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- -1 70-
T
irt. 2.-
I,as personas que importen, introduzcaii o ex-
porten las meacknadas cepza o rhorum, o que en algnna for-
ma. :.tyuden o faciliten dic irs operaciones, sin haberse obteni-
(90 la autorizacicin previa el INAPROGUI, serBn condenadas
'i prisidn de uno (1) a-cinco ( 5 ) 860s de pr'sidn correctional y
a &a -multa de mil (RD$l,OOO.OU) a cinco mil pesos (RD85,
0bO.Ot~). Cuando se tmte de personas morales, dichws penas se '
apliewh a sus representantes.
.4rt. 3.-
Queda derogado el Decxeto No. 8820, de fecha
!) de noviembre de 1962, asi como cualquier otra lev o d i s p
sic*
que sea contraria a la presente.
7i,
DADA Y
TULGADA por el Triunvirato, en el Pala-
( io Nacional, Santo Uomingo, Distrito Nacional, Capital de
!a'F.ephblica Dominicana, a 10s dieciocho &as del mes de $E-'
1,rero del mil novec'entos sesenta y cinco, ai'los 1219 de la In-
tlcpmdencin ? 1WF' de la Restauracicin.
Piibliquesc en la Gacetn Oficial para su rnnorimiento y
( tiinplimiento.
Eonald .I. Reid Gahral
RamAn CQcems Trona0
nes&ci6n
No. 635, que apraeba el Aeuertio de Prestamo AID, por
$1.~~,000.00,
sascrito entre el Gobicrno Dominican0 y 10s Estados
TJnidos de AmBrica, mi feclia 16 de febrero de 1965.
(G,
0. No. 8929, del 28 de Fehrero de 1965 \
I'ISTO el art'culo 55, incis0 9, J el artEculo 38. inciso 20,
, .i
(le la Constitucibn de la TIep6blica;
R E S U E L Y F . :
L'SIC0.-
.\pi'ohar el Acuerdo de I'rc:stan.o A.I.D., Jt> fe.
cha 16 de febreio de 1%5, suscarito entre el Gobierno de 13 Ke-
pitblica Dominicana. representado por el sefior JosC Apdr4s
Aybar Castellanos, Secretario de Estadb de Finanzas, y 10s Es.
tados Ihidos de Arn&rica, actuando a t r d s de la Agenc'a para
cl Desarroilo Internacional (X T.D.) , que copiado tcxtualmen-
te dice asf:
ALIANZA PARA Er, PROGRESO
ACI'ERDO 1jE PRESTANO
c
.A CUERI>O. nromovido por la Xlianza para el Progreso,
da f e h 16 de Febrcro de 1!%5 entre el GOBILRNO .DE LA
REP'JBLICA DORIINIC.4NA ("Pqstatario") , actuando a tra-
v4s del Secretario de Estado de Finanzas, y Ius ESTAl3oS
I:NJDBS DE AhlERICA, arttiando a traves de la Agancia In.
tsrnwibn&i de Desaaallo ("A,J.D,"),
4 c
dos ($1,000.000) o su eQuivnlente en %os de la Rep6bl’ca Do-
minicatia t**bsos’Xpara 10s costos en dblares y l+sos de 10s
bienes y servicios re&ericios para el proyecto tal eomo se de-
fine en la Seccibn 1.2. La suma total desembolsada s e g h 10s
t6rminm de este a m d o , sera designada en lo adelante el
“Principal”
Setcidn 1.2. E1 Proyecto. Tal conio se usa en este Acim-
do, “Pro;vectoyy significa la real’zacidti de ricrtos estudios (“E+ . .
ab
tudios”) de la cianera siguicnle:
P
*A) Estudios de Factibilidad (“Estudios de Factib’lidad”) ,
eeonciniico de la Rephblka Dominicana en las si-
aprabados, poi- el A.I.D. para yroyectos especifi, 00s en el set-
tor p6blicos o el sector privado, 10s cuales contribuirhn al
desarrollo
guicntes Area8 de actividad :
i) Aguas subterrhneas ;
ii) Almacenes
iii) Facilidades de cuartos frios;
iv) Mejoram’ento de puertos;
v) Puentes;
vi) Irrigacidn y drenaje;
vi i) Acueduetw ;
uiii) Caminos veeinales ;
&x) .Nuwas cosechas agrkolas; y
x)’ Cusrlesquiera otros renglones g tie acaidaren el Pres..
tatad@ y el A. I. €3,
4 e
r a
Log Et7;Ntud’os do Pactibilidad ilicluir6ri el anhlisis de la
factibilidad econ6mica y tCcnica y. la mlidez Pizlanciera y el
desar&la de datos preliminares de ingenieria, Wn6m:cos y
financieros, de proyectns prioritnrios eSpecifkos 3’ definidng,
incl$byendo estimacibn de costos. Tales Estudio$ de Factibih
forma y cualidades tal que ameriren las solici-
ciamiento de proyedos de parte de inversionis.
tm e instituc:ones de prhstarnos dentro y fuera de la Repfiblica
.--173--
DominLna y que ameriten el fin;rnc~i:~inienta por parte @el , -
de la Rep6bIira Ilominicana.
r
b) Las evaluac’c;ricb de pl’oyt’ctos (“I?valuaciones de J 3 r ~ -
yectoe’’j aprobadas por el AID, dc 1). q’cctos propuestos pot
inversionistas privarlm p v a asist ii- a! Prestatayio en la de-
terminacidn de In concesih de pril-;leg, OS impositivos al ill-
version‘sta privado, J- ]’! n e e r t3 rifas yroteccionidas caafri\
la coinpetencia extrailfew para 10s productos resultantes del
propecto propuesto p o ~
el ‘nversionista privado.
c) Invest ‘gaciones cle pre-factib:l idad (“Inrestigaci cm es
de Pve-factibilidad”) aprol>-das por el .Ill), de proyectos pan,
prod:icir
10s datos neceFarios para de’e~uiin.-r si deiicn em
prenderse 10s estudios de factihilidad (no neresariamente fi-
nanciados por este medio).
Salvo que el AII) apruebe otra cwa yor escr’to este pr&-
tnmo ser6 utilizado iinicmiente para financiar 10s costos de
contrvtos para realizar 10s Estudios.
ARrrcIxo 11
-P
Inter4s: T6rniinos de Pago
s
i
.
“.
/
I
,
Secci6n 2.1. Interits : El Prestatario pagarti semianualrnexi-
te a! AID en ddlares, sobre el Prin
no pag.?do y sohre 10s
intereses debidos y no pagados, i
es que- correrin desde
la.; fechas de lo; desembolsos remectivas aqui eypccificados ;
4 pr merr3 de estos pagos s e r j debido y pagab!e a m6s ta-cla-4
seis (6) meses de5puCs de dicho primer desembolso en una
fecha a ser determinada por el AID, Los intereses correrlin a
mz6n de uno (1) por ciento ~ n m ! Curante diez (10) aiios a
yartir del primer desembo!hb y dm y medio (2*4)-p0~ cimto
Hnud de entoaces en adelante, en 9 , m h easm comnutshlos jt
haec del aiio de 365 dhs. Los deseinholsos a que se refiere ekte
.\cderdo serbn denokninados en di’a-e-s y $e considm‘arhn
dos: a) en el cas0 de costos en dOlares en Sas fec‘has p s
vas en las cuales el AID pcxa a una institucih bnncari
cc,r?fo;.midad COR e1 document9 mmvomi?orio a que se refiek
]a Seccihn 4.1, o b) en el cas0 de costos en Pesos, en las fecbaa
-1 74--
respectivas en que el Prestatario o su reprQsentante recihen
PeSOg de acuerdo con la Secci6n 4.2.
Seccidn 2.2. Pago. E] Prestatario pagar6 a1 AID el Pr'n-
$pal en d6Iares en no mhs de cuarenta (40) aiios en sesenta y
un (61) pagos semianuales iguales, siendo el primer pago d e
bido y pngable a 10s nueve aiios y niedio (9%) despues de de-
hido ,' pago de 10s primeros intereses.
Seccicin 2.3. Aplicaci6n de 10s pagos. Todos 10s pagos serhn
QS primer0 a 10s intereses debidos, luego a1 pago del
5ecci6n 2.4. DevoluciOn. El Prestatarj r) tendr.8 el dereclro
' d e pzsar anticipadamente, sin ninguns sancibn, en cualquier
+ha en que se venzan 10s intereses, todo o parte del Prin-
cipal. Tudo pago antic'pacio ser6 aplicado primer0 a1 pago
de cnalquier inter& debido, y luego prorrsteztdo entre la parte
debida del Principal.
AR'IJCULO IIi
Condiciones previas al Fixxanci&miento
r
~ Secci6n 3.1. Cond'ciones Generales previas a1 financia-
mienta inicial. Coli anterioridad ?,1 primer desembolso o emi-
si6n del documento compromisorio, el PFestatario suministra-
E*& a1 AIE3,'en forma g sustanc'a Satisfactorios para el AID:
P
&
a) Una apinih ti opiniaties de Consultor Juridico, satis-
tactw!a para el AID, de qujr este Aeuerdo ha sida dobMarnanes
dh
* aastorfmdo Q ratiticada y @&t!ptsrdtp en mambm del Preatatado
~r conetftuye utta abl&au'& IwtX y VAN& dsl Pr(agatw18, de
mierdi, con NIB t6rmifior.
I;) Pruebsl de
ad de lo gercJana o persantrs que
tea del I'restatarir;.
de conformidad co
n la finaa de cada
luna de &as
perssonas, debidamcnte ldgttlizadas por un fun-
cioliario dominicano coni petente.
C) Xnformes escritas cpnteniendo la,s sumas y recipienda-
k
orarios o pagos de CUHi-
se hayan convenicto hacer
, firm2 c! (wijmaci6n (que no Sean el sa-
tario Tegular de enipleados y fuiicionarios a t'empo completo
ctel Prestatario) utv servic:ox en relslcidn con la preparacidn 9
wesentaci6n dc tn solicitid qrre lia result2do en la auforixa-
ci6n del pr6stnn.o por el Afl'r. o en conexibn con negoc;acfones
clirjgidas a obteney el prestatnn (con indicacifin de si tales pa-
gos st! h m heclio o han de h ~ ~ r a e
en base a ltonorarios even-
tuales); y
B
li
c!)
Una carta informatjra especificando c6mo el Pres-
tatar'o har& frmte a sus obligaciones contenidns ea la seccjnn
6-4 (b).
Secci6n 3 2. Condiciones Especificas previas -a1 Finahcia-
miento de cada estudio. El Prestatario someter6 a1 AID, por
cads estudio a spr fiFanciado en todg o en parte mediallte ee-
l e Amerdo, en forma y sustnnc'a satisfactorios para. e l A I 0
cnmo condicih previa a la emisi6n de cualauictr documento
comploniisorio o desembolso para financiar tal Estudio, lo si-
quiente :
a) PWV amente a la seleccicin final de un Estudio para su
fiuapciamiento mediante este Acuerdo, una declaracihn escri-
ta sohre la justificacih, alcance e implementaci6.n del Estu-
dio, incluyendo :
i) El nomkre, 1
ci6n y breve descri_pcih del pro-
do.
ij) Nombre y hreT7e descriucicin de la agencia guuema-
mental de la Reuhblic? D?minicnna w e firmar6 y
admjnidtrarh el contrato para el Estudio;
i'i) Descripcicin si exkte, de a'yuno de 10s estudios pre-
vios o relacionados co? el proyecto a sgr estudiado,
y posibilidad ae ohtenerlo;
iv) Costo estimado para coinpletar el Estudio;
'
v) Una declaraci6n escriti justilioando en t6rm;nos
econ6micos una resolucibn de que el proyecto a ser
/ ’
estudi?do es un p - ~ y e c t ~ ~
prioritwrio en el desarrollo
9.-
econdm’co de la Repdblica Ilominicana.
vi) Tienyo estinnaclo para completar el estudio;
vti) Alcance del tiabnj3 para el estudio propuesto;
riii) Par?, 1nvest;gaciores de Pre-factibiljdad, una des
cripc‘cjn de ccinio se pnede utilizar la infwinaci6n
res-il!antc vn Ia determinacih de la necesirlad de
estudios de factibilidad.
ix) Cnalovier. W a inforrnacion que el AID razonable-
mente requiera.
1:) Previaniento n la firma de! contrato a acordarse entre
el Prestatario y 17 firma o individuo elegiclo por el Prestatari:,
para rea?izar el Rstudio (“contratista”).
ab
i ) E1 nonibre y direccicin dol Contratista, prueba de si1
e!egihilidod y conipetmcia para realizar el Estudio, y
descripcidn del procedimiento mediante el cual fu&
seleccionndo ; y
-.
.
I
it) Un Aulegroyecto del contrato a ser firinado entre el
Prestatar’o y el Contratista.
c) ,I1 firmarse el contyato, tres copias da 4ste.
Secci6n 3.3. Fech to!)e para llenai 10s requis;tos anterio-
a
‘ O S Si IRS condiciores requeridas por In Secci6n 3.1 no son
Ile??:&ts
dentro de 10s BO d’as de la f’rnia del Acuerdo de Pri.3-
, y si las condicicnes prev ils requeridas por la Seccidn 3.2
1-0 pin coinpletadas para Wdos 10s Z.lsturlios R s a finaxciaclcrs
(3 -?ho de un tjeinp sztisfa&-fo+c n a ~ a el MI). pero en nin-
~ l i I‘:~SO
cJespi4s de un aiio de la, feella de la firma del Acusr...
(1 > d- Prkstamo, el AID pc?dr& en cualquier inoiinenf;o, a su
h
c,
pcil*t. salvo m e ?merde por ercrito lo contrario, dar por ter-
m:nado este Acuerdo, en todo o en parte, mediante notifica.
-
s
i
1 sl Prestatario. A1 recjbir tal notificacicin el Prestatario
., q a 4 inmediatamente, si as; lo edFe la notificxibn, tudo
1:r.n; ,pal no pagado y fsdo Inter& incurrido y no pagado, y ce-
~ ~ i i ‘ a
coda olra obligacihn de las partes en este Aruerdo, en la
medi. a en que lo especifique el AID en dicha notificaci6n.
ARTICULO IV
Desembolsos
Sección 4.1 Desembolsos para los costos en dólares del Proyecto. Para obtener desembolsos para los costos en dólares del Proyecto, el Prestatario podrá, de tiempo en tiempo, de acuerdo con los dólares requeridos para el Proyecto, requerir al AID emitir documentos compromisorios a uno o más bancos de los Estados Unidos designados por el Prestatario y satisfactorios para el AID, comprometiendo al AID a reembolsar a ese banco o bancos por los pagos hechos mediante cartas de créditos o de cualquier otra manera, al Prestatario o su representante, de conformidad con los requisitos de documentación que el AID prescriba. Los costos bancarios incurridos de conformidad con esta Sección en relación con los documentos compromisorios o desembolsos se cargarán a la cuenta del Prestatario, y podrán ser financiados por medio de este Acuerdo.
Sección 4.2. Desembolsos para costos en Pesos. Para obtener desembolsos para los costos en Pesos del Proyecto, el Prestatario podrá, de tiempo en tiempo, y de acuerdo con los requisitos en Pesos del Proyecto, requerir al AID poner a su disposición una suma de pesos para el Proyecto. Cada solicitud estará respaldada por la documentación que el AID requiera. Los desembolsos en pesos serán cargados contra el préstamo a la tasa de intercambio establecida en la Sección 6.5.
Sección 4.3. Otras formas de desembolso. También se podrán hacer desembolsos a través de cualquier otro medio que el Prestatario y el AID acuerden por escrito.
Sección 4.4 Fecha tope para requerir documentos compromisorios y para desembolsos. No se emitirán documentos compromisorios en respuesta a requerimientos recibidos después del 30 de septiembre de 1966, y no se hará desembolsos contra documentos sometidos después del 31 de marzo de 1967, excepto acuerdo contrario por escrito del AID.
ARTICULO V
Convenios relativos al suministro
Sección 5.1 Suministro. Los bienes y servicios (excepto el
srmiro mal'ftimc y f1eteJ f'nancia.?,os b?jo este Proyecto, ten-
d-An SU fuente 9 oriren cn 'os Estadzs ITnidos de Am6ric.a ("%-
t;;hos
I'nidos"]
o en la Rey'iblica Dominicans.
I 'OS estudius s e r h wa'i7adcs por ciudadanos, firmas o
sltbsidiadw dom'nicana? o por ciudadanos, firmas o subsidia-
rim norteamerimnos, o firmas dominico--aniei-icAnas. Para 10s
fines de este ncuerdo:
II).
1. Firrna doininkana significa: una ent'dad i) incorpora-
da o !eqlmente dcmiciVEdn en la Rephblica Dominicana; ii)
que eenga su sede princ'pal de negocios en la Re~fiblica Domi-
nkana; y iii) propiedsd en m6s de cincuenta (50) por ciento
de ciiidadar,os dominicanos o residegtes permanentes de la Re-
pGblka Doininicana; f'rmas dominic?nas, o suhsldiarias noy-
teamcflcanacj o rudlquier combinacih de lo anteiior.
?. Subsidiaria clcrnini-cana signif'ca una entidad que EO
sea una firma dominicana i) que tenga su sede phcipikl de ne-
qovior, en la Reyfihlira Dox'nicana o en 19s Estados Unidos
17 I I ) propiedad por lo menos en noventa y ciaco (95) por cien-
1 o (JP firma o firinas dominica,nas, o piudadanos dominicanos,
o cunJqLlier comb'naci6n de &tos.
f
o Iegnllnente domiciliada en [domicilio omitido]. Firma Anieric:~na significa una entidad i) incorporada
con sede
rr'nrinal de negocios en 1% Estados Uiiidos y iii) propiedad
er inas de un cincuenta (50) por ciento de fiima o firmas
nort.iamericanss o ciudadanos norteamericanos, cr ciialquier
IC
nmhinaci6n de 10 antericr.
I)
I >;nbsidiaria de 10s T . l c , t s d w I'nidos h'gniiica una enti-
- dad que no F C ? ~
glia firma rniericana i) que tenga su sede prin-
. I T I de negocios en 'os Est-dss Unidos o en la Rephblica no-
-1iniwma y ii) progiedad en pcr lo menos noventa v cinrso
(07) por ciento de firma o firmas norteamericanas. o ciudadar-
:s
poyteamericanos o cu:llquier conibinaci6n de 10 anterior.
J+:l flete rnaritirnc) fin;) r7c'ado medidlte estos ti'rminos se-
t-6 t*ansyortado en embarc.-ciOn de bandera norteamericana;
el seFuro maritimo serB coiicertado de acnerdo con la Secc'i6n
L .J 4y--
3 . 4 ~ ) ‘I’odos ios tielmis bieoes y -e:\viCios utilizados en el Pro-
;wtO, per3 m finaiiciados prrr 41, tendrhn su fuente y origen
en lz aepfrblira I)<)rn’nicana o pi1 iaises inchidos en el Cbdiao
935 del C6di:.?o (;enr:sifico
()PI . I T l > , tal como est6 en vigencia
~ l l o4tenrrse t:iIes hieilea 3, seri-ic.ios.
b h
I
!kc+ciCir, 5 2 J’royecto ~ I c 1,ient.s y servicios en d6lares. 1,os
ttocumentos coiiip~ (rmkorim t
m
j
t ‘dos de conformidad con la
Seccitjn 4.1 serati utilizados es?lusivamente para obtener bie-
nes y serviciov para el Proyecto, incluyendo trampode mari-
time en ?os Estados C‘nidos (“Proyecto de bienes y sewic’os
en ddlares), exceptuando lo previsto en la Seoei6n 5.4~). E1
transporte maritima contrAado con una ernbarcadn de ban-
dera norteainericana se considerar6 contrato en 10s Estados
tlnidiis.
Sercion 5.3. Precio Razonable. S610 se pagartin precios rp-
zona*,i!es por 10s hienes y serv’cios para el Proyecto financiadcs
por este medio, y estos articdos (a excepci6n de sehcios pro-
fesiomle. ) serhn ohtenidos de inanera justa y comnetitiv:?.
Los vecGos razonab’es (excwtuando 10s aervicios ptofesionr
~
les 1 lcberan nor~nalmente aproximarse 31 precio compet’ti. o
mhs t\aio para lm bienes .v servicios solicitados, con‘lderan
)
la calidad, tieinpo
lugar de entrega, candiciones de pago y
otros factcreq.
Seccibn 5.4. .lduinistrac:6r
;I) Los biefies en ct6
del pmyecto serbn transportados
a 1~ Republica Dotninicana e n emharcacianes de la Rep6hlir:n
Dominicana o de 10s paise$ incluidos en el C6digo 936 del C6-
dig0 Geografico del AID tal como estP.en vfgencia a lit fecira
de Is ohtenci6n de dichos f>ienes.
I)) Por lo menos cincuenta (50) por ciento del tunelaje
hut0 de 10s bienes en d6lares que s e r h transportados en em-
barcaciones trasat18nticas (computados separad?mente para
fines de c a r p a granel, cargueros p petroleros) s e r h transpor-
tnda: ell Pwbarcaciones cotnerc;ples privadas noi-teaniefcanas
No so transrjortar6n bienes en d6lares para el Provecto en nin-
guna embarcaci6n que el AID, mediante notificacih a1 Pres-
tafarh, hay,? designado inelegible para transportar dkhos
1):ews.
+-I80 *
?) El seguro rnihritiino de 10s Bisnev .en ddtlres del Pro-
yecq pod& ser financiado bajo este Acuerdo, siernpre que tal
seguro sea adquirido a la tasa competitiva mhs baja posible
en la Repiiblica Doqlinicana o en un pais inclu'do en el C6.
digo 935 del Cbd'go GeogrQfjco del AID, tal como est4 en vi-
. genci;~, a la fec.h:r de la adquisicih de dicho seguro.
!;i
en relacion con la adyuisici6n del seguro niaritirno st)-
b w einbar ques financiados bajo la legislac'6n de 10s Estadns
IJniCbs, que autoriza la asistencia a otras naciones, el Presta-
?
, tario, ppr aiguna ley, decreto, regla o reglamento, favorecie 'e
una oOrrlp6Xa de seguvo maritimo de cualquier pais sobre una
conipad/a de seguro maritinlo autorizada a opei-ar en cualqu'er
(?stado de 10s Estados Unidos. 10s Bienes en d6larep del Pro-.
vecto financiados bajo este Acuerdo sertin a'egixrados contra
riesgos maritimos mientras persista tal discriminacih y fa1
seguro ser8 colocsdo en 10s Estados Unidos con una compafiia.
o compa %as mitor'zadas a nePociar seguros maritimos en cual-
quier estado de 10s Estados Unidos.
f
\
5wciitu 5.5. FECHA DE ELEGIRILIDAI). No se finaq-
ciar6n bienes ni servicios en todo ni en parte por este med-o,
cuando Cstos Sean obtenidos de conformidzd con brdenes o
vontra tos definitivamente colocado? o acordados prei4amente
a la fechfr efectiva de este Acnerdo. salvo que el AID aceute
otra cosa por escrito.
Secc'on 5.6. Contratos. No se f"'nanciar6n en todo ni en
part?, wr este medio, costos que sur,jan d~ conhtos: a) de
icgenieria, consultoria u otros servicios, a nienos que el MI3
h q r a aproba(do por escrito 10s t&rminos de dichos contratos y
las fi*.mas que prestarhn tales servicios; y b) paia la realiza-
ci6n de servic'os de fuera de 10s Estados Unidos por ciudada-
nos corteameriwnos, a menmos que el AID haya aprobado por
I)
escrito el empleo de tales personas.
ARTICULO \'I
\?onvenios y Garptias adicionales
,
Seqci6n 6.1. Condicibn del Proyecto y nti'izacbidi: de lo9
Estudias de Factib%drtd
P
-el Proyeoto ye realice COT:
conformidad con s61ido;:
rnltodos y pr:jr.Ii(';tq d~ ingen er '1, t6cnlcoY, de consulta, a&-
ministraativos y de contabilidad 1.1 Prestatario velar& porque
se ejerzaw PUS d:~r~cIios en ielac iciit ('on el PrQyecto de nianera
de pioteger 10s i i i l e i t-ws del EVes'at~trio'y del AID, porque re
12ener. 109 requisic os .I- w desc..iigiirri las obligaciones del Pre5-
tatario bajo e3tc
\ ( lie1 (10 y se far' lite el Cxito del Proyecto.
Rl Pi-estatariv \ v l a i 4 porque el 1'1 rJyectd se realice de confor-
Inidad coli 10s coi!tJ'atos intervenidos coli ingenieros y consui-
tores y de conformidad con cualquier otro acuerdo escritu a p ~ t
kado por el AID y harh obtener confirmach escrita-del All)
con antetioridad a cua1qu;or modificacibn material 0 cancela-
c i h de &!OF.
f
i"arr
t)) EI Prestatario provee~ii. 0 liar& que se provea. cu:+I-
cliiier rec~irso adicion;,t R este prPstamo, necesario para Que se
complete11 ;I tiempo 10% estrldics emprendidbs, inclupendo. p ~ r 3
no Iimitiindose a locales par?. ofic'nas. mflteriales. eqnipo Y
suniigistros necesarios para ~ I H
Contratistas para completar FPC,
l;',stuilios. y !os salarics del pprqonal contratadas directainentr:
$)or € 1 Prestatario pwt'a adininistrar el Proyerto.
c ) El Prest,itario, faeil'larzi a1 sector priva,o, bajo J I ~ ( ? -
cudiniientos conveiiidos entre el AID y L? Rephblica DomSqi-
mna, todos 10s Estudios de Factibindad para proyeeta que
p.ledi\n ser financiados por el sector privado.
Secc'On 6.2. Establecim!eM@; de fondo. El F'restatario harli
t i ~ o
de SLIS mejorcs esfuerzos para estalllecer un Pondo especial
para estudios de factihilidad ("Fondo"), a ser utilizada de la
man.xa simiente.
-
*
a
n) Las personas. firmas u otrns entidades que financien o
inviertan en proyectos anel zados por Estudios de Factibilidad,
depositarh en el Fondo una suma equiwlente al monto de
este .rcistanio utilizad3 por el Prescatario para dicho Estudio,
L ) "1
Prestalaiio utilizaii a1 Fond0 para financiar otios
esttrdios en las 6rea.i de xt'vidad mencionadas en la Secci6n
1.2 dc este Acuerdo, o en cualquier otra Area que el Prestatario
consi-lei-e importante para el Desarrollo eronbmico _de la Re-
p6blica Dominicana. El Prestatario informava 31 AID de su
pragreso en el establecimiento del Fondo en las ocasiones y en
la fom:t que el AID razonablemente requiera. Se sohi'eel'i~eiide
.que 1 AyD no est6 cornprometido en forma alguna en contribuir
. a1 FQEdo, except0 para el f!na-nciamiento inicial de 10s Estw
dies, tal conlo lo estabkce ezpresamente 4ste Acuerdo.
Serciir11 6.3. Utilizacidn de 10s B'enes
Senricios. 'l'odos
Ins ! ~ e n e s y servicios iindnciados con d6lares de conformidae
~ ' 0 1 1 1.1 Sec~*i6n
-1.1, o coil Pesos, de conformidad con la SecciOn
4.2 \ei$tn utilixados exdusivamente para est? Proyecto.
heccibii 6.4 EsenciBn de Inipuestos.
a) Kste Acuerdo, y la siini:i a ~ e r
pi'estada de conformi-
dad ;3o11 sub tkrniinos
- 9 estarjn exento8 a@ caalqnier impuesto *
gravAwan estahle
ajo las leyes vigentes en la Repfiblica
Ikminicana, y el
ipal y el Inter68 s e r h pagados sin de-
tluccicii] tlr nirisGn impuesto 13 grayhfien.
1)) l'odos loa.
y servisios financkdos baja este Pro-
yecto, wa:i cllteni
el Prestatar'o o por e1
Cont Ti\ ti st a estarj
impuesto, gravamen o
sobre la wopiedad
cualesquiera otros re-
impositivos, & i
ep6sito y de controjcs
P
F'OS eu la Repub
; la importacihn, r?d-
quiscbin, ' ubo o dispasici-
s o sexvicios estzrhn
de cmlesquiera
de sdiianas, grav6-
meno? de importncih, inipiieslo de cotnpl'a o dispos'cih y de
c;ifaliuier otro iloImsto o cnrga similar en la Repfiblica Do-
?
minieana. En cas0 contrario, cl Prestatario debel.& nunieiitczr
su c*ontribuc;'bn a 10s cwtos del 'Droyecto en la medida de tales
jmpii-tos,
cargas, gravhmenes, tarifas, derechos u otros re-
' qiiisitos.
a
.r)
.
bwi6n 6.5 Tasa de intercambio. La tasa de intercambio
entre Glares y Pews en todas las transaccimes de conformidad
con wte Acuerdo ser5 la tasa legp.1 existente a1 mtlmeiito de
tal tr*ansaceiiin, que produzca el wayor nbm2ro de pesos por
c?dlar,
$ecc'6n 6.6. Informacibn. El Prestatario darB publicidad a
?ccGn del AID, en el seatido de que el prktamo y !os
t
P
d9
EstucFos financiadm pe1 este meclio rmdituyen una ayuda
10s EE: UU. promovida yvr la A?ianxa para el Progrcso.
Seccion 6.7. N:,tifimcibn de
1 ~t.snrmllos materiales.
Presrtttarh afirma y gai'untiza yriti ha informado a1 AID
E1
de
todas las circunstancias qne puedaii afcctar materialmente el
Proyccto o la descziga de siis obligariones bajo este ACW~O,
3' conviene que infnrrnarA a1 AII) 3 la mayor brevedad de
cualquier condicibn que interfiera. o (lire razonablemente crea
interferirli, con tal desarrollo.
P
Secci6n 6.8 Corn:siones, honorarias y otros yagos.
. I s
a) El Prestatario declara que no se ha realizado ni se ha
cordado realizar ningh pago, honorario o eomisi6n de nin-
gnna chse en relaci6n con la preparacibn o presentacidn de la,
sclicitud que ha resultado en la autorizacihn de pr&hmo del
AID, ni en relacion con las negociaciones tendientes a obtener
el pr6stam0, a ninguna persona, firma o corporaci6n. 8 exeep-
cibn del pago correspondiente a 10s funcionarios y empleados
a tiernpo completo del Prestatar:o, o por servicios de huena f'6
profGimafes; tccnicos u otros.
w
w
d
ti) El Prestatario declara que todas las comisiones, hnno-
rarfos o pagos juzgados razonablees .pol: el AID, ser6n ajusta-
dos .?e manera satisfsctoria para el AID, y que tsdo recjpjen-
dario de tales comis'ones, honorarios o pagos sera informado
de este hecho.
%
c
T) El Prestntario rendiri a1 AID, a la may09 Wvedad, in-
formacih sobre cualquier comlsidn, honorariu Q pago que no
est6 :xpreramente prohibidu bajo 18 eubreoofh 0.8 (a), quc
no bava fe~alimade o -mardado wUzar Wpudi A1 perIodo eti.
b'ato pot el informe requerido en 4a au&saefots &I
(e), indin
hsndo si tale8 pagss rn hm hedto'u & Imrftll. en fime tl, tit&
mma coatingente.
91 EI Prestattirio deciara que ni 41 hi sus Buncionzrios ban
fBcibIdo ni rt?cibii.&n pagos en relaci6n oon el eStablecitniento
0 k,igenclas para sertk'bs de ingenieros ti dr& Servicios tt
kxcepcidn de 10s honorarios, impuestos o pago8 sfnth'es de-
hidamente establecidbs por fa key domlnktwa.
