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Resolución

Resolución 569

QUE APRUEBA UN CONTRATO INTERVENIDO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MONTE CRISTY, Y EL SEÑOR SEGUNDO BATISTA, PARA LA INSTALACION DE SERVICIO PUBLICA DE COMUNICACION TELEFONICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 ene de 1965fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 8919Gaceta Oficial del 1 ene de 1965
Triunviratoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Segundo Batista (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Resolución Nº 569, que aprueba un contrato intervenido entre el Ayuntamiento del Municipio de Monte Cristy, y el señor Segundo Batista, para la instalación de servicio público de comunicación telefónica. (G. O. No. 8919, del 20 de Enero de 1965) República Dominicana EL TRIUNVIRATO En Nombre de la República NUMERO 569 VISTO el artículo 38, inciso 20, el artículo 54, inciso 9, y el artículo 95 de la Constitución de la República; VISTO el contrato suscrito entre el Ayuntamiento del Municipio de Montecristi y el señor Segundo Batista, en fecha 10 de diciembre de 1963, para la instalación de servicio público de comunicación telefónica en dicha ciudad; En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55, de la Constitución de la República, RESUELVE: ARTICULO UNICO.- Aprobar el contrato de fecha 10 de diciembre de 1963, intervenido entre el Ayuntamiento del Municipio de Montecristi, y el señor Segundo Batista, para la instalación de servicio público de comunicación telefónica en dicha ciudad, en el cual se consigna la exoneración de todo impuesto de importación respecto de los materiales que utilice dicho señor en el establecimiento, reparación o mejoramiento de ese servicio: "Monte Cristi, Rep. Dom. 21 de Octubre de 1963. ESTABLECIMIENTO, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE UNA EMPRESA DE SERVICIO TELEFONICO. CONTRATO DE CONCESION ENTRE El Ayuntamiento de la común de Monte Cristy, representado en este acto por el Síndico Municipal, señor Vinicio Rafael Crisanty, quien actúa de acuerdo con la resolución del mismo Consejo Edilicio de fecha ——— corriente año, y quien en lo adelante que sigue este contrato se denominará "El Ayuntamiento" de una parte y de la otra parte, el señor Segundo Batista, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, casado, portador de la cédula personal N° [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante se denominará "Concesionario" se ha realizado el siguiente contrato, el cual firma el Síndico Municipal adreferrendum. Art. 1ro. El Ayuntamiento otorga al Concesionario y a sus causahabientes o cesionarios y garantiza que los protegerá en el ejercicio de el derecho de usar los terrenos baldíos, las calles, paseos y avenidas de la Común de Monte Cristy, para instalar y mantener postes, alambres conductores y accesorios telefónicos de todas clases, incluyendo redes de distribución y trasmisión etc., pero en el entendido de que las vías públicas no podrán ser obstruidas más de lo necesario para las obras del Concesionario, quien estará obligado a reparar los desperfectos que causare por el ejercicio del derecho conferido en este contrato, y quien además deberá someterse a las leyes y reglamentos que existen sobre la materia. Art. 2do. El Ayuntamiento no otorgará a ninguna persona, mientras dure este contrato, el uso de las vías públicas de su dependencia legal, en forma que materialmente impida o entorpezca las instalaciones y operaciones del Concesionario. Art. 3ro. El Concesionario se obliga a instalar y mantener la planta y redes telefónicas dentro de la Común y Ciudad de Monte Cristy de acuerdo con este contrato. Se le acuerdan seis meses aparte de la fecha del presente contrato para iniciar los trabajos de instalación de la planta, redes, etc. de la empresa telefónica, y cuatro meses para la instalación, entendiéndose como condición invariable que si los trabajos no se comenzaren en el término señalado queda nula y sin efecto ninguno, la concesión otorgada al señor Segundo Batista, con la simple notificación por escrito del Ayuntamiento. Art. 4to. El Concesionario deberá suministrar el servicio telefónico a individuos, sociedades y demás entidades particulares, dentro de la Ciudad de Monte Cristy, sus barrios, ensarcheu adyacentes y demk sitios urbanixados de la (:oniian a 10s precios indicad’os en lm tarifas del servicio local telef6- iiico de la empresa. El sistenia telefhnico coiisiste de una plan- ta tclef6nica tipo “central bate~*y’‘ para la cual recibirh Ia siguiente tarifa: Art. 9no. La duración de este Contrato será por término de QUINCE AÑOS. Art. 10mo.—Al vencimiento de este plazo de quince años, el Ayuntamiento tendrá derecho a comprar al Concesionario y éste la obligación de venderle al Ayuntamiento, la planta y todo el sistema telefónico de que trata este contrato, entendiéndose que en el caso de que el Ayuntamiento quiera ejercer este derecho lo notificará por escrito al Concesionario con un año de antelación al día en que se deba realizar la compra. En caso de que el Ayuntamiento y el Concesionario no puedan entenderse respecto al precio, ambas partes nombrarán dos árbitros cada una, a fin de estudiar sobre dicho precio. Para el avaluó del teléfono, la tasación se hará de acuerdo con su valor material en el momento de la venta así como de su capacidad redituaria. En caso de que intervenga la Comisión de Arbitrajes, esta deberá hacer pública la tasación hecha con indicación de hacerlo con los detalles que le hayan servido para llegar a ella. Art. 11no.—El Ayuntamiento ayudará al Concesionario, encaminado por su vía a las oficinas correspondientes, las solicitudes de exoneración de todo impuesto de importación de los materiales que introduzca el Concesionario exclusivamente para ser utilizados en la instalación, reparación, o mejoramiento de la empresa. Art. 12mo.—El presente Contrato ha sido hecho en dos originales del mismo tenor, uno para cada contratante, en la Ciudad de Monte Cristy a los diez (10) días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y tres. Fdo. VINICIO R. CRISANTY SEGUNDO BATISTA Cédula N° [cédula] Síndico Municipal. Céd. [cédula] DADA Y PROMULGADA por el Triuvirato, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de enero del afio iiiil novecientos sehenta y cinco, afios 1219 de la Inde- pendencia y 1W20 de la Restauraci6n. f

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona