Texto de la norma
Resolua6n No. lg8, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y
la Sra. Dolores Peiia.
G. 0. NO. 9545. del 31 de diciembre de 1980
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repdblica
NUMERO: 198
VISTO: el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constituci6n de la
Repli blicd ;
VISTO: el Contrato de Venta suscrito entre el Estado Domi-
nicano y la sefiora Dolores Pefia, de fecha 23 de abril de 1980.
R E S U E L V E :
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UNICO: APROBAR el Contrato de Venta suscrito en fecha 23
de abril de 1980, entre el Estado Dominicano, debidamente re-
presentado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, LIC. JOSE E. FLORENTINO R., y la seiiora DOLO-
RES PERA, por medio del cud el primer0 traspasa a1 segundo a
tftulo de Venta una porci6n de terreno con &ea de 7,169.73
metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 22-Prov.-Pte.,
del Distrito Catastral No. 2, del Distrito Nacional, ubicada en la
Avenida Independencia No. 264 del Barrio 30 de Mayo, valorada
por la suma total de RD$l73,663.20; que copiado a la letra dic
asi:
CONTRATO No. 1902
ENTRE:
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en
este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales,
LIC. JOSE E. FLORENTINO R., dominicano, mayor de edad,
casado, funcionario pdblico, de sste domicilio y residencia, pro-
visto de la C6dula de Identificaci6n Personal No. [cédula] 12 [cédula],
-38 1 -
con sello a1 dia, Registro Electoral No. 521 181, quien acttia en
virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 7
de abril de 1980, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta
para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y
de la otra parte, la seflora DOLORES PERA, dominicana, mayor
de edad, soltera, de quehaceres domesticos, domiciliada y resi-
dente en la Avenida Independencia No. 264, Barrio 30 de Mayo,
de esta ciudad, provista de la cedula de identificaci6n personal
No. [cédula] [cédula], se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO :
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como
se ha indicado mih aniba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con
todas las garantias de derecho, libre de cargas y gravhenes,
en favor de la sefiora DOLORES PERA, quien acepta el inmueble
que se describe a continuaci6n:
*
“Una porci6n de terreno con &ea de 7,169.73 metros cuadra-
dos, dentro de la Parcela No. 22-Prov.-Pte.,
del Distrito Catas-
tral No. 2, del Distrito Nacional, ubicada en la Avenida Indepen-
dencia No. 264 del Barrio 30 de Mayo, con 10s siguientes linde-
ros: a! Norte, Avenida Independencia; a1 Este, Parcela No. 22-
Prov.-resto; a1 Sur, Parcela No. 22, Prov.-resto; y al Oeste,
Parcela No. 22-Pr~.-resto.”
C‘TdUNDO: el precio convenido y pactado entre las partes
la presente venta, ha sido por la suma de RD$173,663.20
(CIENTO SETENTITRES MIL SEISCIENTOS SESENTITRES
PESOS OR0 CON 20/100 M/N), pagaderos en la siguiente
forma: la suma de RD$34,733.08 (TREINTICUATRO MIL
SETECIENTOS TREMTITRES PESOS CON 08/ 100 M/N),
como pago inicial, pagada segtin consta en el recibo No. 1204902
de fecha 22 de abril de 1980, expedido por el Colector de Rentas
Internas de esta ciudad, por lo que el ESTADO DOMINICANO
otorga en favor de la seflora DOLORES PERA, formal recibo
‘L-
de descargo y carta de pago en forma legal y el resto 6 sea la can- .
tidad de
RD$138,930.12
(CIENTO TREINTIOCHO MIL
NOVECIENTOS TREINTA PESOS CON 12/100 M/N) en 108
mensualidades consecutivas a razbn de RD$1,286.39 (MIL DOS-
CIENTOS OCHENTISEIS PESOS CON 39/ 100 M/N) cada una.
TERCERO: Queda expresamente establecido entre las partes,
que el inmueble objeto del presente contrato quedarA gravado
con ufi privilegio del vendedor no pagado en favor del ESTADO
DOMINICANO por la suma de RD$138,930.12 (CIENTO
TREINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS CON
1 2/ 100 M/N ), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2 103,
del C6digo Civil. En consecuencia, la sefiora DOLORES PERA,
autoriza y requiere del Registrador de Titulos del Distrito Nacie
nal, la inscripci6n del referido privilegio.
c
CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades come
cutivas, hard perder a1 deudor el beneficio del tdrmino acorda-
do y ejecutable el privilegio consentido mediante el presente do-
cumento.
QUINTO: Se establece por medio del presente acto, que la
compradora asumirh la responsabilidad de cualquier reclamacidn
o demanda en relaci6n con el derecho de propiedad de las
mejoras que se encuentren edificadas en la porci6n de terreno
objeto del presente caso.
SEXTO: Queda establecido entre las partes, que el presente
contrato deberli ser sometido al Congreso Nacional para fines
de aprobacih, en vista de que el inmueble a que el mismo
se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00,
de conformidad con Io dispuesto por el Art. 55, inciso 10, de
la Constitucibn de la Repbblica.
SEPTIMO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho
de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato,
B
en virtud del Certificado de Titulo No. 72 - 3583, expedido
en su favor por el Registrador de Tftulos del Distrito Nacional.
OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del
presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten a l
derecho comh.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo
tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo
Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana,
a 10s veintitres (23) dfas del mes de abril del afio mil novecientos
ochenta (1 980).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Lic. Jose E. Florentino R.,
Administrador General de Bienes Nacionales
Dolores Peiia,
Compradora
YO, DR. B. GUILLERMO MENDEZ ORTIZ, Abogado-Nota-
rio Kblico de 10s del ndmero del Distrito Nacional, CERTIFICO
Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron voluntariamente el
LIC. JOSE E. FLORENTINO R., y la sefiora DOLORES PERA,
de generales y alidades que constan, y me han declarado bajo
la f6 del juramento que las firmas que anteceden son las mismas
que acostumbran usar en todos sus actos tanto ptiblicos como
privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
Repdblica Dominicana, a 10s veintitres (23) dfas del mes de abril
del afio mil novecientos ochenta (1 980).
Dr. Bartolo Guillermo Mendez Ortiz,
Abogadu-Notario FYiblico
Sello R. I.
No. 568271
RD$3.00
Y
,
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso.
Nacional, en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional,
Capital de la Repixblica Dominicana, a 10s treinta dias del mes de
septiembre del afio mil novecientos ochenta; aiios 1370. de la
Independencia y 1180. de la Restauracih. (Firmados): Manuel
A. Nolasco Guzmh, Vicepresidente en Funciones de Presidente;
Manuel de Jesris Gdrnez, Secretario; Altagracia Evelyn Cury
de Moreta, Secretaria.
DADA en la Sala de Sesiones de la CAmara de Diputados,
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmiin,
Distrito Nacional, Capital de la Repriblica Dorninicana, a 10s
dos dias del mes de diciembre del afio mil novecientos ochenta;
afios 1370. de la
Independencia y 1180. de la Restauraci6n.
Hatuey De Camps
Presiden te
Juan Pablo Duarte
Getulio Santos Liranzo
Secretario
Secretario
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repdblica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitutich de la Repdblica;
PROMULGO la presente Resolucih, y mando que sel publi-
cada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmsin, Distrito Nacional,
Capital de la Repcblica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de
diciembre del afio mil novecientos ochenta; afios 1370. de la
Independencia y 1180. de la Restauracidn.
k
ANTONIO GUZMAN
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