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Resolución

Resolución 186

QUE APRUEBA EL CONTRATO Y SUS ANEXOS, SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y VARIOS BANCOS FRANCESES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 nov de 1980fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 9543Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Bancos El Banque De Paries Des Pays-Bas

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

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* Rwoluabn No. 188, que aprueba el Contrato y sur Anaos, rutcrito entre el Estado Dominiano y varios Bamor Fnncaer G. 0. No. 9543. del 15 de naviembre de 1980 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repliblica NUMERO: 186 VISTOS 10s incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constituci6n de la Reptiblica; VISTO el Contrato y sus Anexos, suscrito en fecha 3 1 de marzo de 1980, entre el Estado Dominicano y 10s Bancos “El Banque De Paris Et Des Pays-Bas” y “El Banque Francaise Du Commerce Ex terieur.” * I R E S U E L V E : UNICO: APROBAR el Contrato y sus Anexos, suscrito en fecha 31 de mano de 1980, entre el Estado Dominicano, representado por el Dr. Jose Rodrfguez Soldevilla, Secretario de Estado de Salud Pdblica y Asistencia Social y 10s Bancos “El Banque De Paries Des Pays-Bas,” representado por el sefior Leonard Faure Arguello y “El Banque Frdncaise Du Commerce Exterier,” repre- sentado por el seAor Jean-Lin Leurent, por medio del cual el Gobiemo Nacional se propone ejecutar un Proyecto Hospitalario a traves de la Secretarfa de Estado de Salud Pdblica y Asistencia Social, que contempla la construcci6n de sendos hospitales en Herrera, Distrito Nacional y San Pedro de Macoris, con capacidad cada uno para 250 camas, ambos equipados y provistos de todas las facilidades necesarias para ofrecer servicios mCdicos de pedla- trfa, ginecologfa y obstetricia, cimgfa, medicina interna, laborato- rio, radiodiagndstico, farmacia y 10s servicios sociales de preven- ci6n y educaci6n para la salud, programa matemo infa.n-til y de higiene pdblica. De igual manem, el Proyecto contempla la cons- trucci6n de seis policlinicas en la ciudad de Santo Doming0 de Guzmiin, equipadas con todas las facilidades necesarias para ofrecer consultas de medicina general, ginecologia y obstetricia, pediatrfa, cirugfa simple y odontologfa y que constardn, ademis, de laboratorio y radiodiagn6stico. La ejecuci6n de dicho Proyecto tendrsi un costo total de RD$26.5 millones, de 10s cuales RD$13.3 millones sedn financiados rnediante un prestamo del Tesoro Fran- t' s y 111s cr5dito de dos bancos tkanceses. A tales fiaes, cn fecha it3 de m a 0 de 1980, la Repdbka Doininicana y la RepCbEca de Francia suscribieron un Protocoio Financier0 por medio del cual el Gobierno Frances concede a1 Gobierno Dominican0 facilidades de credit0 por un monto de seterita y cuatro millones setencien- tos mil francos (74,7 M.F.), para financiar la compra en Francia de bienes y servicios franceses destinados a la realizaci6n del Pro- yecto. Siguiendo 10s lineamientos del mencionado Protocolo, fud suscrito entre el Banco Central de la Repdblica Dominicana, en representacih de nuestro Gobierno, y el Credit National, S A., en representaci6n del Gobierno de Francia, un Convenio de AdIi- caci6n por medio del cual se fijan las modalidades de utilizaci6n y reembolso del prestamo del Tesoro Frands. Por otra parte, en fecha 3 1 de marzo de 1980, la Repdblica Dominicana suscribi6 con el Banque De Paris Et Des Pays-Bas y el Banque Francaise Du Commerce Exterieur, un Contrato mediante el cual estas ins- tituciones bancarias otorgan a nuestro pais un cddito de un im- porte mAximo de FF53,583.12 (Cincuenta y Tres Millones Qui- nientos Ochenta y Tres mil Doce Francos Franceses), para cubrir c hasta un 700/0 del costo de 10s bienes y servicios de origen fran- c&, destinados a proyectos en el sector de la Salud Ptiblica; que copiado a la letra dice asf: PROTOCOL0 FINANCIER0 entre EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA Con objeto de estrechar 10s vinculos de cooperaci6n entre 10s dos pafses y como consecuencia de las catgstrofes que han afec- tad0 a la Repdblica Dominicana, el Gobiemo de,& Repdblica Dominicana y el Gobierno de la Repdblica Francesa han conve- nido la conclusi6n de un protocolo, cuyas disposiciones son las siguientes : ARTICULO 1 .- El Gobierno frances concede a1 Gobierno Dominican0 facili- dades de credit0 de un monto m6ximo de setenta y cuatro millo- nes setecientos mil francos (74,7 M.F.), para financiar la compra en Francia de Bienes y servicios franceses destinados a la realiza- ci6n de proyectos en el sector de la Salud Pdblica aceptados por las dos partes y que figuran en una lista anexa a1 presente proto- colo. ARTICULO 2.- Esas aportaciones financieras definidas en el Articulo 1 toman la forma: -de un prestamo del Tesoro Wblico Frances por un monto mA- ximo de veinte y dos millones cuatrocientos diez mil francos (22,- 41 M.F.); -de cdditos bancarios garantizados por la “Compagnie Frari- caise d‘Assurance pour le Commerce Exterieur” (COFACE) por un monto miiximo de cincuenta y dos millones doscientos noverita mil frmcos (52,29 M.F.). ARTICULO 3.- El financiamiento de 10s proyectos que figuran en el anexo estd asegurado por la utilizaci6n conjunta desrCstamo del Tesoro y de creditos comerciales garin tizados. a) el monto de 10s derechos de giro relativos a1 prestamo del Tesoro Frances esta fijado en el 30o/o del inonto repatriable en Francia de 10s pedidos de bienes y servicios franceses; b) la utilizaci6n del prCstamo del Tesoro Pdblico Frands est6 reservada a1 financiamiento de 10s anticipos dados a 10s provee- dores franceses, que seriln iguales a1 300/0 del m.onto de 10s bienes y servicios de origen franc&. Un anticipo que no sea inferior a1 100/0 del monto de cada contrato F.O.B. deberd ser pagado, en el momento del pedido, por giro sobre el prestamo de Tesoro ; c) 10s crCditos bancarios garantizados cubren el saldo del fman- ciamiento de 10s proyectos por una cantidad equivalente a1 700/0 de la parte repatriable. ARTICULO 4.- a) el prtstamo del Tesoro lleva un inter& del 30/0 anual sobre saldos insolutos y serd amortizable en 23 aAos en 40 semestres ibwales y sucesivos, a partir de 42 meses despues del trimestre en el ciirso del cual se haya efectuado el primer giro cualquierco que haya sido su monto; b) 10s intereses corren a partir de la fecha de cada giro y son liquidados y pagados a1 final de cada semestre; c) un convenio de aplicacibn entre el Banco Central de la Re pcbtica Dominicana por cuenta del Gobierno dominicano, y el CrCdito National actuando por cuenta del Gobierno franc&, pre- m o del Tesoro franc&; cisarh las modalidades de utilizacih y de reembolso del presta- -k d) 10s creditos bancarios garantizados serh amortizados en 20 semcstres iguales y sucesivos, el primero tendrd lugar seis meses despuCs de la puesta en servicio de las instalaciones o de la fecha final del proyecto fijada en el contrato, Sean las estipu- laciones del contrato comercial o de la convencidn bancaria. El mismo contrato o convenio fijardn el plazo mdximo que separe la firma del contrato y el punto de partida de la amortiza- cibn de 10s creditos. Fijarin igualmente la tasa de inter& de di- chos creditos, que serin las tasas usuales de 10s cr6ditos de esa indole, a las cuales se agrega la contratacidn del seguro-cr&lito de la COFACE; e) la moneda de cuenta y pago que se utilizad serli el franco franc&. ARTICULO 5.