor total, pagada según consta en los recibos Nos. 263350, de fecha 17 de mayo de 1976 y 427964, de fecha 27 de enero de 1988, expedidos por el Colector de Rentas Internas de esta ciudad, el primero por valor de RD$3,300.00 (TRES MIL TRESCIENTOS PESOS), pagados por el ya fallecido DR. INOCENCIO ANTONIO DIAZ PIÑEYRO, y el segundo, por la señora LOURDES ALTAGRACIA FERMIN VDA. DIAZ, por valor de RD$3,260.60 (TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS CON 60/100), por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor la señora LOURDES ALTAGRACIA FERMIN VDA. DIAZ, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto o sea la cantidad de RD$26,238.60 (VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTIOCHO PESOS CON 60/100), en 108 mensualidades consecutivas de RD$242.95 (DOSCIENTOS CUARENTIDOS PESOS CON 95/100) cada una. TERCERO: Es convenido, que en caso de demora por parte del COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, él pague al VENDEDOR un 1% (UNO POR CIENTO) de interés por cada mes en retraso sobre en monto de la (s) cuotas atrasadas calculadas al día de pago, a título compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna. CUARTO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del Estado Dominicano por la suma de RD$26,238.60 (VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTIOCHO PESOS CON 60/100), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2103, del Código Civil. En consecuencia, la señora FERMIN VDA. DIAZ autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio. QUINTO: LA COMPRADORA consiente en asumir la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas en la porción de terreno objeto de este caso. SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título No. 64-5447, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. SEPTIMO: Queda establecido, que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo No. 55, Inciso 10 de la Constitución de la República. OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones de este contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año mil novecientos ochentinueve (1989). POR EL ESTADO DOMINICANO CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, Capitán de Navío de la M. de G., Administrador General de Bienes Nacionales LOURDES ALT. FERMIN VDA. DIAZ COMPRADORA YO, LIC. MANUEL DE JESUS PERDOMO DUARTE, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden puestas en mí presencia por el Capitán de Navío, M. de G. CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y la señora LOURDES ALTAGRACIA FERMIN VDA. DIAZ, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año mil novecientos ochentinueve (1989). LIC. MANUEL DE JESUS PERDOMO DUARTE Abogado-Notario Público DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración. Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals Secretario Rafael Octavio Silverio Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración. Héctor Rafael Peguero Méndez Presidente Lorenzo Valdez Carrasco Secretario Julio Ant. Altagracia Guzmán Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y siete, año 154 de la Independencia y 134 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona