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Resolución

Resolución 157

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SR. MAXIMO GUERRERO ARIAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 sept de 1980fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9538Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
MAXIMO GUERRERO ARIAS (persona)
Monto
RD$22,827 · en el texto: «RD$22,827.20»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
RK. No. 157, que aprueba el Contrato susc~~to entre el Estado Dominicano y el Sr. MIximo Guerrero Arias. G. 0. No. 9538, del 15 de septiembre de 1980 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repiiblica NUMERO: 157 VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constituci6n de la Rep6blica; v VISTO el Contrato de fecha 18 de febrero de 1980, por medio del cual el Estado Dominicano, representado por el Administra- dor General de Bienes Nacionales, Lic. Jose E. FlorentinoR., traspasa a titulo de venta en favor del seiior MBximo Guerrero Arias, una porci6n de terreno con &ea de 1,141.36 metros cua- drados, dentro de la Parcela No. 121-A-l-Pte., del Distrito Catas- tral No. 3, del Distrito Nacional, ubicada en la Avenida Sarasota del Ensanche Bella Vista, por un valor total de RD$22,827.20 (VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS OR0 CON 20/ 100); R E S U E L V E : UNICO: APROBAR el Contrato de fecha 18 de Febrero de 1980, por medio del cual el Estado Dominicano, representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, Lic. Jod E. Florentino R., traspasa a titulo de venta en favor del seiior Mriximo Guemro Arias, una porci6n de terreno con h a de 1,141.36 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 121-A- 1-Pte., del Distrito Catastral No. 3, del Distrito Nacional, ubica- da en la Avenida Sarasota del Ensanche Bella Vista, por un valor total de RD$22,827.20 (VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS OR0 CON 20/100); que copiado a la le- tra dice ast “ENTRE”: CONTRATO No. 1530 El ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, )i LIC. JOSE E. FLORENTINO R., dominicano, mayor de edad, casado, funcionario pbblico, de este domicilio y residencia, pro- visto de la ddula de identificacibn personal No. [cédula], con sello a1 d t , Registro Electoral No. 521118 , quien actda en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 15 de noviembre de 1976, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el seiior MAXIMO GUERRERO ARIAS, dominicano, mayor de edad, casado con Oliva Melo Martinez de Guerrero, Military domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la cddula de Identificacibn Personal No. [cédula] [cédula], se ha convenido y pactado el siguien- te: C O N T R A T O PRIMERO: El ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado m& aniba, VENDE CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantfas de derecho, libre de cargas y gravhenes, en favor del sefior MAXIMO GUERRERO ARIAS, quien acep- ta el inmueble que se describe a continuad6n: “Una porci6n de terreno con h a de 1,141.36 metros cuadra- dos, dentro de la Parcela No. 121-A-lPte., del Distrito Catas- tral No. 3, del Distrito Nacional, ubicada en la Avenida Sara- sota del Ensanche Bella Vista, con 10s siguientes linderos y me- didas: al Norte, resto de la misma Parcela, por donde mide 26.- 70 ML; al Este, resto de la misma Parcela, por donde mide 45.40 ML; al Sur, Avenida Sarasota, por donde mide 23.58 ML; y a1 Oeste, resto de la misma Parcela, por donde mide 47.20 ML”. SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$22,827.20 (VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS OR0 CON 20/100), pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$ 5,706.80 (CINCO MIL SETECIENTOS SEIS PESOS OR0 CON 80/ 100) como pago inicial, pagada mediante el recibo No. 4688 14, de fecha 8 de agosto de 1978, expedido por el Colector de Ren- f tas Internas de esta ciudad, por lo que el ESTADO DOMINICA- NO otorga en favor del seiior MAXIMO GUERRERO ARIAS, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto o sea la cantidad de RD$17,120.40 (DIECISIETE MIL CIENTO VEINTE PESOS OR0 CON 40/100), en 108 men- sualidades consecutivas, la primera por valor de RD$158.76 (CIENTO CINCUENTIOCHO PESOS CON 761100 M/N) y las restantes a raz6n de RD$158.52 (CIENTO CINCUENTIOCHO PESOS CON 5 ?/ 100) cada una. TERCERO: Queaa expresamente convenido entre las parte: que el inmueble objeto del presente contrato quedari gravado con un privilegio del vendedor no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO, por la suma de RD$17,120.40 (DIECISIETE MIL CIENTO VEINTE PESOS CON 40/ 100 M/N), de conformi- dad con lo dispuesto por el Art. 2103, del C6digo Civil. En con- secuencia, el sefior MAXIMO GUERRERO ARIAS, autoriza y requiere del Registrador de Tftulos del Distrito Nacional, la ins- cripci6n del referido privilegio. i CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades conse- cutivas, hara' perder a1 deudor el beneficio del termino acordado y ejecutable el privilegio consentido mediante el presente docu- mento. QUINTO: El comprddor consciente en asumir la responsabili- dad de cualquier reclamaci6n Q demanda en relaci6n con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edifica- das en la porci6n de terreno objeto del presente caso. SEXTO: El ESTADO DOMINICANO justifrca su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Tftulo No. 62-2590, expedido en su fa- vor por el Registrador de Tftulos del Distrito Nacional. i SEPTIMO: Queda establecido entre las partes, que el presente Contrato deberi ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobacih, en vista de que el inmueble a que el mismo se con- trae tiene un valor que excede de RD$20,000.000, de conformi- dad con lo dispuesto por el Art. 55, Inciso 10, de la Constituci6n de la Repliblica. OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta (1980). POR EL ESTADO DOMINICANO Lic. José E. Florentino R., Administrador General de Bienes Nacionales Máximo Guerrero Arias, Comprador YO, DR. ANGEL DANILO PEREZ VOLQUEZ, Abogado-Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron voluntariamente el LIC. JOSE E. FLORENTINO R., y MAXIMO GUERRERO ARIAS, de generales y calidades que constan, y me han declarado bajo la fé del juramento que las firmas que anteceden son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos tanto públicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta (1980). Dr. Angel Danilo Pérez Vólquez, Abogado Notario Público Sello R. I. No. 559967, RD$3.00. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de junio del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 117o. de la Restauración. Hatuey De Camps, W d e n t e Emilio MCanalda, Semtalill DADA en la Sala de Sesiones &l Senado, Palacio del Congreso Naaonal, en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la Repablica Dodnicana, a 10s vuntiocho dfas del mes de agosto del aflo mil novecientos ochcnta; aflos 1370. de la Independencia y 1 180. de la Restauraa6n. Juan Rafael Pedta P&ez, Presidente Manuel de Jesb G6mez, semtaxio Altagracia Evelyn Cury de Momta, Secretaria ANTONIO GUZMAN Presidente de la Reprlbtica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Con&itua6n de la Repdblica; PROMULGO la presente Resoludisn, y mando que sea publica- da en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Naciond, Capital de la Repdblica Dominicana, a los cuatro (4) dias del mes de scptiembm del ail0 mil noveaentos ochenta; anos 1370. de la Independencia y 1180. de la Restauraciisn.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona