Texto de la norma
NUMERO 4066.
VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes ha dirigido al Congreso Nacional el Comité Pro-Busto a Doña Altagracia Julia Molina Vda. Trujillo de la Común de Jimaní, Provincia Independencia, para que se le autorice a erigir un busto a Doña Altagracia Julia Molina Vda. Trujillo en aquella ciudad.
VISTAS las leyes sobre erección de estatuas y monumentos públicos Nº 638 del 23 de junio del 1944, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6102 del 28 de junio de 1944, modificada por la Ley número 1687, del 16 de abril de 1948 publicada en la Gaceta Oficial Nº 6783 del 28 de abril del 1948.
RESUELVE:
ARTICULO UNICO. — Autorizar al Comité Pro-Busto a Doña Altagracia Julia Molina Vda. Trujillo de la Común de Jimaní, Provincia Independencia, a erigir un busto en bronce de Doña Altagracia Julia Molina Vda. Trujillo, en el parque de recreo "José Trujillo Valdez", de aquella ciudad como justiciero homenaje de cariño y lealtad de los habitantes de esa común a la madre del Honorable Señor Presidente de la República y del Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta y cinco; Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
El Presidente:
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Pablo Otto Hernández.
Virgilio Hoepeman.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta y cinco; Año del Benefactor de la Patria, años 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
Julio A. Cambier,
Secretario.
José García,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco. Año del Benefactor de la Patria, 112° de la Independencia, 92° de la Restauración y 25° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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