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*
Rwoluabn No. 188, que aprueba el Contrato y sur Anaos, rutcrito entre el Estado
Dominiano y varios Bamor Fnncaer
G. 0. No. 9543. del 15 de naviembre de 1980
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repliblica
NUMERO: 186
VISTOS 10s incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constituci6n
de la Reptiblica;
VISTO el Contrato y sus Anexos, suscrito en fecha 3 1 de marzo
de 1980, entre el Estado Dominicano y 10s Bancos “El Banque De
Paris Et Des Pays-Bas” y “El Banque Francaise Du Commerce
Ex terieur.”
*
I
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAR el Contrato y sus Anexos, suscrito en fecha
31 de mano de 1980, entre el Estado Dominicano, representado
por el Dr. Jose Rodrfguez Soldevilla, Secretario de Estado de
Salud Pdblica y Asistencia Social y 10s Bancos “El Banque De
Paries Des Pays-Bas,” representado por el sefior Leonard Faure
Arguello y “El Banque Frdncaise Du Commerce Exterier,” repre-
sentado por el seAor Jean-Lin Leurent, por medio del cual el
Gobiemo Nacional se propone ejecutar un Proyecto Hospitalario
a traves de la Secretarfa de Estado de Salud Pdblica y Asistencia
Social, que contempla la construcci6n de sendos hospitales en
Herrera, Distrito Nacional y San Pedro de Macoris, con capacidad
cada uno para 250 camas, ambos equipados y provistos de todas
las facilidades necesarias para ofrecer servicios mCdicos de pedla-
trfa, ginecologfa y obstetricia, cimgfa, medicina interna, laborato-
rio, radiodiagndstico, farmacia y 10s servicios sociales de preven-
ci6n y educaci6n para la salud, programa matemo infa.n-til y de
higiene pdblica. De igual manem, el Proyecto contempla la cons-
trucci6n de seis policlinicas en la ciudad de Santo Doming0 de
Guzmiin, equipadas con todas las facilidades necesarias para
ofrecer consultas de medicina general, ginecologia y obstetricia,
pediatrfa, cirugfa simple y odontologfa y que constardn, ademis,
de laboratorio y radiodiagn6stico. La ejecuci6n de dicho Proyecto
tendrsi un costo total de RD$26.5 millones, de 10s cuales RD$13.3
millones sedn financiados rnediante un prestamo del Tesoro Fran-
t' s y 111s cr5dito de dos bancos tkanceses. A tales fiaes, cn fecha
it3 de m a 0 de 1980, la Repdbka Doininicana y la RepCbEca de
Francia suscribieron un Protocoio Financier0 por medio del cual
el Gobierno Frances concede a1 Gobierno Dominican0 facilidades
de credit0 por un monto de seterita y cuatro millones setencien-
tos mil francos (74,7 M.F.), para financiar la compra en Francia
de bienes y servicios franceses destinados a la realizaci6n del Pro-
yecto. Siguiendo 10s lineamientos del mencionado Protocolo, fud
suscrito entre el Banco Central de la Repdblica Dominicana, en
representacih de nuestro Gobierno, y el Credit National, S A.,
en representaci6n del Gobierno de Francia, un Convenio de AdIi-
caci6n por medio del cual se fijan las modalidades de utilizaci6n
y reembolso del prestamo del Tesoro Frands. Por otra parte, en
fecha 3 1 de marzo de 1980, la Repdblica Dominicana suscribi6
con el Banque De Paris Et Des Pays-Bas y el Banque Francaise
Du Commerce Exterieur, un Contrato mediante el cual estas ins-
tituciones bancarias otorgan a nuestro pais un cddito de un im-
porte mAximo de FF53,583.12 (Cincuenta y Tres Millones Qui-
nientos Ochenta y Tres mil Doce Francos Franceses), para cubrir
c
hasta un 700/0 del costo de 10s bienes y servicios de origen fran-
c&, destinados a proyectos en el sector de la Salud Ptiblica; que
copiado a la letra dice asf:
PROTOCOL0 FINANCIER0
entre
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA
Con objeto de estrechar 10s vinculos de cooperaci6n entre 10s
dos pafses y como consecuencia de las catgstrofes que han afec-
tad0 a la Repdblica Dominicana, el Gobiemo de,& Repdblica
Dominicana y el Gobierno de la Repdblica Francesa han conve-
nido la conclusi6n de un protocolo, cuyas disposiciones son las
siguientes :
ARTICULO 1 .-
El Gobierno frances concede a1 Gobierno Dominican0 facili-
dades de credit0 de un monto m6ximo de setenta y cuatro millo-
nes setecientos mil francos (74,7 M.F.), para financiar la compra
en Francia de Bienes y servicios franceses destinados a la realiza-
ci6n de proyectos en el sector de la Salud Pdblica aceptados por
las dos partes y que figuran en una lista anexa a1 presente proto-
colo.
ARTICULO 2.-
Esas aportaciones financieras definidas en el Articulo 1 toman
la forma:
-de un prestamo del Tesoro Wblico Frances por un monto mA-
ximo de veinte y dos millones cuatrocientos diez mil francos (22,-
41 M.F.);
-de cdditos bancarios garantizados por la “Compagnie Frari-
caise d‘Assurance pour le Commerce Exterieur” (COFACE) por un
monto miiximo de cincuenta y dos millones doscientos noverita
mil frmcos (52,29 M.F.).
ARTICULO 3.-
El financiamiento de 10s proyectos que figuran en el anexo estd
asegurado por la utilizaci6n conjunta desrCstamo del Tesoro y
de creditos comerciales garin tizados.
a) el monto de 10s derechos de giro relativos a1 prestamo del
Tesoro Frances esta fijado en el 30o/o del inonto repatriable
en Francia de 10s pedidos de bienes y servicios franceses;
b) la utilizaci6n del prCstamo del Tesoro Pdblico Frands est6
reservada a1 financiamiento de 10s anticipos dados a 10s provee-
dores franceses, que seriln iguales a1 300/0 del m.onto de 10s
bienes y servicios de origen franc&. Un anticipo que no sea
inferior a1 100/0 del monto de cada contrato F.O.B. deberd ser
pagado, en el momento del pedido, por giro sobre el prestamo de
Tesoro ;
c) 10s crCditos bancarios garantizados cubren el saldo del fman-
ciamiento de 10s proyectos por una cantidad equivalente a1 700/0
de la parte repatriable.
ARTICULO 4.-
a) el prtstamo del Tesoro lleva un inter& del 30/0 anual sobre
saldos insolutos y serd amortizable en 23 aAos en 40 semestres
ibwales y sucesivos, a partir de 42 meses despues del trimestre en
el ciirso del cual se haya efectuado el primer giro cualquierco que
haya sido su monto;
b) 10s intereses corren a partir de la fecha de cada giro y son
liquidados y pagados a1 final de cada semestre;
c) un convenio de aplicacibn entre el Banco Central de la Re
pcbtica Dominicana por cuenta del Gobierno dominicano, y el
CrCdito National actuando por cuenta del Gobierno franc&, pre-
m o del Tesoro franc&;
cisarh las modalidades de utilizacih y de reembolso del presta-
-k
d) 10s creditos bancarios garantizados serh amortizados en
20 semcstres iguales y sucesivos, el primero tendrd lugar seis
meses despuCs de la puesta en servicio de las instalaciones o de la
fecha final del proyecto fijada en el contrato, Sean las estipu-
laciones del contrato comercial o de la convencidn bancaria.
El mismo contrato o convenio fijardn el plazo mdximo que
separe la firma del contrato y el punto de partida de la amortiza-
cibn de 10s creditos. Fijarin igualmente la tasa de inter& de di-
chos creditos, que serin las tasas usuales de 10s cr6ditos de esa
indole, a las cuales se agrega la contratacidn del seguro-cr&lito
de la COFACE;
e) la moneda de cuenta y pago que se utilizad serli el franco
franc&.
ARTICULO 5.-
&
Ningin giro sobre el prestamo del Tesoro podrd realizarse pos-
teriormente a1 30 de junio de 1982.
Y
ARTICULO 6.-
La imputacidn definitiva de cada contrato sobre el present\:
protocolo serA decidida por intercambio de cartas entre el Conse .
jero Comercial de la Embajada de Francia en Santo Doming0 ac-
tuando por delegaci6n de las autoridades francesas competentes
y la Secretarfa de Estado de Finanzas de la Repdblica Domini-
cam.
ARTICULO 7.-
Los contratos financiados a tenor del presente protocolo se
facturarhn al precio FOB. Sin embargo el financiamiento del flete
y del seguro podrfa efectuarse en las proporciones propuestas en
el Artfculo 3 que antecede mediante la utilizaci6n del prCstamo
del Tesoro y de creditos comerciales garantizados, cuando el
transporte se efectde bajo conocimiento maritimo franc& y el
seguro se haya contratado ante una sociedad francesa.
ARTICULO 8.-
El presente protocolo sersl aplicable s610 cuando las aproba-
ciones legales necesarias se hayan obtenido por la parte que con-
cierne la Repdblica Dominicana.
El presente protocolo entrar6 en vigor en cuanto 10s dos Go-
biernos hayan notificado mutuamente el cumplimiento de las
formalidades requeridas para este efecto.
Hecho en PARIS, el 18 de enero de 1980 (en cuatro copias
dos en esyaflol, dos en franc&, con igual validez).
Por el Gobierno de la Repdblica Dominicana
BOLIVAR BAEZ ORTIZ
Por el Gobierno de la Repdblica Francesa
RENE MONORY
i
ANEXO
PROYECTOS PREVISTOS EN EL
ARTICULO 1 DEL PRESLXTE PROTOCOL0
PROYECTOS
MONTO ~ O T A L
DE LA PARTE
REPATRIABLE
(millones de F.)
6 POLICLINICOS
27,62
2 HOSPITALES
47,08
TOTAL
74,7
c
CONVENIO DE APLICACION
entre
EL CREDIT NATIONAL, como representante del Gobierno
Frances por una parte y,
EL BANCO CENTRAL de la Repdblica Dominicana, como
representante del Gobiemo Dominicano por otra parte.
EL, CREDIT NATIONAL, S. A., con sede en el ntirnero 45 Rue
Saint-Dominique, PARIS (76me), representado por el seflor Andr6
de LATTRE, Director General, President du Conseil d‘administra-
tion,
De una parte,
Y el BANCO CENTRAL de la Repdblica Dominicana, repre-
sentado por el Seiior Eduardo FERNANDEZ P., Gobemador
BANCO CENTRAL
Por-otra parte,
Considerando el texto del protocolo financiero del 18 enero
de 1980 firmado entre el Gobierno de la ReplEblica Francesa y
el Gobierno de la Repdblica Dominicana por el cual el Tesoro
Frances ha otorgado a1 Gobierno dominicano un ydstamo por un
monto mkimo de VEINTE Y DOS MILLONES CUATROCIEN-
TOS DIEZ MIL FRANCOS (F. 22 410 000.-) para financiar la
compra en Francia, de bienes y servicios franceses destinaclos a
la realizaci6n de proyectos en el sector de la Salud P6blica apro-
bados por las dos partes.
d
Considerando que en el articulo 4 (c) del protocolo financiero
del 18 enero de 1980, quedd prevista la firma, entre el CREDIT
NATIONAL, actuando en nombre del Gobierno Frances, 1 el
BANCO CENTRAL de la Reptiblica Dominicana, acttiando en
nombre del Gobierno dominicano, de un Convenio de aplicauidn
fijando las modalidades de utilizacidn y reembolso de 10s prtsta-
mos del Tesoro Frances.
HAN CONVEKIDO LO SIGUIEhTE:
ARTICULO 1 .- hlonto y ohjeto de 10s I’rl.sta::ios.
L.os prbstamos del Tesoro P6blico Frdrids por iin monto
total miximo de kYIKT’E Y DOS MILLONES CLATRO-
CIENTOS DIEZ MIL Fk,?YCOS (F. 23, 410 000) se rescrvan a1
financiamiento direct0 de 10s saldos adeudados a 10s pro-
veedores franceses.
Un abono igual a1 IOo/o (DIEZ POR CIENTO) por lo menos,
del inonto repatriable en Francia de 10s pedidos de bienes y ser-
vicios franceses deberi ser saldado a 10s proveedores franceses a1
momento de realizarse el pedido,
ARTICULO 2.-
Condiciones Generales
A cada Contrato relativo a1 protocolo, corresponde un pdsta-
mo del Tesofo Frances.
El monto rniximo de 10s p&tamos indicados en el Articulo 1
del Convenio, corresponde a1 300/0 del monto repatriable a Fran-
cia de 10s pedidos de bienes y servicios franceses.
Cada uno de estos pr6stamos sed amortizado en 40 abonos
semestrdles iguales y sucesivos, el primer0 venciendo 42 nieses
despues del dltimo dfa del trimestre calendario durante el cual se
haya efectuado el primer desembolso.
Cada prestamo causaril intereses a la tasa de 3010 anual calcu-
lados sobre el monto de 10s saldos insolutos.
Los intereses corren a partir de la fecha real de cada desembolso
y se pagan semestralmente el 3 1 de marzo y el 30 de septiembre de
cada afio. El primer pago de cada desembolso deberd ser realizado
en la fecha mils cercana de las indicadas arriba despues del dltimo
dfa del trimestre calendario durante el cual el desembolso fue efec-
tuado.
ARTICULO 3.- Apertura de derechos de desembolso
a) Sobre el monto F.O.B. de cada Contrato.
Con el fin de establecer el monto disponible sobre 10s pdstamos
del Tesoro previstos en el Artfculo 1, el BANCO CENTRAL de
la Repdblica Dominicana harA llegar a1 CREDIT NATIONAL por
medio del Consejero Comercial de la Embajada de Francia en
SANTO DOMINGO, un ejemplar de cada Contrato conclufdo por
las autoridades de Salud fiblica con 10s proveedores Franceses
y visado por el Consejero Comercial de la Embajada de Francia en
SANTO DOMINGO. Este ejemplar del Contrato sed acompaiiado
de una carta de instrucciones generales (cuyo rnodelo se anexa)
dirigida por el BANCO CENTRAL de la Repdblica Dominicana
al CREDIT NATIONAL precisando las condiciones de pago de
10s fondos a 10s proveedores franceses.
AI recibo de cada contrato, el CREDIT NATIONAL abrird 10s
derechos de desembolso hasta un 300/0 del monto F.O.B. de di-
cho contrato correspondiente a bienes y semicios de origen fran-
ccs.
b) Sobre el monto del flete y del seguro.
El Consejero Comercial de la Embajada de Francia en SANTO
DOMINGO' previo acuerdo con las autoridades dominicanas com-
petentes comunicarii a traves del BANCO CENTRAL de la Rep&
blica Dominicana podd imputar sobre el protocolo 10s gastos tie
flete y seguros correspondientes a cada Contrato en el momento
en que impute sobre dicho protocolo el monto F.O.B. de cada uno
de 10s Contratos.
Los gastos de flete y seguro podran ser notificados a1 CREDIT
NATIONAL por el Consejero Comercial de la Embajada de Fran-
cia en SANTO DOMINGO a1 mismo tiempo que 10s montos F.O.R.
de 10s Contrams correspondientes.
El CREDIT NATIONAL podrA abrir 10s derechos de desembol-
so sobre el prestamo del Tesoro, para Financiar 10s gastos de flete
y seguro en las mismas proporciones que las sefialadas en el artf-
culo 3 (a) del presente Convenio.
Estos derechos de desembolso podrdn ser utilizados estricta-
mente para finandar la transportaci6n efectuada bajo conoci-
miento de embarque maritimo franc& y 10s seguros contratados
con compa3lfas frmcesas.
Cuando 10s derechos de desembolso abiertos en el marco de un
Contrato, para financiar el flete y 10s seguros correspondientes nc
2 0 1
t
-. ._
Sean utilizados a1 final del period0 de realizaci6n de dicho Con-
trato, o cuando el Consejero Comercial de la Embdada de Francia
en SANTO DOMINGO, de acuerdo con las autoridades dominica-
nas competentes, actuando a traves del BANCO CENTRAL de
la Repdblica Dominicana, notifique a1 CREDIT NATIONAL que
se renuncia a1 financiamiento de 10s cargos de flete y seguros de
un Contrato determinado, estos derechos de desembolso sedn
anulados y el saldo disponible sobre el pr6stamo del Tesoro Fran-
ces serA aumentado por ese monto, para p e d t i r nuevas irquta-
ciones de bienes y servicios.
ARTICULO 4.-
Desembolsos
a) Financiamientos de 10s saldos F. 0. B.
Los saldos previstos en 10s Contratos dentro del marco del pro-
tocolo serin calculados sobre el monto F.O.B. de dichos Contra-
tos.
L
Cada desembolso sobre el prestamo del Tesoro Frances se efec-
tu& mediante presentacih de 10s documentos determinados en
el Contrato (Factura de adeudos, documentos de expedicibn,
recibos, fianzas) o de las fotocopias de estos documentos a1
CREDIT NATIONAL, por el Banco Frances designado en la car-
ta de instrucciones generales.
b) Financiamiento del flete y del Seguro.
En lo que se refiere a1 flete y/o a1 seguro ningtin pago podrd
efectuarse antes de que se inicien 10s embarques. El flete y/o el
seguro podrin en consecuencia ser financiados, de ser necesario,
dentro de 10s lfmites de 10s derechos de desembolso abiertos a
dicho efecto.
*
A1 presentarse la solicitud de desembolso correspondiente, el
Banco Frances designado en la carta de instrucciones generales
remitid a1 CREDIT NATIONAL 10s documentos de embarque
y las facturas correspondientes, asf como una copia del conoci-
miento de embarque marftimo franc& y/o del certificado de
que el seguro correspondiente fu6 contratado con una compa-
iila francesa.
T.
c) Cada uno delos pagos mencionados en las rubricas a) y b)
del presente articulo solo podri efectuarse previa recepcidn
por parte del CREDIT NATIONAL de la autorizacih de pago
emitida por el BANCO CENTRAL, respecto del pago consi-
derado.
ARTICULO 5.-
Pagos.
El total desemboisado por el CREDIT NATIONAL no podri
ser superior al 300/0 del valor total de 10s pedidos de bienes y
servicios hcchos en Francia.
Al recibir las sdicitudes de retim, el CREDIT NATIONAL
liquidar4 directamente, en 10s cinco dfas habiles que sigan a fa re-
cepci6n de 10s documentos, al proveedor franc& o a su banquero,
el monto de dichos documentos dentro de 10s lfmites arriba pre-
vista.
ARTICULO 6.- Amortizaciones.
A1 principio de cada trimestre calendario hasta la cobertura
total de cada prestamo el CREDIT NATIONAL enviarri al BAN-
CO CENTRAL de la Repdblica Dominicana, por concepto de
cada uno de 10s pdstamos, una relaci6n de 10s desembolsos du-
rante el trimestre calendario transcumdo.
El CREDIT NATIONAL anexarii a cada relacih, la tabla de
las amortizaciones por capital e intereses correspondien tes.
Estas tablas de amortizaciones serhn enviadas en cuatrc. ejeni-
plares. El BANCO CEFPI'RAL de la Repdblica Dominicana, luego
de haberse asegurado de la exactitud de las mismas, le devolveri
a1 CREDIT NATIONAL un ejemyiar con la siguiente menci6n:
El Gobierno de la Repfiblica Dominicana representado por el
BANCO CENTRAL se compromete a reembolsar el prCstamo,
conforme a la tabla que figura arriba.
Esta menci6n deberii ser firmada por un representante del
BANCO CENTRAL de la Repdblica Dominicana como repmen-
IO6
V
tante del Gobiemo de la Repdblica Dominicana legalmente
habilitado para tste efecto.
A cada vencimiento, el gobiemo de la Rep6blica Dominica-
na representado por el BANCO CENTRAL abonard el monto
adeudado a la cuenta No. 4 043-1 del CREDIT NATIONAL
en la RANQUE DE FRANCE en PARIS.
A1 recibir el aviso de la BANQUE DE FRANCE, el CREDIT
NATIONAL acusarA recibo del reembolso efectuado a1 BAh'CO
CENTRAL de la Repdblica Dominicana.
Cuando una tabla de amortizacih sea totalmente reembolsada
el CREDIT NATIONAL devolvera d i c h tabla legalmente liquida-
da a1 BANCO CENTRAL de la Repdblica Dominicana.
ARTICULO 7.- Intereses moratorios.
k
En cas0 de que un vencimiento de capital y/o de 10s intereses
fuera pagado con un retraso de miis de 30 dfas, se cargarih inte-
reses moratorios a partir del 3 lo. dia siguiente a la fecha de exi-
gibilidad hasta el dfa del pago efectivo y 10s mismos serdn calcu-
lados sobre la base de la tasa de inter& anual del pdstanio, au-
mentada en un 2.50/0.
ARTICULO 8.- Entrada en vigor y consulta mutua.
Este convenio de aplicacih entrarfi en vigor en el momento
que el referido protocolo entre en vigencia y despues de la apro-
baci6n del referido convenio por las autoridades monetarias com-
petentes de la Repdblica Dominicana.
Si en el curso de la aplicacibn del presente convenio surgieran
problemas de interpretacibn o cuestiones no resueltas por el pre
sente texto, el CREDIT NATIONAL y el BANCO CENTRAL de
la Rep6blica Dominicana buscarsin en un espfritu de compren-
I
sibn mutua y de buena voluntad las soluciones adecuadas por me-
dio de un simple intercambio de cartas.
+
Firmado en PARIS el
en SANTO
(en cuatro ejemplares, dos en espaiiol,
DOMING0 el
dos en franc&, con igual vdidez legal).
Por el BANCO CENTRAL
de la Repiiblica Dominicana
Eduardo Femhdez P.,
Gobemador BANCO CENTRAL
Por el CREDIT NATIONAL
Andd de LATTRE
Director General
Pfesident du Conseil d‘Administration
LIC. FRANCE C. PEYNADO DE TAVERAS
Interprete Judicial
INTERPRETE JUDICIAL del Juzgado de Primera Instancia’
del Distrito Nacional, debidamente juramentado para el ejercicio
legal de su cargo;
CERTIFICO: que he procedido a la traducci6n de un texto de
un contrato de prestamo escrito en idioma franc&, cuya versi6n
a1 espailol, s e g h mi criterio es la siguiente, el cual deberii ser sus-
crito por las partes, ademk de certificado por mi:
APERTURA DE CREDIT0
Entre:
LA REPUBLICA DOMINICANA
representada por el DR. JOSE RODRIGUEZ SOLDEVILLA,
Secretario de Estado de Salud Piiblica y Asistencia Social,
en lo adelante denominada “el Prestatario”,
De una parte,
EL BANQUE DE PARIS ET DES FAYS-BAS
cuya sede social estd en Parfs 75002 - 3, Rue d,Antin-Francia,
representado por el sefior LEONARD FAURE ARGUELLO.
EL BANQUE FRANCAISE DU COMMERCE EXTERIEUR
cuya sede social est& en Paris 75009 - 21, Boulevard Hauss-
mann - Francia,
representado por el sefior JEAN-LIN LEURENT
en adelante denoniinados “10s Bancos”,
De la otra parte.
PKEVIAMENTE a las convenciones, objeto de las Presentes,
el Prestatario declara lo siguiente:
t
1 .- En fecha 18 de enero de 1980, se firm6 un Protocolo
Financiero en lo adelante llaniado “el Protocolo” entre el Go-
hierno de la KepQblicd Dominicans y el Gobiemo de la Repii-
blica Francesa para proporcionar un financiamiento de hasta
FF. 74.700.000 como mPximo para la compra en Francia de
equipos y servicios destinados a la realizacidn de 2 hospitales
y 6 policlinicas en la Repiiblica Dominicana.
2.- Las facilidades de CrCdito del Protocolo tendrfan la forma
siguiente:
-- Un PrCstamo del Tesoro Frances de un importe m4ximo de
FF. 22.410.000 para el financiamiento de 10s pagos parcia-
les cuyo monto representar4 el 300/0 de la parte francesa
del o de 10s Contratos de la cual un 100/0 del monto FOB
como minimo serP pagado a la firma del o 10s Contrato (s).
I
- CrCditos privados garantizados de un importe mhximo de
FF. 52.290.000 destinados a1 financiamiento del saldo de
700/0 de la p a ’ e francesa del o de 10s Contrato (s).
-
3.- En el marc0 de este Protocolo, se firm6 el 7 de diciem-
bre de 1979 un Contrato Comercial en lo adelante llamado “el
Contrato” entre, por una parte la Empresa Francesa HOSPITEX,
en lo adelante llamada “el Proveedor” cuya sede se encuentrd en
PARIS 15 6me, 4 Place Raoul Duatry y por otra parte, la REPU-
LIBCA Dominicana, representada por el Secretario de Estado de
Salud Pfiblica y Asistencia Social, pard 10s estudios, el suminis-
tro de equipos, transporte, montaje y la supervisidn de las obras
civiles relativas a la instalaciijn de 2 hospitales y 6 policlfnicas en
la Repitblica Dominicana
Una enmienda No. 1 a dicho Contrato fuC finnada el 1 1 de
marzo de 1980.
4.- El importe del Contrato es de FF. 74.700.000 que se c‘es-
conipone como sigue:
J
-- FF. 27.900.000 para las 6 policlhicas qce ionstlttiyeil l a b
partes: P1. P2, P3, P4, P5 y P6 del Contrato. cada p a r t y
representa FF. 4.650.000.
- FF. 46.800.000 para 10s 2 hospitales, que, constitu)r ri Ids
partes H I y H:! del Contrato; cada parte repxwtitci I--F.
23.400.000.
5.- Las condiciones de pago del precio del Contrato scn las si-
guientes :
a) A titulo de Prq-Rmacibn, Estudios y Supervisibn de las
obras civiles (FF. 1 1.640.000):
200/0 antes del 3 1 de niarzo de 1980;
100/0 dentro de 10s 12 meses siguientes a1 pago del pri-
mer vencimhto de 1 Oo/o y a mAs tardar a1 3 1 de marzo
de 1981;
Estas cuotas de 300/0 se llamariln a continuacih “10s
pagos parciales.”
-2 IO-
+,
El saldo de 700/0 s e g h cuadro depagos indicado en el
Anexo I mris adelante, por utilizacidn de la presente
Apertura de CrBdito.
b) A titulo del establecimientc dii las especificaciones, de la
entrega F.O.B. y de la instalaci6n de 10s equipos (FF. 56.-
680.000).
. 2040 antes del 3 1 de marzo de 1980;
. lOo/o dentro de 10s 12 meses siguientes a1 pago de la
primera cuota de 200/0 y a mris tardar el 31 de marzo
de 1981;
Estas dos cuotas de 303/0 se llamardn a continuacidn “10s
pagos parciales.”
. El saldo de 700/0 a prorata de 10s embarques, por utiliza-
ci6n de la presente Apertura de Credito,
b@
c) A titulo del flete y de 10s seguros (FF. 6.380.000):
. 300/0 a prorata de Ios embarques, este terrnino se llamaril
a continuaci6n “pagos parciales.”
. El saldo de 70o/o a prorata de 10s embarques, por utiliza-
cibn de la presente Aperturd de Credito.
POR TANTO, HA SIDO DECIDIDO Y CONVENIDO LO SI-
GUIENTE:
ARTICULO I. Apertura del Crddito.
Los Bancos otorgan a1 Prestatario un Credit0 de un importe
mhximc de IFF. 53.583.012 (cincuenta y tres millones quinientos
ochenta y tres mil y doce Francos Franceses) para pemitirle:
*
- El pago a1 Proveedor, hasta un maxim0 de FF. 52.290.000,
el saldo de 700/0 del importe del contrato, despuds del pago
de los anticipos. El Credit0 solo podrfi ser utilizado para el
pago de bienes y servicios de origen franc&. Sin embargo,
-21 I -
+
este us0 podd extenderse para el pago de bienes y servicios
provenientes de paises que no Sean el pais del Prestatario y
de Francia, incorporados en las prestaciones del Proveedor,
si, dentro de 10s lfmites y en las condiciones fijados por las
Autoridades Francesas, representan subcontratos ejecutados
bajo la responsabilidad del Proveedor. En este sentido, se
precisa que el flete y 10s seguros de todo tipo, inclufdos en
el precio del Contrato podran ser objetos de este Credit0
si el flete es efectuado bajo conocimiento de embarque
marftimo franc&, y 10s seguros suscritos con Compaiifas
autorizadas a operar en el Mercado Frances por las autori-
dades de ese pais.
- El reembolso de 10s Bancos mismos, hasta un mdximo de
FF. 1.293.012 la primas de Seguro de CrCdito debidas a
la Compagnie Francaise d'Asurance pour le Commerce
Exterieur (COFACE) financiadas en acuerdo con las dispo-
siciones del Articulo VI1 m8s adelante.
Este Credito se divide en 8 partes de CrCdito definidas de
la manera siguiente:
. 2 partes de Crddito H1 y H2, que suman FF.33.592.104
correspondientes a1 financiamiento de la parte HI y H2
del Contrato, respectivamente.
El importe de cada una de estas 2 partes de Credit0 es de
FF. 16.796.052, o sea:
. FF. 16.380.0@0 para el pago a1 Proveedor.
. FF. 416.052 para el pago de las primas de Seguro de
Credito.
6 partes de CrCdito P1, P2, P3, P4, P5 y P6, que suman
FF. 19.990.908, correspondiente a1 financiamiento de
las partes P1, P2, P3, P4, PS y P6 del Contrato, respecti-
vamente.
El importe de cada una de estas 6 partes de CrCdito es de
FF. 3.331.818, o sea:
. FF.3.255.000 para el pago a1 Proveedor.
. FF.
76.8 18 para el pago de las primas de Seguro de
Cddito.
ARTICULO 11.
Documentacih que deberd presentar el Prestatario Previamente
a cada utilizaci6n del Cddito
El Prestatario no podrd exigir la utilizaci6n del presente Credi-
to, en las condiciones previstas mas adelante en el Articulo I11
“Utilizaci6n del CrCdito” sino despuds del cumplimiento a la
satisfacci6n de 10s Bancos de las condiciones siguientes:
a) Entrega a 10s Bancos de la opini6n legal del Consultor
Jurfdico del Poder Ejecutivo dominicano, certificando:
L
- Los poderes de 10s representantes del Prestatario para fir-
mar la presente Apertura de CrBdito y para suscribir 10s
compromisos que resulten de bsta.
- La conformidad con el Orden Pdblico del pafs del Presta-
tario de 10s comprornisos suscritos por el Prestatario en la
presente Apertura de Credit0 y en particular de aquellos
concertados para permitir a 10s Bancos el recibir integral-
mente las sumas que les son debidas sedn las condiciones
del Articulo XIV, mas adelante.
- Respecto de las disposiciones reglamentarias en vigencia en
el pais del Prestatario rektivas a las transferencias hacia el
extranjero.
- La aprobaci6n del contrato por parte de 10s poderes Pdbli-
cos del pafs del Prestatario.
*
b) Entrega a 10s Bancos de una certificaci6n de las autoridades
financieras competentes dominicanas, que indique que serin
facilitados oportunamente 10s francos franceses necesarios
para satisfacer las obligaciones de pago del Prestatario que
se deriven de esta Apertura de Crddito.
-2 13-
c) Entrega a 10s Bmcos de la prueba del cadcter definitivo que
tienen 10s compromisos suscritos por el Prestatario y el Pro-
veedor en las condiciones definidas por ellos relativa a la en-
trada en vigencia del Contrato.
d) Pago sin reserva, de 10s pagos parciales debidos a1 Proveedor
por 10s importes y en las fechas previstas en ei Contrato.
e) Entrega a ios Bancos de una carta del Proveedor s e a n 10s
tbrminos del Artfculo XI1 m8s adelante.
El Prestatario se cornpromete a que el conjunto de la condi-
ciones mencionadas en 10s Puntos a), b) y c) mils aniba sea cum-
plido en 10s 90 dias despues de la firma de la prcsente Apertura
de Cr6dit 0.
Ademds el Crtdito no estird disponible de parte de 10s Bancos
f
sino despues de:
a) La constituci6n definitiva de 10s expedientes del Proveedor
y de 10s Bancos para el Seguro de Credito.
b) Envio para cada utilizaci6n del Credito, por el Proveedor, a
10s Bancos, para el us0 exclusivo de estos, de una declira-
ci6n que certifique el importe de 10s gastos extrdnjeros y/o
locales incorporados en 10s pagos recibidos de el Proveedor
y por 10s cuales este dltimo se compromete a elitregar docu-
mentos comprobantes correspondientes, a1 primer requeri-
miento de 10s Bancos.
ARTICULO 111.
Utilizaci6n del Credit0 - Irrevocabilidad de las Instrucciones
de Pago del Prestatario
J
Los Bancos no podriin ejecutar su obligacidn de poner el Crd-
dit0 a disposiu6n sino para pagar sea el Proveedor, sea 10s Ban-
cos mismos, segh el caso, por cuenta del Prestatario, en su nom-
bre y a su descargo. A tales fines y por este medio el Prestatario
da a 10s Bancos el mandato de:
- Pagar a1 Proveedor las sumas mencionadas en el Anexo I,
m k adelante, en las condiciones y contra presentaci6n
de 10s documentos previstos en dicho Anexo.
- Reembolsar a 10s Bancos mimos el importe de las primas de
Seguro de Cddito debidas a la Compagnie Francaise d‘hsu-
rance pour le Commerce Exterieur (COFACE).
Queda entendido que el presente mandato, dado en el inter&
comdn de ambas partes, es, psr consiguiente, irrevocable.
Los pagos hechos para pagar el Proveedor sedn efectuados en
las cajas del Banque de Paris et des Pays-Bas, en un plazo maxim0
de 15 dfas hsibiles despues de la entrega a 10s Bancos de dichos
documentos reconocidos como conformes.
t
La responsabilidad de 10s Bancos en cuanto a1 examen de 10s
documentos previstos en el Anexo I ya mencionado, se limitad al
control de su regularidad, en el sentido definido por las Reglas y
Costumbres Uniformes, relativas a 10s Cdditos Documentarios.
Las presentes instrucciones de pago dadas por el Prestakio a
10s Bancos no podrh set modificadas, tal como lo reconoce ex-
presamente el Prestatario.
- Para el pago al Proveedor, sino con el acuerdo de este y de
los:~pncos.
- Para el pago de 10s Bancos mismos, tan solo con el acuerdo
de estos.
I
El presente Credit0 no podd ser utilizado despuds del 440.
mes despuCs de la entrada en vigencia del Contrato para las partes’
de Credit0 H1 y H2, y despub del 320. mes para las partes de
Credit0 PI, P2, P3, P4, P5 y P6.
Estas fechas serh en adelante llamadas “Fechas Lfmites de
Utilizaci6n.”
v
-2 15-
A R T I C U ~ .
Reembolso del Principal - Intereses - Pagares
A.
REEMBOLSO DEL PRINCIPAL.
El derecho a1 reembolso proviene, en beneficio de 10s Bancos
de 10s pagos efectuados por ellos, por cuenta del Prestatario,
en ejecuci6n de la presente Apertura de CrBdito.
Para cada parte de Credit0 H1, H2, P1, P2, P3, P4, P5 y P6,
10s pagos efectuados por 10s Bancos, a1 titulo de la parte de
CrCdito correspondiente, serdn reembolsados por el Preste-
taio en 20 cuotas semestrales iguales y consecutivas, la prime-
ra de las cuales vencer8 6 meses despuCs de la fecha de recey-
ci6n provisional del hospital o de la policlinica correspondien-
te, y a mds tardar:
rl
- 6 meses despues del fin del 400. mes despuCs de la entrada
en vigencia del Contrato, para las partes de CrCdito €I1 y
H2,
- 6 meses despuds del fin de 280. meses despuCs de la entrada
en vigencia del Contrato, para las partes de Credit0 P1, P2,
P3, P4, P5 y P6,
esas fechas a1 finalizar el 400. y 280. mes de acuerdo con
la fecha de entrada en vigor del Contrato se denominarh
miis adelante “Fechas Tope.”
Para la claridad contable de la operacicin, serdn diferenciados,
para cada parte del CrCdito, dos periodos sucesivos:
- Periodo previo: desde la fecha de la primera utilizaci6n del
CrCdito, para la parte de CrBdito comspondiente, hasta la
fecha de recepcicin provisional del hospital o de la policli-
nica considerada, y a m b tardar la fecha tope,
- Periodo de reembolso: desde el fin del perfodo previo, . tal
como se define m8s amba, hasta el reembolso completo del
CrCdito, para la parte de credit0 considerada.
-2 16-
Los Bancos tienen el derecho de exigir por parte delprestata-
no, para cada parte del Credito, la entrega de 10s pagads que
materialicen 10s vencimientos de reembolso del principal de-
bidos por el Prestatario, por concept0 de 10s pagos efectuados,
por su cuenta, por 10s Bancos. Sin .,mbargo, y por el dnico
prop6sito de aliviar la gesti6n del Cddito, 10s Bancos aceptan
no pedir pagares.
En consecuencia, el Prestatario y 10s Bancos han convenido
proceder de la manera siguiente:
A1 efectuarse cada utilizaci6n de CrBdito, 10s Bancos notifi-
carin a1 Prestatario dicha utilizaci6r;.
Para cada parte de Credito, a la fecha de la ~ltima utilizaci6n
y una vez conocido el punto de partida del perfodo de reem-
bolso y a mils tardar a la fecha lfmite de utilizacih, 10s Bancos
eiiviarhn a1 Prestatario un calendario definitivo de reembolso
de principal.
El Credito debido a 10s Bancos resulta irrevocablemente de ca-
da pago efectuado por estos I'lltimos, conforme a 10s terminos
de la presente apertura de Credito; la ausencia de pagards no
podrh, de ninguna manera, alterar la calidad del credit0 que
tienen 10s Bancos respecto del Prestatario.
Sin embargo, 10s Bancos podrdn. en todo momento, exigir del
Prestatario la entrega inmediata de 10s pagan%. En consecuen-
cia, el Prestatario se compromete a enviar dichos pagares, a1
primer requerinliento de 10s Bancos. Los importes y las fechas
de vencimiento de esos pagards serin coqforme a las indicacio-
nes mencionadas en 10s calendarios dirigidos por 10s Bancos
a1 Prestatario.
En cas0 de atrdsos importantes en el desarrollo del contrato,
el Prestatario y 10s Bancos se comprometen a estudiar juntos
el procedimiento que podria llevarse a cabo para solicitar a
las Autoridades Francesas la pdrroga de las fechas topes men-
cionadas m4s arriba.
I
B.
PAGO DE LOS INTERESES.
El Cddito de 10s Bancos devengard un inter& a la tasa de
7,500/0 (siete punto cincuenta por ciento) anud. Los intereses
serh calculados sobre 10s montos debidos por el Prestatario,
a todo momento, a partir de ia primera utilizacibn del Crddito
y serzin pagaderos semestralmente a tCrmino vencido, en las
condiciones siguientes:
1. Periodo Previo:
Los htereses, durante este perfodo, no serdn materializados
por pagar&.
Para agrupar 10s vencimientos de intereses, el perfodo previo
se dividiri en semestres calculados a partir de la fecha de pri-
mera utilizacidn. Para cada uno de 10s semestres asf definidos
10s Bancos establecellin sobre las bases siguientes, 10s intereses
adeudados en el semestre. Los intereses se calcularsln sobre el
importe del Cr6dito utilizado a1 principio del semestre, aumen-
tado en Ids fechas de desembolso respectivas, de 10s pagos efec-
tuados durante dicho semestre. El cdlculo de 10s intereses
adeudados se har& a1 finalizar cada semestre y se enviard in-
mediatamente a1 Prestatario.
El liltimo cluculo podrsl corresponder, si fuera el caso, a un
periodo inferior a1 semestre y limitado por la liltha fecha de
fin del periodo previo. Este sera enviado en esa fecha,al Pres-
tatario. El Prestatario efectuarg el pago de 10s intereses en se-
guida despuCs de recibir cada liquidacih.
2. Periodo de Reembolso.
A1 igual que para el principal, 10s Bancos aceptan de no pedir
10s pagarCs que correspondan a 10s vencimientos de intereses
debidos durante el periodo de reembolso. En consecuencia, el
Prestatario y 10s Bancos acuerdan proceder de la manera si-
guiente:
c
Para cada parte de Crbdito, a1 efectuarse la dltima utilizacibn
y una vez conocida la fecha de punto de partida del perfodo
de reernboko y a mas tarde. a la fecha limite d: utilizacih,
I-:
C a i i ~ o ~
tiiviii-2rt ,I Prr ~ t a r i o el calendario definitivo
GG 10s inteitss comspondit._res a 10s vencimientos de reem-
bolso dei principal y pagaderos a ?as mismas fechas.
Como para el principal, 10s Bancos podrdn exigir, en todo mo-
mento, la entrega de pagads de intereses. En ese caso, 10s paga-
1-6s de intereses senin establecidos y remitidos a 10s Bancos
en las mismas condiciones que las de 10s pagads de principal.
C.
PAGARES.
t
Los pagar& eventualmente pedidos por 10s Bancos tanto para
10s vencimientos de reembolso del principal, como para 10s
vencimientos de pago de 10s intereses, serdn suscritos por la
Repliblica Dominicana, conforme a1 modelo del Anexo I1 msis
adelante, y tendrdn como causa “Valor en reembolso del Cr6-
dit0 otorgado a la Repdblica Dominicana, el ...” Tendlrin la
naturaleza jurfdica que les atribuye el Derecho Franc& y cum-
plirdn con todas las condiciones de fondo y forma requeridas
por dicho Derecho. El suscriptor de esos pagan% estard, por
consiguiente, sometido a todas las obligaciones resultantes de
la aplicaci6n de este Derecho. Los Bancos y 10s benefidarios
de estos pagar& estiin expresamente eximidos del protesto.
ARTICULO V.
No Oponibilidad a 10s Bancos de Ias Reclamaciones o
Excepaones
A1 no ser 10s Bancos parte del Contrato celebrado con el Pro-
veedor, el Prestatario no podd librarse de las obligaciones
que suscribi6 en 10s t6rr’ninos de la presente Apertura de Cddito
alegando a 10s Bancos reclamaciones o excepuones, cuales que
sean, invocadas en base a dicho Contrato, particularmente de su
ejecuci6n, o por cualquier otra relaci6n que tuviese el Prestatario
con el Proveedor.
v
ARTICULO VI.
Moneda de Pago - Domicilio
Todos 10s pagos abonados por el Prestatario en ejecuci6n de
la presente Apertura de Credito, serftn hechos en Francos France-
ses. Estos pagos debedn sei abonados en PARIS, sea en el BAN-
QUE DE PARIS ET DES PAYS-BAS, sea en el BANQUE FRAN-
CAISE DU COMMERCE EXTERIEUR, en el domicilio elegido
mils adelante por cada uno de estos Bancos.
ARTICULO VI1
Primas Seguro de Credit0
il
Los Bancos deben suscribir a1 titulo de la presente Apertura de
Cddito una p6liza de seguro de credit0 con la Compagnie Fran-
caise D'Assurance pour le Commerce Exterieur (COFACE).
El Prestatario se cornpromete a reembolsar a 10s Bancos las pn-
mas relativas a dicha pbliza.
Ya que esas primas corresponden a1 valor actualizado de un
aumento de la taza de inter& del CrCdito de 0.500/0 (cero pun-
to cincuenta por ciento) anual, son debidas previamente a cada
utilizacidn del presente crCdito.
S e r h reembolsadas a 10s Bancos por la utilizaci6n de la pre-
sente apertura de credit0 conforme a las disposiciones del Art{-
culo 111, precedente.
ARTICULO VIII.
Comisidn de Compromiso - Comisi6n de Gesti6n
A.
Una comisidn de compromiso es debida por el Prestatario a
10s Bancos. Serd calculada a la tasa 50/00 (cinco por mil)
anual a1 principio de cada semestre, sobre el importe no uti-
lizado del CrCdito. Sed pagada a1 principio de cada semes-
tre, todo semestre empezado se contard como un semestre
entero.
2 20
El primer semestre empezari el dfa de la entrada en vigen-
cia de la presente Apertura de Credito.
B.
Una comisidn de gestidn a la tasa de 50/00 (cinco por mil)
“flat” (bnica) serd debida por el Prestatario a 10s Bancos a
la entrada en vigencia de la presente apertura de cddito.
Esta comisi6n sed calculada sobre el importe milximo del
Credit0 definido en el Artfculo I de la presente Apertura de
CrCdito y sed pagadera en un plazo de 30 (treinta) dfas
despuCs de la firma de la presente Apertura de Credito.
C.
Estas comisiones seriln pagadas por el Prestatario a1 BxW
QUE FRANCAISE DU COMMERCE EXTERIEUR, por
cuenta comdn de 10s Bancos.
ARTICULO IX.
Reembolso Anticipado
B
El Prestatario podri reembolsar por anticipado todo o parte
de su deuda. Este reembolso anticipado no podrd aplicarse, sal-
vo acuerdo de 10s Bancos, sino a un ndmero entero de venci-
miento de principal. Las sumas asf reembolsadas sedn afectadas
a 10s vencimientos de principal m6s lejanos y 10s vencimientos
de inter& serin modificados por consiguiente.
Esta facultad de reembolso anticipado esti subordinada a
un preaviso de tres meses dado a 10s Bancos por el Prestatario. El
Prestatario reembolsaril a 10s Bancos 10s gastos que pudieran
incurrir 10s mismos ante las autoridades financieras francesas
como consecuencia del reembolso anticipado.
Las modalidades prhcticas del reembolso anticipado, serh,
llegado el momento, definidas de comdn acuerdo entre 10s Ban-
cos y el Prestatario.
ARTICULO X.
Interrupcih del Crt5dito4- Exigibilidad Anticipada
Ningh desembolso bajo el presente credit0 podrd serle exigi-
do a 10s Bancos y estos tendrin el derecho de exigir inmediata--
-__*-
V
mente la deuda correspondiente a 10s desembolsos ya efectuados
por dichos Bancos en el marco del presente credito, en el cas0 de
ocunir cualquiera de ios casos siguientes:
- Incumplimiento por el Prestatario de cualquiera de sus
obligaciones de pago a titulo de la presente apertura de
crkdito.
- Incumplimiento por parte del Prestatario de cualquiera de
10s otros compromisos suscritos por 61 en virttud de la pre-
sente apertura de credito.
- Todo acto o decisidn del Gobiemo de la Repcblica Domini-
cans, ya sea una moratoria general, una dccisi6n prticu-
lu, o un acontecimiento en este pais que pueda resultar
en un incuniplimiento de lis obligaciones del Prestatario en
virtud de la presente apertura de crCdito.
- Intempcibn, rescisidn o anulacidn del Contrato.
I
Si ocurriera uno de estos casos, y si dicha ocurrencia no fuese
remediada en un plazo no mayor de 30 dias, despuCs del envfo de
una a r t a o telex sin otra formalidad o decisidn judicial, dirigdos
a1 Prestatario a1 domicilio mds adelante elegido por 61,los Bancos
podriin exigir el reembolso inmediato de la totalidad de las sumas
adeudadas por el Prestatario. Este plazo seri aumentado a 60 dias
en el cas0 de intermpci6n, rescisih o anulacibn del Contrato.
Todo retraso u omisibn por parte de 10s Bancos en el ejercicio
de sus derechos, no podrd ser considerado por el Prestatario
como renuncia a sus derechos o como aprobaci6n del incumpli-
miento de pago del Prestatario.
c
Los pagos que serian efectuados por el Prestatario despuCs
del plazo fijado por la carta o el telex, no privardn a 10s Bancos
de su derecho de exigibilidad anticipada.
ARTICULO XI.
Declardciones - Compromisos - Comunicaciones
del Prestatario a 19s Bancos
El Prestatario reconoce que esta apertura de credit0 estd des-
tinida a1 financiamiento del Contrato mencionado en las decla-
raciones anteriores a dicha apertura. En este sentido, el Presta-
tario se compromete a informar a 10s Bancos de toda modifi-
cacibn a dicho Contrato. Oportundmente, 10s Bancos informtidn
desde que sea posible a1 Prestatario si la modificaci6n conternpi:-
da permite el mantenimiento del cddito.
Finalmente, mientras sea deudor en virtud de la presente aper-
tura de credito, el Prestatario se compromete a notificar a 10s
Bancos la fecha efectiva de entrada en vigencia del contrato y las
fechas efectivas de ocurrencia de 10s acontecimientos que consti-
tuyan 10s puntos de partida del reembolso correspondiente a cada
L
parte del credito, tan pronto como esos acontecimientos ocurran
entregando a 10s Bancos 10s documentos justificados que corres-
pondan.
ARTICULO XII.
Delegacibn - Afectaci6n de las Sumas Recibidas
por 10s Bancos
1. En virtud de las disposiciones del Contrato o como consecuen-
cia de decisiones judiciales que fueren pronunciadas para diri-
mir litigios cuyo origen estuviere en el Contrato celebrado
entre el Prestatario como Comprador, y el Proveedor, 6ste
filtimo y sus coobligados podrian ser deudores del Prestatario
como Comprador.
w
En garantia de la ejecucion de las obligaciones que resulten
para el Prestatario de la presente Apertura de Crddito, 6ste
delega de ahora en adelante en beneficio de 10s Bancos, que lo
aceptan, todas las sumas que pudieran adeudarle a1 Prestatario,
el Proveedor y sus coobligados.
I
Por consiguiente, y sin que esa deleGci6n- constituya obs-
tilculo alguno para que 10s Bancos puedan ejercer sirnultdnea-
mente contra 61 y sus coobligados sus recursos directos, el
Prestatario acepta desde ahora que 10s importes que el Provee-
dor y sus coobligados le deberfan por esa causa se paguen
directamente, por cuenta c o m b de 10s Bancos, a1 Banque
Francaise du Commerce Exterieur quien 10s afectaril tal como
se menciona en el pdrrafo 2, adelante.
Por carta elaborada s e g h el modelo del Anexo IV adjunto, el
Prestatario dad instmcciones a1 Proveedor y sus coobligaados
de confmar por escrito a 10s Bancos que tienen conocimien-
to de la delegaci6n y que se comprometen a confomarse a
ella.
c
Sin embargo, 10s Bancos aceptan desde ahora reembolsarle
a1 Prestatario las sumas pagddas por el Proveedor como se
indica mds arriba a la BANQUE FRANCAISE DU COM-
MERCE EXTERIEUR bajo la condicibn, sin embargo, de que
no exista o se mantenga un atraso en 10s pagos y que no se
haya materializado ninguno de 10s casos previstos en el Arti-
culo 10 que antecede a la fecha de pago de dichas sumas ; I
BANQUE FRANCAISE DU COMMERCE EXTERIEUK.
2. Toda suma recibida por 10s Bancos por cualquier conccpto
serii afectada, salvo decisibn contraria de 10s Bancos de la SI-
guiente manera:
a) Por prioridad a1 pago de atrasos cualesquiera en el orden
cronol6gico de sus vencimientos.
b)A falta de atrasos, o si 10s atrasos hubieran sido pagados
como se indic6 precedentemente, a las sumas que q!JPydxiin
adeudadas a cd120 del presente CrCdito, comenzando con
10s vencimientos de principal m8s distantes, calcul6ndose
por consiguiente nuevamefite 10s vencimien tos de in tereses.
ARTICULO XIII.
Intereses de Mora
Sin perjuicio de lo que se establece en el Articulo X (Intenup-
cibn del Cddito - Exigibilidad Anticipada) mils arriba, es decir
sin que estaestipulaci6n puTda perjudicar la dgibilidad antici-
pada o significar demora alguna de pago, toda suma adeudada no
abonada en su fecha de vencimiento, por parte del Prestatario a1
titulo de la presente apertura de Cddito, devengad de pleno
derecho un inter& a partir del dia de su exigibilidad hasta su
pago efectivo, a la tasa del Mercado Monetario Interbancario en
Park, mayorada de 20/0 (dos por ciento) anual, bqio resewa que
esta tasa no sea inferior a la tasa indicada en el Artfculo IV ante-
rior, aumentada en un 20/0 (dos por ciento) a n d .
Estos intereses devengadn a su vez intereses a La tasa estaMe
cida precedentemente si son debidos por un ail0 entero.
ARTICULO XIV.
Inipuestos - Tasas - Gastos y Accesorios
Todos 10s impuestos, tasas o derechos cualesquiera, presentes
o futuros, exigibles en el momento de la presente Apertura de
Credit0 o sus consecuencias legalmente debidos en la Repllblica
Doniinicana estardn a cargo del Prestatario.
Todos 10s impuestos, tasas o derechos cualesquiera, presentes
o futuros exigibles en el momento de la presente Apertura de
CrCdito o sus consecuencias, legalmente debidos en Francia,
estardn a cargo de 10s Bancos.
Los montos debidos a 10s Bancos, es decir, 10s montos co-
rrespondientes al principal e intereses, matexializados o no por
pagares, a1 igual que 10s montos de las comisiones de compromi-
so y de gesti611, adeudados en concept0 de la presente Apertura
de Cddito, serin pagaderos libres de toda retenci6n o deduccidn
en las cajas de 10s Bancos en Paris.
'E
Sin embargo, si cualquier acontecimiento impidiere el pago
fntegrc de 10s montos arriba mencionados, el Prestatario se com-
promete expresamente por este medio a pagar inmediatamente
a 10s Bancos a requerimiento de Bstos, la diferencia exacta entre
10s montos que hubieran sido abonados por el Prestatario des-
p u b de cualquiera deducci6n o retend&, y 10s montos real-
mente debidos a 10s Bancos a1 tftulo de la presente Apertura de
Cddito.
I
.- 225-
Finalmente, el Prestatario se compromete a cubrir por su cuen-
ta todos 10s demL gastos incurridos por 10s Bancos como conse-
cuencia de la inejecuci6n de parte del Prestatario de sus o obliga-
ciones contrdfdas por 61 en virtud de la presente Apertura de Cr6-
dito, tales como gastos honorarios de jurisconsultos y de aboga-
dos. Dicha consecuencia sera apreciada por acuerdo amigable
entre el Prestatario y 10s Bancos o en su defecto, por arbitraje
de conformidad con 10s tCrminos del Articulo XVI.
ARTICULO XV.
Ley Aplicable
La presente Apertura de Credit0 esta sometida a la ley France-
sa y es de acuerdo con esta Ley que se resolverin todos 10s con-
flictos que pudieran eventualmente surgir con motivo de la inter-
pretaci6n o de la ejecuci6n de la presente Apertura de Credit0 :
de sus consecuencias.
J*
ARTICULO XVI.
Jurisdicci6n Competente
Todas las diferencias que surjan de 10s tCrminos de la preqerte
Apertura de CrCdito o de su ejecuci6n serin definitivamentp -0
sueltos segh el Reglamento de Conciliaci6n y de Arbitraje de I i j
Cdmara de Comercio Irrkrnacional por tres Arhjtros, designaJ7,c
de acuerdo a dicho reglamento y quienes deberin resolver apli-
cando el Derecho Frances. El arbitraje tend& lugar en Paris
(Francia).
El Prestatario renuntic ice! ocablexxmte a
I . idlerse del :me-
ficio de ld inmunidad de jurisdicddn.
ARTICULO XVU.
Idioma de la Apertura de Credit0
i )
Esta Apertura de CrCdito est6 redactada en Frances y en Cas-
tellano. En cas0 de divergencia entre 10s dos textos, solo se darii
fC a1 texto frmces.
2 26
ARTICULO XVIII.
Anexos
Los siguientes anexos forman p d e de la presente Apertura
de Credito:
Anexo I:
Modalidades de 10s pagos a1 Proveedor.
Anexo 11:
Modelo de Pagare.
Anexo 111: Cuadro estiniado de amortizacih del Capital y
de pago de 10s intereses correspondientes.
Anexo IV: Modelo de lil carta del Prestatario a1 Proveedor.
Y
ARTICULO XIX.
Elecci6n de DomiciIio
Para la ejecuci6n de la presente Apertura de Cddito, las partes
hacen la siguiente eleccidn de domicilio: -
Para el Prestatario:
REPUBLICA DOMINICANA- Secretarfa de Estado de Salud
Hblica y Asistencia Social.
Santo Domingo, Rep~blica Dorninicana.
Para 10s Bancos:
BANQUE DE PARIS ET DES PAYS-BAS
3, Rue dAntin
75002 Parfs, Francia
BANQUE FRANCAISE DU COMMERCE EXTERIEUR
2 1, Boulevard Haussmann
75009 Parfs, Francia
ARTICULO XX.
Entrada en Vigencia
La presente Apertura de Crbdito entrard en vigencia el dia de
la publicacih de la promulgacih por el Poder Ejecutivo de la
Repdblica Dominicana del texto relativo a la aprobaci6n yor 10s
Poderes Piiblicos de la Repfiblica Domipicana de dicha apertura
de credito. El Prestatario comunicarii inmediatamente a 10s Ban-
cos la fecha en que se realizarii la publicacih.
Hecho en Santo Domingo, el dia 3 1 de marzo, 1980.
REPUBLICA DOMINICAN A
BANQUE DE PARIS ET DES PAYS-BAS
J
BANQUE FRANCAISE DU COMMERCE
EXTERIEUR
En €6 de lo cual, firmo y sello la presente CERTIFICACION,
a pediment0 de la parte interesada, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, RepQblica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes
de marzo del aAo mil novecientos ochenta (1980), habihdola
inscrito en el registro a mi cargo con el No. 9/80.
LIC. FRANCE C. PEYNADO DE TAVERAS
lntdrprete Judicial
.r-'
Sellos de R. I.
Nos. 4731 151
7894635
Valores de RD$ 1 .OO y
0.25
t
ANEXO I
Modalidades de 10s Pagos a1 Proveedor
Elsaldo de 70010 del precio del Conrrato, o sea FF. 52.290.000
seri.4 pagado por 10s Bancos a1 Proveedor en las siguientes condi-
ciones:
(1)
A titulo de progrramacih, estudios y de la supervisidn de lab
obras civiles, que representan FF. 1 1.640.000.
Los Bancos pagarin a1 Proveed.or 70010 de este importe, o
sea FF. 8,148.00, segdn la siguiente distribucidn:
a) FF. 2.856.000 para las 6 policlinicas P1, P2, P3, P4, P5 Y
P6 a raz6n de FF. 476.000 por cada policlinica.
El pago de cada parte de FF. 476.000 se efectuarli de acuer-
do con el calendario siguiente:
Fechas de Pago (*)
Importe de 10s Pagos
(en FF.)
37.000
105 .OOO
147.000
28 .OOO
26.000
26.500
26.5 00
26.500
26.500
26.500
Mes
Mes
3lcs 7
hles 1 2
Mes 13
Mes 15
Mes 17
Mes 19
Kes 21
Mes 23
(*) Fechas expresadas en meses de acuerdo con la fecha de en-
trada en vigencia del Contrato y a partir de las cuales 10s
pagos correspondientes podrhn ser efectuados.
T.
b) FF. 5.292.000 para 10s 2 Hospitales, H1 y H2, a raz6n
de FF. 2.646.000 por cada Hospital.
J
E F a g o de cada p&e de FF. 2.646.000 se efectuard de a-
cuerdo con el calendario siguiente:
Fechas de Pago (*)
Importe de 10s Pagos (*)
(en FF.)
169.000
630.000
8 19.000
1 26 .OOO
75 .OOO
75.000
74.500
74.500
74.500
74.500
76.000
76.000
75.500
75.500
75.500
75.500
Mes
Mes
Mes
Mes 12
Mes 13
Mes 15
Mes 17
Mes 19
Mes 21
Mes 23
Mes 26
Mes 28
Mes 30
Mes 32
Mes 34
hIes 36
(*) Fechas expresadas en meses de acuerdo con la feclia de en-
trada en vigencia del Contrato y a partir de 10s cuales 10s
pagos conespondientes podrdn ser efectuados.
Para cada uno de 10s pagos relacionados con 10s pdrrafos
a) y b) mAs arriba, el Proveedor remitira a 10s Bancos una
factura establecida bajo su propia responsabilidad.
A titulo del establecinliento de las especificaciones, de la en-
trega F. 0. B. de 10s equipos y de su instalacih, que representa
FF. 56.680.000.
r
Los Bancos pagardn a1 Proveedor 700/0 de este importe, o sea
FF. 39.676.000 a prorata de las expediciones, segdn la siguiente
dist ri bu ci6 n :
a) FF. 14.763.000 para las 6 Policlfnicas P1, P2, P3, P4, P5 y
P6, a mz6n de FF. 2.460.500 por cada Policlfnica.
b) FF. 24.91 3.000 para 10s 2 Hospitales, H1 y H2, a raz6n de
FF. 12.456.500 p m cada Hospiial.
Para cada uno de 10s pagos relacionados con 10s pdrrafos a)
y b) mlis arriba, el Proveedor remitid a 10s Bancos:
- una copia de la factura comercial prepmda por el Provee-
dor;
- una copia del conocimiento “limpio a bordo” o del certifi-
cad0 de almacenamiento.
A titulo del flete y de 10s seguros, que representa FF. 6.380.000,
10s Bancos pagarAn a1 Proveedor 700/0 de este importe, o sea
FF. 4.466.000, a prorata de las expediciones, sean la siguiente
distribucicin :
a) FF. 1.926.000 para las 6 Policlfnicas P1, P2, P3, P4, P5 y
P6, a raz6n de FF. 321 -000 para cada Policlfnica.
b) FF. 2.540.000 para 10s 2 Hospitales, H1, H2, a raz6n de 1
FF. 1.270.000 para cada Hospital.
,/I ‘/
Para cada uno de 10s pagos relacionados con 10s pdrragdaiy
,
I
b) mhs arriba, el Proveedor remitid a 10s Bancos:
I
- una copia de la factura comercial preparada por el Pqo$#e-
’
I
dor.
I
Para cada pago efectuado en ejecuci6n del presente Anexo, la
factura presentada por el Proveedor deberd mencionar la parte
del Contrato de que se trate, o sea:
P1, P2, P3, P4, P5 y P6, para las Policlfnicas;
-23 1-
H1 o H2, para 10s Hospitales.
- una copia de la factura comercial preparada por el Provee-
dor;
- una copia del conocimiento “limpio a bordo” o del certifi-
cad0 de almacenamiento.
A titulo del flete y de losseguros, que representa FF. 6.380.000,
10s Bancos pagarln a1 Proveedor 700/0 de este importe, o sea
FF. 4.466.000, a prorata de las expediciones, sedn la siguiente
distribucidn:
r
a) FF. 1.926.000 para las 6 Policlinicas, PI, P2, P3, P4, P5 y
P6, a razbn de F.F. 321.000 para cada Policlfnica.
b)FF. 2.540.000 para 10s 2 Hospitales, H1, H2, a raz6n de
FF. 1.270.000 para cada Hospital.
Para cada uno de 10s pagos relacionados con 10s pilrrafos a) y
b) mils arriba, el Proveedor remitird a 10s Bancos:
una copia de la factura comercial preparada por el Provee-
dor.
Para cada pago efectuado en ejecuci6n del presente Anexo, la
factura presentada por el Proveedor deberd mencionar la parte
del Contrato de que se trate, o sea:
c
P1 , P2, P3, P4, P5 o P6, para las Policlfnicas;
H1 o H2, para 10s Hospitales.
ANEXO I1
Traduccih del Modelo de 10s Pagar& a ser Emitidos
en Idioma Frances
Pagare P (0 I) No.
de
de 19
por FF.
(lugar y fecha de suscripcih)
(suma en cif-s)
el dia
(fecha de vencimiento)
PAGAREMOS CONTRA E1 PRESENTE PAGARE, ESTIPULA-
(BANQUE DE PARlS ET DES PAYS-BAS 0
DO SIN GASTOS, A LA ORDEN DE
BANQUE FRANCAISE DU COMMERCE ESTERIEUR)
LA SUMA DE
Y
(suma en letras)
FRANCOS FRANCESES
“VALOR EN REEMBOLSO DEL CREDIT0 ORTORGADO
EL
Suscriptor
REPUBLICA DOMINICANA
Domicilio
BANQUE DE PARIS ET DES PAYS-BAS
3, rue d‘Antin
75002 - PARIS
BANQUE FRANCAISE DU COMMERCE EXTERIEUR
2 1, Boulevard Haussmann
75009 - PARIS
Firma y Sello del Prestatario
ANEXO I11
TABLAS DE REEMBOLSO PROVISIONAL
Partes de CrEdito H1 y H2
Pagos a 1 Proveedor
: FF. 32.760.000
Primas d e l seguro de Cr6dito
: FF.
832.104
FF. 33.592.104
En Francos Franceses
FECHAS DE
C+EXCIWIENTOS
PRINCIPAL
INTERESES
B.P.P.B.
B.F.C.E.
B.P.P.B.
B.F.C.E.
881.792.80
818 .807,60
755.822.40
692.837.20
629.852.00
566 .866.80
503.881.60
440.896.40
177.911.20
314.926.00
251.940,SO
188.955.60
125.970.40
62.985,20
377.911.20
577.911.20
377.911.20
377.911.20
37 7.911.20
377.911.20
377.911.20
377.911.20
377.911.20
377.911]20
377.911.20
377.911.20
377.911.20
377.911.20
377.911.20
314.926.00
251.940,80
188.955.60
125.970.40
62.985.20
1.679.605.20
1.679.605.20
1.679.605.20
1.679.605.20
1.679.605.20
1.679.605.20
1.679.605.20
1.679.605.20
1.679.605.20
1.679.605.20
1.679.605.20
1.679.605.20
1.679.605.20
1.679.605.20
1.679.605.20
1.679.605.20
1.679.605.20
1.679.605,20
1.679.605.20
1.679.605.20
T + 6
T + 12
T + 18
‘k + 24
? + 30
1: :;
T + 48
T + 54
. T + 60
T + 66
T + 72
I + 78
T + 84
T + 90
T + 96
r + 102
T + 108
T + 114
T + 120
6.613.446.00
23.514.472.80
10.077.631,20
6.613.446.00
T
= Para rada p a r t e de cr6dito H1 y H2. fecha de f i r m d e l a c t a de recepcibn de 10s
equipos r e l a t i v o s a1 Hospital mencionado, y a m5s tardar a 1 fin d e l 40% mes si-
guiente a l a et Crada en vlqencia d e l Contrato.
t
111-2
Partes d e l Cridito 91. P2. P3, Pb. P5 y P6
Pagos a1 Proveedor
: FF. 19.530.000
Primas d e seguro de c r i d i t o
: FF.
460.908
FF. 19.990.968
-
FECHAS DE
VENCIHXENTOS
PRINCIPAL
INTEUESES
526.761.30
224.a97.70
224.a97.70
4a7.278,35
224.897.70
a.r.r.5.
B.F.C.E.
B.P.P.B.
B.F.C.E.
1:
+ I8
224 .a97.70
224.a97,70
224 .897,70
224.a97.70
224 397. JQ
549.795.40
C12.312.45
374.829.50
337.346.55
299.863,E-O
262.3ao.65
224.897,70
I
224.a97.70
z 4.897.70
T + 30
T + 36
T + 42
T + 48
T + 54
T + 60
214.897.70
187.414.75
119.931.80
T + 66.
224 .a97 .TO
i u . 4 4 8 ,a5
T + 72
T + 7a
74.965.90
37 A82.95
221.891.70
'
224.897.70
224.a97.70
187.414.75
149.931.80
U2.446.85
74.965.90
37.482.95
999.545.48
999.545.40
999.545 .so
999.545.40
999.545,40
999.545.40
999.545,40
999.545.40
999.545.40
999.545.40
999.545.40
999.545.40
999.545,40
999.545.40
999 S45.40
999.545.40
999.545.40
999 -54 5.40
999.545.40
999.545.40
T + 84
T + 90
T + 96
T + 102
T + 108
T + 114
T + 120
3.935.709.75
13.993.635.60
5.997.272.W
3.935.709.15
T = Para cada parte de c r a i t o P1. P2. P3, P4. P5 y P6. fecha de firma d e l Acta de
Recepcio'n de 10s equipos relarivos a la Policllnica Irencionada. y a &s tardar
a 1 f i n d e l 28% mes siguiente a la entrada e n vigencia d e l Contrato.
4'
Queda entendido que la presente delegaci6n por haber sido
hecha conforme a1 Articulo 1275 del C6digo Civil Frances,
Ustedes no deberin enviarnos ninguna notificaci6n.
Agraciecikndoles de antemano por sii atencibn, nos suscribi-
rnos de Ustedes,
Atentos y Ss. Ss.,
Firmo y Sello.
ANEXO IV
Modelo de la Carta que Deberi Enviar
el Prestatario a1 Prowedor
Seiicres:
&os es grato infonnar a ustedes que el BANQUE DE PARIS
ET DES PAYS-BAS y el BANQUE FKANCAISE DU Cc)M-
h:ERCE
EXTLRIEIIR han cmcedido a la REPUBLICA DO-
.2.iISIC'.A3AA, comc Prestataric;, represeritada per ..., una apertura
de cretlitr.. . er: kcha ..., fiasta UT! niiiximo de FF., para perrnitir
t i financiamento de 700io de la p r t e francesa del contrato, rnlis
adelante cienominsdo el "Contrato." que la REPII:BL!C'A DO?II-
YiCtIX/\? cotno Comprador. representada por el Secretario de
Estado de, Salud Piiblica y Asistencia Sccial. hi! firniado cor, Liste-
des el 7 de iiicipmbre de 1979.
Ee acuerdo con 10s tCrminos de esta Apertura de CrCdiLo, he-
nos delegado a Ics B ~ L C O S
arriba mencionados, todas las sumas,
de las cuales Ustedes rnismos y sus coobligaclos pudieren ser deu-
aores en nuestro favor en calidad de Comprador en virtud de las
disposiciones de nuestro Contrato o en razbn de las decisiones
judiciales que tuvieren ocurrencia para diriniir 10s litigios eventua-
les ocasionados en raz6n de este Contrato.
En consecuencia, les damos instrucciones de depositar en el
BAXQUE FRANCAISE DU COMMERCE EXTERIEUR para la
cuenta com6n de 10s Bancos arriba citados, todas las sumas de
t
las cuales Ustedes serian, como dicho
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.