Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
Antonio Imbert Barrera,
Miembro
J&
Ferniindez Caminero,
Miem bro
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo I 18
(transitorio) de la Constitucion de la Republica;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento, y en un
periodic0 de amplia circulacibn en el territorio nacional.
DADA yor el Consejo de bitado, en el Palacio Nacional, Santcr
Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana,
a Ius seis dias del mes de junio de mil novecientos sesenta y dos,
dos 1 1 9no. dc la Independencia y 99no. de la Restauracsn.
RAFAEL F. BONNELLY
Rmoluciba We.SW1, W C W o k Eatdo, qu +m)r ma Comae aaah wh
mi Emdo Deminiie r (1 Sewicio S r i r l Cdctino L lrvr DlCDi-
EL CONSWO DE ESTADO
En Nombre de la Republica
NUMERO 594 I
VISTOS 10s articulos 38, inciso 20, y 116 (transitorio) de la
Constitucibn de la Republica;
VISTO el contrato suscrito entre el Gtado Dominicano y el
Servicio Social Cristiano de IpSesias Dominicanas, en fecha doce
de mayo de mil novecientos sesenta y dos;
R E SU E LV E :
UNIC0.- Aprobar el Contrato susctitr, Gn fecha d w de mayo
-4%
c-i
del mil novecientos sesenta y dos, entre el Estado Dominicano y
- - _ -
el Servicio Social Cristiano de lglesias Dominicanas, que copiadb
a la letra dice asi:
“Articulo 1
Servicio Social Cristiano en representacibn de las siguientes
asociaciones religiosas establecidas de acuerdo con las leyes de la
Repfiblica Dominicana: Asamblea de Dios, Bfblica Cristiana,
Iglesia Episcopal Dominicana, Iglesia Evangdlica Dominicana,
Iglesia Evangblica ScreiIa, Iglesia Libre Medodista, Iglesla
Metodista Episcopal, Misibn Evangelica de las Antillas y oms:
desarrollarh un programa de servicio social en el pais destinado a
servir a la Comunidad Dominicana, sin discriminacibn de credo o
raza Para estos fines obtendrh de sus iglesias hermanas en varios
paises del mundo embarques de varias clases de artfculos que se
designan en otro ordinal del presente contrato.
Articulo I1
Estos articulos obtenidos en la forma precedentemente
indicada, serh distribuidos gratuitamente por 10s Comites
Locales dentro del programa de Servicio Social Cristiano o a
personas morales que esta organizacibn design&, laborando en
cooperacibn co’i “Church World Spice” de los Estados Unidos
de Norteamerica y con organizaciones siyilares de otros paises
del mundo.
Artfculo I11
Estos articulos consistirhn entre otros en medicinas, ropas
usadas, comestibles, semillas, herramientas agricolas, mdinos de
vientos, mdquinas de coser y ganado, pero esta enveraci6n no
es limitativa, sin0 puramente, enungativa, siempre bajo la
condicibn de que sedn Qsados exclusivamente para el pfograma
establecido por Servicio Social Cristiano.
Articulo IV
Estos articulos vendrh al pais consignados al
SERVICIO SOCIAL CRLTTIANO
De Iglesias Dominicanas
Emiliano Tejera 6A
Santo Dommgo, Rep*blica Dominicana
Atención: Secretario Nacional
(Representante del "Church World Service")
Artículo V
El Estado Dominicano conviene en permitir el trabajo del Servicio Social Dominicano en todo el país.
Artículo VI
El Estado Dominicano conviene en permitir a Servicio Social Cristiano importar los artículos mencionados en Artículo III del presente contrato, libre del pago de los derechos, impuestos, tarifas, mullaje o cargos que rijan en el país a la llegada de los mencionados artículos; así mismo el Estado Dominicano pagará el costo de almacenaje o arrimo de Aduana, el transporte de estos artículos desde la Aduana hasta el almacén del Servicio Social Cristiano en la Capital de Santo Domingo, y de dicho almacén a los puntos regionales de distribución.
Párrafo I
En el programa de Servicio Social Cristiano se usarán nueve puntos regionales de distribución: Santo Domingo, Santiago, San Francisco de Macorís, Puerto Plata, Dajabón, San Pedro de Macorís, La Romana, Barahona y San Juan de la Maguana.
Párrafo II
Los Comités Regionales establecidos dentro del programa de Servicio Social Cristiano serán responsables a los gastos ocasionados para el almacenaje y del cuidado de los artículos en estos puntos, así como de la distribución hecha desde estos puntos.
Artículo VII
La distribución será realizada después de estudios cuidadosos de la naturaleza de las necesidades, a veces por instituciones, a veces por equipos de expertos y a veces directamente a los necesitados. Servicio Social Cristiano solicitará información técnica a los distintos organismos del Estado Dominicano, pero siempre la distribución estará a cargo de Servicio Social Cristiano.
Articulo VI11
Este contrato entrarh en vigor tan pronto como est6 firmad9
por las dos partes y tendril vigencia hasta que una de las partes
informe a la otra su deseo o intencih de dirolverlo o rescindirlo,
dentro de un thnino de seis meses.
Fecha: 12 de mayo de 1962
Lugar: Santo Domingo, D. N.
Presidente de la Repfiblica
y besidente del Consejo de
Estado
Presidente de Servicio Social
Cristiano de Iglesia Dominicana”
DADA en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
Rephblica Daminicana, a 10s siete dias del mes de Junio del aflo
mil novecientos sesenta y dos, &os 1 19110. de la Independencia y
9%.
de la Restauracih.
RAFAEL F. BQNNELLY,
Presidente de la Repiiblica
y del Consejo de Estado
Nicolb Pichardo,
Primer Vicepresidente
Donald J. Reid Cabral
Segundo Vicepdidente
Antonio Imbert Barrera
Miembro
Mons. EIiseo PhzSgnchez
MiembtO
Luis Arniama l36,
Miembro
Jos6 F d n d e z Caminero
Miembro
RAFAEL F. BONNELLY
Presidente de la RepGblica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 1 18
(transitorio) de la Constitucih de la Repfibiica;
PROMULGO la presente Resolucibn, y mando que sea pu-
blicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumpli-
miento.
DADA por el Consejo de Estado, en el Palacio Nacional, Santo
Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Rep~blica Dominicana,
a 10s siete dias del mes de junio del mil novecientos sesenta y dos,
&os 1 19no. de-la Independencia y 99no. de la Restauracih.
RAFAEL F. BONNELLY
b y WcsW, qua mrdifb rnrnnmtrd M. 2 h k L q NOMS LaCblkr31 L
lW1, d&a I k Mh p m d drnkie k Anirne y kbnrjo k C a r p an lo8 pu@tto$
d d a
EL CONSEJO DE ESTADO
En Nombre de la Rephblica
NUMERO 5942
CONSIDERANDO que como consecuencia del aumento de 10s
salarios que percibfan 10s trabajadores del Servicio de Arrimo y
Manejo de Carga en 10s puertos nacionales, se hace necesario
modificar la tarifa existente en relacibn con dicho servicio;
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
UNIC0.- El Articulo 2 de la Ley No. 595, del 31 de octubke
de 1941 relativo a la tarifa para el Senricio de Arrimo y Manejo
de Cargas en 10s puertos nacionales, modificado por las leyes Nos.
683, 568, 1141, 3544, 4387 y 5 148, de fechas 11 de febrero de
1942, 22 de abril de 1944, 22 de marzo de 1946, 9 de mayo de
1953, 9 de noviembre de 1953, 18 de febrero de 1956 y 12 de
junio de 1959, respectivamente, queda modificado para que a
partir de la fecha de su promulgach, se lea de la siguiente
manera:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.