QUE APRUEBA EL ACUERDO PARA LA VENTA DE PRODUCTOS AGRICOLAS SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
Gobierno de los Estados Unidos de América (otro Estado)
Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.
Texto
Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Resolución No. 107, que aprueba el Acuerdo para la Venta de Productos Agrícolas suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Dominicana
G. O. No. 9521 del 15 de enero de 1980
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO: 107
VISTOS: Los incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO: El Acuerdo para la Venta de Productos Agrícolas, suscrito en fecha 3 de enero de 1980, entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Dominicana,
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Acuerdo para la Venta de Productos Agrícolas sucrito en fecha 3 de enero de 1980, entre el Gobierno de los Estados Unidos de América, representado por su Embajador en la República Dominicana señor Robert L. Yost y el Gobierno de la República Dominicana, representado por su Presidente Constitucional, Señor Antonio Guzmán. Dicho Acuerdo está integrado por el Preámbulo y por las Partes I y III del Acuerdo sobre la misma materia, suscrito el 28 de septiembre de 1977 y de la Parte II, constituída por el Convenio recién firmado.
Mediante este Acuerdo el Gobierno de los Estados Unidos se compromete a financiar la venta de productos agrícolas hasta por un valor de US$15.0 millones de dólares a compradores autorizados por el Gobierno de la República Dominicana, de conformidad con los términos y condiciones del mismo. Los productos agrícolas cuya importación al país contempla el Convenio son trigo, harina de trigo, maíz, sorgo, aceite de soya y semilla de algodón. El financiamiento de estos productos estará sujeto a la emisión por el Gobierno de los Estados Unidos de autorización para compras y su aceptación por el Gobierno Dominicano, así como a la disponibilidad de los referidos productos en la fecha de exportación; que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona