Texto de la norma
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución Nº 3986, del Congreso Nacional, que autoriza la erección de un busto de la Excelsa Matrona Doña Julia Molina Vda. Trujillo, en la Ciudad de Salcedo.— G. O. Nº 7773, del 27 de noviembre de 1954.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 3986.
VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas y Artes ha dirigido al Congreso Nacional el Club Rotario de Salcedo, para que se le autorice a erigir un busto a doña Julia Molina Vda. Trujillo, en uno de los Parques de esa localidad.
VISTA la Resolución Nº 8-54, de fecha 21 de octubre, 1954, del Honorable Ayuntamiento de la Común de Salcedo, en la cual expresa que habiendo adquirido ese organismo la parcela Nº 175, del Distrito Catastral Nº 7, con un área de 1,753 metros cuadrados, por compra hecha al señor José Tabar, con el fin exclusivo de que sea construida una plazoleta pública en donde se erigirá un busto en bronce a la Excelsa Matrona Doña Julia Molina Vda. Trujillo, acogiendo la idea lanzada por el Club Rotario de aquella comunidad, idea que ha tenido unánime aceptación por todo el pueblo;
VISTAS las leyes sobre erección de estatuas y monumentos públicos Nº 338 del 23 de junio de 1944, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6102 del 28 de junio de 1944, modificada por la Ley Nº 1687 del 16 de abril del 1948,
RESUELVE:
ARTICULO UNICO.— Autorizar al Club Rotario de la Ciudad de Salcedo a erigir un busto de la Excelsa Matrona Doña Julia Molina Vda. Trujillo en uno de los Parques de esa localidad, como homenaje de respeto y cariño a la madre del Gene-
ralísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y del General Héctor B. Trujillo Molina, Honorable Presidente de la República.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro; años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo,
El Presidente:
Porfirio Herrera,
Los Secretarios:
Pablo Otto Hernández,
Virgilio Hoemelman.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro; años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
Julio A. Cambier,
Secretario.
José García,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA,
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