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Resolución

Resolución 6001

DEL CONSEJO DEL ESTADO, QUE AUTORIZA AL DR. JOSE FERNANDEZ CAMINERO, MIEMBRO DEL CONSEJO DE ESTADO, AL AUSENTARSE DEL PAIS DIRANTE DIEZ DIAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 mar de 1962fecha
Concesióntipo
G. O. 8681Gaceta Oficial del 1 ene de 1962
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
DADA por el Consejo de Estado, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la república Dominicana, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y dos, años 119no. de la Independencia y 99no. de la Restauración. RAFAEL F. BONNELLY. Resolución No.6001, del Consejo de Estado, que autoriza al Dr. José Fernández Caminero, Miembro del Consejo de Estado, al ausentarse del país durante diez días. EL CONSEJO DE ESTADO En Nombre de la República NUMERO 6001 VISTO el artículo 120 (transitorio) de la Constitución de la República; HA DICTADO LA SIGUIENTE RESOLUCION ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Dr. José A. Fernández Caminero, Miembro del Consejo de Estado a ausentarse del país durante diez días, a partir de la fecha de la presente Resolución. DADA por el Consejo de Estado, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y dos, años 119no. de la Independencia y 99o. de la Restauración. RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República y del Consejo de Estado. NICOLAS PICHARDO, Primer Vicepresidente. DONALD J. REID CABRAL, Segundo Vicepresidente. MONS. ELISEO PEREZ SANCHEZ, Miembro. LUIS AMIAMA TIO, Miembro. ANTONIO IMBERT BARRERA, Miembro. JOSE FERNANDEZ CAMINERO, Miembro. RAFAEL F. BONNELLY, Presidente de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 118 (transitorio) de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial y en un periódico de amplia circulación en el territorio naiconal, para su conocimiento y cumplimiento. DADA por el Consejo de Estado, en el Palacio Nacional,Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de agosto del mil novecientos sesenta y dos, años 119no. de la Independencia y 99o. de la Restauración. RAFAEL F. BONNELLY.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona