Texto de la norma
Rssoluadn No. 143, que apruebo d Convenio suscrito entre d Gobierno de la Repibli-
a Dominiclrnr y el Gobierno del Reino de NOIUO~.
6.0. No. 8535, dd 16 de j f i o de 1880
EL CONGRESO NPKIONAL
En Nombre de la Reptlblica
NUMERO: 143
VISTOS: Los Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constlcii-
ci6n de la Repfiblica;
l
i
VISTO: El Convenio suscrito en fecha 6 de mano de 1980,
entre el Gobierno de la Reptblica Dominicana, representada POP
el Secretario TCcnico de la Presidencia y el Gobierno del Reino
de Nomega, relativo al establecimiento de un Fondo de Consul-
toria para el financiamiento de estudios a ser llevados a cab0 en
la Repdblica Dominicana por consultores noruegos. El men-
cionado Fondo se nutrird con 10s recufsos donados por el Reino
de Noniega, sujeta a la asignacidn de fondos por el Parlamento
de dicho pais hasta un mMmo de NORK 3,000,000 (TRES
MILLONES DE CORONAS NORUEGAS).
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAR el Convenio suscrito en fecha 6 de mano
de 1980, entre el Gobierno de la RepClblica Dominicana, repre-
sentada por el Secretario T6cnico de la Presidencia y el Gobierno
del Reino de Nomega, relativo al establecimiento de un Fondo de
Consultoria para el financiamiento de estudios a ser llevados a
cab0 en la Reptblica Domirricana por consultores noruegos.
El mencionado Fondo se nutrid con 10s recufsos donados por
el Reino de Noruega, sujeta a la asignaci6n de fondos por el Par-
lamento de dicho pais, hasta un maximo de NORK 3,000,000
(TRES MILLONES DE CORONAS NORUEGAS); que copia-
do a la letra dice asf:
C O N V E N I O
entre
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
Y
GOBIERNO DEL REIN0 DE NORUEGA
relativo al
establecimiento de un fondo de consultoria para el financiamien-
to de estudios a ser llevados a cab0 en la Repablica Dominicana
por consultores noruegos.
El Gobierno de la Repdblica Dominicana (que en lo sucesivo
se denominad la Repdblica Dominicana) y el Gobierno del Reino
de Noruega (que en lo sucesivo se denominari Noruega) con el
deseo de cooperar en la promoci6n del desarrollo econbmico y
social de la Repdblica Dominicana, han convenido lo siguiente:
Articulo I
Alcance
Noruega, sujeto a la asignaci6n de fondos por el Parlamento
proporcionarl una donaci6n financiera hasta un mlximo de
NORK 3,000,000 (tres millones) que se utilizadn exclusiva-
mente para cubrir 10s gastos en 10s cuales se incurra en relaci6n
con el establecimiento y operaciones de un fondo de consultoria
(que en lo sucesivo se denominaril ‘‘el Fondo”). El objeto del
Fondo seri de financiar servicios de consultoria llevados a cab0
por firmas consultoras noruegas en relaci6n con proyectos dentro
del marco general de la cooperaci6n entre Nomega y la Rep6blica
Dominicana.
La Repfiblica Dominicana determinad la forma en la cud el
Fondo se utilziaril y tendril a su cargo la responsabilidad de nege
ciar y suscribir contratos con las firmas consultoras noruegas.
.
Articulo I1
Desembolsos e Informes
1. El Secretariado TBCnico de la Presidencia de la Repfiblica
Dominicana (que en lo sucesivo se denominarii “el Secretariado”)
abrirsl una cuenta en el Banco de Noruega la cud se conocerfi
como ‘‘Fond0 de Consultoria de Noruega y la Repfiblica Domi-
nicana” (que en lo. sucesivo se denominah “La Cuenta”). La
Cuenta seri en moneda de 10s Estados Unidos.
2. Noruega depositar4 el equivalente de NORK 3,000,000
(tres millones) en el Banco de Noruega para que sea acreditado en
la Cuenta.
3. El Secretario podrii girar con cargo a la Cuenta para finan-
ciar 10s gastos que fueren necesarios en r e l d n con 10s servicios
de consultoria y podrtl pagar en moneda local aquellos gastos
en 10s cuales deban incurrir 10s consultores en la RepGblica
Dominicana.
4. Antes del primer desembolso, el Secretariado debelri infor-
marle a1 Banco de Noruega 10s nombres de 10s cargos de las per-
sonas que esth autorizadas a certificar pagos con cargo a la
Cuenta.
5. El Secretariado le informarii a Noruega despues de la f m a
de cada contrato y, cada seis meses, a partir de la fecha de inicio
de este Convenio, le proporcionar4 a Noruega, un estado de
cuentas que incluir6 la documentacih adecuada en la relaci6n
cGn el us0 de 10s fondos.
Artfculo I11
Controversias - Entrada en Vigor - TBrmino
1. En cas0 de surgir cualquier controversia en relaci6n con
’*
la ejecucidn o interpretacih del presente Convenio, las partes
debercin consultme mutuamente con miras a garantizar el logo
exitoso del objetivo del Convenio.
2. Este Convenio entrarsi en vigor en la fecha de su firma y
permaneceri en vigencia hasta la fecha en que ambas partes
hayan cumplido todas sus obligaciones en virtud del ni
I smo.
3. No obstante las disposiciones del pfirrafo 2 de este articulo,
cada parte tendri derecho a poner fin al presente Convenio dip-
dole aviso de ello a la otra parte, con tres meses de anticipacibn.
En TESTIMONIO DE LO CUAL 10s suscritos, debidamente
autorizados a tales fines por sus gobiemos respectivos, han firma-
do este Convenio en dos originales en idioma inglds.
Hecho en Santo Domingo, hoy dia seis del mes de marzo de
1980.
Por el Gobierno de la
Por el Gobierno del Reino
Repiiblica Dominicana:
de Noruega:
DADA en la Sala de Sesiones de la Cgmara de Diputados,
Palcio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh,
Distrito Nacional, Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s
ocho dias del mes de abril del aiio mil novecientos ochenta;
aiios 1370. de la Independencia y 1170. de la Restauracibn.
(Fdos.) Hatuey De Camps, Presidente; Emilio Art6 Canalda,
Secretario; Albert0 PeAa Vargas, Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso
Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Repitblica Dominicana, a 10s tres dias del mes de
julio del aAo mil novecientos ochenta; aAos 1370. de la Indepen-
dencia y 1 170. de la Restauracidn.
w
Juan Rafael ?eralta Ydrez,
Presidente
Florentino Carvajal Suero, Secretario
Luz Haydée Rivas de Carrasco, Secretaria
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.