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Resolución

Resolución 125

QUE APRUEBA EL ACUERDO DE PRESTAMO Y SUS ANEXOS, SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA AGENCIA INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AID)

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 mar de 1980fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 9527Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Agencia Internacional (organismo)
Monto
US$12 millones · en el texto: «US$12,000,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Resolución No. 125, que aprueba el Acuerdo de Préstamo y sus Anexos, suscrito entre el Estado Dominicano y la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID). G. O. No. 9527, del 31 de marzo de 1980 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO: 125 VISTOS: los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO: el Acuerdo de Préstamo y sus anexos, suscrito en fecha 3 de enero de 1980, entre el Estado Dominicano, representado en este acto por su Presidente Constitucional, Don Antonio Guzmán Fernández, y el Secretario de Estado de Finanzas, Dr. Bolívar Báez Ortiz y el Gobierno de los Estados Unidos de América actuando a través de la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID), representada en este acto por su Embajador en la República Dominicana, Señor Robert L. Yost y por el Director, Misión USAID en la República Dominicana, Philip R. Schwab; por medio del cual ésta última, de conformidad con la Ley de Ayuda Exterior de 1961 y sus enmiendas, acuerda en prestar a nuestro país, una suma que no excederá de los DOCE MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS −281− UNIDOS DE AMERICA (US$12,000,000.00) que serán destinados a cubrir los gastos de ejecución de un proyecto encaminado a restaurar la productividad agrícola y el ingreso económico de las familias rurales damnificadas por el Huracán David y la Tormenta Federico, proyecto que estará dirigido de manera principal al rescate de 21.400 hectáreas de plantaciones de café y 10,720 hectáreas de cultivos alimenticios operados por pequeños productores. RESUELVE: UNICO: APROBAR el Acuerdo de Préstamo y sus anexos, suscrito en fecha 3 de enero de 1980, entre el Estado Dominicano, representado en este acto por su Presidente Constitucional, Don Antonio Guzmán Fernández, y el Secretario de Estado de Finanzas, Dr. Bolívar Báez Ortiz y el Gobierno de los Estados Unidos de América, actuando a través de la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID), representada en este acto por su Embajador en la República Dominicana, Señor Robert L. Yost y por el Director, Misión de USAID en la República Dominicana, Philip R. Schwab; por medio del cual ésta última, de conformidad con la Ley de Ayuda Exterior de 1961 y sus enmiendas, acuerda en prestar a nuestro país, una suma que no excederá de los DOCE MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$12,000,000.00) que serán destinados a cubrir los gastos de ejecución de un proyecto encaminado a restaurar la productividad agrícola y el ingreso económico de las familias rurales damnificadas por el Huracán David y la Tormenta Federico, proyecto que estará dirigido de manera principal al rescate de 21,400 hectáreas de plantaciones de café y 10,720 hectáreas de cultivos alimenticios operados por pequeños productores; que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona