Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
pública Dominicana, a los veintiseis días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y cuatro; años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente,
Julio A. Cambier,
Secretario.
José García,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y cuatro, años 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución Nº 3910, del Congreso Nacional, que aprueba un contrato sobre permuta de terreno propiedad del Estado.— G.O. Nº 7739, del 4 de septiembre de 1954.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 3910.
VISTO el inciso 21 del artículo 33 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato suscrito el día veintidos de julio del año 1954, entre el Estado Dominicano, representado por el señor Francisco de Moya Franco, Administrador General de Bienes Nacionales y los sucesores del finado Justo Rodríguez, representados por el señor Arístides Moronta, por virtud del cual el primero permuta a los segundos, una porción de terreno de 16.16 tareas dentro de la parcela Nº 153 del Distrito Catastral Nº 3 de la Común de Cotuí, sitio de La Mata, propiedad del Estado, por la porción de terreno de igual extensión superficial dentro
de la parcela Nº 100 del Distrito Catastral Nº 3 de la Común de Cotuí, propiedad de los dichos sucesores,
RESUELVE:
UNICO.—Aprobar el Contrato suscrito el día 22 de julio del año 1954, entre el Estado Dominicano, representado por el señor Francisco de Moya Franco, Administrador General de Bienes Nacionales y los sucesores del finado Justo Rodríguez, representados por el señor Aristides Moronta, por virtud del cual el primero permuta a los segundos, una porción de terreno de 16.16 tareas dentro de la parcela Nº 156 del Distrito Catastral Nº 3 de la Común de Cotuí, sitio de La Mata, propiedad del Estado, por la porción de terreno de igual extensión superficial dentro de la parcela Nº 100 del Distrito Catastral Nº 3 de la Común de Cotuí, propiedad de los dichos sucesores, que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.