viernes, 16 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 143

QUE APRUEBA EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE NORUEGA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 jul de 1980fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 9535Gaceta Oficial del 1 ene de 1980

Contraparte y monto

Contraparte
Gobierno de la RepClblica Dominicana (otro Estado)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Rssoluadn No. 143, que apruebo d Convenio suscrito entre d Gobierno de la Repibli- a Dominiclrnr y el Gobierno del Reino de NOIUO~. 6.0. No. 8535, dd 16 de j f i o de 1880 EL CONGRESO NPKIONAL En Nombre de la Reptlblica NUMERO: 143 VISTOS: Los Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constlcii- ci6n de la Repfiblica; l i VISTO: El Convenio suscrito en fecha 6 de mano de 1980, entre el Gobierno de la Reptblica Dominicana, representada POP el Secretario TCcnico de la Presidencia y el Gobierno del Reino de Nomega, relativo al establecimiento de un Fondo de Consul- toria para el financiamiento de estudios a ser llevados a cab0 en la Repdblica Dominicana por consultores noruegos. El men- cionado Fondo se nutrird con 10s recufsos donados por el Reino de Noniega, sujeta a la asignacidn de fondos por el Parlamento de dicho pais hasta un mMmo de NORK 3,000,000 (TRES MILLONES DE CORONAS NORUEGAS). R E S U E L V E : UNICO: APROBAR el Convenio suscrito en fecha 6 de mano de 1980, entre el Gobierno de la RepClblica Dominicana, repre- sentada por el Secretario T6cnico de la Presidencia y el Gobierno del Reino de Nomega, relativo al establecimiento de un Fondo de Consultoria para el financiamiento de estudios a ser llevados a cab0 en la Reptblica Domirricana por consultores noruegos. El mencionado Fondo se nutrid con 10s recufsos donados por el Reino de Noruega, sujeta a la asignaci6n de fondos por el Par- lamento de dicho pais, hasta un maximo de NORK 3,000,000 (TRES MILLONES DE CORONAS NORUEGAS); que copia- do a la letra dice asf: C O N V E N I O entre EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA Y GOBIERNO DEL REIN0 DE NORUEGA relativo al establecimiento de un fondo de consultoria para el financiamien- to de estudios a ser llevados a cab0 en la Repablica Dominicana por consultores noruegos. El Gobierno de la Repdblica Dominicana (que en lo sucesivo se denominad la Repdblica Dominicana) y el Gobierno del Reino de Noruega (que en lo sucesivo se denominari Noruega) con el deseo de cooperar en la promoci6n del desarrollo econbmico y social de la Repdblica Dominicana, han convenido lo siguiente: Articulo I Alcance Noruega, sujeto a la asignaci6n de fondos por el Parlamento proporcionarl una donaci6n financiera hasta un mlximo de NORK 3,000,000 (tres millones) que se utilizadn exclusiva- mente para cubrir 10s gastos en 10s cuales se incurra en relaci6n con el establecimiento y operaciones de un fondo de consultoria (que en lo sucesivo se denominaril ‘‘el Fondo”). El objeto del Fondo seri de financiar servicios de consultoria llevados a cab0 por firmas consultoras noruegas en relaci6n con proyectos dentro del marco general de la cooperaci6n entre Nomega y la Rep6blica Dominicana. La Repfiblica Dominicana determinad la forma en la cud el Fondo se utilziaril y tendril a su cargo la responsabilidad de nege ciar y suscribir contratos con las firmas consultoras noruegas. . Articulo I1 Desembolsos e Informes 1. El Secretariado TBCnico de la Presidencia de la Repfiblica Dominicana (que en lo sucesivo se denominarii “el Secretariado”) abrirsl una cuenta en el Banco de Noruega la cud se conocerfi como ‘‘Fond0 de Consultoria de Noruega y la Repfiblica Domi- nicana” (que en lo. sucesivo se denominah “La Cuenta”). La Cuenta seri en moneda de 10s Estados Unidos. 2. Noruega depositar4 el equivalente de NORK 3,000,000 (tres millones) en el Banco de Noruega para que sea acreditado en la Cuenta. 3. El Secretario podrii girar con cargo a la Cuenta para finan- ciar 10s gastos que fueren necesarios en r e l d n con 10s servicios de consultoria y podrtl pagar en moneda local aquellos gastos en 10s cuales deban incurrir 10s consultores en la RepGblica Dominicana. 4. Antes del primer desembolso, el Secretariado debelri infor- marle a1 Banco de Noruega 10s nombres de 10s cargos de las per- sonas que esth autorizadas a certificar pagos con cargo a la Cuenta. 5. El Secretariado le informarii a Noruega despues de la f m a de cada contrato y, cada seis meses, a partir de la fecha de inicio de este Convenio, le proporcionar4 a Noruega, un estado de cuentas que incluir6 la documentacih adecuada en la relaci6n cGn el us0 de 10s fondos. Artfculo I11 Controversias - Entrada en Vigor - TBrmino 1. En cas0 de surgir cualquier controversia en relaci6n con ’* la ejecucidn o interpretacih del presente Convenio, las partes debercin consultme mutuamente con miras a garantizar el logo exitoso del objetivo del Convenio. 2. Este Convenio entrarsi en vigor en la fecha de su firma y permaneceri en vigencia hasta la fecha en que ambas partes hayan cumplido todas sus obligaciones en virtud del ni I smo. 3. No obstante las disposiciones del pfirrafo 2 de este articulo, cada parte tendri derecho a poner fin al presente Convenio dip- dole aviso de ello a la otra parte, con tres meses de anticipacibn. En TESTIMONIO DE LO CUAL 10s suscritos, debidamente autorizados a tales fines por sus gobiemos respectivos, han firma- do este Convenio en dos originales en idioma inglds. Hecho en Santo Domingo, hoy dia seis del mes de marzo de 1980. Por el Gobierno de la Por el Gobierno del Reino Repiiblica Dominicana: de Noruega: DADA en la Sala de Sesiones de la Cgmara de Diputados, Palcio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s ocho dias del mes de abril del aiio mil novecientos ochenta; aiios 1370. de la Independencia y 1170. de la Restauracibn. (Fdos.) Hatuey De Camps, Presidente; Emilio Art6 Canalda, Secretario; Albert0 PeAa Vargas, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Repitblica Dominicana, a 10s tres dias del mes de julio del aAo mil novecientos ochenta; aAos 1370. de la Indepen- dencia y 1 170. de la Restauracidn. w Juan Rafael ?eralta Ydrez, Presidente Florentino Carvajal Suero, Secretario Luz Haydée Rivas de Carrasco, Secretaria ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona