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Resolución

Resolución 672

QUE APRUEBA EL ACURDO PLAN DE OPERACION ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO MULTIPLE DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS YAQUE DEL NORTE Y YAQUE DEL SUR

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 mar de 1965fecha
Otrastipo
G. O. 8938Gaceta Oficial del 1 ene de 1965

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Mostrar el texto (16,531 caracteres)
-3.1 1 - Repfiblica Dominicans EL TRIUNYIIL4TO En Sombre de la RepfibZica P k para el Des’arrollo hvl6ltiple de las Cuencas de 10s rios YarjLte ciel h r t e y Yaque del Sur, suscrito en Pecha 23 de febrel-c de l!l65 entre el Estado Dominicano y el Fondo Especial de iils Naeiones C‘nidas y el Banco Internacional de Keconstrwcifm y Foincnto, el que copi’ado textualmente dice si: “REPUBLICA DOMINIC ANA ESTIiDIO PARA EL DESARROLLO MULTIPLE DE iAS ChFNCAS DE LOS RIOS YAQUE: DEL NORTE Y YAQUE DEL SUR PLAN DE OPERACION ARTICULO I Definiciones Secci6n l.OI.--En este Plan de Operaci6n 10s siguientes titrruinos tendrh lcs significados siguientes : a) El tkrmino “Fondo Especial” significa el Fondo F ~ y c - ci.11 de 1;s Naciones Unidas. h’i El tPrmino “Gobierno” significa la Rep6blica Dm<ini- c‘ana. c j 53 tkrmino “Banco” significa el Banco InternaciqilaI de Ikconstrucci6n y Fomento. d) El t6rmir.o “Acuerdo” significa el acuerdo de fecha 6 de juniio de 1962, entre la Repirlllica Dominicana y el Fond1 Fkper‘ial, reI‘ativo a la ejecucidn de todos 10s proyectos Gel FI ndo EEpecial en la Republica Dominicana. e) i terrnirlo “Proyecto” significa el proyecto descr-ito en 1;i Fecci6n 2.01 de este texto. I f ) E1 t&rniino “consultores” signific’a 10s consultorw 3 que se reiiere la Secci6n 5.01 de este texto. g ) E] ti.rmin.o “costos externos” significa costos paga- bles en rnoneda que no sea pesos dominicanos. h) El t&rmino “d6lares” y el sign0 “$” signifie’aan dO1;tr:s ex1 nmneda de 10s Estados Unidos de America. i ARTICULO I1 Proyecto Swci6n 2.01.-E1 Proyecto incluye las investigaciones y estitdios de factibilidad necesarios para llegar a un progrs1n;i balanceado para el des'arrollo de la irrigacion y potenciales de eiierg'a ae las cuencas de 10s rios Yaque del Norte y Yaque del Sur. E! proyecto ser5 realizado en dos etap'as: \ La primera etapa incluir6 : Preparacih de mapas ba4co: y c!:itos scbre hidrologia; clasificaci6n de tierras desde el p m - io de ~ ' ~ t c ? de sa irrigabilidacl y estudios prelimfnares de pro- yectw de almacenaje de prop6sito multiple, incluyendc 10s 3 ~ - pectos geologicos y (le utilizsci6n de las agaas: La finalich3 Fer& la Zigciente: a) 1)eterminar la posibilidad de un proyecto inicial de irrig:Rciorl en cada una de l'as dos cuencas. 1): Hacer un estudio prelimiiiar de proyectos de alinwc- raje de propcisito rn$tiple en la cuenca del riQ Yaque del Nor- tc para eeterminar el lugar 1119s adecuado para suministr:ir q:ua para provectos seleccionados de irrigacion, y don&= sea po~illle > enerar crierglia a1 mismo tiempo. c> !Hzcer estudios preliminares de proy :etos dc 'aIrnacersa- je en I:, cvenca del Y a a w del Sur para irrig'tci6n y ppra ere. - gia cl) Rcalizar exploi'aciones prelinilnares de aguas Slillt+ iihnras en la plena de Azua. P La squnda etapa cubrira estiiaios de factibilidad dc 1% 70s yro-;ec.tos de irrigacihn deteiminados eu la primera ethpa vc:el 1 Inrerto seleccionadd de irrigaei6n en el Yaque del WCi% Iln 1:t (IC"I~CP de] \'aove del Sur, 10s estudios pre1iinfna:G de 1'; ('1 c ?to? rle pimacenale conlenzados en la primer'a ntit,)a, ~ 0 ';e nlencjono rn c ) niAs airiba, seian contm~atlos si s d xqi~iemc 7 !:,near 10s diversos piqectos de control de las a.,tta-, recibirán tratamiento adecuado los aspectos de salubridad relacionados con agua potable, plagas de mosquitos y bilharzia. En caso de que la explotación subterránea parezca más conveniente que la desviación del agua superficial del Yaque del Sur, las exploraciones en la llanа de Azua, conforme a lo señalado en el acápite d) de este mismo Artículo, continuarán durante la segunda etapa. El alcance de los estudios de factibilidad realizados durante la segunda etapa serán adecuados para llenar los requisitos de las agencias internacionales de préstamos, en especial los del Banco. El proyecto también tenderá al entrenamiento del personal del Gobierno para realizar la planificación de proyectos futuros y a presentar recomendaciones sobre aspectos de operación, mantenimiento y administración, incluyendo el posible establecimiento de un distrito de riego en cada cuenca. El sistema de tarifas de agua será estudiado, lo mismo que la posibilidad de los agricultores de pagar esas tarifas. Se recomendará el lugar para un centro de demostración e investigación con proporciones para su organización y operación Sección 2.02.—Se espera que el proyecto se inicie en marzo de 1965 y, salvo que el Banco y el Fondo Especial acuerden otra cosa, será completado dos años más tarde. ARTICULO III Obligaciones del Fondo Especial Sección 3.01.—El Proyecto aquí descrito será realizado con asistencia suministrada por el Fondo Especial, de acuerdo con la Resolución 1240 (XIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. El Fondo Especial pagará al Banco, como Agencia Ejecutora: a) Una suma no mayor del equivalente de $1,276,500 a ser aplicada a los costos externos del Proyecto; y b) Una suma no mayor del equivalente de $15,000 a ser aplicada a gastos claramente identificables incurridos por el Banco en relación con sus obligaciones como Agencia Ejecutora del Proyecto. ARTICULO IT' Obligaciones del Banco Secci6n 4.01.-E1 Banco funcionarj corn0 la Agencia Jije- cL;tora del Fondo Especial para la supewisi6n del Proytfrt(1. con ]as olsligaciones y responsabilid'ades y bajo 10s t6rmhos y conc?isiones establecidcs en una Carta-Acuerdo entre el Fon- do J7spwia! p el Banco de esta Inisma fecha, copia de l'a eiial se arlexa como -4p6ndice 1. SecFc'n 4 02.-Conio Agencia Ejecutora, el Banco reeq bolsarh :J Crobierrjo 0, si el B'anco est& de acuerdo bajo ins- tr!iccioncF del Gobierno, realizarh pzgcs hasta el limite 20- 1-1 ewondwr~te a1 eqilioalente de $1,2i6.500 por conceplc de pas!os ir,ruiridos por el Gobierno respecto a lo; costos ~ Y ~ C J - ncbs r?~. ctluipo, seryicios y otras facilidades requeridas pard el proytc.tcj* sempre que esos reenzbolsos o pagos Sean hechos poi' el Frr.co s610 en la niedida en que se hayan recibido fnn dos de; Fotldo Escpepial para ese propcisito. El procedimiento para ( frrtuar tales reeiiibolsos o pagos se establece en 7.na Carta-Arilerdo de esta misnia fecha entri: el Gobierno y el Hcn- cc. C C J ~ ; ; ~ d e la cual se adjunta como Apkndice 11. I ARTICULO I' Obligaciones del Gobierno S,cc.lhii T,.O!.-a) I-i Gobierno contrata:ii o hxj*A cqnt3:11 ?.r coi:su!tcres para cl Proyeylo. Tales consultores deberhn ?CY ac*el:tabies para el Gobierno y el Banco, y 10s tbrrninos y ~ ~ ~ - c.icsnes cip' cmtr:itc) o coytiatos piitre el Gobiernn y !ales con- s~~ltores €star&? sujetos a la 'apyobaci6n previa del Banco f'orr iac.:c':n reIativa a1 Proyecto. 11) El Gobierno r)roveer& a ICs Conwltores de toda 1,; in- !. .( ,ern t7 02.--El Gohielno halii que el Proyecto se 1 3- Ir, debidla diligencln y eficienca y no actuarti ni per- tf ( m i f l l ;i : c.tuar a ninguna de sus agencias o instrumentos de ma- lit.ri1 dc impedir o intei ferir materialmente con la ejecuciiil ctel ;)ry ecto c la realizacilin p3r parte del Fondo Especin! cl ~ ~ l l ~ g l c 10s Cunsliltoies de sus oiiligaciones tespecto a'. X'Y?- 7 ecto i , Sw cj6n 5.G3.--E3 Gobierno proveer5 a la mayor bret ec'.arl o harl't que se provean todos 10s fondos necesarios, facilidndc~s 3 ])e1 : ~ 1 ' 2 1 qi'e Sean razonahlemente requeridos para la t*e;il;- zacion del Proyecto. Los nombree de 10s cinco inieinbros de! I ~ e r s l ~ i d de mayor categoria estaran sin embargo sujetos a !a aprohaci6n del Banco. ?ccc.jtjn -.O $~-F.l GzJbielno debera estab1ec.m una 4qenc.ia aut6nolr;a apmpiada i.esponsab1e del Proyecto, y que asisi i rit en 1 : ~ tjwerei6n del mismo. La A49gencia funtionarA siemp? P ha- jo EeLtvt~)s, y estarh regida por un director, satisfacforio pava el Rarwo. # Secc;tin 5.03.--E1 Gohierno fwiiitari a representantes dll- tot izodos cie 10s cmsultores visitar cualquier parte de t w i - torio para 10s prop6sitos del Proyecto y exam'nar todos 10s registroy y documentos re1atit.w al Proyecto. - SecciOn 5.06.---E! Gobier no no abrogar6, denunciarh? en- menfar5 ni ccnscntirA e> la enmiei1d.a de ningGn contralo o contratos r elativos a1 Proyecto, sin obtener la prev'a aprolm- c a i h t-scrita del Banco. Seccitin 5.10:- All conipietarse cl Proyecto o ser @ste res- cinciiilo o suspendido, el Gobierno consultar& con el Fondo Es- pec ;L y e! Banco sobre la disposici6fi del equipo adquirido por I J l c i l m J para el 13royer,to y pagado cornpletamente o en parte cle 10s fondos asignados por el Fondo Especial. hlientras sc hap. dieha consulta, tal equipo se r e p u l d propisdad del Fondc Espec.ia1. Para 10s fines de esta Seccion, el reembolso o pzzgo por el Banco en nombre del Fondo Especial. se conside :??-A nagado de 10s foi;dos asignados por el Fondo Especial. ARTICVLO Vi COI Intercanibio de Ideas b n 6.01.- ar F1 Gobierno, e] Foiido Especial y el Ban- cd, tie tiernpo er tfempo intercambiaran ideas sobre el Proyec- LO y si1 pmg-esc, y cada uno auininistrara a1 otro la informa- c’ua q i c ~ le sea ccquerida, denlro de lo razonable, respecto a J) ~~1 Gohixno y el Banco acordarhn sobre la naturaleza bxiciaicidad y contenido de 10s informes que el Gobierno SU- mnistrar6 a1 Banco respec‘o a1 progreso del Proyecto. -‘ L$l cornp1etai’:e el Piqecto, e! Gobiernr, rendir6 un in- forme a1 Foxdo Espec’al evalvando 10s beneficios derivados de dste e irldicando lor, usos que el Gobierno har6 de sus conclu- sinnes. ARTICULO VI1 A€1icaci6ii del AcuerdQ Ir heccion 7.01.- a) Para 10s fines de este Plan de Opera- ciblz, e9 .lcue.rao se cunsiderm& modificado de la inanera s - A griienee (el Bcuerdo asi mcdificado se denominara en lo ade. ’?I iant 1 “el Acuerdo Nodificado”) : i) SE anulart‘i el PBrrafo 2 del Articulo II. 11) $2 aiiulari el 126rrafo 3 del Articulo I1 y sera sustitu’do p~jr ei siguEente : 3.- ToJo acuerdo entre el Gobierco y una 4gencia Eje- toi‘a ielativo a ki ejecuci6n del Proyecto del Fondo Especial estar5 sujeto a l : ~ previsiones de este Acucrdo y, a excepci6n de las medidas de naturaleza administrativa tomadas en el curso ordinaria de la supervisih de un proyecto de acuerdo bajo el Plan de Operaci6n de referencia, requerirj previa aceptxi6n del Director Gerente”. iii) En el PBrrafo 5 del Articulo VIII, la referencia a una Agcncia Ejecutora o a1 Fondo Especial sera sustituida por iina referencia a1 Gobierno, de manera que el privilegio inipo- sitivo se aplicar6 a ‘Yoda firiiia u organizacion que sea con- tratada por el Gobierno”. las r1:ferencias a una Agencia Ejecutora o su personal. c iv) En el Prirrafo 6 del Articulo VIII, se omitirliri todas b) El Acuerdo Modificado se aplicark a este Plan de Ope- racibn con la misma fuerza y efecto que si tuviese incluido en 61 en su tohlidad. ARTICULO VI11 1)c~cisihn de controversias, Suspensibn y Rescisi6n. N3,tificacibn Seccibn 8.01.- a) Todn d sputa cntre el Banco, por una parte. y el Gobierno, p r In otra prte, que surgiere o se rela- clones con el Plan de Oyer\ci6n, que no pudiere ser diriniida por negociacit‘m u otra forma convenida de decisi6n, serj trata- da ~01110 una cwntroversia entre el Fondo Espec’al y el Gobierno Y sc-5 cometids a nrbitraje a peticicin del Fondo Especial o del Gobierno en la forma establec’da en el Articulo IS del Acuei-do Siodificado ; sin embrrgo, las previsiones anteriores cle csip PArrafo a) no se aplicarhn a las controversias entre el sidel “ i Iiaber surgido unicarnente por mala conducta volun- B;tnc(, y el Gobierno que el Fond0 Especial y el Banco con- taria de mierdiros del personal del Banco * lr T I)) Independieilt~me!:te de toga yesvision de e\te Plan de 0 1 ) ~ ~ aciSn de acucr6o <’on ;:I Se ‘1 0 7 1 3 0 1 !I XI 111‘~:11o. ’as ;ire- r s ’ ~ lp, ~1c c~iz. Src.iti e:’ ‘‘2 7: P ~ - - ’ ( > p’ct? i\ toda coi1l.~-0: er’ e Iirqiere. sea antes o desr::ncs (:c ?ichx rcscisihn, sicmprc ~ 1 1 1 0 1:i C O ~ ~ + T ~ V C I . S : : , son s - - ~ ~ ~ f id:: R arbituaje dentro de 10s 6 n i c c ~ s s ~ i ! x i ~ < i i cwt 3 : :I I I r ~ i I: I <le dicha rescisicjn. i Swcion 8,02.- a) EI Fond0 Especial tendrh facultad pa- ra si .;penc?er, mediante notificacion escrita a1 Gobierno y a1 Banco, la as'stencia a que se refiere la Secci6n 8.01, si SUP^- giereii wndiciones qlle interfirieren 0 amenazaren interferir (+on la terminacicin del I'royecto o !a realizacibn de 10s prop6- sitos del mismo. 11) Ida suspensi6n a que se refiere el PBrrafo a) de esta Secci6n contiiiuara hasta 21 mornento en que el Fondo Espe- cia1 notifique por escrito a1 Gobierno y a1 Banco que desea rcxiindar su asistencia de acuerdo con la Seccihn 3.01, o hasta que e1 Plan de Operae'hn sea rescipdido coil las previsiones del I'Arwfo c) o el Pjrrafo d) de esta Secci6n. e ) Si ciialmquiera de las condiciones a que se refiere el PArr.ifo 2) de esta Scccirin continliaren por un periodo de ca- torce dias de%p6s de su notificacibn p O r el Fondo Especial a1 Gol)ie?*n,-no p d Banco, en eualqu'er momento a partir de en- tonce:, mientras persista dicha condici6n, el Fondo Especial nodr4 mediiante notificacicin escrita al Gobierno y a1 Banco, rex;:idir este Plan de Operacihn, EFte Plan de Operaci6n qued2rB <in efecto a 10s sesenta dias de haberse hecho diclia rotificacjh < tl) Fste Plan de Operac'6n podrii ser rescindido por el Gobirrno, el Fondo Especiai o el Banco, mediarlte notificaci6n tle uno a cada 11110 de 10s otros; efte Plan de Operaci6.n que- (1arA sin efrcto sesenta diss despix6s de dicha notificaci6ii. i Q) En cas0 de aue se rescinda este Plan de Operac'itn. to- dos :os pagos que frieren del)idos a 10s constiltores desguds de fa rrwisi6n. de acr:erdo coil el coiitrnto del consultor, se coil- sider.;r6n costos del proyecto, tal como se establece en 10s Ar- ticiiloc: III 5- IJr; <in eiiihargo. 10s reembo!sos o p a p s DO serBn iicch-$c por el Banco si la causa de la rescisi6n fuere el in- cumpiimiento p o ~ par-te clpl (:obienlo de sits ob1 gaciones bajo r.1 .ZI.tiCUlO T.', Fer4i;n 802. a) ikte P!an de O p e r a c i h :io entrar6 ea viqw 11zstq qze el (io7,ieriio haya sumin.stiado a1 Banco una opini8')n a satiLfacciOn de c'ste, proveiiiente de tin consultor ,jaridico, aceptable para el ljant:), que establezctt que este Plan i de Operaci6n constituye, de acuerio con sus t&rrninos, una obli , gaci6n valina y que compromete a1 Gobierno. 5 ) Este Plan de Operacibn eztrara en vigor en la fecha en la cual el Banco despache a1 Fondo Especial y a1 Gobierno notificac’6n de su acpptaci6n de la opini6n requerida en el Pfirrctfo a) de esta Secciin. Seccion 8.0L-Toda notificacion o requerimiento pedidos o permitidos liacer o dnr hajo esle Plan de Operacibn, lo serh por cscrko. Dicha notificacidn o pedido se considerarh debida- mento dado o hecho cuando haya sido entregado a mano, por correc! o cable a la parte a la cual se requierd dado o hacerlo II la direcci6n de la parte especificada m&s abajo, o a cualquier otra direccidn que la parte especifique por escrito a la parte que diere dichn nntificaricin o hipiere tal pedido. Para la Remlhlica Dominicana: Secretario de Estado de Agricultura. Santo Doniingo, Repinblica Doniinicana. Direccih a.lterna para cahles: SECAGRIC Santo Domingo. Para el Fond0 Especial: k i Managing Director Fondo Especial Naciones Unidas Nueva York, N. )r. 10005. Direccien alterne para caliles : E Para el Eanco: Banco Internacional de Keeonstrucci6n y W)i,:eIito \\’ashirigton, D. C. 20433. 1818 E1 St., x. IT, . r I>ire-c~~~Li r’tmrna para cables: ly- FOND0 ESPECIilL DE LAS NACIONES UNIDAS. Por: Rlayer CQhen REPUBLICA DOMINICANA Por: Josk h1. Cabral Vega y Lie. Josk A. Bonilla Atiles BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FORIENTO Por: Geoffry RI. Wilson Febrero 25, 1965. DADA y PROMULGADA por el Triunvirato, en el Pala- cio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la, Republica Dominicana, .z 10s dieciocho d'as del mes de marzo del aiio mil novecientos sesenta y cincc;; aiios 1220 de la Inde- pendencia p 1020 de la Restauraci6n. Publiquese en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. D v A d J. Reid Cabral Ram6n Ciiceres Troncoso Ley No. 673, que regula 10s presupuestos de ingresos y egresos de 10s Ayuntamientos Municipales. ( G . 0. No 8938. del 7 de Abril de 1965.) RepGblica Dominicana EL TKIUVIRATO En Nonibre de la Republica rr 1) NURIERO 673 , CONSIDERANDO que el Gobierno ha comprobado que es imperativa la necesidad de establecer medidas que aseguren una adecuada inversi6n de 10s foados municipales; Cr3NSIDERANDO que la autonomia municipal debe ser mantenidn poi- todo gobier110 democrAtico, per0 cuidando de

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona