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Resolución

Resolución 147

QUE APRUEBA EL ACUERDO DE DONACION NUM. 517-0130, SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA AGENCIA INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AID)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 jul de 1980fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 9536Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Agencia Internacional (organismo)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

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Resolución No. 147, que aprueba el acuerdo de Donación Núm. 517-0130, suscrito entre el Estado Dominicano y la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID). G. O. No. 9538, del 31 de julio de 1980 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO: 147 VISTOS: los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO: El Acuerdo de Donación Núm. 517-0130, suscrito en fecha 4 de junio de 1980, entre el Estado Dominicano y los Estados Unidos de América, actuando a través de la Agencia Internacional para el Desarrollo, (AID); R E S U E L V E : )r UNICO: APROBAR el acuerdo de Donaci6n Nlim. 5 17-01 30, suscrito en fecha 4 de junio de 1980, entre el Estado Dominicano representado por su Presidente Constitucional, Don Antonio Guzmdn Ferndndez y el Secretario de Estado de Obras Pdblicas y Comunicaciones, Ing. Rafael Corominas Pepin, y 10s Estados Unidos de America, actuando a traves de la Agencia Internacio- nal para el Desarrollo (AID), representado por su Embajador en la Repdblica Dominicana, senor Robert L. Yost, y por el Direc- tor, Misibn de la USAID en la Repciblica Dominicana, seAor Philip R. Schwab, por medio del cud se establecen las bases de un entendimiento entre ambas partes, relacionado con la ejecu- cibn por nuestro pais de un proyecto para el mantenimiento y rehabilitacibn de caminos vecinales, que comprende la imple- mentaci6n de sendos programas para: a) desarrollar la capacidad institucional de la Direccibn General- de Caminos Vecinales; b) la restauraci6n del sistema de caminos vecinales en ciertas 6reas desvastadas por el paso del huracgn David y la Tormenta Federi- co, incluyendo la rehabilitacibn y reconstruccibn de aproximada- mente 250 kil6metros de caminos vecinales y 16 puentes destru- idos por dichos meteoros. El indicado proyecto esti siendo finan- ciado en parte con 10s recunos obtenidos por nuestro pais bajo el Acuerdo de Prestamo No. 517-T-033, suscrito en fecha 3 de enero de 1980 entre la Repcblica Dominicana y 10s Estados Uni- dos de AmCrica, aprobado mediante Resolucibn del Congreso Nacional No. 12 1, de fecha 20 de marzo de 1980. Con el prop& sito de ayudar a nuestro pais a cubrir 10s costos del mencionado proyecto, la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), de conformidad con la Ley de Asistencia Exterior del afio 1961, mediante el anexo Acuerdo conviene en donar a la Reptiblica Do- minicana, bajo 10s ttnninos del mismo, una cantidad que no ex- ceder6 de 10s Cinco Millones de Dblares de 10s Estados Unidos de America (US%S.O Millones), para ser utilizados en el financia- miento de 10s costos en moneda extranjera de 10s bienes y ser- vicios necesarios para el proyecto que tengan su fuente y origen en 10s Estados Unidos, y 10s costos de bienes y servicios que ten- gan sus fuentes y origenes en la Repdblica Dominicana; que CCF piado a la letra dice asf: ACUERDO DE DONACION Proyecto para EL MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE CAMINOS VECINALES Proyecto N6m. 5 17-0 130 ACUERDO DE DONACION entre LA REPUBLICA DOMINICANA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE CAMINOS VECINALES Fecha: Junio 4, 1980. A.I.D. Proyecto No. 5 17-0130 ACUERDO DE DONACION Fecha: Junio 4, 1980 Entre el (“Beneficiario”) la RepGblica Dorninicana y 10s Estados Unidos de America, actuando a traves de la Agencia para el Desarrollo Internaciond (“AID”). Articulo 1 : EL ACUERDO. El propdsito de este Acuerdo es establecer las bases de un entendimiento entre las partes indicadas m L arriba (“Partes”) relacionado con la ejecuci6n por el Beneficiario del Proyecto des- crito a continuaci6n y con relaci6n al financiamiento del Proyec- to por Ias Partes. Articulo 2: EL PROYECTO. SECCION 2.1. DEFINICION DEL PROYECTO. El Proyecto, el cual se describe mAs ampliamente en el Anexo 1, consistiri en la ejecucibn de: (a) un programa que se estd llevando a cab0 por la Secretaria de Estado de Obras mblicas y Comunicacio- nes a traves de la Direcci6n General de Caminos Vecinales (DGCV) para desarrollar la capacidad institucional de la DGCV para rehabilitar y dar mantenimiento a 10s caminos vecinales; y (b) un programa de emergencia de restauraci6n del sistema de Caminos Vecinales en ciertas Areas devastadas por el huracin in- cluyendo la reconstrucci6n y rehabilitacidn de aproximadamen- te 250 kil6metros de caminos vecinales y 16 puentes destruidos por 10s huracanes David y Federico. El Proyecto esti tambiCn siendo financiado parcialmente por las partes bajo el Acuerdo de PrCstamo No. 5 17-T-033, y constituye un elemento del pro- yecto de Mantenimiento y Rehabilitaci6n de Caminos Vecinales que estd descrito en Cste. Los elementos de la misma indicados en el Anexo 1 pueden ser modificados por medio de un acuerdo, por escrito, firmado por 10s representantes autorizados de las Partes que se indican en la Secci6n 8.2, sin una enmienda formal de este Acuerdo. * Articulo 3: FINANCIAMIENTO. SECCION 3.1. LA DONACION. Con el prophito de ayudar al Beneficiario para cubrir 10s costos del Proyecto, la AID, de La Donaci6n puede ser utilizada para financiar costos en moneda extranjera, de acuerdo a la definici6n en la Secci6n 6.1 y costos en moneda local, de acuerdo a la definici6n en la Sec- ci6n 6.2, para bienes y servicios requeridos para el Proyec+iB. SECCION 3.2. RECURSOS DEL BENEFICIARIO PARA EL PROYECTO. (a) El Benericiario acuerda proveer, o hacer que se provea, todos 10s fondos y todos 10s recursos, en adici6n a la Donacidn y todos 10s demds recursos necesarios para la ejecu- ci6n eficiente y puntual del Proyecto. (b) Los recursos propor- cionados por el Beneficiario para el Proyecto no seriln menores del equivalente de Diez y Siete Millones Cuatrocientos Veinte Mil US D6lares ($17,420,000), incluyendo costos inherentes a su equivalente en especie. SECCION 3.3. FECHA FINAL PARA COMPLETAR EL PRO- YECTO. (a) La “Fecha Final para Completar el Proyecto” (FECP) que es el 30 de septiembre de 1984 o cualquier otra fecha en que las Partes acuerden por escrito, es la fecha para la cud las Partes estiman que todos 10s servicios financiados con fondos prove- nientes de la Donacibn habdn sido realizados y todos 10s bienes financiados con Fondos de la Donaci6n habrdn sido provistos al Proyecto en la forma contemplada en ecte Acuerdo. (b) A menos que la AID convenga lo contrario por escrito, la AID no emitid ni aprobar6 documentaci6n que autorice desem- bolsos de la Donacibn para servicios que se realicen o para bienes que se provean para el Proyecto contemplados en este Acuerdo, en fecha posterior a la FFCP. A (c) Solicitudes de desembolso, acompafladas por la documen- taci6n de apoyo necesaria segh se especifica en Cartas de Ejecu- u6n, debedn ser recibidas por la AID o por cualquier banco in- dicado en la Secci6n 7.1 no mis tarde de nueve (9) meses a par- tir de la FFCP o dentro de cualquier otro perfodo acordado por la AID por escrito. Despuds de dicho perfodo, la AID, dando avi- so por escrito al Beneficiario, puede, en cualquier momento, :cducir parcial o totalmente el monto de la Donaci6n para el cud no se ha presentado solicitudes de desembolso acompafiadas por la documentacibn de apoyo necesaria. Articulo 4: REQUISITOS PREVIOS A LOS DESEMBOLSOS. SECCION 4.1. FRIMER DESEMBOLSO. A menos que las Partes convengan lo contraric por escrito y previo a1 primer de- sembolso de fondos provenientes de la Donaci6n y a la emisi6n por parte de la AID de documentacibn por medio de la cud se efectuarhn desembolsos, el Beneficiario presentarii en forma y sustancia satisfactoria a la AID: r (a) Una declaraci6n del asesor legal del Beneficiario de que este Acuerdo ha sido debidamente autorizado y/o ratificado p0r.y ejetutado en nombre del Beneficiario y que el mismo constituye una obligaci6n viilida y legalmente obligatoria del Beneficiario de conformidad a todos sus terminos; (b) una declaraci6n del nombre de la persona que ostenta el cargo o estii a cargo de la oficina del Beneficiario especificado en la Secci6n 8.2 y de cualesquiera otros representantes, conjunta- mente con un facsimil de la firma de cada persona especificada en dicha declaraci6n; (c) prueba de que se ha nombrado un Coordinador a tiempo completo para el componente del proyecto financiado bajo la Donaci6n con un personal y equipo adecuados para apoyar la ad- ministracibn del componente del Proyecto de Donacibn; y, (d) un plan funcional para el componente del Proyecto finan- ciado por la Donaci6n. ). SECCION 4.2. DESEMBOLSOS ADICIONALES. Previo a cualquier desembolso bajo la donacibn o la emisibn por la AID de documentacih conforme a la cud se h d n desembolsos para finandar las actividades de restauraci6n de Caminos Vecinales, el Beneficiario deber& a menos que la AID acuerde otra cosa por escrito, proveer a la AID en forma y sustancia satisfactoria- mente a la AID, una copia del contrato ejecutado para 10s sed- cios de supervisih de construccibn. SECCION 4.3. NOTIFICACION. Cuando la AID haya deter- minado que las condiciones previas especificadas en las S e d e nes 4.1 y 4.2 han sido cumplidas, lo notificari4 prontamentL a1 Beneficiario. SECCION 4.4. FECHAS LIMITES PARA SATISFACER CONDICIONES PREVIAS. Si las condiciones previas especi- ficadas en las Secciones 4.1 y 4.2 no han sido satisfechas dentro de sesenta (60) dias a partir de la fecha de este Acuerdo o en aquella fecha htura que la AID acepte por escrito, la AID, a su eleccibn, puede dar por terminado este Acuerdo mediante notificaci6n escrita a1 Beneficiario. Art1 culo 5: DISPOSICIONES ESPECIALES. SECCION 5.1. EVALUACION DEL PROYECTO. Ambas par- tes acuerdan establecer un programa de evaluacidn como parte del Proyecto. Except0 cuando las Partes asf lo acuerden por es- crito, el programa podrii incluir: (a) Evaluaci6n de progreso hacia el logo de 10s objetivos del Proyecto; (b) Identificacih y evaluaci6n de 10s problemas que puedan obstaculizar estos logos; (c) Ponderacih de c6mo esta informaci6n puede ser usada para resolver dichos problemas; y, (d) Evaluaci6n, hasta donde sea posible, del impact0 global del Proyecto en el desarrollo. -53 1 - Articulo 6: FUENTE DE COMPRA. SECCION 6.1. COSTOS EN MONEDA EXTRANJERA. Los desembolsos de acuerdo a la Seccibn 7.1. Serb usados exclusiva- mente para financiar costos de bienes y servicios necesarios para el Proyecto, que tengan su fuente y origen en 10s Estados Unidos (el Cbdigo 000 del Libro de C6digo Geogrdfico de la AID, vigen- te a la fecha en que se efecttian las brdenes de compra o se forma- licen 10s contratos para tales bienes o servicios) (“Costos en Mo- neda Extranjera”), excepto lo acordado por escrito en sentido contrario por la AID, y excepto como esti provisto en el Anexo de Disposiciones Generales del Acuerdo de Donaci6n, Secci6n C. 1 (b), con referencia al seguro mill i ’t’ 1mO. SECCION 6.2. COSTOS EN MONEDA LOCAL. Los desem- bolsos de acuerdo a la Secci6n 7.2. serdn usados exclusivamen- te para financiar 10s costos de bienes y servicios requeridos por el Proyecto que tengan sus fuentes y origenes en la Repfiblica Dominicana (“Costos en Moneda Local”), excepto lo acordado por escrito en sentido contrario por la AID. Articulo 7: DESEMBOLSOS. SECCION 7.1. DESEMBOLSOS PARA COSTOS EN MONE- DA EXTRANJERA. (a) Una vez satisfechas las condiciones previas, el Beneficiario puede obtener desembolsos de fondos bajo la Donacibn, para financiar 10s Costos en Moneda Extranjera, de bienes y servicios necesarios para el Proyecto, de conformidad con 10s tCrminos de este Acuerdo, utilizando 10s siguientes metodos s e g h Sean mu- tuamente acordados: (a) Presentado a la AID, conjuntamente con la documenta- ci6n de apoyo necesaria s e g h lo especificado en las Cartas de Ejecucibn del Proyecto: (A) solicitudes de reembolso por tales bienes y servicios, o (B) solicitudes para que la AID en repre- sentacibn del Beneficiario, adquiera bienes o servicios para el Proyecto; o (2) Solicitando a la AID que emita Cartas de Compromiso por cantidades especfficas: (A) a uno o m b bancos de 10s Estados Unidos aceptables a la AID, por medio de las males se compro- mete a reembolsar a tales bancos por pagos efectuados.por los mismos o contratistas o proveedoles, bajo Cartas de Cr6dito o en otra forma, por tales bienes o servicios; o (B) directamente a contratistas o proveedores por tales bienes o servicios. (b) Los costos bancarios incurridos por el Beneficiario y rela- cionados con la apertura de Cartas de Compromiso y Cartas de Cddito sedn financiados por la Donacibn a menos que el Be,\efi- ciario indique lo contrario a la AID. Se financidn tambidn C L ~ fondos de la Donaci6n otros costos que acuerden las Partes. SECCION 7.2. DESEMBOLSOS PARA COSTOS EN MONE- DA LOCAL. Una vez que se haya satisfecho la condicibn previa, el Beneficiario puede obtener desembolsos de fondos provenien- tes del Proyecto para cubrir Costos en Moneda Local de bienes y servicios requeridos para el Proyecto de conformidad con 10s tdrminos de este Acuerdo, presentando a la AID, conjuntamente con 10s documentos de apoyo necesarios segh se especifica en las Cartas de Ejecuci6n del Proyecto, las solicitudes para finan- ciar tales costos. SECCION 7.3. OTRAS FORMAS DE DESEMBOLSOS. D e sem bolsos de la Donacibn tambidn pueden efectuarse por medio de otros mecanismos acordados por escrito entre las Partes. SECCION 7.4. TIP0 DE CAMBIO. A menos que sea estable- cido en forma m8s especifica bajo la Secci6n 7.2., si 10s fondos proporcionados bajo el Proyecto se introducen en la Repbblica Dominicana por la AID o por cualquier agencia privada o pbbli- ca para fines de llevar a cab0 obligaciones de la AID bajo esta seccibn, el Prestatario hari 10s arreglos necesarios para que dichos fondos Sean convertidos en moneda de curso local de la Repd- blica Dominicana al tip0 de cambio m8s alto que, en el momento de hacer la conversi6n, no est6 fuera de la Ley de la Repltblica Dominicana. Articulo 8: MISCELANEOS. SECCION 8.1. COMUNICACIONES. Cualquier notitifacidn, solicitud, documento u otra comunicaci6n presentada por cual- quiera de las Partes a la otra Parte bajo este Acuerdo se efectua- ra’ por escrito, por telegrma o por cable y sed considerada como debidamente enviada y efectuada al entregarla a taljParte . en la siguiente direcci6n: A1 Prestatario: Direcci6n Postal : Secretaria de Estado de Obras Fdblicas y Con?unicaciones Santo Domingo, Repdblica Domi- nicana Direcci6nCablegrAfica : Secretaria de Estado de Obras Wblicas y Comunicaciones Santo Domingo, Repdblica Domi- nicana. A la A. I. D.: Direcci6n Postal : Agencia para el Desarrollo Inter- nacional Santo Domingo, Repiiblica Domi- nicana Direcci6n Cablegrdfica : USAID/Santo Domingo. Todas las comunicaciones serin redactadas en inglbs, a menos que las Partes convengan lo contrario por escrito. Las direccio- nes anterionnente indicadas pueden sustituirse previa notifi- caci6n. SECCION 8.2. REPRESENTANTES. Para todo lo relacio- nado con este Acuerdo, el Beneficiario serd representado por la persona que desempefia o que actda en el cargo de Secretario de Estado de Obras Hblicas y Comunicaciones y la AID seri representada por la persona que desempefia o que actiia en el cargo de Director de la Misi6n de la AID en la Rep6blica Domini- cans, cada uno de 10s cuales, por medio de notificacih escrita, puede designar representantes adicionales para todos 10s fines menos 10s previstos en la Seccic,.rr 2.1 ., referente a ia modi- ficaci6n de 10s elementos de la descripci6n detallada del proyec- to contenida en el Anexo 1. Los nombres de 10s representantes del Beneficiario, con facsimiles de sus firmas originales, serin proporcionados a la AID quien puede aceptar como debidamm- te autorizado cualquier instrumento firmado por tales represeti- tantes en la ejecuci6n de este Acuerdo, hasta que se reciba noL’- ficacibn escrita de la revocaci6n de su autoridad. SECCION 8.3. ANEXO DE DISPOSICIONES GENERALES. Se adjunta y forma parte de este Acuerdo el “Anexo de Dispo- siciones Generales ” (Anexo 2). SECCION 8.4. IDIOMA DEL ACUERDO. Este Acuerdo esth redactado en inglCs y espaiiol. En cas0 de ambiguedad o conflic- to entre las dos versiones, la versi6n en ingl6s prevaleceri. EN FE DE LO CUAL, la Repdblica Dominicana y 10s Estados Unidos de AmCrica, cada uno actuando por medio de su represen- tante debidamente autorizado, suscriben en dos originales este Acuerdo, en el dfa indicado en su introducci6n. GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA CARGO : Presiden te POR. Ing. Rafael Corominas Pepin CARGO: Secretario de Estado de Obras Pliblicas y Comu nicaciones. GOBE-RNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CARGO: Embajador CARGO: Director, Misi6n de la USAID en la Reptiblica Dominicana. ANEXO 1 DESCRIPCION DEL PROYECTO I. GENERALIDADES. Ocho meses despu6s de 10s desastrosos huracanes de agosto- septiembre de 1979, alrededor de 282,000 personas de las Areas rurales devastadas de las provincias de San Cristbbal, Peravia y Azua contintian viviendo bajo condiciones de emergencia o bajo amenazas inmediatas de dichas condiciones. Algunas 35 comu- nidades permanecen incomunicadas de accesos regulares de trans- portaci6n. Muchas m b estarin incomunicadas tan pronto comiencen las lluvias de primavera. En respuesta a esta necesidad, el Proyecto de Prestamo de Mantenimiento y Rehabilitacibn de Caminos Vecinales (Pdstamo de la AID 517-T-033) de la AID por este medio se aumenta en $5 millones adicionales de finan- ciamiento bajo Donaci6n. h El objetivo del Proyecto de Mantenimiento y Rehabilitacih de Caminos Vecinales es mejorar el ingreso, productividad y cali- dad de la vida de las personas de escasos recursos en las regiones rurales de la Repfiblica Dominicana. El propbsito del componen- te del Proyecto de Donaci6n es restaurar el normal acceso de 10s caminos vecinales para 10s que viven en regiones afectadas por 10s huracanes y (1) quienes han sido damnificados tanto directa como indirectamente por contfnuas interrupciones de transpor- taci6n debido a 10s puentes y caminos vecinales que han sido des- truidos o (2) quienes estin amenazados con interrupciones en la transportacibn como consecuencid de las temporadas de lluvias que barren las reparaciones temporales hechas desde 10s huraca- nes. Los proyectos especificos que han sido identificados como las tareas mis urgentes a ser emprendidas para restaurar el sistems de transportacibn de las Hreas rurales mis afectadas aparecen en 12 Tabla A. Los costos de estas actividades esttin estimados en $5,000,000 y serin financiados por la AID bajo la Donaci6n. Aunque la selecci6n de 10s sub-proyectos especfficos es razona- demente firme, podrian efectuarse pequefios ajustes en la lista existente de subproyectos o en 10s costos relativos debido a cam- bios inesperados en las condiciones del campo. Con la llegada de la temporada de lluvia, las condiciones de las carreteras podrfan variar. Ciertas carreteras, reparadas temporalmente de 10s d a o s de 10s huracanes y no clasificadas actualmente entre 10s subpro- yectos seleccionados, podrian ser afectadas significativamente por una inundaci6n o hundimiento debido a las lluvias. Aunque se espera que estos incidentes no ocurra2 a menudo durante la vigencia de este proyecto, algunos segmentos de otras carrete- ras podrfan subir en su orden prioritario debido a las condicie nes cambiantes y podrian ser sustituidos por uno de aquellos incluidos en la Tabla A. Todo trabajo efectuado bajo el proyecto se Ilevari a cab0 mediante contratos privados de constmccih con la Secretaria de Estado de Obras Pliblicas y Comunicaciones (SEOPC). Se contratarii una firma de supervisi6n/consultoria para mane- jar la supervisi6n diaria de la parte de ingenieria del programa bajo la supervisibn general de la Secretarfa de Estado de Obras Nblicas. La Divisi6n General de Caminos Vecinales (DGCV) ser6 la agencia ejecutora y vigdad las actividades de construcci6n. La Divisi6n de Puentes (SEOPC) disefiari y vigilari la construcci6n de puentes. La Divisidn de Planificaci6n (SEOPC) est& a cargo --t de la publicidad. La selecci6n de 10s contratistas de cnnctera f' de la firma de supervisibnlconsultorfa est& a cargo del Ccmft5 de Selecd6n de la SEOPC de conformidad a 10s procedimientos establecidos por la SEOPC. La funci6n de la firma de supervisi6n de la parte de ingenierfa seri ayudar en la preparaci6n del Alcance de Trabajo detallado para la constmcci6n, supervisar el trabajo de construccih de las caneteras y 10s puentes, evaluar el progreso, certificar 10s de- sembolsos y por lo demsis ayudar a la Secretarfa de Obras Hbli- cas en la ejecucion del programa. El programa ser6 manejado por la DGCV mediante el nombra- miento *o contrataci6n de personal adicional. El equipo del Pro- grama estari compuesto de un Coordinador del Programa de Donacibn asistido por un(a) secre;ario(a) y 5 ingenieros de vigilancia y supervisih en el campo. Los gastos de administra- cidn del Proyecto se estiman en alrededor de $120,000 y serfin financiados por el Gobierno de la Repdblica Dominicana (GO- RD). En dichos gastos estarh inclufdos 10s costos de salarios del personal, equipo de oficina, transportacibn, dieta y demris gastos de operacibn de oficina. Un resumen del plan financiero del Proyecto aparece en la Tabla B. Se anticipa que todos 10s desembolsos bajo el compo- nente de la donaci6n se efectuarh dentro de 10s primeros doc doce (1 2) meses a partir de la firma del Acuerdo de Donacibn. Este plan financiero podria modificarse dentro de 10s limites establecidos en la Seccibn 2.1. (Definicibn del Proyecto) de este Acuerdo. CUADRO A NO. PROYECTO | TIPO | COSTO PROMEDIO | COSTO TOTAL | COSTO PROYECTO | TIEMPO ESTIMADO MESES | PROVINCIA 1 Padre Las Casas - Guayabal | 8 km. Rehab. 7,500 60,000 | 8 km. Reconst. 20,000 160,000 | 260 mts. Badén 962 253,000 | 2 puentes 40 mt. 2,500 100,000 | 570,000 | 4 8 3 4 | AZUA 2 Padre Las Casas - Bobechío | 1 km. Reconst. 20,000 20,000 | 5 km. Rehab. 4,000 20,000 | 40,000 | 2 3 | AZUA 3 Las Indias - Las Lagunas | 4 km. Reconst. 20,000 80,000 | 30 mt. Puente 2,500 75,000 | 155,000 | 4 2 | AZUA 4 Padre Las Casas - Monte Bonito | 10 km. Rehab. 7,500 75,000 | 1 km. Reconst. 20,000 20,000 | 30 mt. Puente 2,500 75,000 | 170,000 | 3 2 2 | AZUA 5 Los Muñizos - Arroyo Colorado - La China | 12 km. Rehab. 11,000 129,624 | 30 mt. Puente 2,500 75,000 | 204,624 | 4 2 | AZUA 6 Las Carreras - San José de Ocoa | 6 km. Reconst. 40,000 240,000 | 240,000 | 6 | PERAVIA (Suelos Lateríticos) 7 San José de Ocoa - La Horma | 15 km. Rehab. 10,000 150,000 | 150,000 | 6 | PERAVIA 8 San José de Ocoa - Rancho Arriba | 26 km. Rehab. 20,000 520,000 | 520,000 | 12 | PERAVIA 9 Puente Ocoa - Fundación de Sabana Huey - Arroyo Hondo | 16.5 km. Rehab. 11,000 186,897 | 186,897 | 5 | PERAVIA 10 Derrumbao - Los Anones | 7 km. Rehab. 11,000 79,251 | 79,251 | 1 | PERAVIA 11 El Pinar - Rancho Fco. - Los Corozos - La Ciénaga - Los Trompillos | 12 km. Rehab. 11,000 129,842 | 20 mt. Puente 2,500 50,000 | 15 mt. Puente 2,500 37,500 | 217,342 | 4 2 1 | PERAVIA 12 Los Trompillos - El Cercaño - Mancebo | 5 km. Rehab. 11,000 57,041 | 57,041 | 2.5 | PERAVIA 13 Banilejo - Derrumbao de Mahoma | 12 km. Rehab. 11,000 129,780 | 16 mt. Puente 2,500 40,000 | 12 mt. Puente 2,500 30,000 | 20 mt. Puente 2,500 50,000 | 249,780 | 4 1.5 1.0 2.0 | PERAVIA 14 Ocoa - El Canal - El Bejucal | 10.3 km. Rehab. 11,000 111,260 | 111,260 | 3.5 | PERAVIA 15 Los Arroyos - Carcoma | 15 km. Rehab. 13,600 204,150 | 204,150 | 5.0 | PERAVIA 16 Firme La Ciénega - Derrumbao - La Laguna - Palo de Caja | 10.2 km. Rehab. 13,660 138,822 | 138,822 | 3.5 | PERAVIA 17 Limón-Sabana Larga Carretón | 6 km. Rehab. 9,000 55,290 | 8 mt. Puente 2,500 20,000 | 8 mt. Puente 2,500 20,000 | 95,290 | 3 1 1 | PERAVIA 18 Callejón-Matadero | 11.5 km. Rehab. 11,000 126,872 | 126,872 | 4 | PERAVIA 19 Villa Guerra - Manaclas | 12.0 km. Rehab. 11,300 135,859 | 135,859 | 4 | PERAVIA 20 Nigua - Boca de Nigua | 11 km. Rehab. 8,750 96,269 | 96,269 | 4 | SAN CRISTOBAL 21 Canasta-Maricao - El Jayo Arriba - Puente Resolí | 11 km. Rehab. 10,000 111,650 | 111,650 | 4.5 | SAN CRISTOBAL 22 Camita-Carabito - La Colonia - Los Cacaos | 15 km. Rehab. 11,600 174,000 | 50 mt. Puente 2,500 125,000 | 6 mt. Puente 2,500 15,000 | 6 mt. Puente 2,500 15,000 | 10 mt. Puente 2,500 25,000 | 354,000 | 5 4 1.0 1.0 1.5 | SAN CRISTOBAL TOTALES: 250.9 km. 301 mts. Puente 260 mts. Badén | (16) TOTAL Otros Costos TOTAL | 4,214,017 785,983 5,000,000 | 141 mes. T A B L A B RESUMEN PLAN FINANCIERO TOTAL TODOS LOS AÑOS (US$000) COMPONENTE DEL PROYECTO — US$ — AID RD$ — TOTAL — GORD RD$ — TOTAL GENERAL Componente del Préstamo: I Asistencia Técnica y Entre-namiento — 900 — - — 900 — 250 — 1,150 II Equipo y Rehabilitación de Caminos — 5,758 — 1,992 — 7,750 — 14,593 — 22,343 III Salarios Administrativos — - — 350 — 350 — 2,457 — 2,807 SUBTOTAL — 6,658 — 2,342 — 9,000 — 17,300 — 26,300 Imprevistos — 1,000 — - — 1,000 — - — 1,000 TOTAL COMPONENTE DEL PRESTAMO — 7,658 — 2,342 — 10,000 — 17,300 — 27,300 Componente de Donación: I Reconstrucción y Rehabili-tación de Caminos — - — 4,194 — 4,194 — - — 4,194 II Supervisión de Construcción — - — 350 — 350 — - — 350 III Alquiler Transporte de Equipo — 30 — - — 30 — - — 30 IV Costos Administrativos del GORD — - — - — - — 120 — 120 SUBTOTAL — 30 — 4,544 — 4,574 — 120 — 4,694 Imprevistos — - — 426 — 426 — - — 426 TOTAL COMPONENTE DE DONA-CION — 30 — 4,970 — 5,000 — 120 — 5,120 TOTAL GENERAL (Préstamo y Donación) — 7,688 — 7,312 — 15,000 — 17,420 — 32,420 ANEXO 2 INDICE ANEXO DE DISPOSICIONES STANDARDS DE LA DONACION PARA EL PROYECTO Página ARTICULO A: Cartas de Ejecución . . . . . . . . . . . . . . 1 ARTICULO B: Compromisos Generales . . . . . . . . . 1 SECCION B.1 Consultas . . . . . . . . . . . . . . . . 1 SECCION B.2 Ejecución del Proyecto . . . . . . . . . 1 SECCION B.3 Utilización de Bienes y Servicios . . . 2 SECCION B.4 Impuestos . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 SECCION B.5 Informes, Registros, Inspecciones, Auditoría . . . . . . . . . . . . . . . . 3 SECCION B.6 Integridad de Información . . . . . . . 4 SECCION B.7 Otros Pagos . . . . . . . . . . . . . . . 4 SECCION B.8 Información y Marcas . . . . . . . . . 4 ARTICULO C: Disposiciones Relacionadas con Contratación y Compras . . . . . . . . . . . . . . 5 SECCION C.1 Requisitos Especiales . . . . . . . . . 5 SECCION C.2 Fechas de Eligibilidad . . . . . . . . . 5 SECCION C.3 Planos, Especificaciones y Contratos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 SECCION C.4 Precios Razonables . . . . . . . . . . 7 SECCION C.5 Notificación a Proveedores Potenciales . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 SECCION C.6 Embarques . . . . . . . . . . . . . . . 7 SECCION C.7 Seguros . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 SECCION C.8 Propiedad Excedente del Gobierno de los Estados Unidos . . . . . . . . 10 ARTICULO D: Cancelación; Sanciones . . . . . . . . . . 10 SECCION D.1 Cancelación . . . . . . . . . . . . . . . 10 SECCION D.2 Devoluciones . . . . . . . . . . . . . . 10 SECCION D.3 Renuncia de Derechos y Sanciones . 12 SECCION D.4 Cesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 ANEXO 2 DISPOSICIONES GENERALES DEFINICIONES: Según se usa en este Anexo, el "Acuerdo" se refiere al Acuerdo de Proyecto de Donación al cual se adjunta este Anexo y del cual el mismo forma parte. Los términos utilizados en este Anexo tienen el mismo significado o referencia que en el Acuerdo. Artículo A: CARTAS DE EJECUCION. Para asistir al Beneficiario en la ejecución del Proyecto, la AID periódicamente emitirá Cartas de Ejecución que proporcionarán información adicional sobre los asuntos tratados en este Acuerdo. Las Partes podrán también utilizar Cartas de Ejecución que han sido convenidas conjuntamente, para confirmar y registrar su mutuo entendimiento sobre los aspectos de ejecución de este Acuerdo. Las Cartas de Ejecución no se utilizarán para modificar el texto del Acuerdo, pero pueden utilizarse para registrar revisiones o excepciones permitidas por el Acuerdo, incluyendo la revisión de los elementos de la descripción del Proyecto en el Anexo 1. Artículo B: COMPROMISOS GENERALES. SECCION B.1 CONSULTAS. Las Partes cooperarán para garantizar el cumplimiento del propósito de este Acuerdo. A este efecto, las Partes, a solicitud de cualquiera de ellas, intercambiarán opiniones sobre el progreso del Proyecto, el desempeño de las obligaciones según este Acuerdo, el cumplimiento de cualquier consultor, contratista o proveedor involucrado en el Proyecto y sobre otros asuntos relacionados con el Proyecto. SECCION B.2. EJECUCION DEL PROYECTO. El Beneficiario se compromete a: (a) realizar el Proyecto o a causar que sea realizado con diligencia y eficiencia de conformidad con sanas prácticas técnicas, financieras y administrativas y de conformidad con los documentos, planos, especificaciones, contratos, programas y otros arreglos y con cualquier modificación de los mismos, aprobados por la AID de conformidad con este Acuerdo; y (b) proporcionar personal calificado y con experiencia en el ramo y adiestrar el personal que sea necesario para la ejecución y operación del Proyecto y, cuando sea aplicable para actividades continuadas, causar que el Proyecto sea operado y mantenido en una forma que asegure el logro satisfactorio de los propósitos del Proyecto. SECCION B.3. UTILIZACION DE BIENES Y SERVICIOS. (a) Cualquier recurso financiado con fondos de la Donación será utilizado únicamente en el Proyecto mientras dure el Proyecto y después será utilizado únicamente para lograr los mismos objetivos del Proyecto, a menos que la AID convenga lo contrario por escrito. (b) Ningún bien o servicio financiado con fondos provenientes de esta Donación podrá usarse para promover o asistir en un proyecto de asistencia externa o actividad asociada con, o financiada por cualquier país que no esté incluído en el Código 935 del Libro de Códigos Geográficos de la AID vigente en la fecha de su utilización, a menos que la AID convenga lo contrario por escrito. SECCION B.4 IMPUESTOS. (a) Este Acuerdo y la propia Donación estarán exentos de impuestos y gravámenes de cualquier índole, vigentes en el país del Beneficiario. (b) Al grado que (1) cualquier contratista, incluyendo firmas consultoras y el personal de dichas firmas financiadas con fondos de la Donación; e incluyendo bienes y transacciones relacionados con dichos contratos; y (2) cualquier compra financiada con fondos de la Donación, no estén exentos de impuestos o gravámenes identificables, vigentes en la República Dominicana, el Beneficiario pagará o reembolsará dichos impuestos, derechos o gravámenes con recursos no provenientes de la Donación de conformidad con procedimientos que se especificarán en Cartas de Ejecución. SECCION B.5. INFORMES, REGISTROS, INSPECCIONES, AUDITORIA. El Beneficiario se compromete a: (a) Proporcionar a la AID la información y los informes relacionados con el Proyecto y con este Acuerdo que sean solicitados razonablemente por la AID; (b) Llevar o hacer que se lleven libros y registros relacionados con el Proyecto y el Acuerdo de conformidad con principios y prácticas contables generalmente aceptadas y en una forma adecuada para identificar sin limitaciones la entrega y utilización de bienes y servicios financiados con fondos de la Donación. Tales libros y registros serán sometidos a una auditoría periódica, la cual será practicada de conformidad con principios y prácticas de auditoría generalmente aceptados y los libros y registros deberán mantenerse por un período de tres (3) años a partir de la fecha del último desembolso efectuado por la AID. Tales libros y registros deberán ser llevados en una forma adecuada para hacer constar también todo lo relacionado con licitaciones y/o cotizaciones de bienes y servicios adquiridos, la calificación de subastadores y adjudicación de contratos y órdenes de compra y el avance general del Proyecto; y (c) Permitir a representantes autorizados de una de las Partes al Acuerdo, inspeccionar el Proyecto a intervalos razonables, la utilización de bienes y servicios financiados por dicha Parte y los libros, registros y demás documentos relacionados con el Proyecto y la Donación. SECCION B.6. INTEGRIDAD DE INFORMACION. El Beneficiario hace constar: (a) que todos los acontecimientos y circunstancias sobre los cuales ha informado o ha hecho que se informe a la AID, en el proceso de obtención de esta Donación, son exactos y completos y que ha informado con exactitud y completamente sobre todos los acontecimientos y circunstancias que puedan afectar materialmente al Proyecto y el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Acuerdo; (b) que informará inmediatamente a la AID cualesquiera circunstancias que puedan surgir en adelante y que puedan afectar materialmente o que sea razonablemente creer que podrían afectar materialmente al Proyecto o al cumplimiento de las obligaciones del Beneficiario dentro de este Acuerdo. SECCION B.7. OTROS PAGOS. El Beneficiario y la AID afirman que ningún pago ha sido o será recibido por ninguno de sus funcionarios respectivos en relación con la obtención de artículos o servicios financiados por la Donación, exceptuando derechos, impuestos o pagos similares legalmente establecidos en el país del Beneficiario. SECCION B.8. INFORMACION Y MARCAS. El Beneficiario dará publicidad adecuada a la Donación y al Proyecto como un programa al cual han contribuido los Estados Unidos e identificará los lugares del Proyecto y marcará los bienes financiados por la AID, según se especifique en Cartas de Ejecución. Artículo C: DISPOSICIONES RELACIONADAS CON CONTRATACION Y COMPRAS . SECCION C.1. REQUISITOS ESPECIALES. (a) Se considerará como el origen y procedencia de servicios de transporte marítimo y aéreo, el país donde el barco o el avión esté registrado en el momento de efectuar el embarque. (b) Primas bajo pólizas de seguros marítimas emitidas en la República Dominicana serán consideradas como Costos Extranjeros, siempre que tales primas sean elegibles según lo previsto en la Sección C.7 (a). (c) Vehículos financiados con fondos de la Donación deberán ser fabricados en los Estados Unidos, a menos que la AID convenga lo contrario por escrito. (d) El transporte por aire, financiado por la Donación, de bienes o personas, deberá efectuarse en aviones que tengan la certificación de los Estados Unidos, toda vez que los servicios de dichos aviones sean posibles. Los detalles referentes a este requisito serán descritos en una Carta de Implementación del Proyecto. SECCION C.2. FECHA DE ELEGIBILIDAD. No se financiarán con fondos provenientes de la Donación bienes y servicios que sean adquiridos por medio de órdenes de compra o contratos celebrados antes de la fecha de suscripción de este Acuerdo, a menos que las Partes convengan lo contrario por escrito. SECCION C.3. PLANOS, ESPECIFICACIONES Y CONTRATOS. Para que los asuntos tratados a continuación gocen del común acuerdo de las Partes, las siguientes disposiciones regirán el Proyecto, a menos que las Partes convengan lo contrario por escrito. (a) El Beneficiario proporcionará a la AID los siguientes documentos tan pronto sean elaborados: (1) cualesquiera diseños, especificaciones, bases, planos y programas de contratación y construcción, contratos y los demás documentos relacionados con solicitación, precalificación y calificación de contratistas, ofertas y propuestas para bienes y servicios a financiarse con fondos de la Donación. Enmiendas y otras modificaciones significativas de tales documentos también serán proporcionados a la AID al ser elaboradas; (2) tales documentos deberán también ser suministrados a la AID cuando sean elaborados, relacionados con bienes y servicios, los cuales aunque no sean financiados con fondos de la Donación son considerados por la AID de vital importancia para el Proyecto. Aspectos del Proyecto, relacionados con adquisiciones bajo esta subsección (a) (2) serán señalados en Cartas de Ejecución; (b) Las bases de licitación y los demás documentos relacionados con la pre-calificación y calificación de contratistas, ofertas y propuestas para bienes y servicios a financiarse con fondos de la Donación deberán contar con la aprobación escrita de la AID antes de emitirse o publicarse. Las bases y demás documentos deberán incluir especificaciones técnicas expresadas en términos y medidas generalmente usados en los Estados Unidos; (c) Los contratos y contratistas a ser financiados con fondos de la Donación para servicios de ingeniería y otros servicios de construcción y otros servicios, equipos y materiales que la AID pueda especificar en Cartas de Ejecución, deberán contar con la aprobación escrita de la AID antes de celebrar los contratos. Enmiendas y otras modificaciones significativas de tales contratos también deberán contar con la aprobación escrita de la AID antes de ser celebrados; y (d) Firmas consultoras utilizadas por el Beneficiario para el Proyecto, el alcance de los servicios que prestan y el personal de las mismas asignado al Proyecto que la AID pueda especificar, así como firmas constructoras contratadas por el Beneficiario deberán ser aceptables a la AID aún cuando no sean financiados con fondos de la Donación. SECCION C.4. PRECIOS RAZONABLES. No se pagará más que precios razonables por bienes y servicios a ser parcial o totalmente financiados con fondos de la Donación. Tales artículos se adquirirán en base justa y hasta donde sea posible, sobre una base competitiva. SECCION C.5. NOTIFICACION A PROVEEDORES POTENCIALES. Para permitir que firmas estadounidenses tengan la oportunidad de participar en proveer bienes y servicios a financiarse con fondos de la Donación, el Beneficiario proporcionará a la AID información relacionada con tales adquisiciones en la forma y en las ocasiones que la AID lo solicite por medio de Cartas de Ejecución; SECCION C.6. EMBARQUES. (a) No se financiarán con fondos de la Donación bienes transportados a la República Dominicana en los siguientes casos: (1) si el barco o avión ostenta bandera de un país no incluido en el Có- digo 935 del Libro de Códigos Geográficos de la AID, vigente en el momento de efectuar el embarque; o (2) si la AID ha notificado al Beneficiario por escrito que el barco ha sido ineligible; o (3) si el barco o avión ha sido fletado específicamente para el embarque y esta operación no cuenta con la aprobación previa de la AID. (b) No se financiarán con fondos de la Donación fletes marítimos o aéreos, ni los costos de servicios relacionados como muelleje, carga, descarga, etcétera, si los bienes o personas de que se trata han sido transportados: (1) en un buque de pabellón de un país no identificado, en el momento del embarque, bajo el párrafo del Convenio titulado "Fuente de Compra: Costos en Moneda Extranjera," sin el previo consentimiento por escrito de la AID; o (2) En un barco que la AID haya designado como ineligible en una notificación escrita al Beneficiario; o (3) en un barco o avión fletado para el embarque que no haya recibido aprobación previa de la AID. (c) A menos que la AID determinara que no se encuentran disponibles barcos privados de los Estados Unidos a precios razonables y justos, los embarques serán efectuados de conformidad con los siguientes requisitos: por lo menos un cincuenta por ciento (50o/o) del tonelaje bruto de los suministros financiados por la AID transportados por vía marítima (computando separadamente carga transportada en cargueros a granel seco, cargueros corrientes y tanqueros) deberán ser transportados en barcos comerciales privados que ostenten la bandera de los Estados Unidos; y (2) por lo menos un cincuenta por ciento (50o/o) de los fletes marítimos brutos pagados por carga transportada en cargueros corrientes y financiados por la AID, con destino al territorio del Beneficiario, deberán ser pagados a, o en beneficio de, barcos comerciales privados que ostenten la bandera de los Estados Unidos. El cumplimiento con los requisitos (1) y (2) de esta subsección deberán ser llevados a cabo con respecto a cualquier embarque de los Estados Unidos y también cualquier embarque cuyo origen es otro país, se aplicarán separadamente. SECCION C.7. SEGUROS. (a) Seguros marítimos para bienes financiados por la AID y transportados a la República Dominicana pueden ser financia- dos como Costos en Divisas con fondos de la Donación siempre que: (1) las pólizas sean compradas al costo competitivo disponible; y (2) los reclamos que se derivan de tales seguros sean pagaderos en la misma moneda en que fueron financiados los bienes o en cualquier otra moneda de libre convertibilidad. Si el Beneficiario (o gobierno del Beneficiario) discrimina en lo que a bienes financiados por la AID concierne, sea por ley, decreto, acuerdo, reglamento o práctica, contra cualquier compañía de seguros autorizada para emitir pólizas en cualquier estado de los Estados Unidos, entonces todos los suministros a transportarse al territorio del Beneficiario que están previstos para ser financiados por la AID bajo este Acuerdo serán asegurados contra riesgos marítimos en los Estados Unidos por una o más compañías autorizadas para emitir pólizas de seguros marítimos en cualquier estado de los Estados Unidos. (b) A menos que la AID convenga lo contrario por escrito, el Beneficiario tomará las medidas necesarias para que todos los bienes importados para el Proyecto y financiados con fondos de la Donación sean asegurados contra riesgos inherentes durante el transporte al lugar de utilización en el Proyecto. Los términos y condiciones de las pólizas serán consistentes con buenas prácticas comerciales y la cobertura será completa. Cualquier indemnización recibida por el Beneficiario bajo tales pólizas serán utilizadas para reparar o reemplazar los bienes dañados o extraviados, o para reembolsar al Prestatario para cubrir los costos de dicha reparación o reemplazo de los bienes. El origen y la procedencia de cualquier bien adquirido para reemplazar otro dañado o extraviado será un país incluido en el Código 935 del Libro de Códigos Geográficos de la AID, vigente en el momento de la adquisición y, a menos que las Partes convengan lo contrario por escrito, será adquirido de conformidad con las disposiciones del Acuerdo. SECCION C.8. PROPIEDAD EXCEDENTE DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS. El Beneficiario se compromete a utilizar bienes disponibles bajo el Programa de Propiedad Excedente del Gobierno de los Estados Unidos en vez de comprar bienes nuevos con fondos de la Donación, cuando sea factible. Los costos relacionados con la adquisición de bienes bajo este programa pueden ser financiados con fondos de la Donación. Artículo D: CANCELACION; SANCIONES. SECCION D.1. CANCELACION. Cualquier de las Partes puede cancelar este Acuerdo, dándole a la otra Parte 30 días de aviso por escrito. La cancelación de este Acuerdo terminará con cualquier compromiso de las Partes de proveer al Proyecto recursos financieros o de otra índole de conformidad con este Acuerdo, excepto en lo que se refiere a pagos que se hayan comprometido a hacer a través de compromisos incancelables celebrados con terceras partes antes de la cancelación de este Convenio. Además, a partir de tal cancelación, la AID puede, a expensas de la AID transferir la pertenencia de bienes financiados bajo esta Donación, si tales bienes se encuentran fuera del país del Beneficiario están en proceso de envío y no han sido descargados en los puertos de entrada del país del Beneficiario. SECCION D.2. DEVOLUCIONES. (a) En caso que se efectuara un desembolso que no está refrendado por documentación válida y conforme a lo previsto en este Acuerdo, o que no haya sido efectuado o utilizado de conformidad con lo previsto en este Acuerdo; o que haya sido efectuado para financiar bienes o servicios no utilizados de conformidad, la AID podrá exigir que el monto del desembolso en cuestión sea devuelto en dólares de los Estados Unidos por el Beneficiario a la AID, dentro de sesenta (60) días a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. (b) Si el Beneficiario fallara al cumplir con cualquiera de sus obligaciones bajo este Acuerdo y esto resultara en que no se utilizaran efectivamente los bienes y servicios financiados bajo esta Donación, de conformidad con este Acuerdo, la AID podría solicitar al Beneficiario que devolviera a la AID todo o cualquier parte del monto del desembolso en cuestión por tales bienes o servicios en dólares de los Estados Unidos dentro de los sesenta (60) días a partir de la fecha de presentación de la solicitud. (c) El derecho concedido bajo la subsección (a) o (b) de solicitar la devolución de un desembolso, continuará, no obstante otra disposición de este Acuerdo, por tres años a partir de la fecha del último desembolso bajo este Acuerdo. (d) (1) Cualquier reembolso bajo la subsección (a) o (b); o (2) cualquier reembolso a la AID de cualquier contratista, proveedor, banco u otras terceras partes con respecto a bienes o servicios financiados con fondos de la Donación que hayan sido financiados a precios no razonables o que se encuentren fuera de especificaciones en el caso de servicios, se utilizarán: (a) primero, para financiar los costos de bienes y servicios requeridos por el Proyecto, siempre que tal financiamiento se encuentre justificado; y (b) el remanente, si hubiere, sería utilizado para reducir la cantidad de la Donación. (e) Cualquier interés u otras ganancias generadas por fondos de la Donación, desembolsadas por la AID al Beneficiario bajo este Acuerdo anteriores a la autorización para utilizar tales fondos para el Proyecto serán devueltos por el Beneficiario en dólares de los Estados Unidos a la AID. SECCION D.3. RENUNCIA DE DERECHOS Y SANCIONES. Ningún atraso en ejercer un derecho o una sanción conferida a las Partes del Acuerdo como resultado de su financiamiento bajo el mismo, será considerada como una renuncia de tal derecho o sanción. SECCION D.4. CESION. El Beneficiario acuerda, al serle solicitado, ejecutar una cesión a la AID de cualquier motivo de acción que le pueda resultar al Beneficiario en relación con o que surja de la ejecución contractual por el incumplimiento de ejecución por una parte de un contrato directo en dólares de los Estados Unidos que haya sido financiado total o parcial con fondos de la Donación de la AID bajo este Acuerdo. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de junio del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración. (Fdo.) Hatuey De Camps, Presidente; Emilio Arté Canalda, Secretario; Alberto Peña Vargas, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de julio del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración. Juan Rafael Peralta Pérez, Presidente Florentino Carvajal Suero, Secretario Luz Haydée Rivas de Carrasco, Secretaria ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de julio del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona