Texto de la norma
En ejercicio de las a ribuciones quyme confiere el Artículo 118 (transitorio) de la Constitución de la República;
PRLMULGO la presente ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial pra su conocimiento y cumplimiento, y en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional.
DADA por el Consejo de Estado, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de julio del mil novecientos sesenta y dos, años 119no. de la Independencia y 99no. de la Restauración.
RAFAEL F. BONNELLY.
Resolución No.5983, del Consejo de Estado que autoriza la erección de un busto del líder obrero Mauricio Báez en la ciudad de San Pedro de Macorís.
EL CONSEJO DE ESTADO
En Nombre de la República
NUMERO 5983
VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos ha hecho la Asociación de Obreros Portuarios Autónomos, de la ciudad de San Pedro de Macorís, para que se le autorice la erección de un busto del líder obrero Mauricio Báez, caído durante la pasada tiranía;
VISTA la ley sobre erección de Estatuas y Monumentos Públicos No. 638 del 23 de junio del 1944, y sus modificaciones;
RESUELVE:
ARTICULO UNICO.- Autorizar a la Asociación de Obreros Portuarios Autónomos de San Pedro de Macorís, a la erección de un busto del líder obrero caído durante la pasada tiranía, Mauricio Báez, en el parque de aquella ciudad que ostenta su nombre.
DADA por el Consejo de Estado, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicna, a los doce días del mes de julio del mil novecientos sesenta ydos, años 119no. de la Independencia y 99no. de la Restauración.
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado.
NICOLAS PICHARDO,
Primer Vicepresidente
DONALD J. REID CABRAL,
Segundo Vicepresidente.
MONS. ELISEO PEREZ SANCHEZ,
Miembro.
LUIS AMIAMA TIO,
Miembro.
ANTONIO IMBERT BARRERA,
Miembro.
JOSE FERNANDEZ CAMINERO,
Miembro.
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confieren el Artículo 118 (transitorio) de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su cumplimiento y cumplimiento.
DADA por el Consejo de Estado, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de julio del mil novecientos sesenta y dos, años 119o. de la Independencia y 99o. de la Restauración.
RAFAEL F. BONNELLY.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.