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1110 de la Independencia, 929 de la Restauraci6n y 25? de 3a
Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLQ MOLIKA,
Resoluci6n NQ 3!)90, de la Oimara de Diputados, que aprueba la Reso-
luci6n No 104/54, del Consejo Administrativo del Ristrito de Saato Domin,
go, sobye la realizacion de un emprestito por la suma de RD~12,000,0~00.00,
paia !a compra del Acueducto de Ciudad Trujil1o.-
G. 0 . NQ 7774,
del 1') de diciembre de 1954.
EA CAMAlRA DE: DIPUTADOS
DE LA
REPUBLIC4 DONINICANA
----
NTJMERO 3990.
VISTA la Resoluci6n votada por el Ccnsejo Administrnti-
vo del Distrito de Santo Domingo, en fecha diecisiete del mts
ce noviembre del aiio mil nave-ientos cincuenta y cuatro, que
copiada a la lctra dice asi:
RESOLUGION NUM. 104 54.
EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL DIS'IIRITO
DE SANTO DOMING0
'
CONSIDERANDO : que es ccnveniente pars este Organis-
mo la adquisici6n del Acueducto de Ciudad T'rujillo a fin de
t-icrecentar 10s fondos de que se dispone para la satisfaccih de
las necesidades de esta entidad municipal :
CONSIDERANDO : que el Consejo Administrativo del Dis-
trito
Santo Domingo no dispone actualmente de 10s fondos
vecescrios para la referida adquisicibn, convenida con el Esta-
'610 Dominican0 en la suma total de ~RD$12,030,000.00 (DOCE
MILLONES DE PESOS ORO) ;
CONSICERANDO: que para la inmecliata y cabal realiza-
ci6n de este plan que habra de coiitribuir al progreso y mejo-
ramiento cle la urbe capitalina, se justifica I,-. conveniencia de
concertar un emprkstito de hasta ~RD$12,000,000.00 (DOCE
MILLONES DE PESOS ORQ), por medio cle una enIisi6n de
bonos conforme las disposiciones legales que rigen la materia ;
En ejercicio de las facultades que le confieren Ics articulos
103 y siguientes de la secci6n tercera de la Ley NO 3456, del
21 de Diciembre de 1952, sobre Organizaci6n del Distrito de
Santo Dorningo ;
R E S U E L V E :
AIIl'iCULO PRIMER0 : :- Se dispone la rezlizacibn, des-
1ii16s de cumplidas todas las fornialidades prescritas por la
Constitucibn y las Leges de .un emFr6stito de HD$12,000,U00 .OO
(DOC3 MILLONES DE PESCS b'RO), mediante la emisi6n y
:vents de doce mil bonos (12.000) de a mil pesos OPO (RD$.
1,000.00) cada uno con SUY cupones de intereses anexos.
Estos bonos veiicerhn el dia 31 de Diciembre de 1969 y
produciran intereses cl 2\12 por ciento (2y::/c ) anual descle la
fecha de su emisi6n hasta la fecha de su pzgo.
Los intereses
vencidos se pagai;an contra entrega de 10s cupones correspon-
dientes, el 31 de Ciciembre de cada aiio.
ARTICULO SEGUNDO .- Los bonos de este empr6stito
se venderan por el Consejo Administrativo, cuando menos, por
un valor nominal mas 10s intereses devengados, y seran amor-
tizadoc, en la forms establecida en la presente Resoluci6n.
ARTICULO 'I'ERCDIZO .- El cdpital 0bter:ido por la mi!:-
si& y venta de 107 bonos mencionados, ser6 destinado a la ad-
,&iciiin
del Aclleducto de Ciudad Trujillo, propiedad de! Es-
tado Dominicano.
A3l'ICULO CUA'RT0.-
Con el prophito de que toda
persona interesz,da en adquirir bonos de este emprkstito pueda
'haeer oportunamente sus ofertas, se avisara en uno de 10s pe-
ri6dic.x de circulacih nacional con diez dias de anticipation,
cuandc menos, la fecha en que seran emitidos estos bonos, el
vnlor y denominaci6n de 10s mismos, Iz forma de arnortizacibn,
del capital y pago de 10s intereses, y la fecha de vencimiento,
con la mencibn de que este ernprkstito se harA de conformidad
con lap disposiciones de la Ley 5 9 3436, del 21 de Dicilembre
cle 19.52, scbre Organizaci6n del Dirtrito de Santo Doinirxo, de
acuer:lo con 10s tkrminos de la presente Resoluci6n, y previo,
ay~obacibn por la CAmara de Diputados.
A
ARTICULO QUINT0 . - LOS bonos serin emitidos comb
titulos a1 portador, y en consecuencia, estarin sujetos a las
disposiciones legales que se aplican a esta clase de titvlps y
lexentos de toda contribucih o impuesto nacional o municlpal.
ARTICULO SEXTO .- Tanto 133 bonos col'tlo 10s cupnet:
rle intyreses dk este empr6stito ser6n firmados por el ? m i -
dente del Consejo Adrninistrativo y el T'esorero del Bistrjto de
Santo Doming0 y estarnpados cog el sello oficial del Consejo.
Ademds. en el texto de dichos bonos deberan figurar las nlen-
ciones siguientes :
E) Nlltmero cle orden;
b) que fdrman parte del emprhstito de RD$12,000,#0#.00
(DOCZ MILLONES DE PESOS ORO) y que hari sido emitidos
en cumplimieiilo y ejecuci6n de la presente 'Resoluci6n y en
virtud de la Ley No 3456, del 21 de Diciembre de 1952, sobr?
Qrganizaci6n del Distrito de Sarito Dominpo ;
c) Fecha de aprobaciGii (le la presente Resolucicin por Ia
CBmara de Diputados ;
d) Fecha de emisi6n;
e) Fechc de vencimiento;
f ) Tip0 de inter& anual;
g) Mencibn del Banco Depositario del Gobierno, en esta
h) Un extract0 de 10s articulos 7. 8 y 10 de !a presente Re-
ciuclad, como Agente Fiscal del Eniprkstito ; y
I
soluci6n.
ARTICULO SEPT'INO . - El Consejo Adniinistrativo del
Distrito de Santo Doming0 satisfara las obligaciones de este
rmprbstito mediante quince pagos anuales que cornprenderan
tanto las obligaciones por amortizacih del capital, como la de
10s intereses devengados correspondientes. segiui el c u d r o que
figura en el articulo 9 de la presente resoluci6n.
PA'RRAFO 1.-La
amcrtizacih se hsra por sorteos que sc
ctelebraran en sesiones extraordinarias del Consejo en el mes de
Diciembre de cada aiio, pero el primer sorteo se efectuara ell
Diciembre del alio 1955, sin perjuicio del derecho que se reser-
va el Consejo Adminjstrativo de redimir dichos bonos en cual-
quier momento en una proporcicin mayor. o en su totalidad, Fre-
vi0 aviso de treinta dias en un peri6tlico de circulaci6n nacional,
de acuerdo con Resolucih que para el efecto dictare.
Cada sorteo se harh en presencia del Tesorero del Distrito,
de un representante del Rcnco Depositario de 10s fondos del
Gobierno y de otro de la Policia Nacional, y el resultado del
mismo se dara a conoeer plltblicaniente por me& de un aviso
en lcs reribdicos de mayor ciiwlaci6n.
Lo? bonos favorecidos en el sorteo, cuando Sean pi-esentados
pcra su pago deberan tener anexos todos 10s cupones que v a -
zan despues de la fecha fijada en el sorteo para el pago de di-
chos bonos, pues clesde esa fecha dejan de gannr intereses, y el
importe de 10s cupones no vencidos que no e s t h anexos a1 bono
correspondiente, será reducido al hacerse el pago. Los cupones vencidos que no hubiesen sido pagados, serán pagados juntos con los bonos. Los bonos y cupones pagados serán cancelados por el Presidente del Consejo y el Tesorero del Distrito de Santo Domingo inmediatamente después de ejecutado su pago.
ARTICULO OCTAVO.—El pago de los bonos redimidos por sorteos, o vencidos, y los cupones vendidos se efectuará sin prima, y libre de toda contribución o impuesto, nacional o municipal del Banco Depositario de los fondos del Gobierno de esta ciudad.
ARTICULO NOVENO.—Para el pago de los intereses y amortizaciones del capital de este empréstito, el Consejo consignará en sus presupuestos anuales, por lo menos, las sumas que se señalan a continuación, las cuales serán pagaderas, en cada año, por anualidades vencidas:
CUADRO DEMOSTRATIVO PARA EL PAGO DE INTERESES Y AMORTIZACIONES SOBRE UN EMPRESTITO DE RD$12,000,000.00. PLAZO 15 AÑOS. PARA LA ADQUISICION DEL ACUEDUCTO DE CIUDAD TRUJILLO, CALCULADO A BASE DE INTERESES DE UN 2½% ANUAL.
Año Capital Amortización Intereses 2½% Total Interés y Amortización
1955 RD$12,000,000.00 RD$ 675,000.00 RD$ 300,000.00 975,000.00
1956 11,325,000.00 691,000.00 283,125.00 974,125.00
1957 10,634,000.00 710,000.00 265,850.00 975,850.00
1958 9,924,000.00 726,000.00 248,100.00 974,100.00
1959 9,198,000.00 745,000.00 229,950.00 975,950.00
1960 8,452,000.00 763,000.00 211,300.00 974,300.00
1961 7,689,000.00 782,000.00 192,225.00 974,225.00
1962 6,907,000.00 803,000.00 172,675.00 975,675.00
1963 6,104,000.00 822,000.00 152,600.00 974,600.00
1964 5,282,000.00 843,000.00 132,050.00 975,050.00
1965 4,439,000.00 864,000.00 110,975.00 974,975.00
1966 3,575,000.00 886,000.00 89,375.00 975,375.00
1967 2,589,000.00 907,000.00 67,225.00 974,225.00
1968 1,782,000.00 931,000.00 44,500.00 975,550.00
1969 851,000.00 851,000.00 21,275.00 872,275.00
RD$12,000,000.00 RD$ 2,521,275.00 RD$14,521,275.00
ARTICULO DECIMO.—Este Consejo Administrativo afectará para el pago de la amortización e intereses de estos bonos durante el término del empréstito parte del subsidio ordinario que recibe el Consejo Administrativo, el cual le ha sido aumentado de manera permanente a la suma de RD$420,000.00 para que especialice anualmente para estos fines la suma de RD$ 148,000.00; los ingresos estimados que percibe este Organismo por concepto del arbitrio sobre toda clase de depósito de materias inflamables, modificado por la Resolución Nº 105/54 de esta misma fecha, ingresos que se estiman de RD$285,000.00 a RD$300,000.00, y la suma completiva que sea necesaria del estimado de ingresos por concepto de los beneficios del acueducto (suministro de agua al público).
El Tesorero del Distrito, bajo su responsabilidad personal apartará mensualmente la proporción correspondiente para el pago de la amortización e intereses de este empréstito, según el plan establecido en el Artículo Noveno de esta Resolución, la que deberá ser por lo menos igual a la duodécima parte de la suma consignada en el presupuesto anual para el cumplimiento de estas obligaciones; y si alguna vez ese ingreso especializado no fuere suficiente, apartará, además mensualmente de los fondos generales la cantidad necesaria para completar la duodécima parte de la suma consignada en el presupuesto anual para el servicio de este empréstito, y le dará la preferencia que establece el artículo segundo de la Ley Nº 573, promulgada el 13 de diciembre de 1928, para que dichos fondos se apliquen al pago de los bonos correspondientes y sus intereses, con privilegio sobre cualquier otro compromiso que este Consejo Administrativo haya contraído con personas particulares. En consecuencia, los valores así apartados en una cuenta especial no podrán ser destinados a ningún otro fin, quedando obligado el Tesorero del Distrito a suministrar al Banco Depositario del Gobierno, a cargo del cual quede el servicio de este empréstito, informes pormenorizados, de cada una de las operaciones relacionadas con los bonos de dicho empréstito.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.—Enviar la presente Resolución al Poder Ejecutivo a fin de recabar de la Cámara de Diputados la aprobación requerida por la Constitución.
DADA en el Salón de Actos del Palacio del Distrito, en Ciudad Trujillo, Capital del Distrito de Santo Domingo y de la República Dominicana, en la sesión extraordinaria celebrada el día 17 del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro; años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo. (Firmados) Marcos A. Gómez hijo, Presidente.— A. R. Nanita hijo, Secretario General.
(Firmados) Marcos A. Gómez hijo, Presidente. — A. R. Nanita hijo, Secretario General.
CERTIFICO que la presente es una copia fiel y conforme de la Resolución Nº 104 54 de fecha 17 de noviembre de 1954, que fué conocida y aprobada en la sesión extraordinaria celebrada por dicho organismo en la tarde del 17 de noviembre de 1954, por medio de la cual se concertá un empréstito de RD$ 12,000,000.00 para la adquisición del Acueducto de Ciudad Trujillo.
Ciudad Trujillo, D.S.D., 18 de noviembre de 1954.
(Firmados) A. R. Nanita hijo, Secretario General del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo.
VISADO: Marcos A. Gómez hijo, Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo.
En uso de la atribución que le confiere el inciso 2º del artículo 22 de la Constitución de la República;
R E S U E L V E :
UNICO:—Aprobar, como por la presente Resolución aprueba la del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, de fecha diecisiete del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, por la cual resolvió realizar un empréstito de RD$12,000,000.00 mediante la emisión y venta de bonos, para la compra al Estado del Acueducto de Ciudad Trujillo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro; años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
El Presidente: Porfirio Herrera.
Los Secretarios: Pablo Otto Hernández, Virgilio Hoepelman.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años
1119 de la Independeacia, 929 de la. lRestauraci6n y 259 de ?a
Era de Tryjino.
HECTOR B. I?XUJILLO MOLZNA
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ResolucS6n NVI 39911, del Senado, que aprueba varios nombramientos
dip1omtiticos.-
G. 0. No 7704, del 22 de enero de 1955.
E L S E N A D O
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
-
T
I
NUMERO 3991.
i
En ejercicio de la atribucidn que le confiere el inciso Ta-
lcero del Articulo diecinueve de la Constituci6n de la 'Rep6blica,
i R E S U E L V E :
UNIC0.-Aprobar
10s nombramientos diplomhticos expedi-
dos For el Poder Ejecutivo en favcr de 10s sefiores Jaime &IC
Farlane Cajarville, Doctor Enriquillo Rojas Abreu como Secre-
tario de Primera Clase de la Embajada de la {Republica en Go-
lombin, y Secietario de Segunda Clase de la Embajada de la
Repfibliw en Guatemala, respectivEmente y Leland Rosemberg,
como Agregado Comercial de las Legaciones de la 'Reptiblica
en Alsmania Occidental y Suiza.
DADA en la, Sala de Sesiones, del Palacio del Senado, en
Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la ;Re-
pablica Dominicana, a 10s treinta dias del mes de noviembre
del afio mil novecientos cincuenta y cuatro; afios 1110 de la In-
dependencia, 920 de la Restaura56n y 2 5 O de la, Era de Trujillo.
Id. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
Julio A. Cambier,
Secretario.
Jos6 Garcia,
Secrrtario.
Ley No 3992, que modifica el articulo 48 de la Ley de Irnpuesto sobre
Sucesiones y Donationes.- G . O . Nv 7776, del 8 de diciembre de 1954,
EL CONGRESO NACIONAL '
En Nombre de la Republica
HA DADO LA SIlGUIENYE LEY:
--
NUMERO 3992.
Art. l.-EI
articulo 48 de la Ley de Impuesto sobre Suce-
*e
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.