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Resolución

Resolución 5233

DEL CONGRESO NACIONAL, QUE AUTORIZA LA ERECCION DE UN BUSTO DEL GENERALISIMO DR. RAFAEL L. TRUJILLO MOLINA, BENEFACTOR DE LA PATRIA Y PADRE DE LA PATRIA NUEVA, EN SANTIAGO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 oct de 1959fecha
Otrastipo
G. O. 8415Gaceta Oficial del 1 ene de 1959
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Resolución Nº 5233, del Congreso Nacional, que autoriza la erección de un Busto del Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, en Santiago. G. O. Nº 8415, del 28 de Octubre de 1959. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 5233 VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes, ha dirigido al Congreso Nacional el Comité de la Caja Dominicana de Seguros Sociales, de la provincia de Santiago, para que se le autorice a erigir un busto en bronce al Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina en el jardín central del hospital "Presidente Estrella Ureña" de Santiago. VISTA la ley sobre erección de estatuas y otros monumentos públicos Nº 638 del 23 de junio del 1944, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6102 del 28 de junio de 1944, modificada por la Ley Nº 1687 del 16 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6783 del 28 de abril del 1948. R E S U E L V E : ARTICULO UNICO: Autorizar al Comité de la Caja Dominicana de Seguros Sociales, de la provincia de Santiago, a erigir un busto en bronce al Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina en el jardín central del hospital "Presidente Estrella Ureña" de Santiago, como justiciero homenaje que se proponen rendir los funcionarios de la Caja Dominicana de Seguros Sociales al más Ilustre Estadista Dominicano de todos los tiempos. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y nueve, años 116º de la Independencia, 97º de la Restauración y 30º de la Era de Trujillo. José Ramón Rodriguez, Presidente. Luis E. Ruiz Monteagudo, Secretario. Opinio Alvarez Mainardi, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones del Senado' Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo. Porfirio Herrera, Presidente. Manuel Joaquín Castillo C., Secretario. Julio A. Cambier, Secretario. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, inciso 2° de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA,

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona