Texto de la norma
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DADA por el Consejo de Estado, en el Palacio Naciond, Santo
Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repfiblica Dominicana,
a 10s diecinueve dias del mes de mayo de mil novecientos sesenta
y dos, aAos 119' de la Independencia y 99' de la Restauracibn.
RAFAEL F. BONNELLY
Resoluci6n No.5910, del Consejo de Estado, sobre la enajenacibn de Ias parcelas Nos.
32,33 y 48 del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional.
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO 59 10
VISTO el articulo 14 de la Ley No. 344, del 29 de julio de
1943, restablecido por la Ley No. 5784, de fecha 3 de enero de
1962;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren 10s articulos
54 y 116 (transitorio) de la Constitucibn de la Republica,
RESUELVE
Articulo 1.- Enajenar las parcelas Nos. 32, 33 y 48 del
Distrito Catastral No. 3 del Distrito Nacional, por no existir ya el
motivo por el cud fueron expropiadas segh lo dispuso el
Decreto No. 8410, del 19 de julio de 1952, que declarb de
utilidad pGblica dichas parcelas.
Articulo 2.- En consecuencia, se autoriza a1 Administrador
General de Bienes Nacionales para que, en nombre y en
representacih del Estado Dominicano, publique el aviso
correspondiente en la Gaceta Oficial, de conformidad con el
articulo 14 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943,
restablecido por la Ley No. 5784, de fecha 3 de enero de 1962.
DADA por el Consejo de Estado, en el Palacio Nacional, Santo
Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repfiblica Dominicana,
a 10s diecinueve dias del mes de mayo de mil novecientos sesenta
y dos, a3ns 1190. de la Independencia y 990. de la Restauracih.
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POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY
Presidente de la Repijblica
y del Consejo de Estado
NicolaS Pichardo,
Primer Vicepresidente
Donald J. Reid Cabral,
Segundo Vicepresidente
Antonio Imbert Banera,
Miembro
Mons. Eliseo Pdrez Shchez,
Miembro
Luis Amiama Ti6,
Miembro
Jod Fernhdez Camhero,
Miembro
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la Rep~blica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 1 18
(transitorio) de la Constituci6n de la Rep.Slblica;
PROMULGO la presente Resolucibn, y mando que sea pu-
blicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumpli-
miento.
DADA por el Consejo de Estado, en el Palacio Nacional, Santo
Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Rep~blica Dominicana,
a 10s diecinueve dias del mes de mayo de mil novecientos sesenta
y dos, &os 1 190. de la Independenci- y 990. de la Restauracih..
RAFAEL F: BONNELLY
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