-1 84--
Secciijn 6.9 Conservaci6n de registros ; inspect iories ; in.
f o rmes .
a) El Prestatar’o llevara o har6 que cualquier Contratis-
t a del Prestatario finmciado mediante este acuerdd lleve, li-
brps y registros de conformidad con prhcticas y principiuq
s6lidos de contabilidad, adecuados para determinar la d‘sposi-
ciAn de 10s fondos desombolsados de conformidad con este
Acpcrdo, y de 10s bienes y servicios financiados con estos fon-
do$, e indicar6 12s bases para la concesi6n de contratos u 61.-
dene? para el Proyecto; ind.car8 el avanee del Proyecto. Tales
libros y registros s e r b revisados peritdicamente a intervalos
esperificados por el AID, par auditores aceptables para el
AID. El AID tendrA derecho, en todo momer,to razonable, de
esawinar en la Repiiblica Dominicana tales ’libros y reg’stros
y todo otro documento y reg’stros relativos a1 Proyecto y a este
.lcucrdo. Estos registros serhn mantenidop e inspeccionados
duraJte el tiempo que el AID requiera. El Prestatario sumin‘s-
rrarh a1 AID a la mayor brevedad, todos loa informes financie-
YOS y otros informes relativos a1 Pmyecto, a1 prestamo o las
ransacciones eoncernientes a 4ste cuando eI AID razonable-
mente 10 requiera. El Prestatario cooperarb con el AID para
hcilitar la inspe.cci6n del Proyecto.
Saccidn 7.1. Casos de defecto, Aceleracihn. En dam de WU-
rrir uno o m&s de 10s siguientes casos (“Casos de Defeoto”) :
.
-
*
I
o) Que el I’resttttsrio de.ie de pagar en su integridad cuul-
quisr interes ctebi43, partr del Principal o cualgu:er otro paga
requerfdq bajD este Acuerdo o cualquier otro aouerdo entre a1
Prestatarla 0 cualquiera de sua agencfas y 01 AID;
b) Que el Prestatavio deje de ctimplir cualquiera stra ptea
~
7iisi6r de este Acwrdo; (J
c) Que sea incorrecto cualquier aspecto material de a l a
. 3una declaracih o garantfa becha por o en nombre del Pres-
tatario respecto a la obtenci6n de este prdstarno, d hecha o &..
1.
.
,I
querlda bacer mediante SUB tsrminw j
el AID, a su OPC
claraxb d
pagable todo o Bar-
te de? Rrincipal no ~t~igado,
y ante tal dccIaraci6n. dirho Prh;
cipal e' interesos se cons'derarhn dchidos y pagables inmedia;
tamente, Q menos que cl dofecto sea cuhierta dentro de 10s se-
senta (60) &as de ocurrido.
- - .
Secci6n 9.2. Rescisi6n CI slispensirin de desembolsbs : -trans-
ferencia. de biehes a1 AID.
si en cualqciir niomecto:
3 ) Ocurrlere U n Caso de Defectu;
b) OcurrieG un hecho que el AID cons'dere situbic1bu ex-
tracrdinaria y que haga improbabk la obtenci6n de 10s pro-, ,
p6sitcs de. este p&t,?nio, o que el Prestafario pueda realizar
siis obligaciones de acuerdo a sus tkiminos;
c ) Se hicieren descmbolsos en violacion de las leyes que
rigen el A1D;
4) Hubiere habido defect0 en cualquier otro acuerdo en-
tre el Prestatario o cualquiera de sus agencias y 19s E4Ptlds
Vnidos de Amkrica o cualquiera de sus agencias;
.
el AID podra, a su opcfon i) negane a emitir documeritos
compromisorios adicionales ; ii) suspender o cancelar 10s d+
cunicntos compromisorios pendientes, en Is medida en que no
hayan sidn utilizados, mediante la emisi6n de cartas de credit0
lrrevocables o mediante pagos bancarios efectuados en W a
forma. notificando a1 Prestatario
mayor brevedad ; iii)
negarse .z realizar desembolsos
que bajo documentos
compromitorios, y iv) disponer que el dsrecho sobre 10s bienes
financiados para el Proyecto bajo este Acuerdo s e ~
transferido
a1 AID. a su costo, si 10s bienes provinieren da fuente'e itiern'
de la Repbbliea Dominicana, en estado de Ssp entregtded y d
no hirbieren s'do desmbarcados en puortoa de entrada domi.'-
nicams. En la niedida en que cualquier c6sto- relacionado cdn
la conipra y transporte de esos b'enes hayan sido financiados
bajo este Asuerdo, est& sumas serin deducidas del Principali
Secci6n 17.3. Reembolsas. Si el AID detenninare que algdri
reeinbolm no estA respaldado psr documentaci6n vA!ida dd
acirerdo con 10s tkminos de este Acuerdo, o qtk? no fue lrechd
o utilizado de conforniidarl con 10s t4rniiiios de esle Acuerdo, 6,
a? marnettto del desemholso, fu6 hecho en violaci6n de la. ley
que Fge ei.AID, el AID, a su opcih, sin perjuicio del ejer-
cicio de walquier Otra correcci6n prevista bajo este Acuerdo,
podrh- requerir a1 Prestatario pagar a1 Alp, dentro de 10s trein-
ta (Si)) dias despu6-s de recibir el requerimiento, urn suma no
mays* de1 monlo de tal desombolso, siempre que tal peticibn
del. AID sea hecha a m&,a tarflar c'nco (5) afios despues de la
fecha a1 que se efectu6 el dessmbolso. Tftl devolucih de fon-
dos re4bida por el AID serfi aplicada primero, a1 pago de cusl-
quier inter& debido, y luego
orrateado entre las sumas debi-
f
Seccih 7.4. Dispenstl de Defecto. Except0 disposic'6n ex-
prgsa de este Acuerdo Q cualqujer documento conexo, n'nguns
demoya en el ejercicio ni omisibn de ejerclcio, ningfin derecho,
Cacdt&$
Q correccicin acreatado a1 AH2 o a1 prestatario bajo
este Acuerdo, serA considerada como dispensa de tal derech.
rIa,cultad o correcch.
Sacci& 7.5. Gastos de cpbro. Todos 10s costos razonarlle-
mente incurridos por el AID (salvo las salarios del personal)
cuanr?o Ocwriere un Casp & D-e$eecto 80 relacj6n con el cohro
d e las sumas debidas bajp egte ACU
ser cargadas
a1 Pres-tatario 7 reembcdsadaq cswo
el ATD.
ARTICULO VI11
I
Varioe
\
-- .
Ir
-.I87 --
representantes que szlii Fatkfacl
i Ira el AID. Diclwg re-
presenkantes, salvo not i:'icJc 611 (
del AID, .tend& au-
toridad pafa decic!Ii :
i
t
wnibr;
tlr.1
I'restatar-o, SQbr@ -mal-
quier modificacitn t ) as;:y'incibn a esic *icuerdo que no aumen-
te suatancialmente $ u s obl!gucior?rs, d e ncuerdo eon sus tBrmi-
rios.-El AID aceptar:i
!,I
f i i i m Ctc tale;
&antes en cual.
cluier instrumento cglli J evidenc:n
a c c i h reaEzs&i
niediante d'chc do:.iiii,t>nti~ est5 tt
autarizada, karta
notificacih esc
restatario de la
:1t>iorjdad de cu
_j
+
;r
f
Sxcibn 8.3
. 'I'oita comunicacih o dactp
nieirl.1 dado, he
r cl P:.estatar'o o e1 AID, de
conformidad con este Acuerdo, 10 Fer6 pcr ewrito y se cl?py,i-
derar5 debidamenie dah, Ilechb o enviado a Ia parte a a ~ r &
se le dirige cuando !lava si& entregadc a niano. p@r m T c 0 ,
cable te!egrama o r?.diograma a 'licha parte. a las siguientes
direcclones :
Para 01 Prestntario :
Dire 3cibn : Secretaria de I'i~anzas
Santo Domingo
. .
Repriblica Dominicsna
3irer*ridn CRblegrbfica : Fhanzas Santo Domingo.
Para el AID:
Pircrcih: IIlsi6n AID de 10s Estados Unidos en la Republica
Dominicana,
Santo Domingo
-
Re p6hl ica Domini cam.
13 ireccidn
CabeslrBfisa : 'UBAIF) Santa Domiingo,
Las anteriores diremiones podrh ser sttstltuidas por o ~ Y S
notiffcando debidarr ente. de acuerdo con las previs'ones de este
Acuerdo.
.
2 .
Todas las cornunicaciones y ifocvhl2ntos sometidos a1 AID
mediante 10s thniims de este k,cue-do, esrarhn ell iaglks, y to-
das fgs especificaciones tkmicas y de kzenieria esbran en t&+
*-18$--
ininos standard de 10s Estados Unidos, salvo que el AID aceptk
otra cosa por escrito.
%cci6n 8.4. Preferencia del texto ingl6s.
.En paso q e hubiere discrepancia entre el texto ingles y
el esphfiol $de este Acuerdo, prevdlecerh la vers'dn en inglkx.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario, el Banco y el AID,
uno R trav6s de su representante debidamente au-
n este Acuerdo en sus nombres, en la fecha y
os mAs arriba.
EL GOBIERNO 1)B LA REPUBLICA DORLIKICANA
Por: (Firmado) Jose AndrBs Aybar Castellanos
CARGO: Secretario de Finan
rss ESTADOS C'NIDOS DE AMERICA
Por : (Firmado) William B. Connett, Jr.
CARGO : Encargado de Negocios Interino
,
'
f
DADA Y PRORIULGADA por el Triunvirato, en el Pala-
cko Naeional, Santo borningo, Distrito Nacional, Capital de la
IIep1'Ihlica Dominicana, a 30s veinte dias del mes de Pebreyo
de m'l novecientos sesenia y cinco, aiios 1219 de la Independeb-
cia y ?029 de la Restauracih.
hbl'quese 8x1 la <;aceta, Oficial para su con6cimiento y
ctimnljmiento.
r *
1Iona:d J. Reid Cabral
Ram6n Chcercs Troncoso
,
Ley No 626, que concede pensidn del Estado.
16, 8. No, 8029, del 28 de Febrera de 1066.)
Eepuhlica Dominicana
EL TRIUNVIKATO
En Nornbre de la Rep6blica
HA DADO LA SItiUIENTE LEY:
--c_L
NUMERO 626
\'ISTO el articulo E: de
Ley No. 518?, sobre Pensiohes
Ci+es del Ewtads, de feclina 31 de julio de 1958;
t
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.