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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 5247

DEL CONGRESO NACIONAL, QUE DEROGA LA RESOLUCION DEL CONGRESO NACIONAL NO. 4170, DEL 9 DE JUNIO DE 1955, QUE APROBO EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD COMERCIAL ASTILLEROS DOMINICANOS GIBBS, C. POR A.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 nov de 1959fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 8419Gaceta Oficial del 1 ene de 1959
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
SOCIEDAD COMERCIAL ASTILLEROS DOMINICANOS GIBBS, C. POR A (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Resolucion N9 5247, del Congreso Nacional, que deroga la Resolución del Congreso Nacional N9 4170, del 3 de Junio de 1955, que aprobó el Contrato suscrito entre el Estado y la Sociedad Comercial Astilleros Dominicanos Gibbs, C. por A. G. O. N9 8419, del 7 de Noviembre de 1959. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 5247 CONSIDERANDO: Que en fecha 26 del mes de mayo del año 1955, se suscribió, entre el Estado Dominicano y la Sociedad Comercial Astilleros Dominicanos Gibbs, C. por A., luego denominada Astilleros Dominicanos, C. por A., un contrato por medio del cual el primero concedió a la segunda el beneficio de determinadas exoneraciones de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales, comprometiéndose, a su vez, la expresada Compañía, a dar cumplimiento a diversas obligaciones, conforme se enumeran, describen y precisan en aquel mismo contrato, el cual fué sancionado por la Resolución 4170, del Congreso Nacional, de fecha 3 del mes de junio del año 1955, en acatamiento de lo que dispone, a ese respecto, la Constitución de la República; CONSIDERANDO: Que la referida Sociedad Comercial no cumplió con todas las obligaciones que debía satisfacer de acuerdo con el mencionado contrato, lo que, consecuentemente, justifica que el Estado Dominicano se redima del cumplimiento de los compromisos que, por su parte, asumió mediante el contrato ya aludido, aparte de que por aquella misma circunstancia la empresa objeto de dicha Sociedad pasó posteriormente a ser del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, el cual adquirió la propiedad de la casi totalidad de sus acciones; CONSIDERANDO: Que el derecho de disfrutar de exenciones, exoneraciones, reducciones o limitaciones de impuestos, se halla subordinado, de acuerdo con el artículo 91 de la Constitución de la República, al hecho de que el beneficiario cumpla con las obligaciones impuéstasle por el mismo contrato por medio del cual se le concedieron semejantes beneficios. VISTOS los artículos 38, inciso 20, y 91 de la Constitución de la República; VISTOS el Contrato suscrito el día 26 de mayo de 1955, entre el Estado Dominicano y la llamada Sociedad Comercial Astilleros Dominicanos Gibbs, C. por A., denominada luego Astilleros Dominicanos, C. por A., y la Resolución del Congreso Nacional que le impartió su aprobación, de fecha 3 de junio de 1955; R E S U E L V E : UNICO.—Derogar la Resolución del Congreso Nacional, N° 4170, del 3 de junio de 1955, que aprobó el contrato suscrito el día 26 de mayo de 1955, entre el Estado Dominicano y la Sociedad Comercial Astilleros Dominicanos Gibbs, C. por A, denominada luego Astilleros Dominicanos, C. por A. y que fué publicada en la Gaceta Oficial N° 7842 de fecha 8 de Junio de 1955, quedando por consiguiente, dicho contrato, y como consecuencia de esta derogación, sin efecto alguno, sin perjuicio de que el Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, propietario de los Astilleros objeto de dicha empresa, presente sus alegatos, en relación con las exoneraciones de impuestos que puedan interesar a los negocios indicados, con sujeción al Decreto del Poder Ejecutivo, N° 5261, de fecha 23 de octubre del presente año, 1959, o a las leyes y reglamentaciones que estuvieren vigentes. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y nueve; años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo. Pablo Otto Hernández Vicepresidente en funciones. Opinio Alvarez Mainardi. Secretario. Luis E. Ruiz Monteagudo, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y nueve; años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo. Porfirio Herrera, Presidente. Manuel Joaquín Castillo C., Secretario. Julio A. Cambier, Secretario. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, inciso 2º de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve, años 116º de la Independencia, 97º de la Restauración y 30º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Resolución Nº 5248, del Congreso Nacional, que aprueba un Contrato entre el Estado y la Sociedad Comercial Chocolatera Industrial, C. por A., sobre modificación al Contrato anterior. G. O. Nº 8421, del 18 de Noviembre de 1959. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

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