Texto de la norma
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial y en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA por el Consejo de Estado, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República dominicana, a los veintitrés días del mes de julio del mil novecientos sesenta y dos, años 119no. de la Independencia y 99no. de la Restauración.
RAFAEL F. BONNELLY
Resolución No.5991, del Consejo de Estado que autoriza a los señores Dr. Nicolás Pichardo Primer Vicepresidente del Consejo de Estado y al Dr. Donald J. Reid Cabral, Segundo Vicepresidente del mismo Consejo, a ausentarse del país durante ocho días.
EL CONSEJO DE ESTADO
En Nombre de la República
NUMERO 5991
VISTO el artículo 120 (transitorio) de la Constitución de la República;
HA DICTADO LA SIGUIENTE RESOLUCION:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Doctor Nicolás Pichardo, primer Vicepresidente del Consejo de Estado y al Doctor Donald J. Reid Cabral, Segundo Vicepresidente del Consejo de Estado, a ausentarse del país durante ocho días, a partir de la fecha de la presente Resolución.
DADA por el Consejo de Estado, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 24 días del mes de julio de mil novecientos sesenta y dos, años 119no. de la Indepedencia y 99no. de la Restauración.
Rafael F. Bonnelly,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado.
Nicolás Pichardo,
Primer Vicepresidente.
Donald J. Reid Cabral,
Segundo Vicepresidente.
Mons. Eliseo Pérez Sánchez,
Miembro.
Luis Amiama Tió,
Miembro.
Antonio Imbert Barrera,
Miembro.
José A. Fernández Caminero,
Miembro.
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 118 (transitorio) de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial y en un períodoico de amplia circulación en el territorio nacional, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA por el Consejo de Estado, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capita de la República Dominicana, a los 24 días del mes de julio de mil novecientos sesenta y dos, años 119no. de la Independencia y 99no. de la Restauración.
RAFAEL F. BONNELLY.
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