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lResoliicl6n No 5141, del Coiigreso Nncional, que aprueba el Contrato SUS-
crito entre el Estado y la Coinpaiiia “Jndustrias Nigua”, C. por A. para
envases de papel y sus derivados.
el estableciniiento de uiia industria para la fabricaci6n de fundas y
!
G . 0. No 8268, del 9 de junio de 1969.
E LA CONG RESO ATA C l ONd I;
En Nom bre d e la Repi blica
NUMFRO 51-11,
VISTO: el iiiciso 20 del articulo 38 de la Constitucicin de
la Repiihlica;
VISTO : El Contrato intervenido entre el Estado Donii-
hicano y la coinpafiia “Industrias Nigua, C. por A,”, suscrito
en fecha 23 de mayo de 1959;
R E S U E L V E :
,
L‘NICO: APROBAR el Contrato suscrito en fecha 23 de
mayo de 1959, entre el Eslado Dominicano representado por
el Seiior Ramon Menendcz, Sxretario de Estado de Indus-
tria y Coinercio y la Coinp?ilis Industrias Nigua, C. por A.,
representada por s ~ i
Presidcnie, sefior Ernesto Vega PagBn,
por el cual esta idtima se cmiproinete a eslablecer en el pais
las instalaciones neczsarins p‘ira la produccion de fundas y
envases de papel y sus dcriuar.os; que copiado a la tetra dice
asi :
Elitre el !:STADO
L)ibAiq: .NICANO, represellta(jo por el
Secretario de Estado dc Ii:(tx.>:ria y Ihiiercio, Sefior Kambn
hlencnclez, dominicano, mayor (le eJnti, casado, fuiicioiiario
piiblico, de esle dornicilio >’ xsidencia, provis to de 121 CPdula
Personal de Identidad seric lra., N” [cédula], con sello de Reii-
tas Internas rsiiovado N” 1262, quiEn actua en virtucl de po-
der especial conferidole yor el Ilomrahle Sefior Presidente
de la Kep6b!ic‘l, de €echa 7 clcl nics de innyo de 1959, de unci
parte, a la c p c en lo adelante SI’ designarli ‘‘El Estado”; y
de la otra parte, la INDUS’I‘HIAS NIGITA, C. x A., entidad
comercial organizada con arr. o a las leyes dominicanas,
de estc doxuicilio, re resentacia por s u Presidente, sefior Er-
nesto Yegn Pagin, R omiiiicmo, mayor de edad, casado, de
.
este domicilio JT residencia, provisto de In CC.dula Personal
de Identidad, serie 20 NQ 23341 con sello de Rentas Internas
exonerado, ctebidameiiie au i:lrixado p o p Resolucicin del Con-
sejo dc ,2~imini~ti’aeitii1
tfr.
Compaiii:l, parte a la que en
lo atlclaitte se denominar6 siiityleirren ie “La Comparlia” ;
POR CUANTO: La C mpaiiia se ha constituido con la
finalidad principal de insf alar industrias para la elaboracibn
de fuadaa y envases de papel y sus derivados, fundas de m61-
-. 2<)1
-
c
&
iiples paredcs, cuadernos, libretas, bloques de papel, papel ml-
nistro, papel esquela, papel sanitnio, tapas de metal para bo-
tellas, la explotaci6n de las industrias de cal y sus derivados,
y otros produc tos quiinicos, asi coni0 cualquier otro product0
c) articulo que considere 61il fabricar o que pueda ser reque-
ricio 1)or el consuino i ntciwo, inetiimtc 10s m6s recientes pro-
cetliiiiien tos reyueridos poi* la tbciiica inoderna para estas
clases de industi.i:is, tic niaiiwa que 10s dichos productos re-
sulteii dc la ni5s al ta c.;tlitl;rtl pai'.i 1)cneficio del consumo
iiacional y para qrie Ics ~)r.i*iiritau irici*ecei* la aceptacicin en el
est ra nj ero ;
I'OH
CITAN'I'O : 1-a Con11):iiiin dispone de 10s medios eco-
11tiinico~ nm.*es:ii.ios 1);lI.it llwar a cai)o I:\ iiislnlacicin y desa-
ri*ollo ( I t , ]:IS iiidtis!i,ias inclicndas;
POI: C[rAN'lY) : I .:I Coinpafiia sc piwpone cdifical. en lu-
ga res 2: 1) t'( ) 1) i :i d os to (1 a s 1 as 111 ej ora s req uer i cia ri 1) 01-
I as nece-
sitlatlcs de Ias muevas intlustrias, dothiidolas de 10s mayores
adelantos en orden a que siis instalaciones se encuentren a
la altura de aquellas que opcran en 10s paises de indnstriali-
zacion mBs avanzada;
POR C,V"AN1'0 : La coinpailia se comprol11ete
&
prodLlclr
den tro del lerrilorio nacional 10s siguientes produc tos : fun-
das y envases de papel y sus cterivados, fundas de multiples
paredcs, cuadernos, libretas, bloques de papel, papel Illinis-
fro, papel esquela, papel sanitario, tapas de metal para bote-
Has, la explotacibn de las inclustrias de cal y s u s derivados, y
otros productos quiinicos, asi como cualquier otro product0
o artioulo que considere iitil fnbricar o que pueda ser reque-
rido .)or el cmsiinio interno, asi como gestionar la expoi.-
taciGn de 10s excedentes de pi-oducci6n y sus sub-proclucto:;,
si a el!o hubiere lugar;
I'OR CUAN'I'O : para la ejecucitin de 10s fines indicados
clr evidentc inter& social y tie marcado beneficio para 1:t
C-.
k
conoi~iia nacional, resul tc indispensable que la Compafiia
ohtenga dcl Thtaclo las garantias, exenciones, exoneraciones
de impuestos y deinBs facilidades que se consignan en el
pr3sente con traio, Ins cualegj pueden serle olorgadas en vir-
tud de las previsiones del Articulo 94 de la Constituci6n de
la Repiiblica;
*
=-
POR CCANTO: El Estado esta dispuesto a facilitar el
estableciiiiiento y explotacion de nuevas industrias en el
pais, especialmente de aquellas que, como las que se propo-
ne instalar la Compafiija se dediquen a producir articulos de
gra17 COIISII~IO en la Republica y que a1 preseiite son iinpor-
tados del extraiijero, con lo cual se coiitribuye a evitar la sa-
lida de divisas, a la vez que se proporciona mayor oportunl-
dad de trahajo para 10s obreros dorninicanos;
*
-2!)2.-
P
POR TXhT7'0: 1,as partes hnn convenitlo y pactado lo si-
guiente :
All'l'. 1 .- La Coinp:ifih realizara las insialaciones ne-
ecsnrias n,am !a protlueciciii de fundas :,J
envases de papel y
sus derivaclos, fuiid:!s tlc i~i~'dliples
paretles, cuadernos, libre-
tns, 13loques de pa])el, p3pel miaisiro, papel esqucla, papel
sanitario, tapas de metal para lmtellas, !a esplotaci6n de las
indi1.tria.s de cal
sus tlerivados, y otrm protlnctos quinii-
cos, y SLIS sub-l)roductos. asi conio cualquier otro producto o
articiilo que considcrc i t til fabricnr o que pueda ser requeri-
do par. el c0iisi11i10 interno, en l,iutlad Trtijillo, San CristG-
hal, o cn cualquicra u k i cind:itl o Iugar de la Hcpublica, con
capacidad sufi,:ien!e para aten+'er -a his necesidades del con-
siuno nacional y evenlualrnen te para la exportacibn.
AET. 2.- La Coinpafiia SE cornpromete a construir o
hacer coristruir en u ~ i higar apropiado del Distrito Nacio..
nal, Sm Crislobal, o en CUalCpkr otro sitio de la Republica,
totlas las edificaciones y niejnras necesarias para la instala-
ci6n y funcionamier,to de sur industrias, asi como a dotar y
inantener &[as con Io<j mcjo es :~delnntos reyueridos por la
tdcnica moderna para eslas c ases de industrias, a fin de que
sus produclos resullen de la m6s alia calidad para beneficio
del consumo nacional y para que se hagan nierecedores de
la aceptaci6n de mercados extranjeros .
Pitrrafo .- La Coinyofi
tituida con un capi-
tal suscrito y pagado de RI!
I
ART. 4,- La Comp::fiia pod15 traspasar o ceder este
contrato :I cualquier pcrmiia o en tidad dominicana, previa
autorizaci6n
del Poder 15jccutiPo. En ningun cas0 dicho
/'
traspaso pod14 hacerse a Gobierno o Corporaciones de dere-
cho piiblico extranjero.
ART. 5.- La Corripafiia se coniproinete a prestar su tna-
yor colaboraci6n a Zas a11 ioridades dominicanas para el es-
J tudio y foinenio de la fat>ricacidn del papel, eiaboracicjn de
13 cal y otros productos qaimicos, compronieti@ndose a apop
L,ir MLI apoyo cicntifico y ecttncimieo a 10s que desearen tie-
dicarse a esta clase de ac&iciades.
ART. 6.-- La Compafiia se cornpromete a vender siis
prodtictos en el mcrcado nacicnnl, en condiciones normales,
precjos que no Sean superiorcs a lcls cpte riian en el nio*
mento de firmarse el presente contrato, y a hacer además todo lo posible para ofrecer dichos productos en calidades superiores a precios más bajos que los actuales.
ART. 7.— El Estado, por su parte, y en interés de facilitar la instalación y desarrollo de las industrias de la Compañía de evidente interés social y marcado provecho para la economía del país, conviene en que la Compañía estará exonerada y exenta, por el término de veinte (20) años estipulado en el presente contrato, de todo impuesto, derecho, tasa obligatoria en dinero o en naturaleza y de toda otra obligación impositiva de carácter fiscal o municipal, presente o futura, o de cualquiera otra entidad gubernativa existente ahora o que en lo porvenir fuere establecida, que incida o recaiga sobre cualesquiera de los bienes, obras, negocios, actividades, actos, derechos o cosas que formen parte o se produzcan en la explotación, empresa o negocio de la Compañía siempre que se refieran a la producción, preparación, transporte, venta y exportación de fundas y envases de papel y sus derivados, fundas de múltiples paredes, cuadernos, libretas, bloques de papel, papel ministro, papel escuela, papel sanitario, tapas de metal para botellas, la explotación de las industrias de cal y sus derivados, y otros productos químicos, así como cualquier otro producto o artículo que considere útil fabricar o que pueda ser requerido por el consumo interno, o importación de los mismos para atender al abastecimiento nacional en circunstancias especiales. En consecuencia, y sin que la enumeración que siga implique limitación a la generalidad de la exención anteriormente estipulada, se entiende expresamente, que la Compañía queda liberada:
a) De todo impuesto, derecho, tasa obligatoria en dinero o en naturaleza y de toda otra obligación impositiva de carácter fiscal o municipal, presente o futura, o de cualquiera otra entidad gubernativa, existente ahora o que pueda ser establecida en lo porvenir, ya sea de importación, exportación, Rentas Internes, de documentos, de derechos consulares, o de cualquier naturaleza que incidan o recaigan sobre la maquinaria, accesorios o repuestos, vehículos y embarcaciones para cualquier finalidad de la empresa, así como sus piezas de repuestos, herramientas, materiales de construcción de toda clase que la empresa utilice para sus obras, instrumentos, muebles y equipos de oficina así como de toda otra clase y cualquier otro artículo no mencionado aquí, pero que sea necesario o útil a los fines de la empresa;
b) Igualmente estará la Compañía exonerada y exenta de todo impuesto, derecho, tasa obligatoria en dinero o en naturaleza y de toda otra obligación impositiva de carácter fiscal o municipal existente ahora o que en lo sucesivo fuere establecida, que incida o recaiga sobre todas las materias
-20 I-
priiiias, papel, cartuliiias, cartciii, hilo, pegamentos, alam-
bres. envases, carburanles, lubricantes, laminas de ineta!,
inipre,sas o no, de corcho o de material plhstico,I product0
yuimico, tintas, productos maiiufacturados o seinnnanufae-
turados de produccidn estranjcra o iiacional que la Coinpa-
fiia puedn utilizar a 10s fines de LIS industrias, asi coino so-
bre todas las iiiaterias yriiiias que fueren nccesarias, produc-
tos manufacturados, semimunufac turndos, y demas articulos
propios de su industria que la Coinpafiia exporte a1 extran-
jero. Sin ernbargo, la Compaiiia sc compromete a dar consi-
deraci6n especial a la posibilidad de Ilenar, hasta donde
sea f actible, sus necesidades con productos nacionales, siem-
yre qric estos e s t h tlisponibles a precios razoiiables, en c a b
dad adecnada y en can tidades suficientes;
e ) Asimisnio, la C ~ i p a f i i a erlarti rsoneratla (le todo in]-
piiesto de patentes, sobrc docuiiieii tos, derechos, arhitrio.
tasas en dinero o en naturafeza o cualqnier otra contribuciou
o prestacihii obligatoria que tenga su cam8 en la produccibn,
elaboi-aci6ii. ahnacena*je, transportacicin o venta de 10s pro-
ducto.; y iiiaterias prinias de dicha eiiipresa y sus dependen-
cias y en la operaci6n de fhbricas, iiioliiios y otros procluctos
o maquinarias relacionados coli la inisina.
ART. 8 .- Queda espresaniente convenido que la Com-
paiiia estarh sujeta iinicamcnte a1 pago del inipuesto sobre
Reneficict actiialiiiente regido por la I,ey No 3861, de fecha
26 (le junio de l!Ljl, publicada cii 1:i (;aceta Oficinl X'' 7713
cstc.
del 20 dc jnnio clc csc riiisnin aiio y sus iiiotiif'ic:ic.ioncs o
cualquier o t r o cluc cn lo porvcniv sustituycra a
ijw1'. I).- - IACl (;Ol~lp~r?i:l
p0dr:i iii[r()([ucii- el1 eJ ,,ais
todo el p ~ ~ o ~ i d
l6cnico ( 1 1 1 ~ j uzgrie nccesnrio para el lliejol.
fuiicic~~iaiiiieiilo
de si1 eiiiyresa de acuerdo ~ ( ~ 1 1
121s ,]eyes €1..
/ jadas sobre la materia, qucdando sujelo dicho l>ersonal a
las lcyes que rijen para 10s residelites cn la Repi1l)lic:i 110-
in inic ma,.
ART. 10.-
IA Coiiipiiia rliicd:i ol~ligtttq :tt ~*~~i\~
niientt de las leyes de IrBbajo, Scgiitw Social, ,icbc.idcntty, ttc
Tmbajo, Kegistro AIcvcntitil, Hegihtro I n ( i u ~ i r ~ ; ~ ~ ,
~{(XVJIIOCV-
mieiiiq de 1ndu.strialcs y, exi gcncral clc. lodas aqliellns e l t ~ c
rijan la instalacibn y dcsarrollo dc cstablcc.iinientos indns-
trialos y Comerciales.
.I.HT. 1 1 .- El prcsente coiilrnto tciid& 1111;1 tlrirncitin (le
vtlintc> (20) afios coiitados a partir dr, I n fecha de la p r o n ~ u ~ -
gaeioii por cl Poder ISjecutivo dc la IXcwluciGn del Congre-
so Nacional aprobaloria del mismo, piidienclo sei. ol~jelo IJC
p1~Oi*roga por coniiin a c ~ e r d o dc las partes.
,113T. 12.-
I1:1
~"'c'SeI'tc
coniruto scrh bUlIlelIcll) a la a-
probacicin del Cnngreso Nacional, de conforniidad y para
10s fiiies es'tablecitlos en el Articl-lo 94 de la Constitucibn de
la Rephblica y surtii*6 todo su el'xto legal desde y a partir
de la fecha de ~)roinrilg,,ucihn de 'a Resolucihn del Congreso
Nacionnl aprobatoria del niismo
Hecho y firinatlo en trcs o:igiiiales, uno para cads par-
te y otro para scr soirietido a1 Comgreso Nacionad, en Ciudad
Trujillo, Distrito Nacioiial, Rephblica Dominicaiia, hoy dia
23 del mes de m a p del afio mil novecientos cincuenta y nue-
ve (1959).
POR EL ESTADO DOMINICAN0
111 tiri Rfenendez,
Secretario de Eslado de Industria
y Comercio.
POR !NDUSTKIAS NIGUA, C. POR A.
Ernesto Vega PagAn,
Prcsidente.
DADA en la Sala de Sesioiies del Senado, Palacio del
Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distsito Nacional,
Capital de la Republica Doniinicana, a 10s veintisiete dias
del mes de mayo del afio mil novecientos cincue'nta y nueve;
afioq 116O de ;la Independencia, 960 de la Restauracion y 309
de 13 Era de Trujillo.
Carlos SAnchez i SAnchez,
Vicepresiden tc del Senado en fuaciones.
i\Ianuat\ Joaquiri CaatiIlo C.,
Secretario.
Julio -4. Canibier,
Secretario.
,
--&&..
HECTOR. RlENVBNlDO TRUJILLO MOLIiVA
Presidmife de la Reylihlica Doninicana
IC11 ejercicio de la atribucirin que iiie confiere el articulo
5-1, iriciso 2° de la Constitucibn de la Keyublica;
l'ROhlUI.GO la piwente ResoluciOn, y mando que SC:I
publjcada en Iu (iacct:i Oficial para s11 conocimiento y mi11-
plimieiito.
I1,1I)A en Ciudacl 'l'rujillo, Distrito Nacional, Capital de
la Republica Doininicana, a 10s treinta dias del tnes de 1113-
yo del afio mii iiovecieiitos cincuenta y nueve, aiios 116' de!
la Independencia, 96" de la Restauuacion y 300 de la Era de
Trujillo.
Hi~CTOR 13. ?'KI'JII,IdO ,ZIOI,lSd.
Ley I\iQ 5142, que modifica el articrulo G de la Ley No. 1490, del 26 de
\
julio de 1947, que autoriza el establecimiento del Xonte de Piedad.
I
G . 0.
No 8367 bis, del 6 de junio de 1959.
E L CONGRESO NA(:fONAL
H A D A D O LA SIGUIRNTE LEY:
En Noinhre de Icc Republic[c
-up-
/
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.