viernes, 16 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 3999

DEL CONGRESO NACIONAL QUE APRUEBA UN CONTRATO ENTRE EL ESTADO Y LA CONSTRUCTORA DOMINICANA DEL CONTE Y ALLASIA, C. POR A. SOBRE ESTUDIOS DE CARRETARAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 abr de 1954fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 7776Gaceta Oficial del 1 ene de 1954
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
CONSTRUCTORA DOMINICANA DEL CONTE Y ALLASIA, C. POR A (empresa)
Monto
RD$207,000 · en el texto: «RD$207,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111° de la Independencia, 92° de la Restauración y 25° de la Era de Trujillo. El Presidente: Porfirio Herrera. Los Secretarios: Pablo Otto Hernández. Virgilio Hoepelman. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111° de la Independencia, 92° de la Restauración y 25° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Resolución N° 3999, del Congreso Nacional, que aprueba un contrato entre el Estado y la Constructora Dominicana del Conte y Allasia, C. por A., sobre estudios de carreteras.— G.O. N° 7776 bis, del 8 de diciembre de 1954. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 3999. VISTO el inciso 21 del artículo 33 de la Constitución de la República; VISTO el Contrato suscrito el día 16 de noviembre del año 1954, entre el Estado Dominicano y la Constructora Dominicana Del Conte y Allasia, C. por A., por el cual esta última se compromete a realizar los estudios de los tramos de carretera San Francisco de Macorís-Samaná, por un precio que no excederá de RD$207,000.00, y San Cristóbal-Azua, por un precio que no excederá le RD$118,300.00; RESUELVE: UNICO: APROBAR el Contrato suscrito el día 16 de noviembre del año 1954, entre el Estado Dominicano, representa- do por los señores Ing. Salvador B. Dájer S., Secretario de Estado de Obras Públicas y Riego y el Dr. Jaime A. Guerrero Avila, Director del Presupuesto y la Constructora Dominicana Del Conte y Allasia, C. por A., representada por su presidente señor Alcide Del Conte, por el cual esta última compañía se compromete a realizar los estudios de los tramos de carretera San Francisco de Macorís-Samaná, por un precio que no excederá de RD$207,000.00, y San Cristóbal-Azua, por un precio que no excederá de RD$118,300.00, por contener cláusulas exoneratorias de impuestos, que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona