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Resolución

Resolución 568

QUE APRUEBA LA VENTA DE UNA PORCION DE TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO A LA EMPRESA PASTEURIZADORA RICA, C. POR A.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 ene de 1965fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 8919Gaceta Oficial del 1 ene de 1965

Contraparte y monto

Contraparte
EMPRESA PASTEURIZADORA RICA, C. POR A (empresa)
Monto
RD$12,000 · en el texto: «RD$12,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
2-, Y Resolicion NQ 568, que aprueba la venta de una porcidn de terreno pro- ( G . 0. No. 8919, del 20 d e Eiiero de 1966) piedad del Estado a la Empresa Pasteurizadora Rica, C. por A. Republica Dominicana EL TRIUNF’IRRTO Iin Nornbre de la RepBblica T’ISTO el articulo 55, lnciso 9, y el articulo 38, inciso 20, de la CGllStitUCion de la Repfiblica; YIS‘IO el acto de fecha 30 de octubre de 1961, mediante el cual el Estado Dom’nicaiio, representado por el Adminis- trader General de Bienes Nacionales, vende a la Empresa Pas- teiirizaciora Rica, C. por h., una porci6n de terreno de 10,000.00 nietrcs cuadrados, deiitro de la Parcela No. 110-Ref., del D.C. No. 4. del Distrito Naciunal, p:wa la instalaci6n de una planta para el enibotellado de leclie; {’NICO. Aprui)ar el acto de feclia $0 tie octubre cle 1964, niadiante cl c u d el Estado Doniin’cano, representado pof el A dmfnistrildor General de Bienes -Naciunales, vende a la eni- presa l’asteurizad0r.a Rica. C. por A.. una porcibn de terreno dv 10 000 00 metros cuadratlos. dentro de la Parcela No. 110- tlc\f. dr4 D.C. No. 1, del Ilislrito Nacionnl. pnra la ;nstalaririn de :‘::a 1-lsnta paia el emh:M’ad.> de lec’ie, que copiado a la It r;: dice mi: F quien actúa en virtud de Poder Especial conferídele por el Triunvirato de la República, en fecha 21 de octubre de 1964, que lo faculta para el otorgamiento del presente acto, y de la otra parte, la empresa PASTEURIZADORA RICA, C. por A., debidamente representada por su Presidente Señor MARINO E. CACERES, dominicano, mayor de edad, abogado, casado, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida] para el presente año 1964, se ha convenido en entera libertad y buena fe en el siguiente contrato. PRIMERO, El ESTADO DOMINICANO, por intermedio de su representante, VENDE, CEDE Y TRASPASA, CON TODAS LAS GARANTIAS DE DERECHO Y LIBRE DE CARGAS Y GRAVAMENES A LA EMPRESA PASTEURIZADORA RICA, C. por A., quien acepta, a través de su Presidente, el inmueble siguiente: Una porción de terreno de 10,000.00 M2., dentro de la Parcela N° 110-Ref., del D.C. N° 1, del Distrito Nacional, con los siguientes linderos: al Norte, Carretera Duarte; al Este, Sur y Oeste, resto de la Parcela N° 110-Ref. SEGUNDO: El precio convenido y aceptado por las partes contratantes ha sido la suma de RD$12,000.00 (DOCE MIL PESOS ORO) pagados por el comprador según recibo N° 394208, de fecha 29 de octubre de 1964, expedido por el Colector de Rentas Internas N° 1, de esta ciudad. TERCERO: La porción de terreno que por este acto vende el ESTADO DOMINICANO a la empresa PASTEURIZADORA RICA, C. por A., será destinada por la compradora para la instalación de una planta para el embotellado de leche, obra ésta que deberá ser iniciada a más tardar a los seis meses de la suscripción del presente contrato y que debe ser continuada ininterrumpidamente hasta su terminación, salvo caso de fuerza mayor, comprometiéndose, además, la empresa compradora, a no ceder ni transferir el presente contrato a terceras personas y en caso de incumplimiento de estas condiciones, el mismo quedará resuelto de pleno derecho, sin que el adquirente pueda reclamar la devolución del precio. A I IIECHO Y k"IKSIAI)O en dos oFginales de un mismo te- nor, uno pwa cada una de las partes coniratantes, en Santo Dorringo, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Domini- cam, el dia treinta (30) del mes de octubre del aiio mil nove- cisntcs sesenticuatro (1964). POR EL ESTADO DO3IINICASO : Fei-nando A. Sanz C. POR LA EMPRESA PASTEVRIZADORA RICA, C. por A. rn c - illarino E. Caceres (I YO DR. E17GENIO ALFONSO illATOS FELIZ, Abogado, Not3 io P6Blico de 10s del Niunero de! Distrito NacionaI, CER- 'J'IHCO T DOY FE: Que por ante mi coniparecieron 10s seiio- re? FERKANDO A. SANZ C. y RIXRINO E. CACERES, perso- n;:~ 3 cjuie2es doy fi? conocer, cuyas generaIes constan en esie documento, estaiiipanon sus firinas y me declararon bajo la f6 de j!l:.amento ser estas I?s inisinas que acostumbran usar cn todrs siis adus. t:untu plib'icos como prbrndos, por 13 clue de 'E dArw1e entc~c*a fi. .r crikiito. En Santo Domingo, D.N., a 10s t v t inia ( 3 1 ) d'as del nies cle Octubw del afio mil novecientos se*en:ic.uattw (15961) Donald J. Reid Labral KawSu Ciceres Troncoso

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona