Texto de la norma
Resoluci6n No 5160, del Congreso Nacional, que aprueba el Contrato
de fechn 17 de junio de 1959, suscrito entre el Estado y la United Statzs
Steel Export Company, sobre la rehabilitaci6n del Puente Kamfis.
G. 0. No 8377, del 4 de Julio de 1959
Constitiicihii de
.- :3(yL-
este doiiiicilio y resideiicia, 10s dos prinieros, y norteamerl-
mno, niayor de cdad, doniiciliado y residente en [domicilio omitido]. I:. A., el scgundo.
tualidad o que fueren creados en el futuro, todo el material y equipo necesario para los trabajos a su cargo, incluyendo combustible y lubricantes.
Párrafo: Se conviene además, que la SEGUNDA PARTE, así como cualquier sub-contratista que ésta utilice para la ejecución de los trabajos, estará exenta de todo otro impuesto, derecho o contribución de cualquier género que pueda ser exigido por el Gobierno Dominicano, con excepción de los pagos de Seguro Social y póliza contra Accidentes del Trabajo calculados sobre los salarios de los empleados dominicanos locales, así como el Impuesto sobre Beneficios para el cual se presume que la SEGUNDA PARTE obtendrá un beneficio de un 10% sobre el valor del presente contrato y que dicho impuesto será calculado conforme a las tarifas actualmente en vigor y no quedando sujeto a cualesquieras aumentos futuros que puedan fijarse a dichas tarifas, y en el entendido de que dicho impuesto sólo será aplicable a la United States Steel Internacional, Ltd. en su calidad de sub-contratista autorizada.
Art. 3. — Los materiales importados de conformidad con lo estipulado en el Artículo anterior, no podrán ser vendidos, traspasados ni usados por otra persona en el país sin previo pago de los derechos e impuestos correspondientes, salvo las disposiciones contenidas en la Ley N° 1555 del 31 de octubre de 1947 y la Ley N° 2362 del 22 de abril de 1950. Queda entendido además, que la SEGUNDA PARTE puede re-exportar dichos materiales y equipos, si así lo desea, libre de derechos de impuestos de exportación o utilizarlos en otros trabajos que tenga a su cargo mediante contrato con el Estado Dominicano.
Art. 4. — La PRIMERA PARTE se compromete a proveer libre de costos para la SEGUNDA PARTE, las siguientes facilidades para los trabajos contratados:
a) Un sito para almacenamiento adyacente al sitio del puente, lo suficientemente amplio para almacenar los materiales requeridos para el trabajo de reparación. Si se requiere un camino de acceso para poder llegar a este sitio de almacenamiento, el Gobierno deberá suplirlo.
b) Agua adecuada para la mezcla y procesamiento del cemento tanto como agua potable en el sitio del puente.
c) Un servicio policial permanente en el sitio del puente para mantener a una distancia discreta las personas no autorizadas o simples curiosos y así evitar posibles accidentes, robos o interferencias con el trabajo. Este servicio policial será facilitado libre de costo cuando sea necesario reducir el tránsito a una sola dirección en el puente o para ce-
rrar el puente completamente durante período de 18 horas. Esto conllevará la reglamentación del tránsito y el servicio necesario de banderas para controlar el tránsito.
d) Accesibilidad al sitio del puente y al sitio de almacenamiento deberá ser puesta a disposición de la SEGUNDA PARTE conforme a su programación de trabajo.
e) Renovación de servicios públicos del puente, tales como la fuerza, comunicación, etc., que pueda ser necesaria para permitir el trabajo de reparación. Esto también incluirá la reinstalación de tales facilidades al completarse el trabajo.
Art. 5.— Queda convenido que la SEGUNDA PARTE no será responsable de reclamaciones por parte de persona o personas, como consecuencia de la utilización de áreas para almacenamiento en sitios adyacentes al puente, ni por los daños o inconvenientes que dicho uso pudiere ocasionar a tercera o terceras personas. Queda convenido sin embargo, que la PRIMERA PARTE no será responsable de los daños que puedan ocasionarse a terceras personas en el curso de los trabajos y por motivo de los mismos, cuando estos daños no fueren indispensables a los trabajos.
Art. 6.— El plazo estipulado en este contrato para la ejecución de las obras es de diez (10) meses a partir del momento en que la SEGUNDA PARTE reciba la carta de crédito mencionada en el artículo 1.
Art. 7.— Este contrato está sujeto al otorgamiento de permisos o licencias para exportación e importación, o cualesquiera otros permisos o licencias que fueren necesarios. A estos fines, la SEGUNDA PARTE solicitará cualquier licencia de exportación requerido por los Estados Unidos de América. La PRIMERA PARTE asume la responsabilidad de asegurar los permisos de importación y cualesquiera otros documentos que fueren necesarios para permitir la exportación desde los Estados Unidos, sin retardos, y tales documentos serán entregados a la SEGUNDA PARTE para fines consulares y otros.
Art. 8.— La PRIMERA PARTE será responsable de aceptar y pagar el material pedido por la SEGUNDA PARTE, si luego de haberse puesto el material en el procedimiento de fabricación, tales licencia, permisos u otros documentos requeridos y anteriormente concedidos quedan invalidados o revocados, o porque se hayan impuesto nuevas restricciones impidiendo la exportación de los Estados Unidos de Norteamérica.
Art. 9.— La SEGUNDA PARTE se reserva el derecho de sub-contratar todos o parte de los trabajos de erección y
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el sumiiiistro del eL1iiipo ,v tn:iteriales necesarios, con su
afi1i:itl:l la L‘iiilctl States Stec! Itilei~ii;icion:~l, Ltct.
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\rea forzada a sirspci~(Lt~t-
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de 10s nialeriales de
10s lcitados Unido4 J I;r cjecucwii d c l tral):ilo en la Rep(iij!i-
ca 1)oininic:iiia a q i i i cis1 t1)LlIsdo 1:or 1111 perioclo de seis me-
scq o niAs debido
:I 1:) i~nposiJ)iliciutl de la 1’1<1~11~1~A
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nccptar I:iie% etnbilrcliics o sv pciniita la ejecucitiii
del trabajo, o clc1)itlo a cualqiiiei- causa o causas fuera del
control razonablc de la .SEGI’NI )A PARTE, cualquiera de
las Partes podrsi twiiiiiint. o ca~icelar el contralo dancto pi^ -
vio aviso de por lo iiie~ios treinla clia.; a la otra parte.
coin0 pages de 10s
Cuino resultado de tal cancelaciOn, la YkXiLTNDA PAH-
TE rctendrsi y aplicnr6
fondos ya re-
cibidos una suma igual a todos 10s gastos incurridos en re-
lacihii con la ejeciicitin del contralo, computaclos confornic
a sus prQcticas usuales de contabiliciacl y certiflkada por sti
contr?lor, iiias 107; de lmieficio. Cualquier restante de 10s
pagos efcctiiados por el comprador que quede despuits de
Iiaherse deciucido la siiiiia que qiiedarii relenida, tal conic)
se esyecifica mAs a r d m deberh ser devuelta aT conipratlor .
Art. 11.- En la ejecucitin del presente contrato, la Sk-
GCNlb-4 PARTE no sera responsahle por retraso causado
por f :ierza mayor o einergcncias causadas por trabajadores,
guerra, deshrtlenes civiles, epidemias, aveiiitla de 10s rios,
accidc nte, h~elga, pdrdida del I)uclue, retrasos causados poi’
ferrocarriles en el transporte a puertos qiie tleinoren la en-
trega de inateriales a1 piierto de tlestino. falta de person;ii
en 10s puertos de tlcstiiio, actos o demandas del (;obiern‘>
de 10s Es tados Cnidos dc Norieaaidrica o cualesquiera acto
o actos de Dios que est611 fiiera (le su control aunque estns
cailsas existieran en el iiioniento de suscribir este contrato.
Art. 12.--IA:i Sk.(;I’NDA2 I’XK’I‘IS notificarh a la l’K131bA-
RA I’.IRTE por escri to la tertiiinacihn definitiva (le 10s tra-
bajos, coil cl f i n tlc que lo.; r.ept*ei;cntantcs de csta iiltiiiia ha-
gin ki iiispeccion final. Llichos Irabnjos se consittcrarhn a-
ccptarlos por la I’RIJIERA PLl1<‘W a nicnos que esta no ni‘is
tarde de lreinta dias de la fechn del aviso dc terminnci6n d~
la SEC,VNI)A PARI’E avise a In S E G ~ N D A PARTE por es-
crilo de ctialesquiera tlefccto en la reparacihn o en !os mate-
riales. En el caso dc un aviso similar por parte de la PRIRIIG
RA PARTE, la SEGUNDA PilKTl13 se obliga a corregir tales
(lefecios y a hacer las reparnciones necesarias por SLI cuentu
en
cnlendidn de que la ejccucion de tales correccioneh
constituirAn la aceptacihn del trabajo por la PKIRIERA PAR-
TE. Ls SEGUNDA PARTE, no sera responsable por ninguii;r
repal-acion o recoiistruccibn que tueren iiecesarias por cau-
sas de fuerza mayor o actos de terceras personas, cuando ocurran después de la fecha de aviso de terminación por parte de la SEGUNDA PARTE.
Art. 13.—La SEGUNDA PARTE se compromete a cumplir con las disposiciones del Código de Trabajo en sus relaciones con la mano de obra dominicana utilizada en los trabajos.
Art. 14.—La PRIMERA PARTE tendrá derecho en todo tiempo a inspeccionar el curso de los trabajos y a mantener el debido control de las importaciones que sean hechas por la SEGUNDA PARTE, de conformidad con lo estipulado en este contralo.
Art. 15.—Con fines de facilitar y hacer más rápido los embarques a Ciudad Trujillo o San Pedro de Macorís de todos los materiales y equipos requeridos, los embarques serán consignados al Gobierno Dominicano. Queda entendido además que un representante de la SEGUNDA PARTE, se hará cargo de los materiales y equipo en los muelles de Ciudad Trujillo o San Pedro de Macorís, haciéndose responsable por el transporte hasta el sitio del puente sin costo alguno para el Gobierno de la República Dominicana.
Art. 16.—La SEGUNDA PARTE se compromete a utilizar en los trabajos a su cargo, solamente cemento de producción nacional.
Art. 17.—La SEGUNDA PARTE mantendrá, durante la vigencia de este contrato, una oficina, la cual será el domicilio y residencia de los representantes autorizados de la misma.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro (4) originales de un mismo tenor y efecto, uno para la SEGUNDA PARTE, uno para cada uno de los funcionarios que representan la PRIMERA PARTE, y el cuarto, para ser sometido a la alta aprobación del Congreso Nacional, en vista de que en este contrato existen cláusulas exoneratorias, en Ciudad Trujillo, D. N., a los 17 días del mes de junio, 1959.
ARQ: J. A. CARO ALVAREZ, Secretario de Estado de Obras Públicas.
DR. JAIME A. GUERRERO AVILA, Director del Presupuesto.
UNITED STATES STEEL EXPORT COMP. Por: Mandaville Hunt, Gerente Asistente.
Reg. al N° 61 en fecha 17 de junio de 1959.
!Manuel Joayuin Casli.110 C.,
Secrelario.
Julio A. Cambier,
Secret ario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Chniara de Dlputd
dos, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Dis-
trito Nacional, Capital de !a Republica Dommicana, a 10s
veinticinco dias del iiies de junio del aiio mil novecientos
cincuanta y nueve; aiios 116" de la Independencia, !)Go de 1.1
Reslauracibn y 30" de la Era de Trujillo.
Pablo Otto Hernhnclez,
Vicepresidente dc la CAniara cte Diputacfos
en funciones de Presidente.
Jus6 Ranicin Cortiero Infante,
Secretario ad-hoc.
Opinio Alvarez Mainardi,
Secretario.
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