- & Ningin giro sobre el prestamo del Tesoro podrd realizarse pos- teriormente a1 30 de junio de 1982. Y ARTICULO 6.- La imputacidn definitiva de cada contrato sobre el present\: protocolo serA decidida por intercambio de cartas entre el Conse . jero Comercial de la Embajada de Francia en Santo Doming0 ac- tuando por delegaci6n de las autoridades francesas competentes y la Secretarfa de Estado de Finanzas de la Repdblica Domini- cam. ARTICULO 7.- Los contratos financiados a tenor del presente protocolo se facturarhn al precio FOB. Sin embargo el financiamiento del flete y del seguro podrfa efectuarse en las proporciones propuestas en el Artfculo 3 que antecede mediante la utilizaci6n del prCstamo del Tesoro y de creditos comerciales garantizados, cuando el transporte se efectde bajo conocimiento maritimo franc& y el seguro se haya contratado ante una sociedad francesa. ARTICULO 8.- El presente protocolo sersl aplicable s610 cuando las aproba- ciones legales necesarias se hayan obtenido por la parte que con- cierne la Repdblica Dominicana. El presente protocolo entrar6 en vigor en cuanto 10s dos Go- biernos hayan notificado mutuamente el cumplimiento de las formalidades requeridas para este efecto. Hecho en PARIS, el 18 de enero de 1980 (en cuatro copias dos en esyaflol, dos en franc&, con igual validez). Por el Gobierno de la Repdblica Dominicana BOLIVAR BAEZ ORTIZ Por el Gobierno de la Repdblica Francesa RENE MONORY i ANEXO PROYECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 1 DEL PRESLXTE PROTOCOL0 PROYECTOS MONTO ~ O T A L DE LA PARTE REPATRIABLE (millones de F.) 6 POLICLINICOS 27,62 2 HOSPITALES 47,08 TOTAL 74,7 c CONVENIO DE APLICACION entre EL CREDIT NATIONAL, como representante del Gobierno Frances por una parte y, EL BANCO CENTRAL de la Repdblica Dominicana, como representante del Gobiemo Dominicano por otra parte. EL, CREDIT NATIONAL, S. A., con sede en el ntirnero 45 Rue Saint-Dominique, PARIS (76me), representado por el seflor Andr6 de LATTRE, Director General, President du Conseil d‘administra- tion, De una parte, Y el BANCO CENTRAL de la Repdblica Dominicana, repre- sentado por el Seiior Eduardo FERNANDEZ P., Gobemador BANCO CENTRAL Por-otra parte, Considerando el texto del protocolo financiero del 18 enero de 1980 firmado entre el Gobierno de la ReplEblica Francesa y el Gobierno de la Repdblica Dominicana por el cual el Tesoro Frances ha otorgado a1 Gobierno dominicano un ydstamo por un monto mkimo de VEINTE Y DOS MILLONES CUATROCIEN- TOS DIEZ MIL FRANCOS (F. 22 410 000.-) para financiar la compra en Francia, de bienes y servicios franceses destinaclos a la realizaci6n de proyectos en el sector de la Salud P6blica apro- bados por las dos partes. d Considerando que en el articulo 4 (c) del protocolo financiero del 18 enero de 1980, quedd prevista la firma, entre el CREDIT NATIONAL, actuando en nombre del Gobierno Frances, 1 el BANCO CENTRAL de la Reptiblica Dominicana, acttiando en nombre del Gobierno dominicano, de un Convenio de aplicauidn fijando las modalidades de utilizacidn y reembolso de 10s prtsta- mos del Tesoro Frances. HAN CONVEKIDO LO SIGUIEhTE: ARTICULO 1 .- hlonto y ohjeto de 10s I’rl.sta::ios. L.os prbstamos del Tesoro P6blico Frdrids por iin monto total miximo de kYIKT’E Y DOS MILLONES CLATRO- CIENTOS DIEZ MIL Fk,?YCOS (F. 23, 410 000) se rescrvan a1 financiamiento direct0 de 10s saldos adeudados a 10s pro- veedores franceses. Un abono igual a1 IOo/o (DIEZ POR CIENTO) por lo menos, del inonto repatriable en Francia de 10s pedidos de bienes y ser- vicios franceses deberi ser saldado a 10s proveedores franceses a1 momento de realizarse el pedido, ARTICULO 2.- Condiciones Generales A cada Contrato relativo a1 protocolo, corresponde un pdsta- mo del Tesofo Frances. El monto rniximo de 10s p&tamos indicados en el Articulo 1 del Convenio, corresponde a1 300/0 del monto repatriable a Fran- cia de 10s pedidos de bienes y servicios franceses. Cada uno de estos pr6stamos sed amortizado en 40 abonos semestrdles iguales y sucesivos, el primer0 venciendo 42 nieses despues del dltimo dfa del trimestre calendario durante el cual se haya efectuado el primer desembolso. Cada prestamo causaril intereses a la tasa de 3010 anual calcu- lados sobre el monto de 10s saldos insolutos. Los intereses corren a partir de la fecha real de cada desembolso y se pagan semestralmente el 3 1 de marzo y el 30 de septiembre de cada afio. El primer pago de cada desembolso deberd ser realizado en la fecha mils cercana de las indicadas arriba despues del dltimo dfa del trimestre calendario durante el cual el desembolso fue efec- tuado. ARTICULO 3.- Apertura de derechos de desembolso a) Sobre el monto F.O.B. de cada Contrato. Con el fin de establecer el monto disponible sobre 10s pdstamos del Tesoro previstos en el Artfculo 1, el BANCO CENTRAL de la Repdblica Dominicana harA llegar a1 CREDIT NATIONAL por medio del Consejero Comercial de la Embajada de Francia en SANTO DOMINGO, un ejemplar de cada Contrato conclufdo por las autoridades de Salud fiblica con 10s proveedores Franceses y visado por el Consejero Comercial de la Embajada de Francia en SANTO DOMINGO. Este ejemplar del Contrato sed acompaiiado de una carta de instrucciones generales (cuyo rnodelo se anexa) dirigida por el BANCO CENTRAL de la Repdblica Dominicana al CREDIT NATIONAL precisando las condiciones de pago de 10s fondos a 10s proveedores franceses. AI recibo de cada contrato, el CREDIT NATIONAL abrird 10s derechos de desembolso hasta un 300/0 del monto F.O.B. de di- cho contrato correspondiente a bienes y semicios de origen fran- ccs. b) Sobre el monto del flete y del seguro. El Consejero Comercial de la Embajada de Francia en SANTO DOMINGO' previo acuerdo con las autoridades dominicanas com- petentes comunicarii a traves del BANCO CENTRAL de la Rep& blica Dominicana podd imputar sobre el protocolo 10s gastos tie flete y seguros correspondientes a cada Contrato en el momento en que impute sobre dicho protocolo el monto F.O.B. de cada uno de 10s Contratos. Los gastos de flete y seguro podran ser notificados a1 CREDIT NATIONAL por el Consejero Comercial de la Embajada de Fran- cia en SANTO DOMINGO a1 mismo tiempo que 10s montos F.O.R. de 10s Contrams correspondientes. El CREDIT NATIONAL podrA abrir 10s derechos de desembol- so sobre el prestamo del Tesoro, para Financiar 10s gastos de flete y seguro en las mismas proporciones que las sefialadas en el artf- culo 3 (a) del presente Convenio. Estos derechos de desembolso podrdn ser utilizados estricta- mente para finandar la transportaci6n efectuada bajo conoci- miento de embarque maritimo franc& y 10s seguros contratados con compa3lfas frmcesas. Cuando 10s derechos de desembolso abiertos en el marco de un Contrato, para financiar el flete y 10s seguros correspondientes nc 2 0 1 t -. ._ Sean utilizados a1 final del period0 de realizaci6n de dicho Con- trato, o cuando el Consejero Comercial de la Embdada de Francia en SANTO DOMINGO, de acuerdo con las autoridades dominica- nas competentes, actuando a traves del BANCO CENTRAL de la Repdblica Dominicana, notifique a1 CREDIT NATIONAL que se renuncia a1 financiamiento de 10s cargos de flete y seguros de un Contrato determinado, estos derechos de desembolso sedn anulados y el saldo disponible sobre el pr6stamo del Tesoro Fran- ces serA aumentado por ese monto, para p e d t i r nuevas irquta- ciones de bienes y servicios. ARTICULO 4.- Desembolsos a) Financiamientos de 10s saldos F. 0. B. Los saldos previstos en 10s Contratos dentro del marco del pro- tocolo serin calculados sobre el monto F.O.B. de dichos Contra- tos. L Cada desembolso sobre el prestamo del Tesoro Frances se efec- tu& mediante presentacih de 10s documentos determinados en el Contrato (Factura de adeudos, documentos de expedicibn, recibos, fianzas) o de las fotocopias de estos documentos a1 CREDIT NATIONAL, por el Banco Frances designado en la car- ta de instrucciones generales. b) Financiamiento del flete y del Seguro. En lo que se refiere a1 flete y/o a1 seguro ningtin pago podrd efectuarse antes de que se inicien 10s embarques. El flete y/o el seguro podrin en consecuencia ser financiados, de ser necesario, dentro de 10s lfmites de 10s derechos de desembolso abiertos a dicho efecto. * A1 presentarse la solicitud de desembolso correspondiente, el Banco Frances designado en la carta de instrucciones generales remitid a1 CREDIT NATIONAL 10s documentos de embarque y las facturas correspondientes, asf como una copia del conoci- miento de embarque marftimo franc& y/o del certificado de que el seguro correspondiente fu6 contratado con una compa- iila francesa. T. c) Cada uno delos pagos mencionados en las rubricas a) y b) del presente articulo solo podri efectuarse previa recepcidn por parte del CREDIT NATIONAL de la autorizacih de pago emitida por el BANCO CENTRAL, respecto del pago consi- derado. ARTICULO 5.- Pagos. El total desemboisado por el CREDIT NATIONAL no podri ser superior al 300/0 del valor total de 10s pedidos de bienes y servicios hcchos en Francia. Al recibir las sdicitudes de retim, el CREDIT NATIONAL liquidar4 directamente, en 10s cinco dfas habiles que sigan a fa re- cepci6n de 10s documentos, al proveedor franc& o a su banquero, el monto de dichos documentos dentro de 10s lfmites arriba pre- vista. ARTICULO 6.- Amortizaciones. A1 principio de cada trimestre calendario hasta la cobertura total de cada prestamo el CREDIT NATIONAL enviarri al BAN- CO CENTRAL de la Repdblica Dominicana, por concepto de cada uno de 10s pdstamos, una relaci6n de 10s desembolsos du- rante el trimestre calendario transcumdo. El CREDIT NATIONAL anexarii a cada relacih, la tabla de las amortizaciones por capital e intereses correspondien tes. Estas tablas de amortizaciones serhn enviadas en cuatrc. ejeni- plares. El BANCO CEFPI'RAL de la Repdblica Dominicana, luego de haberse asegurado de la exactitud de las mismas, le devolveri a1 CREDIT NATIONAL un ejemyiar con la siguiente menci6n: El Gobierno de la Repfiblica Dominicana representado por el BANCO CENTRAL se compromete a reembolsar el prCstamo, conforme a la tabla que figura arriba. Esta menci6n deberii ser firmada por un representante del BANCO CENTRAL de la Repdblica Dominicana como repmen- IO6 V tante del Gobiemo de la Repdblica Dominicana legalmente habilitado para tste efecto. A cada vencimiento, el gobiemo de la Rep6blica Dominica- na representado por el BANCO CENTRAL abonard el monto adeudado a la cuenta No. 4 043-1 del CREDIT NATIONAL en la RANQUE DE FRANCE en PARIS. A1 recibir el aviso de la BANQUE DE FRANCE, el CREDIT NATIONAL acusarA recibo del reembolso efectuado a1 BAh'CO CENTRAL de la Repdblica Dominicana. Cuando una tabla de amortizacih sea totalmente reembolsada el CREDIT NATIONAL devolvera d i c h tabla legalmente liquida- da a1 BANCO CENTRAL de la Repdblica Dominicana. ARTICULO 7.- Intereses moratorios. k En cas0 de que un vencimiento de capital y/o de 10s intereses fuera pagado con un retraso de miis de 30 dfas, se cargarih inte- reses moratorios a partir del 3 lo. dia siguiente a la fecha de exi- gibilidad hasta el dfa del pago efectivo y 10s mismos serdn calcu- lados sobre la base de la tasa de inter& anual del pdstanio, au- mentada en un 2.50/0. ARTICULO 8.- Entrada en vigor y consulta mutua. Este convenio de aplicacih entrarfi en vigor en el momento que el referido protocolo entre en vigencia y despues de la apro- baci6n del referido convenio por las autoridades monetarias com- petentes de la Repdblica Dominicana. Si en el curso de la aplicacibn del presente convenio surgieran problemas de interpretacibn o cuestiones no resueltas por el pre sente texto, el CREDIT NATIONAL y el BANCO CENTRAL de la Rep6blica Dominicana buscarsin en un espfritu de compren- I sibn mutua y de buena voluntad las soluciones adecuadas por me- dio de un simple intercambio de cartas. + Firmado en PARIS el en SANTO (en cuatro ejemplares, dos en espaiiol, DOMING0 el dos en franc&, con igual vdidez legal). Por el BANCO CENTRAL de la Repiiblica Dominicana Eduardo Femhdez P., Gobemador BANCO CENTRAL Por el CREDIT NATIONAL Andd de LATTRE Director General Pfesident du Conseil d‘Administration LIC. FRANCE C. PEYNADO DE TAVERAS Interprete Judicial INTERPRETE JUDICIAL del Juzgado de Primera Instancia’ del Distrito Nacional, debidamente juramentado para el ejercicio legal de su cargo; CERTIFICO: que he procedido a la traducci6n de un texto de un contrato de prestamo escrito en idioma franc&, cuya versi6n a1 espailol, s e g h mi criterio es la siguiente, el cual deberii ser sus- crito por las partes, ademk de certificado por mi: APERTURA DE CREDIT0 Entre: LA REPUBLICA DOMINICANA representada por el DR. JOSE RODRIGUEZ SOLDEVILLA, Secretario de Estado de Salud Piiblica y Asistencia Social, en lo adelante denominada “el Prestatario”, De una parte, EL BANQUE DE PARIS ET DES FAYS-BAS cuya sede social estd en Parfs 75002 - 3, Rue d,Antin-Francia, representado por el sefior LEONARD FAURE ARGUELLO. EL BANQUE FRANCAISE DU COMMERCE EXTERIEUR cuya sede social est& en Paris 75009 - 21, Boulevard Hauss- mann - Francia, representado por el sefior JEAN-LIN LEURENT en adelante denoniinados “10s Bancos”, De la otra parte. PKEVIAMENTE a las convenciones, objeto de las Presentes, el Prestatario declara lo siguiente: t 1 .- En fecha 18 de enero de 1980, se firm6 un Protocolo Financiero en lo adelante llaniado “el Protocolo” entre el Go- hierno de la KepQblicd Dominicans y el Gobiemo de la Repii- blica Francesa para proporcionar un financiamiento de hasta FF. 74.700.000 como mPximo para la compra en Francia de equipos y servicios destinados a la realizacidn de 2 hospitales y 6 policlinicas en la Repiiblica Dominicana. 2.- Las facilidades de CrCdito del Protocolo tendrfan la forma siguiente: -- Un PrCstamo del Tesoro Frances de un importe m4ximo de FF. 22.410.000 para el financiamiento de 10s pagos parcia- les cuyo monto representar4 el 300/0 de la parte francesa del o de 10s Contratos de la cual un 100/0 del monto FOB como minimo serP pagado a la firma del o 10s Contrato (s). I - CrCditos privados garantizados de un importe mhximo de FF. 52.290.000 destinados a1 financiamiento del saldo de 700/0 de la p a ’ e francesa del o de 10s Contrato (s). - 3.- En el marc0 de este Protocolo, se firm6 el 7 de diciem- bre de 1979 un Contrato Comercial en lo adelante llamado “el Contrato” entre, por una parte la Empresa Francesa HOSPITEX, en lo adelante llamada “el Proveedor” cuya sede se encuentrd en PARIS 15 6me, 4 Place Raoul Duatry y por otra parte, la REPU- LIBCA Dominicana, representada por el Secretario de Estado de Salud Pfiblica y Asistencia Social, pard 10s estudios, el suminis- tro de equipos, transporte, montaje y la supervisidn de las obras civiles relativas a la instalaciijn de 2 hospitales y 6 policlfnicas en la Repitblica Dominicana Una enmienda No. 1 a dicho Contrato fuC finnada el 1 1 de marzo de 1980. 4.- El importe del Contrato es de FF. 74.700.000 que se c‘es- conipone como sigue: J -- FF. 27.900.000 para las 6 policlhicas qce ionstlttiyeil l a b partes: P1. P2, P3, P4, P5 y P6 del Contrato. cada p a r t y representa FF. 4.650.000. - FF. 46.800.000 para 10s 2 hospitales, que, constitu)r ri Ids partes H I y H:! del Contrato; cada parte repxwtitci I--F. 23.400.000. 5.- Las condiciones de pago del precio del Contrato scn las si- guientes : a) A titulo de Prq-Rmacibn, Estudios y Supervisibn de las obras civiles (FF. 1 1.640.000): 200/0 antes del 3 1 de niarzo de 1980; 100/0 dentro de 10s 12 meses siguientes a1 pago del pri- mer vencimhto de 1 Oo/o y a mAs tardar a1 3 1 de marzo de 1981; Estas cuotas de 300/0 se llamariln a continuacih “10s pagos parciales.” -2 IO- +, El saldo de 700/0 s e g h cuadro depagos indicado en el Anexo I mris adelante, por utilizacidn de la presente Apertura de CrBdito. b) A titulo del establecimientc dii las especificaciones, de la entrega F.O.B. y de la instalaci6n de 10s equipos (FF. 56.- 680.000). . 2040 antes del 3 1 de marzo de 1980; . lOo/o dentro de 10s 12 meses siguientes a1 pago de la primera cuota de 200/0 y a mris tardar el 31 de marzo de 1981; Estas dos cuotas de 303/0 se llamardn a continuacidn “10s pagos parciales.” . El saldo de 700/0 a prorata de 10s embarques, por utiliza- ci6n de la presente Apertura de Credito, b@ c) A titulo del flete y de 10s seguros (FF. 6.380.000): . 300/0 a prorata de Ios embarques, este terrnino se llamaril a continuaci6n “pagos parciales.” . El saldo de 70o/o a prorata de 10s embarques, por utiliza- cibn de la presente Aperturd de Credito. POR TANTO, HA SIDO DECIDIDO Y CONVENIDO LO SI- GUIENTE: ARTICULO I. Apertura del Crddito. Los Bancos otorgan a1 Prestatario un Credit0 de un importe mhximc de IFF. 53.583.012 (cincuenta y tres millones quinientos ochenta y tres mil y doce Francos Franceses) para pemitirle: * - El pago a1 Proveedor, hasta un maxim0 de FF. 52.290.000, el saldo de 700/0 del importe del contrato, despuds del pago de los anticipos. El Credit0 solo podrfi ser utilizado para el pago de bienes y servicios de origen franc&. Sin embargo, -21 I - + este us0 podd extenderse para el pago de bienes y servicios provenientes de paises que no Sean el pais del Prestatario y de Francia, incorporados en las prestaciones del Proveedor, si, dentro de 10s lfmites y en las condiciones fijados por las Autoridades Francesas, representan subcontratos ejecutados bajo la responsabilidad del Proveedor. En este sentido, se precisa que el flete y 10s seguros de todo tipo, inclufdos en el precio del Contrato podran ser objetos de este Credit0 si el flete es efectuado bajo conocimiento de embarque marftimo franc&, y 10s seguros suscritos con Compaiifas autorizadas a operar en el Mercado Frances por las autori- dades de ese pais. - El reembolso de 10s Bancos mismos, hasta un mdximo de FF. 1.293.012 la primas de Seguro de CrCdito debidas a la Compagnie Francaise d'Asurance pour le Commerce Exterieur (COFACE) financiadas en acuerdo con las dispo- siciones del Articulo VI1 m8s adelante. Este Credito se divide en 8 partes de CrCdito definidas de la manera siguiente: . 2 partes de Crddito H1 y H2, que suman FF.33.592.104 correspondientes a1 financiamiento de la parte HI y H2 del Contrato, respectivamente. El importe de cada una de estas 2 partes de Credit0 es de FF. 16.796.052, o sea: . FF. 16.380.0@0 para el pago a1 Proveedor. . FF. 416.052 para el pago de las primas de Seguro de Credito. 6 partes de CrCdito P1, P2, P3, P4, P5 y P6, que suman FF. 19.990.908, correspondiente a1 financiamiento de las partes P1, P2, P3, P4, PS y P6 del Contrato, respecti- vamente. El importe de cada una de estas 6 partes de CrCdito es de FF. 3.331.818, o sea: . FF.3.255.000 para el pago a1 Proveedor. . FF. 76.8 18 para el pago de las primas de Seguro de Cddito. ARTICULO 11. Documentacih que deberd presentar el Prestatario Previamente a cada utilizaci6n del Cddito El Prestatario no podrd exigir la utilizaci6n del presente Credi- to, en las condiciones previstas mas adelante en el Articulo I11 “Utilizaci6n del CrCdito” sino despuds del cumplimiento a la satisfacci6n de 10s Bancos de las condiciones siguientes: a) Entrega a 10s Bancos de la opini6n legal del Consultor Jurfdico del Poder Ejecutivo dominicano, certificando: L - Los poderes de 10s representantes del Prestatario para fir- mar la presente Apertura de CrBdito y para suscribir 10s compromisos que resulten de bsta. - La conformidad con el Orden Pdblico del pafs del Presta- tario de 10s comprornisos suscritos por el Prestatario en la presente Apertura de Credit0 y en particular de aquellos concertados para permitir a 10s Bancos el recibir integral- mente las sumas que les son debidas sedn las condiciones del Articulo XIV, mas adelante. - Respecto de las disposiciones reglamentarias en vigencia en el pais del Prestatario rektivas a las transferencias hacia el extranjero. - La aprobaci6n del contrato por parte de 10s poderes Pdbli- cos del pafs del Prestatario. * b) Entrega a 10s Bancos de una certificaci6n de las autoridades financieras competentes dominicanas, que indique que serin facilitados oportunamente 10s francos franceses necesarios para satisfacer las obligaciones de pago del Prestatario que se deriven de esta Apertura de Crddito. -2 13- c) Entrega a 10s Bmcos de la prueba del cadcter definitivo que tienen 10s compromisos suscritos por el Prestatario y el Pro- veedor en las condiciones definidas por ellos relativa a la en- trada en vigencia del Contrato. d) Pago sin reserva, de 10s pagos parciales debidos a1 Proveedor por 10s importes y en las fechas previstas en ei Contrato. e) Entrega a ios Bancos de una carta del Proveedor s e a n 10s tbrminos del Artfculo XI1 m8s adelante. El Prestatario se cornpromete a que el conjunto de la condi- ciones mencionadas en 10s Puntos a), b) y c) mils aniba sea cum- plido en 10s 90 dias despues de la firma de la prcsente Apertura de Cr6dit 0. Ademds el Crtdito no estird disponible de parte de 10s Bancos f sino despues de: a) La constituci6n definitiva de 10s expedientes del Proveedor y de 10s Bancos para el Seguro de Credito. b) Envio para cada utilizaci6n del Credito, por el Proveedor, a 10s Bancos, para el us0 exclusivo de estos, de una declira- ci6n que certifique el importe de 10s gastos extrdnjeros y/o locales incorporados en 10s pagos recibidos de el Proveedor y por 10s cuales este dltimo se compromete a elitregar docu- mentos comprobantes correspondientes, a1 primer requeri- miento de 10s Bancos. ARTICULO 111. Utilizaci6n del Credit0 - Irrevocabilidad de las Instrucciones de Pago del Prestatario J Los Bancos no podriin ejecutar su obligacidn de poner el Crd- dit0 a disposiu6n sino para pagar sea el Proveedor, sea 10s Ban- cos mismos, segh el caso, por cuenta del Prestatario, en su nom- bre y a su descargo. A tales fines y por este medio el Prestatario da a 10s Bancos el mandato de: - Pagar a1 Proveedor las sumas mencionadas en el Anexo I, m k adelante, en las condiciones y contra presentaci6n de 10s documentos previstos en dicho Anexo. - Reembolsar a 10s Bancos mimos el importe de las primas de Seguro de Cddito debidas a la Compagnie Francaise d‘hsu- rance pour le Commerce Exterieur (COFACE). Queda entendido que el presente mandato, dado en el inter& comdn de ambas partes, es, psr consiguiente, irrevocable. Los pagos hechos para pagar el Proveedor sedn efectuados en las cajas del Banque de Paris et des Pays-Bas, en un plazo maxim0 de 15 dfas hsibiles despues de la entrega a 10s Bancos de dichos documentos reconocidos como conformes. t La responsabilidad de 10s Bancos en cuanto a1 examen de 10s documentos previstos en el Anexo I ya mencionado, se limitad al control de su regularidad, en el sentido definido por las Reglas y Costumbres Uniformes, relativas a 10s Cdditos Documentarios. Las presentes instrucciones de pago dadas por el Prestakio a 10s Bancos no podrh set modificadas, tal como lo reconoce ex- presamente el Prestatario. - Para el pago al Proveedor, sino con el acuerdo de este y de los:~pncos. - Para el pago de 10s Bancos mismos, tan solo con el acuerdo de estos. I El presente Credit0 no podd ser utilizado despuds del 440. mes despuCs de la entrada en vigencia del Contrato para las partes’ de Credit0 H1 y H2, y despub del 320. mes para las partes de Credit0 PI, P2, P3, P4, P5 y P6. Estas fechas serh en adelante llamadas “Fechas Lfmites de Utilizaci6n.” v -2 15- A R T I C U ~ . Reembolso del Principal - Intereses - Pagares A. REEMBOLSO DEL PRINCIPAL. El derecho a1 reembolso proviene, en beneficio de 10s Bancos de 10s pagos efectuados por ellos, por cuenta del Prestatario, en ejecuci6n de la presente Apertura de CrBdito. Para cada parte de Credit0 H1, H2, P1, P2, P3, P4, P5 y P6, 10s pagos efectuados por 10s Bancos, a1 titulo de la parte de CrCdito correspondiente, serdn reembolsados por el Preste- taio en 20 cuotas semestrales iguales y consecutivas, la prime- ra de las cuales vencer8 6 meses despuCs de la fecha de recey- ci6n provisional del hospital o de la policlinica correspondien- te, y a mds tardar: rl - 6 meses despues del fin del 400. mes despuCs de la entrada en vigencia del Contrato, para las partes de CrCdito €I1 y H2, - 6 meses despuds del fin de 280. meses despuCs de la entrada en vigencia del Contrato, para las partes de Credit0 P1, P2, P3, P4, P5 y P6, esas fechas a1 finalizar el 400. y 280. mes de acuerdo con la fecha de entrada en vigor del Contrato se denominarh miis adelante “Fechas Tope.” Para la claridad contable de la operacicin, serdn diferenciados, para cada parte del CrCdito, dos periodos sucesivos: - Periodo previo: desde la fecha de la primera utilizaci6n del CrCdito, para la parte de CrBdito comspondiente, hasta la fecha de recepcicin provisional del hospital o de la policli- nica considerada, y a m b tardar la fecha tope, - Periodo de reembolso: desde el fin del perfodo previo, . tal como se define m8s amba, hasta el reembolso completo del CrCdito, para la parte de credit0 considerada. -2 16- Los Bancos tienen el derecho de exigir por parte delprestata- no, para cada parte del Credito, la entrega de 10s pagads que materialicen 10s vencimientos de reembolso del principal de- bidos por el Prestatario, por concept0 de 10s pagos efectuados, por su cuenta, por 10s Bancos. Sin .,mbargo, y por el dnico prop6sito de aliviar la gesti6n del Cddito, 10s Bancos aceptan no pedir pagares. En consecuencia, el Prestatario y 10s Bancos han convenido proceder de la manera siguiente: A1 efectuarse cada utilizaci6n de CrBdito, 10s Bancos notifi- carin a1 Prestatario dicha utilizaci6r;. Para cada parte de Credito, a la fecha de la ~ltima utilizaci6n y una vez conocido el punto de partida del perfodo de reem- bolso y a mils tardar a la fecha lfmite de utilizacih, 10s Bancos eiiviarhn a1 Prestatario un calendario definitivo de reembolso de principal. El Credito debido a 10s Bancos resulta irrevocablemente de ca- da pago efectuado por estos I'lltimos, conforme a 10s terminos de la presente apertura de Credito; la ausencia de pagards no podrh, de ninguna manera, alterar la calidad del credit0 que tienen 10s Bancos respecto del Prestatario. Sin embargo, 10s Bancos podrdn. en todo momento, exigir del Prestatario la entrega inmediata de 10s pagan%. En consecuen- cia, el Prestatario se compromete a enviar dichos pagares, a1 primer requerinliento de 10s Bancos. Los importes y las fechas de vencimiento de esos pagards serin coqforme a las indicacio- nes mencionadas en 10s calendarios dirigidos por 10s Bancos a1 Prestatario. En cas0 de atrdsos importantes en el desarrollo del contrato, el Prestatario y 10s Bancos se comprometen a estudiar juntos el procedimiento que podria llevarse a cabo para solicitar a las Autoridades Francesas la pdrroga de las fechas topes men- cionadas m4s arriba. I B. PAGO DE LOS INTERESES. El Cddito de 10s Bancos devengard un inter& a la tasa de 7,500/0 (siete punto cincuenta por ciento) anud. Los intereses serh calculados sobre 10s montos debidos por el Prestatario, a todo momento, a partir de ia primera utilizacibn del Crddito y serzin pagaderos semestralmente a tCrmino vencido, en las condiciones siguientes: 1. Periodo Previo: Los htereses, durante este perfodo, no serdn materializados por pagar&. Para agrupar 10s vencimientos de intereses, el perfodo previo se dividiri en semestres calculados a partir de la fecha de pri- mera utilizacidn. Para cada uno de 10s semestres asf definidos 10s Bancos establecellin sobre las bases siguientes, 10s intereses adeudados en el semestre. Los intereses se calcularsln sobre el importe del Cr6dito utilizado a1 principio del semestre, aumen- tado en Ids fechas de desembolso respectivas, de 10s pagos efec- tuados durante dicho semestre. El cdlculo de 10s intereses adeudados se har& a1 finalizar cada semestre y se enviard in- mediatamente a1 Prestatario. El liltimo cluculo podrsl corresponder, si fuera el caso, a un periodo inferior a1 semestre y limitado por la liltha fecha de fin del periodo previo. Este sera enviado en esa fecha,al Pres- tatario. El Prestatario efectuarg el pago de 10s intereses en se- guida despuCs de recibir cada liquidacih. 2. Periodo de Reembolso. A1 igual que para el principal, 10s Bancos aceptan de no pedir 10s pagarCs que correspondan a 10s vencimientos de intereses debidos durante el periodo de reembolso. En consecuencia, el Prestatario y 10s Bancos acuerdan proceder de la manera si- guiente: c Para cada parte de Crbdito, a1 efectuarse la dltima utilizacibn y una vez conocida la fecha de punto de partida del perfodo de reernboko y a mas tarde. a la fecha limite d: utilizacih, I-: C a i i ~ o ~ tiiviii-2rt ,I Prr ~ t a r i o el calendario definitivo GG 10s inteitss comspondit._res a 10s vencimientos de reem- bolso dei principal y pagaderos a ?as mismas fechas. Como para el principal, 10s Bancos podrdn exigir, en todo mo- mento, la entrega de pagads de intereses. En ese caso, 10s paga- 1-6s de intereses senin establecidos y remitidos a 10s Bancos en las mismas condiciones que las de 10s pagads de principal. C. PAGARES. t Los pagar& eventualmente pedidos por 10s Bancos tanto para 10s vencimientos de reembolso del principal, como para 10s vencimientos de pago de 10s intereses, serdn suscritos por la Repliblica Dominicana, conforme a1 modelo del Anexo I1 msis adelante, y tendrdn como causa “Valor en reembolso del Cr6- dit0 otorgado a la Repdblica Dominicana, el ...” Tendlrin la naturaleza jurfdica que les atribuye el Derecho Franc& y cum- plirdn con todas las condiciones de fondo y forma requeridas por dicho Derecho. El suscriptor de esos pagan% estard, por consiguiente, sometido a todas las obligaciones resultantes de la aplicaci6n de este Derecho. Los Bancos y 10s benefidarios de estos pagar& estiin expresamente eximidos del protesto. ARTICULO V. No Oponibilidad a 10s Bancos de Ias Reclamaciones o Excepaones A1 no ser 10s Bancos parte del Contrato celebrado con el Pro- veedor, el Prestatario no podd librarse de las obligaciones que suscribi6 en 10s t6rr’ninos de la presente Apertura de Cddito alegando a 10s Bancos reclamaciones o excepuones, cuales que sean, invocadas en base a dicho Contrato, particularmente de su ejecuci6n, o por cualquier otra relaci6n que tuviese el Prestatario con el Proveedor. v ARTICULO VI. Moneda de Pago - Domicilio Todos 10s pagos abonados por el Prestatario en ejecuci6n de la presente Apertura de Credito, serftn hechos en Francos France- ses. Estos pagos debedn sei abonados en PARIS, sea en el BAN- QUE DE PARIS ET DES PAYS-BAS, sea en el BANQUE FRAN- CAISE DU COMMERCE EXTERIEUR, en el domicilio elegido mils adelante por cada uno de estos Bancos. ARTICULO VI1 Primas Seguro de Credit0 il Los Bancos deben suscribir a1 titulo de la presente Apertura de Cddito una p6liza de seguro de credit0 con la Compagnie Fran- caise D'Assurance pour le Commerce Exterieur (COFACE). El Prestatario se cornpromete a reembolsar a 10s Bancos las pn- mas relativas a dicha pbliza. Ya que esas primas corresponden a1 valor actualizado de un aumento de la taza de inter& del CrCdito de 0.500/0 (cero pun- to cincuenta por ciento) anual, son debidas previamente a cada utilizacidn del presente crCdito. S e r h reembolsadas a 10s Bancos por la utilizaci6n de la pre- sente apertura de credit0 conforme a las disposiciones del Art{- culo 111, precedente. ARTICULO VIII. Comisidn de Compromiso - Comisi6n de Gesti6n A. Una comisidn de compromiso es debida por el Prestatario a 10s Bancos. Serd calculada a la tasa 50/00 (cinco por mil) anual a1 principio de cada semestre, sobre el importe no uti- lizado del CrCdito. Sed pagada a1 principio de cada semes- tre, todo semestre empezado se contard como un semestre entero. 2 20 El primer semestre empezari el dfa de la entrada en vigen- cia de la presente Apertura de Credito. B. Una comisidn de gestidn a la tasa de 50/00 (cinco por mil) “flat” (bnica) serd debida por el Prestatario a 10s Bancos a la entrada en vigencia de la presente apertura de cddito. Esta comisi6n sed calculada sobre el importe milximo del Credit0 definido en el Artfculo I de la presente Apertura de CrCdito y sed pagadera en un plazo de 30 (treinta) dfas despuCs de la firma de la presente Apertura de Credito. C. Estas comisiones seriln pagadas por el Prestatario a1 BxW QUE FRANCAISE DU COMMERCE EXTERIEUR, por cuenta comdn de 10s Bancos. ARTICULO IX. Reembolso Anticipado B El Prestatario podri reembolsar por anticipado todo o parte de su deuda. Este reembolso anticipado no podrd aplicarse, sal- vo acuerdo de 10s Bancos, sino a un ndmero entero de venci- miento de principal. Las sumas asf reembolsadas sedn afectadas a 10s vencimientos de principal m6s lejanos y 10s vencimientos de inter& serin modificados por consiguiente. Esta facultad de reembolso anticipado esti subordinada a un preaviso de tres meses dado a 10s Bancos por el Prestatario. El Prestatario reembolsaril a 10s Bancos 10s gastos que pudieran incurrir 10s mismos ante las autoridades financieras francesas como consecuencia del reembolso anticipado. Las modalidades prhcticas del reembolso anticipado, serh, llegado el momento, definidas de comdn acuerdo entre 10s Ban- cos y el Prestatario. ARTICULO X. Interrupcih del Crt5dito4- Exigibilidad Anticipada Ningh desembolso bajo el presente credit0 podrd serle exigi- do a 10s Bancos y estos tendrin el derecho de exigir inmediata-- -__*- V mente la deuda correspondiente a 10s desembolsos ya efectuados por dichos Bancos en el marco del presente credito, en el cas0 de ocunir cualquiera de ios casos siguientes: - Incumplimiento por el Prestatario de cualquiera de sus obligaciones de pago a titulo de la presente apertura de crkdito. - Incumplimiento por parte del Prestatario de cualquiera de 10s otros compromisos suscritos por 61 en virttud de la pre- sente apertura de credito. - Todo acto o decisidn del Gobiemo de la Repcblica Domini- cans, ya sea una moratoria general, una dccisi6n prticu- lu, o un acontecimiento en este pais que pueda resultar en un incuniplimiento de lis obligaciones del Prestatario en virtud de la presente apertura de crCdito. - Intempcibn, rescisidn o anulacidn del Contrato. I Si ocurriera uno de estos casos, y si dicha ocurrencia no fuese remediada en un plazo no mayor de 30 dias, despuCs del envfo de una a r t a o telex sin otra formalidad o decisidn judicial, dirigdos a1 Prestatario a1 domicilio mds adelante elegido por 61,los Bancos podriin exigir el reembolso inmediato de la totalidad de las sumas adeudadas por el Prestatario. Este plazo seri aumentado a 60 dias en el cas0 de intermpci6n, rescisih o anulacibn del Contrato. Todo retraso u omisibn por parte de 10s Bancos en el ejercicio de sus derechos, no podrd ser considerado por el Prestatario como renuncia a sus derechos o como aprobaci6n del incumpli- miento de pago del Prestatario. c Los pagos que serian efectuados por el Prestatario despuCs del plazo fijado por la carta o el telex, no privardn a 10s Bancos de su derecho de exigibilidad anticipada. ARTICULO XI. Declardciones - Compromisos - Comunicaciones del Prestatario a 19s Bancos El Prestatario reconoce que esta apertura de credit0 estd des- tinida a1 financiamiento del Contrato mencionado en las decla- raciones anteriores a dicha apertura. En este sentido, el Presta- tario se compromete a informar a 10s Bancos de toda modifi- cacibn a dicho Contrato. Oportundmente, 10s Bancos informtidn desde que sea posible a1 Prestatario si la modificaci6n conternpi:- da permite el mantenimiento del cddito. Finalmente, mientras sea deudor en virtud de la presente aper- tura de credito, el Prestatario se compromete a notificar a 10s Bancos la fecha efectiva de entrada en vigencia del contrato y las fechas efectivas de ocurrencia de 10s acontecimientos que consti- tuyan 10s puntos de partida del reembolso correspondiente a cada L parte del credito, tan pronto como esos acontecimientos ocurran entregando a 10s Bancos 10s documentos justificados que corres- pondan. ARTICULO XII. Delegacibn - Afectaci6n de las Sumas Recibidas por 10s Bancos 1. En virtud de las disposiciones del Contrato o como consecuen- cia de decisiones judiciales que fueren pronunciadas para diri- mir litigios cuyo origen estuviere en el Contrato celebrado entre el Prestatario como Comprador, y el Proveedor, 6ste filtimo y sus coobligados podrian ser deudores del Prestatario como Comprador. w En garantia de la ejecucion de las obligaciones que resulten para el Prestatario de la presente Apertura de Crddito, 6ste delega de ahora en adelante en beneficio de 10s Bancos, que lo aceptan, todas las sumas que pudieran adeudarle a1 Prestatario, el Proveedor y sus coobligados. I Por consiguiente, y sin que esa deleGci6n- constituya obs- tilculo alguno para que 10s Bancos puedan ejercer sirnultdnea- mente contra 61 y sus coobligados sus recursos directos, el Prestatario acepta desde ahora que 10s importes que el Provee- dor y sus coobligados le deberfan por esa causa se paguen directamente, por cuenta c o m b de 10s Bancos, a1 Banque Francaise du Commerce Exterieur quien 10s afectaril tal como se menciona en el pdrrafo 2, adelante. Por carta elaborada s e g h el modelo del Anexo IV adjunto, el Prestatario dad instmcciones a1 Proveedor y sus coobligaados de confmar por escrito a 10s Bancos que tienen conocimien- to de la delegaci6n y que se comprometen a confomarse a ella. c Sin embargo, 10s Bancos aceptan desde ahora reembolsarle a1 Prestatario las sumas pagddas por el Proveedor como se indica mds arriba a la BANQUE FRANCAISE DU COM- MERCE EXTERIEUR bajo la condicibn, sin embargo, de que no exista o se mantenga un atraso en 10s pagos y que no se haya materializado ninguno de 10s casos previstos en el Arti- culo 10 que antecede a la fecha de pago de dichas sumas ; I BANQUE FRANCAISE DU COMMERCE EXTERIEUK. 2. Toda suma recibida por 10s Bancos por cualquier conccpto serii afectada, salvo decisibn contraria de 10s Bancos de la SI- guiente manera: a) Por prioridad a1 pago de atrasos cualesquiera en el orden cronol6gico de sus vencimientos. b)A falta de atrasos, o si 10s atrasos hubieran sido pagados como se indic6 precedentemente, a las sumas que q!JPydxiin adeudadas a cd120 del presente CrCdito, comenzando con 10s vencimientos de principal m8s distantes, calcul6ndose por consiguiente nuevamefite 10s vencimien tos de in tereses. ARTICULO XIII. Intereses de Mora Sin perjuicio de lo que se establece en el Articulo X (Intenup- cibn del Cddito - Exigibilidad Anticipada) mils arriba, es decir sin que estaestipulaci6n puTda perjudicar la dgibilidad antici- pada o significar demora alguna de pago, toda suma adeudada no abonada en su fecha de vencimiento, por parte del Prestatario a1 titulo de la presente apertura de Cddito, devengad de pleno derecho un inter& a partir del dia de su exigibilidad hasta su pago efectivo, a la tasa del Mercado Monetario Interbancario en Park, mayorada de 20/0 (dos por ciento) anual, bqio resewa que esta tasa no sea inferior a la tasa indicada en el Artfculo IV ante- rior, aumentada en un 20/0 (dos por ciento) a n d . Estos intereses devengadn a su vez intereses a La tasa estaMe cida precedentemente si son debidos por un ail0 entero. ARTICULO XIV. Inipuestos - Tasas - Gastos y Accesorios Todos 10s impuestos, tasas o derechos cualesquiera, presentes o futuros, exigibles en el momento de la presente Apertura de Credit0 o sus consecuencias legalmente debidos en la Repllblica Doniinicana estardn a cargo del Prestatario. Todos 10s impuestos, tasas o derechos cualesquiera, presentes o futuros exigibles en el momento de la presente Apertura de CrCdito o sus consecuencias, legalmente debidos en Francia, estardn a cargo de 10s Bancos. Los montos debidos a 10s Bancos, es decir, 10s montos co- rrespondientes al principal e intereses, matexializados o no por pagares, a1 igual que 10s montos de las comisiones de compromi- so y de gesti611, adeudados en concept0 de la presente Apertura de Cddito, serin pagaderos libres de toda retenci6n o deduccidn en las cajas de 10s Bancos en Paris. 'E Sin embargo, si cualquier acontecimiento impidiere el pago fntegrc de 10s montos arriba mencionados, el Prestatario se com- promete expresamente por este medio a pagar inmediatamente a 10s Bancos a requerimiento de Bstos, la diferencia exacta entre 10s montos que hubieran sido abonados por el Prestatario des- p u b de cualquiera deducci6n o retend&, y 10s montos real- mente debidos a 10s Bancos a1 tftulo de la presente Apertura de Cddito. I .- 225- Finalmente, el Prestatario se compromete a cubrir por su cuen- ta todos 10s demL gastos incurridos por 10s Bancos como conse- cuencia de la inejecuci6n de parte del Prestatario de sus o obliga- ciones contrdfdas por 61 en virtud de la presente Apertura de Cr6- dito, tales como gastos honorarios de jurisconsultos y de aboga- dos. Dicha consecuencia sera apreciada por acuerdo amigable entre el Prestatario y 10s Bancos o en su defecto, por arbitraje de conformidad con 10s tCrminos del Articulo XVI. ARTICULO XV. Ley Aplicable La presente Apertura de Credit0 esta sometida a la ley France- sa y es de acuerdo con esta Ley que se resolverin todos 10s con- flictos que pudieran eventualmente surgir con motivo de la inter- pretaci6n o de la ejecuci6n de la presente Apertura de Credit0 : de sus consecuencias. J* ARTICULO XVI. Jurisdicci6n Competente Todas las diferencias que surjan de 10s tCrminos de la preqerte Apertura de CrCdito o de su ejecuci6n serin definitivamentp -0 sueltos segh el Reglamento de Conciliaci6n y de Arbitraje de I i j Cdmara de Comercio Irrkrnacional por tres Arhjtros, designaJ7,c de acuerdo a dicho reglamento y quienes deberin resolver apli- cando el Derecho Frances. El arbitraje tend& lugar en Paris (Francia). El Prestatario renuntic ice! ocablexxmte a I . idlerse del :me- ficio de ld inmunidad de jurisdicddn. ARTICULO XVU. Idioma de la Apertura de Credit0 i ) Esta Apertura de CrCdito est6 redactada en Frances y en Cas- tellano. En cas0 de divergencia entre 10s dos textos, solo se darii fC a1 texto frmces. 2 26 ARTICULO XVIII. Anexos Los siguientes anexos forman p d e de la presente Apertura de Credito: Anexo I: Modalidades de 10s pagos a1 Proveedor. Anexo 11: Modelo de Pagare. Anexo 111: Cuadro estiniado de amortizacih del Capital y de pago de 10s intereses correspondientes. Anexo IV: Modelo de lil carta del Prestatario a1 Proveedor. Y ARTICULO XIX. Elecci6n de DomiciIio Para la ejecuci6n de la presente Apertura de Cddito, las partes hacen la siguiente eleccidn de domicilio: - Para el Prestatario: REPUBLICA DOMINICANA- Secretarfa de Estado de Salud Hblica y Asistencia Social. Santo Domingo, Rep~blica Dorninicana. Para 10s Bancos: BANQUE DE PARIS ET DES PAYS-BAS 3, Rue dAntin 75002 Parfs, Francia BANQUE FRANCAISE DU COMMERCE EXTERIEUR 2 1, Boulevard Haussmann 75009 Parfs, Francia ARTICULO XX. Entrada en Vigencia La presente Apertura de Crbdito entrard en vigencia el dia de la publicacih de la promulgacih por el Poder Ejecutivo de la Repdblica Dominicana del texto relativo a la aprobaci6n yor 10s Poderes Piiblicos de la Repfiblica Domipicana de dicha apertura de credito. El Prestatario comunicarii inmediatamente a 10s Ban- cos la fecha en que se realizarii la publicacih. Hecho en Santo Domingo, el dia 3 1 de marzo, 1980. REPUBLICA DOMINICAN A BANQUE DE PARIS ET DES PAYS-BAS J BANQUE FRANCAISE DU COMMERCE EXTERIEUR En €6 de lo cual, firmo y sello la presente CERTIFICACION, a pediment0 de la parte interesada, en Santo Domingo, Distrito Nacional, RepQblica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de marzo del aAo mil novecientos ochenta (1980), habihdola inscrito en el registro a mi cargo con el No. 9/80. LIC. FRANCE C. PEYNADO DE TAVERAS lntdrprete Judicial .r-' Sellos de R. I. Nos. 4731 151 7894635 Valores de RD$ 1 .OO y 0.25 t ANEXO I Modalidades de 10s Pagos a1 Proveedor Elsaldo de 70010 del precio del Conrrato, o sea FF. 52.290.000 seri.4 pagado por 10s Bancos a1 Proveedor en las siguientes condi- ciones: (1) A titulo de progrramacih, estudios y de la supervisidn de lab obras civiles, que representan FF. 1 1.640.000. Los Bancos pagarin a1 Proveed.or 70010 de este importe, o sea FF. 8,148.00, segdn la siguiente distribucidn: a) FF. 2.856.000 para las 6 policlinicas P1, P2, P3, P4, P5 Y P6 a raz6n de FF. 476.000 por cada policlinica. El pago de cada parte de FF. 476.000 se efectuarli de acuer- do con el calendario siguiente: Fechas de Pago (*) Importe de 10s Pagos (en FF.) 37.000 105 .OOO 147.000 28 .OOO 26.000 26.500 26.5 00 26.500 26.500 26.500 Mes Mes 3lcs 7 hles 1 2 Mes 13 Mes 15 Mes 17 Mes 19 Kes 21 Mes 23 (*) Fechas expresadas en meses de acuerdo con la fecha de en- trada en vigencia del Contrato y a partir de las cuales 10s pagos correspondientes podrhn ser efectuados. T. b) FF. 5.292.000 para 10s 2 Hospitales, H1 y H2, a raz6n de FF. 2.646.000 por cada Hospital. J E F a g o de cada p&e de FF. 2.646.000 se efectuard de a- cuerdo con el calendario siguiente: Fechas de Pago (*) Importe de 10s Pagos (*) (en FF.) 169.000 630.000 8 19.000 1 26 .OOO 75 .OOO 75.000 74.500 74.500 74.500 74.500 76.000 76.000 75.500 75.500 75.500 75.500 Mes Mes Mes Mes 12 Mes 13 Mes 15 Mes 17 Mes 19 Mes 21 Mes 23 Mes 26 Mes 28 Mes 30 Mes 32 Mes 34 hIes 36 (*) Fechas expresadas en meses de acuerdo con la feclia de en- trada en vigencia del Contrato y a partir de 10s cuales 10s pagos conespondientes podrdn ser efectuados. Para cada uno de 10s pagos relacionados con 10s pdrrafos a) y b) mAs arriba, el Proveedor remitira a 10s Bancos una factura establecida bajo su propia responsabilidad. A titulo del establecinliento de las especificaciones, de la en- trega F. 0. B. de 10s equipos y de su instalacih, que representa FF. 56.680.000. r Los Bancos pagardn a1 Proveedor 700/0 de este importe, o sea FF. 39.676.000 a prorata de las expediciones, segdn la siguiente dist ri bu ci6 n : a) FF. 14.763.000 para las 6 Policlfnicas P1, P2, P3, P4, P5 y P6, a mz6n de FF. 2.460.500 por cada Policlfnica. b) FF. 24.91 3.000 para 10s 2 Hospitales, H1 y H2, a raz6n de FF. 12.456.500 p m cada Hospiial. Para cada uno de 10s pagos relacionados con 10s pdrrafos a) y b) mlis arriba, el Proveedor remitid a 10s Bancos: - una copia de la factura comercial prepmda por el Provee- dor; - una copia del conocimiento “limpio a bordo” o del certifi- cad0 de almacenamiento. A titulo del flete y de 10s seguros, que representa FF. 6.380.000, 10s Bancos pagarAn a1 Proveedor 700/0 de este importe, o sea FF. 4.466.000, a prorata de las expediciones, sean la siguiente distribucicin : a) FF. 1.926.000 para las 6 Policlfnicas P1, P2, P3, P4, P5 y P6, a raz6n de FF. 321 -000 para cada Policlfnica. b) FF. 2.540.000 para 10s 2 Hospitales, H1, H2, a raz6n de 1 FF. 1.270.000 para cada Hospital. ,/I ‘/ Para cada uno de 10s pagos relacionados con 10s pdrragdaiy , I b) mhs arriba, el Proveedor remitid a 10s Bancos: I - una copia de la factura comercial preparada por el Pqo$#e- ’ I dor. I Para cada pago efectuado en ejecuci6n del presente Anexo, la factura presentada por el Proveedor deberd mencionar la parte del Contrato de que se trate, o sea: P1, P2, P3, P4, P5 y P6, para las Policlfnicas; -23 1- H1 o H2, para 10s Hospitales. - una copia de la factura comercial preparada por el Provee- dor; - una copia del conocimiento “limpio a bordo” o del certifi- cad0 de almacenamiento. A titulo del flete y de losseguros, que representa FF. 6.380.000, 10s Bancos pagarln a1 Proveedor 700/0 de este importe, o sea FF. 4.466.000, a prorata de las expediciones, sedn la siguiente distribucidn: r a) FF. 1.926.000 para las 6 Policlinicas, PI, P2, P3, P4, P5 y P6, a razbn de F.F. 321.000 para cada Policlfnica. b)FF. 2.540.000 para 10s 2 Hospitales, H1, H2, a raz6n de FF. 1.270.000 para cada Hospital. Para cada uno de 10s pagos relacionados con 10s pilrrafos a) y b) mils arriba, el Proveedor remitird a 10s Bancos: una copia de la factura comercial preparada por el Provee- dor. Para cada pago efectuado en ejecuci6n del presente Anexo, la factura presentada por el Proveedor deberd mencionar la parte del Contrato de que se trate, o sea: c P1 , P2, P3, P4, P5 o P6, para las Policlfnicas; H1 o H2, para 10s Hospitales. ANEXO I1 Traduccih del Modelo de 10s Pagar& a ser Emitidos en Idioma Frances Pagare P (0 I) No. de de 19 por FF. (lugar y fecha de suscripcih) (suma en cif-s) el dia (fecha de vencimiento) PAGAREMOS CONTRA E1 PRESENTE PAGARE, ESTIPULA- (BANQUE DE PARlS ET DES PAYS-BAS 0 DO SIN GASTOS, A LA ORDEN DE BANQUE FRANCAISE DU COMMERCE ESTERIEUR) LA SUMA DE Y (suma en letras) FRANCOS FRANCESES “VALOR EN REEMBOLSO DEL CREDIT0 ORTORGADO EL Suscriptor REPUBLICA DOMINICANA Domicilio BANQUE DE PARIS ET DES PAYS-BAS 3, rue d‘Antin 75002 - PARIS BANQUE FRANCAISE DU COMMERCE EXTERIEUR 2 1, Boulevard Haussmann 75009 - PARIS Firma y Sello del Prestatario ANEXO I11 TABLAS DE REEMBOLSO PROVISIONAL Partes de CrEdito H1 y H2 Pagos a 1 Proveedor : FF. 32.760.000 Primas d e l seguro de Cr6dito : FF. 832.104 FF. 33.592.104 En Francos Franceses FECHAS DE C+EXCIWIENTOS PRINCIPAL INTERESES B.P.P.B. B.F.C.E. B.P.P.B. B.F.C.E. 881.792.80 818 .807,60 755.822.40 692.837.20 629.852.00 566 .866.80 503.881.60 440.896.40 177.911.20 314.926.00 251.940,SO 188.955.60 125.970.40 62.985,20 377.911.20 577.911.20 377.911.20 377.911.20 37 7.911.20 377.911.20 377.911.20 377.911.20 377.911.20 377.911]20 377.911.20 377.911.20 377.911.20 377.911.20 377.911.20 314.926.00 251.940,80 188.955.60 125.970.40 62.985.20 1.679.605.20 1.679.605.20 1.679.605.20 1.679.605.20 1.679.605.20 1.679.605.20 1.679.605.20 1.679.605.20 1.679.605.20 1.679.605.20 1.679.605.20 1.679.605.20 1.679.605.20 1.679.605.20 1.679.605.20 1.679.605.20 1.679.605.20 1.679.605,20 1.679.605.20 1.679.605.20 T + 6 T + 12 T + 18 ‘k + 24 ? + 30 1: :; T + 48 T + 54 . T + 60 T + 66 T + 72 I + 78 T + 84 T + 90 T + 96 r + 102 T + 108 T + 114 T + 120 6.613.446.00 23.514.472.80 10.077.631,20 6.613.446.00 T = Para rada p a r t e de cr6dito H1 y H2. fecha de f i r m d e l a c t a de recepcibn de 10s equipos r e l a t i v o s a1 Hospital mencionado, y a m5s tardar a 1 fin d e l 40% mes si- guiente a l a et Crada en vlqencia d e l Contrato. t 111-2 Partes d e l Cridito 91. P2. P3, Pb. P5 y P6 Pagos a1 Proveedor : FF. 19.530.000 Primas d e seguro de c r i d i t o : FF. 460.908 FF. 19.990.968 - FECHAS DE VENCIHXENTOS PRINCIPAL INTEUESES 526.761.30 224.a97.70 224.a97.70 4a7.278,35 224.897.70 a.r.r.5. B.F.C.E. B.P.P.B. B.F.C.E. 1: + I8 224 .a97.70 224.a97,70 224 .897,70 224.a97.70 224 397. JQ 549.795.40 C12.312.45 374.829.50 337.346.55 299.863,E-O 262.3ao.65 224.897,70 I 224.a97.70 z 4.897.70 T + 30 T + 36 T + 42 T + 48 T + 54 T + 60 214.897.70 187.414.75 119.931.80 T + 66. 224 .a97 .TO i u . 4 4 8 ,a5 T + 72 T + 7a 74.965.90 37 A82.95 221.891.70 ' 224.897.70 224.a97.70 187.414.75 149.931.80 U2.446.85 74.965.90 37.482.95 999.545.48 999.545.40 999.545 .so 999.545.40 999.545,40 999.545.40 999.545,40 999.545.40 999.545.40 999.545.40 999.545.40 999.545.40 999.545,40 999.545.40 999 S45.40 999.545.40 999.545.40 999 -54 5.40 999.545.40 999.545.40 T + 84 T + 90 T + 96 T + 102 T + 108 T + 114 T + 120 3.935.709.75 13.993.635.60 5.997.272.W 3.935.709.15 T = Para cada parte de c r a i t o P1. P2. P3, P4. P5 y P6. fecha de firma d e l Acta de Recepcio'n de 10s equipos relarivos a la Policllnica Irencionada. y a &s tardar a 1 f i n d e l 28% mes siguiente a la entrada e n vigencia d e l Contrato. 4' Queda entendido que la presente delegaci6n por haber sido hecha conforme a1 Articulo 1275 del C6digo Civil Frances, Ustedes no deberin enviarnos ninguna notificaci6n. Agraciecikndoles de antemano por sii atencibn, nos suscribi- rnos de Ustedes, Atentos y Ss. Ss., Firmo y Sello. ANEXO IV Modelo de la Carta que Deberi Enviar el Prestatario a1 Prowedor Seiicres: &os es grato infonnar a ustedes que el BANQUE DE PARIS ET DES PAYS-BAS y el BANQUE FKANCAISE DU Cc)M- h:ERCE EXTLRIEIIR han cmcedido a la REPUBLICA DO- .2.iISIC'.A3AA, comc Prestataric;, represeritada per ..., una apertura de cretlitr.. . er: kcha ..., fiasta UT! niiiximo de FF., para perrnitir t i financiamento de 700io de la p r t e francesa del contrato, rnlis adelante cienominsdo el "Contrato." que la REPII:BL!C'A DO?II- YiCtIX/\? cotno Comprador. representada por el Secretario de Estado de, Salud Piiblica y Asistencia Sccial. hi! firniado cor, Liste- des el 7 de iiicipmbre de 1979. Ee acuerdo con 10s tCrminos de esta Apertura de CrCdiLo, he- nos delegado a Ics B ~ L C O S arriba mencionados, todas las sumas, de las cuales Ustedes rnismos y sus coobligaclos pudieren ser deu- aores en nuestro favor en calidad de Comprador en virtud de las disposiciones de nuestro Contrato o en razbn de las decisiones judiciales que tuvieren ocurrencia para diriniir 10s litigios eventua- les ocasionados en raz6n de este Contrato. En consecuencia, les damos instrucciones de depositar en el BAXQUE FRANCAISE DU COMMERCE EXTERIEUR para la cuenta com6n de 10s Bancos arriba citados, todas las sumas de t las cuales Ustedes serian, como dicho

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

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  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona