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Resolución

Resolución 113-97

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR ROSENDO AMERICO LIRIANO MARTINEZ, SOBRE LA VENTA DE UNA PORCION DE TERRENO EN EL DISTRITO NACIONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 jun de 1997fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9956Gaceta Oficial del 1 ene de 1997
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Rosendo Américo Liriano Martínez (persona)
Monto
RD$26,614 · en el texto: «RD$26,613.60»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 113-97 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Rosendo Américo Liriano Martínez, sobre la venta de una porción de terreno en el Distrito Nacional. (G. O. No. 9956, del 15 de junio de 1997). EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 113-97 VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República. VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 20 de diciembre de 1989 entre el Estado Dominicano y el señor ROSENDO AMERICO LIRIANO MARTINEZ. RESUELVE: UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 20 de diciembre de 1989, entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte; y de la otra parte, el señor ROSENDO AMERICO LIRIANO MARTINEZ, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta., una porción de terreno con área de 665.34 metros cuadrados, ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, en esta ciudad, valorado en la suma de RD$26,613.60; que copiado a letra dice así: ENTRE: CONTRATO No. 0087 EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Capitán de Navío de la M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público, de este domicilio y residencia, provisto de la cédula de identificación personal [omitida], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 22 de junio de 1987, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor ROSENDO AMERICO LIRIANO MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, casado con la señora MARIA RAFAELA DE LIRIANO, agricultor, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cédula de identificación personal [omitida], se ha convenido y pactado el siguiente CONTRATO: PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado más arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor del señor ROSENDO AMERICO LIRIANO MARTINEZ, quien acepta el inmueble que se describe a continuación: "Una porción de terreno con área de 665.34 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 38-parte, del Distrito Catastral No, 4, del Distrito Nacional, (Solar No. 14 de la Manzana "H"), ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo Hondo, en esta ciudad, con los siguientes linderos: Al Norte, solares Nos. 9 y 10; al Este, solar No. 15; al Sur, calle Mogote y al Oeste, solar No. 13". SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$26,613.60 (VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS TRECE PESOS ORO CON 60/100), o sea, a razón de RD$40.00 el metro cuadrado, pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$16,613.60 (DIECISEIS MIL SEISCIENTOS TRECE PESOS ORO CON 60/100) pagada según consta en los recibos Nos. 315 y 1386 de fechas 11 de agosto 1988 y 20 de diciembre de 1989, por lo que el Estado Dominicano otorga en favor del señor ROSENDO AMERICO LIRIANO MARTINEZ, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto o sea, la cantidad de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS ORO CON 00/100), en 12 mensualidades consecutivas de RD$833.33 (OCHOCIENTOS TREINTITRES PESOS ORO CON 33/100) cada una y una mensualidad de RD$833.37 (OCHOCIENTOS TREINTITRES PESOS ORO CON 37/100). TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción del solar objeto del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un plazo no mayor de un (1) año a partir de la firma del presente contrato. CUARTO: La violación del artículo anterior conlleva la rescisión de pleno derecho del presente contrato. QUINTO: Queda expresamente convenido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del Estado Dominicano por la suma de RD$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS ORO), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2103, del Código Civil. En consecuencia el señor ROSENDO AMERICO LIRIANO MARTINES, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio. SEXTO: El presente contrato sustituye en todas sus partes, al contrato No.1155, de fecha 11 de agosto de 1988, debidamente legalizado, por el Dr. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado-Notario-Público, de los del número para el Distrito Nacional. SEPTIMO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en este contrato, en virtud del Certificado de Título No. 16213, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. OCTAVO: Queda establecido, que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobación en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO), de conformidad con lo dispuesto por el Artículo No. 55, Inciso 10 de la Constitución de la República, por exceder de la suma. NOVENO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes. En Santo Domingo de Guzmán , Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochentinueve (1989). POR EL ESTADO DOMINICANO CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, Capitán de Navío de la M. de G., Administrador General de Bienes Nacionales ROSENDO AMERICO LIRIANO MARTINEZ COMPRADOR YO, DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado-Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden puestas en mi presencia por los señores: Capitán de Navío de la M. de G. CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA y el señor ROSENDO AMERICO LIRIANO MARTINEZ, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos como privados. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochentinueve (1989). DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado-Notario Público DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la RepClblica Dominicana, a 10s treintiun (31) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos noventa y cinco, aiio 152 de la Independencia y 133 de la Restauraci6n. Amable Aristy Castro Presidente Antonio Feliz Pbrez Secretario (Ad-Hoc) Pedro A. Rivera Torres Secretario (Ad-Hoc) DADA en la Sala de Sesiones de la Chara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh. Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y siete. aiio 154 de la Independencia y 134 de la Restauraci6n. Hktor Rafael Peguero M6ndez Presidente Lorenzo Valdez Carrasco Secretario Julio Ant. Altagracia Guzmh Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Repeblica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Reqnlblica. PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la RepClblica Dominicana, a 10s once (11) dias del mes de junio del aiTo mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 134 de la Restauraci6n. Leone1 Fernhdez

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