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Resolución

Resolución 3943

DEL CONGRESO NACIONAL POR LA CUAL SE SOLICITA AL PODER EJECUTIVO QUE DENUNCIE LAS CONVENCIONES DE LA HABANA (AÑO 1928) Y DE MONTEVIDEO (AÑO 1983) SOBRE ASILO DIPLOMATICO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 sept de 1954fecha
Otrastipo
G. O. 7750Gaceta Oficial del 1 ene de 1954
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
pública Dominicana, a los veintidós días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro; años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo. M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente. Julio A. Cambier, Secretario. José García, Secretario. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Resolución Nº 3943, del Congreso Nacional, por la cual solicita al Poder Ejecutivo que denuncie las Convenciones de La Habana (año 1928) y de Montevideo (año 1933) sobre Asilo Diplomático.—G.O. Nº 7750, del 27 de septiembre de 1954. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 3943. CONSIDERANDO: Que en el estado actual de la lucha contra el comunismo es preciso asegurar la acción preservadora de los Estados contra los elementos que amenazan la armonía social y las instituciones; CONSIDERANDO: Que el asilo diplomático admitido por las Convenciones de La Habana (1928) y Montevideo (1933) es obstáculo a la defensa interior de los Estados, puesto que permite a los más peligrosos individuos burlar la acción de la justicia, y proseguir su actividad disolvente y subversiva; CONSIDERANDO: Que dichas Convenciones dan lugar, por la oscuridad e incertidumbre de los conceptos que la rigen y la contradicción frecuente de sus interpretaciones, a verdaderas intervenciones de los Estados entre sí; CONSIDERANDO: Que tales intervenciones constituyen causas de fricción frecuente entre los Estados, legítimamente celosos de su soberanía y jurisdicción; CONSIDERANDO: Que la Convención de Montevideo, en su Artículo 8, establece, para cada Estado contratante, la facultad de denunciarla, mediante notificación a la Unión Panamericana, con aviso anticipado de un año; CONSIDERANDO: Que, puesto que la Convención de Montevideo modificó la de La Habana, ésta es susceptible de denuncia en los mismos términos de aquélla; EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA RESUELVE: UNICO:—Solicitar del Poder Ejecutivo que denuncie, mediante notificación a la Unión Panamericana, las Convenciones de La Habana, 20 de febrero de 1928, promulgada el 23 de enero de 1932, publicada en la Gaceta Oficial Nº 4448, del 16 de marzo de 1932; y Montevideo, 26 de diciembre de 1933, promulgada el 26 de octubre de 1934, publicada en la Gaceta Oficial Nº 4733, 7 de noviembre de 1934, sobre Asilo Diplomático. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro; años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo. El Presidente: Porfirio Herrera. Los Secretarios: Pablo Otto Hernández. Virgilio Hoepelman. DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro; años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo. M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente. Julio A. Cambier, Secretario. José García, Secretario. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona