Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Resolución No. 174, que aprueba el Acuerdo de Aviación Núm. 517-0145.19 suscrito entre el Estado Dominicano y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
G. O. No. 9541, del 29 de octubre de 1980
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO: 174
VISTOS: Los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO: El Acuerdo de Donación Núm. 517-0145.19, suscrito en fecha 15 de septiembre de 1980, entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América;
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Acuerdo de Donación Núm. 517-0145.19, suscrito en fecha 15 de septiembre de 1980, entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por su Presidente Constitucional, Don Antonio Guzmán Fernández y el Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad, Ingeniero Fernando Periche Vidal, y el Gobierno de los Estados Unidos de América, actuando a través de la Agencia Internacional para el Desarrollo (A.I.D.), representado por el Encargado de Negocios, A. I., señor JAMES L. TULL, y el Director, Misión de USAID en la República Dominicana, señor PHILIP R. SCHWAB, por medio del cual se establecen las bases de un entendimiento entre ambas partes, relacionado con la ejecución por nuestro país de un Proyecto para la construcción de una Línea de Transmisión de 138 KV, entre la Sub-Estación de la orilla Oeste de la Ciudad de Baní y la Sub-Estación del cruce de San Juan, a 15 kilómetros al Oeste de la ciudad de Azua, con una distancia
total aproximada de 65 kilómetros, para reemplazar la Línea de Transmisión de 69 KV entre Azua y Baní, destruída por el Huracán David el 31 de agosto de 1979 y cuyo costo se ha estimado en la suma de $4,380,000.00. Con el propósito de ayudar a nuestro país a cubrir los gastos del mencionado Proyecto, la Agencia Internacional para el Desarrollo (A.I.D.), de conformidad con la Ley de Asistencia Exterior del año 1961, mediante al anexo Acuerdo, conviene en donar a la República Dominicana bajo los términos del mismo, una cantidad que no excederá de los TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL DOLARES de los Estados Unidos de América (US$3,580,000.00) para ser utilizados en el financiamiento de los costos en moneda extranjera de los bienes y servicios necesarios para el Proyecto que tengan su fuente y origen en los Estados Unidos de América y los costos de bienes y servicios que tengan sus fuentes y origenes en la República Dominicana; que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.