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Resolución

Resolución 152

QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO NUM. 1783-DO, SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 ago de 1980fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 9537Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (organismo)
Monto
US$25 millones · en el texto: «US$25,000,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Resolución No. 152, que aprueba el Convenio de Préstamo Núm. 1783-DO, suscrito entre el Estado Dominicano y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. G. O. No. 9537, del 31 de agosto de 1980 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO: 152 VISTOS: los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO: El Convenio de Préstamo Número 1783 DO, suscrito en fecha 14 de enero de 1980, entre el Estado Dominicano y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. RESUELVE: UNICO: APROBAR el Convenio de Préstamo Número 1783-DO, suscrito en fecha 14 de enero de 1980, entre el Estado Dominicano, representado por el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, Ing. Rafael Corominas Pepín y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, representado por su Vicepresidente Regional para Latinoamerica y el Caribe, Enrique Lerdau, por medio del cual esta ultima institución conviene en prestar a nuestro país, bajo los terminos y condiciones contenidas en el Convenio, una suma en varias monedas equivalentes a Veinticinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$25,000,000.00) que será destinada a financiar un proyecto de emergencia para la reconstrucción de carreteras. El proyecto a ser finciado con los recursos obtenidos con cargo al contrato de préstamo anexo, contempla: a) La reconstrucción de dos carreteras que conectan el Cruce de Guayacanes, Santiago Rodríguez, y Santiago de la Cruz, con alrededor de unos 85 kilómetros, y las ciudades de Azua y Barahona, con unos 65 kilómetros. Esas carreteras se encuentran en dos zonas de alta productividad agrícola y el proposito principal del proyecto es limitar las perdidas economicas resultantes de las inundaciones de dicha carretera, a consecuencia del Huracán David y la Tormenta Federico; y b) La compra de equipos y repuestos para tales fines; que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona