Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Resolución Nº 3920, del Congreso Nacional, que aprueba un contrato de permuta de terreno propiedad del Estado, en Constanza.— G. O. Nº 7751, del 29 de septiembre de 1954.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 3920.
VISTO el inciso 21 del artículo 33 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato suscrito el día veintisiete del mes de julio del año 1954, entre el Estado Dominicano, representado por el señor Francisco de Moya Franco, Administrador General de Bienes Nacionales y los menores Andrés, Antonio y Rosa María García García, representados por su padre señor Andrés García de la Calle, por el cual el Estado permuta una porción de terreno de 4.004 metros cuadrados, dentro de la parcela Nº 941 del Distrito Catastral Nº 2 de la Común de Constanza, por otra porción de terreno de igual extensión superficial, dentro de la parcela Nº 942 del mismo Distrito y Común, propiedad de los dichos menores,
RESUELVE:
UNICO:— Aprobar el Contrato suscrito el día 27 del mes de julio del año 1954, entre el Estado Dominicano, representado por el señor Francisco de Moya Franco, Administrador General de Bienes Nacionales y los menores Andrés, Antonio y Rosa María García García, representados por su padre señor Andrés García de la Calle, por el cual el Estado permuta una porción de terreno de 4.004 metros cuadrados, dentro de la parcela Nº 941 del Distrito Catastral Nº 2 de la Común de Constanza, por otra porción de terreno de igual extensión superfi-
cial, dentro de la parcela Nº 942, del mismo Distrito y Común propiedad de los dichos menores, que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.