Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Resolución No. 141, que aprueba el Convenio suscrito entre el Estado Dominicano y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
G. O. No. 9535, del 16 de julio de 1980
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO: 141
VISTOS: Los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO: El Convenio suscrito en fecha 12 de noviembre de 1979, entre el Estado Dominicano, representado por el señor Enriquillo del Rosario y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, representado por el Vicepresidente Regional para Latinoamérica y el Caribe, Señor Enrique Lerdau, por medio del cual el Estado Dominicano garantiza a la mencionada institución bancaria el pago debido y puntual del principal, los intereses y demás cargos del préstamo otorgado al Banco Central de la República Dominicana, por la suma de US$25,000,000.00 (VEINTICINCO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), que será destinada a financiar parcialmente la segunda etapa del Proyecto Turístico de Puerto Plata. Mediante la Resolución No. 66, de fecha 9 de noviembre de 1979 publicada en la Gaceta Oficial No. 9514, el Banco Central de la República Dominicana, fue autorizado por el Congreso Nacional a obtener y recibir del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el mencionado préstamo.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Convenio suscrito en fecha 12 de noviembre de 1979, entre el Estado Dominicano, representado por el señor Enriquillo Del Rosario y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, representado por el Vicepresidente Regional para Latinoamérica y el Caribe, Señor Enrique Lerdau, por medio del cual el Estado Dominicano garantiza a la mencionada institución bancaria el pago debido y puntual del principal,
los intereses y demás cargos del préstamo otorgado al Banco Central de la República Dominicana, por la suma de US$25,000,000.00 (VEINTICINCO MILLONES DE DOLLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), que será destinada a financiar parcialmente la segunda etapa del Proyecto Turístico de Puerto Plata. Mediante la Resolución No. 66, de fecha 9 de noviembre de 1979, publicada en la Gaceta Oficial No. 9514, el Banco Central de la República Dominicana, fue autorizado por el Congreso Nacional a obtener y recibir del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el mencionado préstamo, que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.