Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Resolución No. 183, que aprueba el Contrato de Instalación de Industria, suscrito entre el Estado Dominicano y la empresa Kettle y Almánzar, S. A.
O. No. 9543, del 15 de noviembre de 1980
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO: 183
VISTO: El inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO: El Contrato de Instalación de Industria de fecha 31 de diciembre del 1979, suscrito entre el Estado Dominicano representado por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, Ingeniero Manuel E. Tavarez Espaillat y la empresa Kettle y Almánzar, S. A. Sociedad Comercial representada por su Presidente-Administrador señor Sergio Almánzar P., constituída de conformidad con las leyes dominicanas por medio del cual ésta última se compromete a instalar y operar, en un término no mayor de un año, en Haina, Distrito Nacional, una industria destinada a la elaboración de abonos químicos, con capacidad de producción anual de 100,000 (cien mil) toneladas y en el término de dos años, dos plantas para la elaboración de insecticidas, yerbicidas, fungicidas, garrapaticidas y raticidas. También se compromete y obliga la citada empresa a proporcionar gratuitamente servicios de laboratorio para el análisis de tierras y asistencia técnica, a todos los agricultores del país;
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Contrato de Instalación de Industria de fecha 31 de diciembre de 1979, suscrito entre el Estado Dominicano representado por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, Ingeniero Manuel E. Tavarez Espaillat y la empresa Kettle y Almánzar, S. A. Sociedad Comercial representada por su Presidente-Administrador señor Sergio Almánzar P., constituída de conformidad con las leyes dominicanas, por medio del cual ésta última se compromete a instalar y operar en un término no mayor de un año, en Haina, Distrito Nacional, una industria destinada a la elaboración de abonos químicos, con capacidad de producción anual de 100,000 (cien mil) toneladas y
en el término de dos años, dos plantas para la elaboración de insecticidas, yerbicidas, fungicidas, garrapaticidas y raticidas. También se compromete y obliga la citada empresa a proporcionar gratuitamente servicios de laboratorio para el análisis de tierras y asistencia técnica, a todos los agricultores del país; que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.