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Resolución

Resolución 3989

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE LA MAGUANA A PERMUTAR UN SOLAR PROPIEDAD DE LA COMUN

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 nov de 1954fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 7778Gaceta Oficial del 1 ene de 1954
Cámara de Diputadosórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$12 millones · en el texto: «RD$12,000,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
NUMERO 3989. VISTA la Resolución votada por el Ayuntamiento de la Común de San Juan de la Maguana, de fecha treinta y uno del mes de agosto del año 1954, que copiada a la letra dice así: RESOLUCION Nº 11-54 CONSIDERANDO: Que por feliz disposición del Benefactor de la Patria Generalísimo Dr. Rafael Leonidas Trujillo Molina, se está construyendo un moderno Hospital en la parte Este de la ciudad de San Juan de la Maguana, en armonía con la gran política de salubridad social que él ha desarrollado en todo el País. CONSIDERANDO: Que para la realización de tal obra de embellecimiento, ornato y utilidad pública, no obstante el Ayuntamiento haber donado una gran extensión de terreno, fué necesario adquirir también un solar propiedad del señor Francisco Guarionex de los Santos (a) Guarin, ubicado en la calle Barahona, que mide veinticinco metros (25) por cada lado, o sea seiscientos veinticinco metros (625) cuadrados; CONSIDERANDO: Que teniendo el Ayuntamiento disponible un solar en la calle Juan Pablo Pina (en proyecto), que mide veinticinco metros por cada lado, o sea seiscientos veinticinco (625) metros cuadrados, dentro de la manzana Nº 232 y marcado con el Nº 15, parcela Nº 80; CONSIDERANDO: Que es deber de los Ayuntamientos propender al desarrollo y adelanto de los pueblos que representan, propiciando y cooperando con los medios a su alcance, a la realización de todas las obras que tiendan a salvaguardar y mantener el bienestar general de la comunidad; EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE SAN JUAN DE LA MAGUANA En uso de sus facultades legales RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: — Permutar al señor Francisco Guarionex de los Santos (a) Guarin, dominicano, mayor de edad, cédula [omitida], sello Nº 4130930, año 1954, el solar municipal marcado con el Nº 15 de la manzana 232, que mide seiscientos veinticinco (625) metros cuadrados, el cual colinda por el norte con el solar municipal Nº 16; por el sur, con la calle "19 de Abril" (en proyecto); por el este, con el solar municipal Nº 14 y por el oeste con la calle Juan Pablo Pina (en proyecto), a cambio del que ocupaba a título de propietario en la calle Barahona, de seiscientos veinticinco (625) metros cuadrados, con las colindancias siguientes: al norte y al este, propiedad del Señor José del Carmen Ramírez Carrasco; al sur, propiedad del Ayuntamiento y al oeste, la calle Barahona. ARTICULO SEGUNDO. — Someter la presente Resolución a la aprobación de la Honorable Cámara de Diputados, por vía de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones. ARTICULO TERCERO. — Facultar al Síndico Municipal para que, cumplidos los trámites legales, firme en representación del Municipio, el acto de permuta que habrá de instrumentarse al efecto. .—653— Dada en la Sala Capitular del Ayuntamiento de la Común de San Juan de la Maguana, Provincia Benefactor, a los 31 (treinta y un) días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111° de la Independencia, 92° de la Restauración y 25° de la Era de Trujillo.— (Firmados) Pedro J. Heyaime, Presidente del Ayuntamiento; Deseado Acosta Vargas, Síndico Municipal; Celina Vásquez de Sosa, Secretaria del Ayuntamiento. En uso de la atribución que le confiere el inciso 2° del artículo 22 de la Constitución de la República; RESUELVE: UNICO.— Autorizar, como por la presente Resolución autoriza al Ayuntamiento de la Común de San Juan de la Maguana a permutar de acuerdo con su Resolución N° 11 de fecha 31 de agosto del año 1954, con el señor Francisco Guarionex de los Santos (a) Guarín; los siguientes solares ubicados en la ciudad de San Juan de la Maguana: el solar N° 15 de la manzana N° 232, el cual tiene una extensión superficial de 625 metros cuadrados, propiedad del dicho Ayuntamiento; por el solar de la misma extensión superficial, situado en la calle Barahona de la dicha ciudad, propiedad del señor de los Santos. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro; años 111° de la Independencia, 92° de la Restauración y 25° de la Era de Trujillo. Porfirio Herrera, Presidente. Los Secretarios: Pablo Otto Hernández. Virgilio Hoepelman. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro; años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Resolución Nº 3990, de la Cámara de Diputados, que aprueba la Resolución Nº 104/54, del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, sobre la realización de un empréstito por la suma de RD$12,000,000.00, para la compra del Acueducto de Ciudad Trujillo.— G. O. Nº 7774, del 1º de diciembre de 1954. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona