Texto de la norma
Resolución Nº 5179, del Congreso Nacional, que autoriza la erección de un busto del Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina, en un jardín de una residencia en el Ensanche "Isabelita" de Ciudad Trujillo.
G. O. Nº 8388, del 1o. de agosto de 1959.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 5179.
VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes, ha dirigido al Congreso Nacional, el señor Francisco Sanabia Ortega, para que se le autorice a erigir un busto del Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, en el jardín de su casa de familia, sita en el Ensanche "Isabelita" de esta ciudad, próximo a la autopista de Boca Chica.
VISTA la Ley sobre erección de Estatuas y otros Monumentos Públicos Nº 638 del 23 de junio del 1944, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6102 del 28 de junio del 1944, modificada por la Ley Nº 1687 del 16 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6783 del 28 de abril del 1948,
RESUELVE:
ARTICULO UNICO: Autorizar al señor Francisco Sanabia Ortega, a erigir un busto del Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, en el jardín de su casa de familia, sita en el Ensanche "Isabelita" de esta ciudad, próxima a la autopista de Boca Chica.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y nueve; años 116º de la Independencia, 96º de la Restauración y 30º de la Era de Trujillo.
José Ramón Rodriguez,
Presidente.
Opinio Alvarez Mainardi,
Secretario.
Luis E. Ruiz Monteagudo,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional,
$Innuel Joaquiri C;t%zlilto C.,
Sec I’ e ta ri n .
Julio A. Cambier,
Secretario.
HECTOR l~IEAYlrELYII~O
1 RITJILIN .l/ULISL1
Prcsidmtc C ~ P In RtJpiihic-a Dominicalm
En ejercicio de la atril-tucitin que me confiere el articu-
lo <j-4 inciso 2Q de la Constituci6n (le la Rep6blica;
PROR/IUI,GO la presente ResoluciOn, y mando que sea pu-
blica& en la Gaceta Oficial para su conociniiento y cumpli-
,miento.
‘DADA en Ciudad Trujillo, Distrilo Nacional, Capital de
la Republica Dominicana, a 10s veinticuatro dins del Ines de
julio de niil novecientos cincueiita y nneve, aiios l l 6 O de la
Indeilendencia, 969 de la Restauracibn v 300 de la Era de
Trujillo.
Ley NO 5180, que crea la Dirc.cci6n y Control de Drogas Karc6ticas.
G . 0 . No 5388, del lo. ciz agosto de 1959.
E L COSGRESO iYAClOA1AL
E n Xotnbw d+c la Repiihlica
13.1 DADO LA SIGUIENTE LEY:
-------e--
NV’RIERO .’,180.
Art. 1 . - - i’or la presentc le)- se crea la I1ireccibn y Con-
trol de D r o p s NnrcOticas, la que tendril a su cargo todo lo
relatiyo a1 trrifico y control (le las drogas narc6licas en eJ
tciritorio nacional y de las dcstinadas a ser reexportadas :I
otros paises de acuertlo con 10s coniproni1sos in ternaciona-
.les contraidos por el Gobierno.
PArrafo,-- Para ser funcionario o empleado de la Di-
rec.cii)n y Control de Drogas Narcoticas, es rquisito iadis-
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.