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Resolución

Resolución 198

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SRA. DOLORES PEÑA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 dic de 1980fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9545Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
DOLORES PEÑA (persona)
Monto
RD$173,663 · en el texto: «RD$173,663.20»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Resolua6n No. lg8, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la Sra. Dolores Peiia. G. 0. NO. 9545. del 31 de diciembre de 1980 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repdblica NUMERO: 198 VISTO: el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constituci6n de la Repli blicd ; VISTO: el Contrato de Venta suscrito entre el Estado Domi- nicano y la sefiora Dolores Pefia, de fecha 23 de abril de 1980. R E S U E L V E : m UNICO: APROBAR el Contrato de Venta suscrito en fecha 23 de abril de 1980, entre el Estado Dominicano, debidamente re- presentado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, LIC. JOSE E. FLORENTINO R., y la seiiora DOLO- RES PERA, por medio del cud el primer0 traspasa a1 segundo a tftulo de Venta una porci6n de terreno con &ea de 7,169.73 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 22-Prov.-Pte., del Distrito Catastral No. 2, del Distrito Nacional, ubicada en la Avenida Independencia No. 264 del Barrio 30 de Mayo, valorada por la suma total de RD$l73,663.20; que copiado a la letra dic asi: CONTRATO No. 1902 ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, LIC. JOSE E. FLORENTINO R., dominicano, mayor de edad, casado, funcionario pdblico, de sste domicilio y residencia, pro- visto de la C6dula de Identificaci6n Personal No. [cédula] 12 [cédula], -38 1 - con sello a1 dia, Registro Electoral No. 521 181, quien acttia en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 7 de abril de 1980, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, la seflora DOLORES PERA, dominicana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domesticos, domiciliada y resi- dente en la Avenida Independencia No. 264, Barrio 30 de Mayo, de esta ciudad, provista de la cedula de identificaci6n personal No. [cédula] [cédula], se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO : PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado mih aniba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantias de derecho, libre de cargas y gravhenes, en favor de la sefiora DOLORES PERA, quien acepta el inmueble que se describe a continuaci6n: * “Una porci6n de terreno con &ea de 7,169.73 metros cuadra- dos, dentro de la Parcela No. 22-Prov.-Pte., del Distrito Catas- tral No. 2, del Distrito Nacional, ubicada en la Avenida Indepen- dencia No. 264 del Barrio 30 de Mayo, con 10s siguientes linde- ros: a! Norte, Avenida Independencia; a1 Este, Parcela No. 22- Prov.-resto; a1 Sur, Parcela No. 22, Prov.-resto; y al Oeste, Parcela No. 22-Pr~.-resto.” C‘TdUNDO: el precio convenido y pactado entre las partes la presente venta, ha sido por la suma de RD$173,663.20 (CIENTO SETENTITRES MIL SEISCIENTOS SESENTITRES PESOS OR0 CON 20/100 M/N), pagaderos en la siguiente forma: la suma de RD$34,733.08 (TREINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREMTITRES PESOS CON 08/ 100 M/N), como pago inicial, pagada segtin consta en el recibo No. 1204902 de fecha 22 de abril de 1980, expedido por el Colector de Rentas Internas de esta ciudad, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor de la seflora DOLORES PERA, formal recibo ‘L- de descargo y carta de pago en forma legal y el resto 6 sea la can- . tidad de RD$138,930.12 (CIENTO TREINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS CON 12/100 M/N) en 108 mensualidades consecutivas a razbn de RD$1,286.39 (MIL DOS- CIENTOS OCHENTISEIS PESOS CON 39/ 100 M/N) cada una. TERCERO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el inmueble objeto del presente contrato quedarA gravado con ufi privilegio del vendedor no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO por la suma de RD$138,930.12 (CIENTO TREINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS CON 1 2/ 100 M/N ), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2 103, del C6digo Civil. En consecuencia, la sefiora DOLORES PERA, autoriza y requiere del Registrador de Titulos del Distrito Nacie nal, la inscripci6n del referido privilegio. c CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades come cutivas, hard perder a1 deudor el beneficio del tdrmino acorda- do y ejecutable el privilegio consentido mediante el presente do- cumento. QUINTO: Se establece por medio del presente acto, que la compradora asumirh la responsabilidad de cualquier reclamacidn o demanda en relaci6n con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas en la porci6n de terreno objeto del presente caso. SEXTO: Queda establecido entre las partes, que el presente contrato deberli ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobacih, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, de conformidad con Io dispuesto por el Art. 55, inciso 10, de la Constitucibn de la Repbblica. SEPTIMO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, B en virtud del Certificado de Titulo No. 72 - 3583, expedido en su favor por el Registrador de Tftulos del Distrito Nacional. OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten a l derecho comh. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veintitres (23) dfas del mes de abril del afio mil novecientos ochenta (1 980). POR EL ESTADO DOMINICANO: Lic. Jose E. Florentino R., Administrador General de Bienes Nacionales Dolores Peiia, Compradora YO, DR. B. GUILLERMO MENDEZ ORTIZ, Abogado-Nota- rio Kblico de 10s del ndmero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron voluntariamente el LIC. JOSE E. FLORENTINO R., y la sefiora DOLORES PERA, de generales y alidades que constan, y me han declarado bajo la f6 del juramento que las firmas que anteceden son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos tanto ptiblicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veintitres (23) dfas del mes de abril del afio mil novecientos ochenta (1 980). Dr. Bartolo Guillermo Mendez Ortiz, Abogadu-Notario FYiblico Sello R. I. No. 568271 RD$3.00 Y , DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso. Nacional, en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la Repixblica Dominicana, a 10s treinta dias del mes de septiembre del afio mil novecientos ochenta; aiios 1370. de la Independencia y 1180. de la Restauracih. (Firmados): Manuel A. Nolasco Guzmh, Vicepresidente en Funciones de Presidente; Manuel de Jesris Gdrnez, Secretario; Altagracia Evelyn Cury de Moreta, Secretaria. DADA en la Sala de Sesiones de la CAmara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmiin, Distrito Nacional, Capital de la Repriblica Dorninicana, a 10s dos dias del mes de diciembre del afio mil novecientos ochenta; afios 1370. de la Independencia y 1180. de la Restauraci6n. Hatuey De Camps Presiden te Juan Pablo Duarte Getulio Santos Liranzo Secretario Secretario ANTONIO GUZMAN Presidente de la Repdblica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitutich de la Repdblica; PROMULGO la presente Resolucih, y mando que sel publi- cada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmsin, Distrito Nacional, Capital de la Repcblica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de diciembre del afio mil novecientos ochenta; afios 1370. de la Independencia y 1180. de la Restauracidn. k ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona